JEP - Resolución SDSJ 2184 17 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2184 17 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2184 Bogotá D.C., 17 de julio de 2023
Número expediente SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
Solicitante: José Alejandro López Pepinosa, Wilfrido
Domínguez Márquez y Diego Nelson Sierra
Delgado Calidad: Fuerza pública Número de identificación: C.C. No. 79.869.762, C.C. No. 72.164.815,
C.C. No. 14.139.795
Situación jurídica: LTCA, LTCA, sometimiento Delitos: Secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas ASUNTO Procede el despacho a impulsar el caso de los señores José Alejandro López Pepinosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762, Wilfrido Domínguez Márquez, identificado con cédula de ciudadanía número 72.164.815 y Diego Nelson Sierra Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 14.139.795, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
- José Alejandro López Pepinosa
1. El 28 de agosto de 2017, el teniente coronel José Alejandro López Pepinosa manifestó su voluntad de someterse a la JEP1. El 9 de diciembre siguiente, la 1 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág.1
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción le informó el procedimiento a seguir, advirtiendo que, en todo caso, a la fecha no aparecía en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa2.
2. El 27 de agosto de 2018, la Fiscalía 121 – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, regional Antioquia, remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala copia de la solicitud presentada por el señor coronel José Alejandro López Pepinosa, mediante la cual requirió la sustitución de la medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad dentro del radicado 73093.
Junto con la solicitud, la Fiscalía remitió copia de la resolución de 2 de agosto de 2018, mediante la cual negó el beneficio solicitado, por considerar que la conducta de homicidio investigada -presentada en desarrollo de una misión tácticano guardaba relación directa ni indirecta con el conflicto armado4.
3. El 10 de septiembre de 2018, radicado en la JEP el 11 de septiembre del mismo año, el teniente coronel José Alejandro López Pepinosa, solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad en el marco del proceso No. 73095, por intermedio de una abogada6.
4. El 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignó por reparto el presente asunto al despacho.
5. El 2 de enero de 2019, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de la petición mediante la Resolución 000005 y dispuso la suscripción del acta de sometimiento a la JEP7.
6. El 9 de enero de 2019, la abogada Ana Yolanda Rodríguez Blanco allegó copia de la boleta de detención y certificado del tiempo de detención firmado 2 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 2 y 3. 3 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 4. 4 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 818; 517 – 527. 5 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 19. 6 Ana Yolanda Rodríguez Balnco identificada con cédula de ciudadanía No. 21.074.642 y tarjeta
profesional No. 75.602 del C.S. de la Judicatura. Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 5. 7 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 227 – 232. Página 2 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJEPO, donde conste que para ese momento el señor López Pepinosa llevaba privado de la libertad 14 meses y 5 días contados desde el 31 de octubre de 20178.
7. El 18 de febrero de 2019, se remitió a esta Jurisdicción copia del acta de sometimiento suscrita ese mismo día por el solicitante ante la JEP con el No. 303311, y su respectivo anexo9.
8. El 28 de marzo de 2019 el peticionario presentó un nuevo documento
solicitando la sustitución de la privación de la libertad intramural por privación de libertad en unidad militar (PLUM). Allí precisó que está siendo investigado dentro de la causa penal 7309 por parte de la Fiscalía 121 Especializada Delegada ante la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el delito de homicidio agravado y otros. Indicó, además, que para ese momento llevaba privado de la libertad 16 meses10.
9. El 10 de junio de 2019, la Súbala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMal teniente coronel José Alejandro López Pepinosa mediante la Resolución 265011.
10. El 26 de junio siguiente, el compareciente presentó su escrito de régimen de condicionalidad -CCCP-, a través del cual reiteró las obligaciones establecidas en el acta de sometimiento número 303311 y presentó sus propuestas de reparación de las víctimas12. Junto con ello remitió copia de un oficio mediante el cual manifestó su intención de apoyar a las actividades que adelanta la Unidad de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, así como las respuestas que le dieron ambas instancias13. 8 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 44. 9 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 46 y 234. 10 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 221 – 226; 263 – 268, 270.
11 Notificada el 13/06/2019. Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 276 – 279. 12 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 286 – 291. 13 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 292-309. Página 3 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
11. Posteriormente, mediante escrito de 8 de agosto de 2019, el compareciente solicitó el beneficio de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad14, junto con un documento que denominó pactum veritatis, en el que narró los hechos por los que fue acusado15.
12. El 20 de septiembre de 2019, el señor PEPINOSA LÓPEZ solicitó a la JEP le fuera designado un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa (SAAD)16.
13. El 7 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción le informó al peticionario que le fue designado el abogado Fernando Aza Olarte, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.906.761 y la tarjeta profesional No. 130,806 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD17.
14. A través de la Resolución No. 00002018 del 3 de enero de 2020, le fue negado al compareciente el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento. En la misma decisión le fue solicitado a este ajustar la presentación del CCCP19, lo cual efectuó el 16 de enero siguiente20.
15. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial designó a la señora María
Helena García Ruíz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.333.878 14 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 314. 15Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 322-324. En particular frente a los siguientes temas: sobre los siguientes temas: “i. Responsables de la muerte de Jose (sic) Rubiel Llano Arias, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. ii. Relación del personal que participo (sic) en el planeamiento y la ejecución de la supuesta misión táctica ESPECTRO, orden fragmentaria 72 JONAS (sic), del Batallón de Infantería N° 44 "Ramón Nonato Pérez" adscrito a la Brigada
No. 16 comandada por el entonces Coronel (sic) Torres Escalante Henry Willian (sic), el 10 de Julio (sic) del año 2006. iii. Cadena de mando militar para la fecha de los hechos 10 de julio de 2006, políticas, órdenes y directrices emitidas por el Comandante (sic) del Batallón, al igual que las políticas y exigencias de mando del Comandante (sic) del Ejército, quien para ese entonces era el General (sic) Montoya Uribe Mario. iv. Conducta de Jose (sic) Alejandro Lopez (sic) Pepinosa entre los años 2005 y 2006 en relación con los hechos que le atribuye la Fiscalía 121 en el caso radicado 7309. v. Responsabilidad individual del presunto delito de tortura psicológica a la menor para la época de los hechos […] [XYZ] vi. Conocimiento sobre el modus operandi de militares para planear y ejecutar ejecuciones extrajudiciales. vii. Conocimiento sobre el manejo de pago de recompensas e informaciones por parte del personal de inteligencia, dentro de las ejecuciones extrajudiciales”. 16 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 368. 17 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 369. 18 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 598-609. 19 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 598-609. 20 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 629, 635, 636. Página 4 de 43
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 y la tarjeta profesional No. 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, como abogada del compareciente, en respuesta a una solicitud de cambio efectuada por este21. Al despacho se allegó poder conferido el 7 de mayo de 2020 sellado
por el jefe de oficina del CPAMS – EJART, Bogotá22.
16. El 20 de abril de 2020, el compareciente allegó una propuesta de proyecto restaurativo, especificando su intención de crear un espacio para adelantar actividades de entrenamiento deportivo23.
17. El 7 de julio de 2020, la abogada María Helena García remitió por segunda vez una solicitud de reconocimiento de personería jurídica, anexando el poder que le fue conferido por el solicitante el 7 de mayo de 2020, sellado por el jefe de oficina del CPAMS – EJARTBogotá24. El 9 de octubre siguiente, la abogada remitió un documento pidiendo información sobre la decisión de fondo adoptada25.
18. Mediante Oficio No. 0092 del 25 de enero de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, informó que a través de auto del 19 de enero del mismo año, suspendió el proceso de radicación No. 7309 y ordenó su remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz26, para que continúe con las etapas procesales pertinentes, en contra de los procesados José Alejandro López
Pepinosa, Wilfredo Domínguez Márquez, Diego Nelson Sierra Delgado, Luis Leal Gelves y Julio César Sierra27.
19. A través de la Resolución 1507 del 26 de marzo de 2021, el despacho reiteró a la UIA la presentación del informe final de las actividades ordenadas en la Resolución 2599 del 20 de diciembre de 201828.
20. Con Resolución 1951 del 22 de abril de 202129 reiterada a través de las
21Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 649. 22 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 650. 23 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 629 636. 24 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 650. 25 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 653. 26 Mediante constancia secretarial no. 0127e – 2021 de 17 de febrero de 2021 se dejó registro que el radicado No. 850013107001-2020-0042 fue remitido por el Juzgado Único del Circuito Especializado de Yopal y
digitalizado bajo el radicado Conti 202101005400. 27 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 662. 28 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 669. 29 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 677 – 689. Página 5 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
Resoluciones 3435 del 19 de julio y 4171 del 2 de septiembre de 2021, este despacho requirió a la SRVR, valorar las contribuciones de verdad y propuestas de reparación presentadas por el peticionario el 26 de junio de 2019 y el 16 de enero de 2020 y conceptuar sobre la probidad y suficiencia de las mismas, de conformidad a lo establecido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020.
21. El 6 de octubre de 2021, la abogada del señor López Pepinosa solicitó información sobre la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Adicionalmente, consultó si el CCCP presentado requería ajustes y frente a qué puntos30. A su vez, la letrada indicó que su prohijado, deseaba rendir versión voluntaria ante la SRVR en el subcaso Casanare y reconocer responsabilidad en las situaciones que estuviera comprometido31.
22. Mediante Resolución 5720 del 3 diciembre de 2021, este despacho negó al compareciente la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, al considerar que los aportes realizados no cumplían el estándar para conceder dicho beneficio32. Consecuente con ello, este despacho le solicitó ajustar su CCCP33.
23. Por medio de documento fechado el 8 de marzo de 2022, el señor López Pepinosa allegó el ajuste de su CCCP34.
24. Con informe de campo del 25 de marzo de 2022, la UIA reportó que el sistema SPOA le figura una anotación como indiciado a José Alejandro López Pepinosa, frente al radicado 11001606606420060007309 (7309) por el delito de homicidio, el cual se adelanta bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 ante la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH-Villavicencio35. 30 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 757. 31 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 758.
32 Teniendo en cuenta que la SRVR precisó que hasta este momento no consideró necesario llamar a versión al teniente coronel José Alejandro López Pepinosa y en consecuencia no analizó los programas de verdad presentados, tal como le estableció la Sección de Apelación, el despacho analizó la procedencia del beneficio solicitado y valoró el pactum veritatis presentado. Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 874 – 895. 33 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 874 – 895. 34 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 904. 35 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 909. Página 6 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
25. El 11 de octubre de 2022, el Ministerio de Defensa remitió un certificado de privación de la libertad respecto del compareciente, suscrito por el Director
de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad - EJART36.
26. El 18 de octubre de 2022, el compareciente efectuó una solicitud de LTCA vía correo electrónico37.
27. En Resolución 3970 del 31 de octubre de 2022, el despacho sustanciador, entre otras cosas, (i) concedió el beneficio de LTCA al compareciente, (ii) ordenó la acumulación de los expedientes de los señores López Pepinosa, Domínguez Márquez y Sierra Delgado, y (iii) corrió traslado del CCCP del compareciente al Ministerio Pública, para que presentara sus observaciones sobre el mismo.
28. El 22 de noviembre de 2022, la Procuraduría Primera Delegada de Intervención ante la JEP remitió al despacho sus observaciones en relación con los escritos de CCCP del compareciente López Pepinosa38.
29. El 23 de noviembre de 2022, la UIA presentó el informe final de sus labores de investigación, plasmando la información relacionada con la identificación de las víctimas indirectas dentro del radicado penal número 7309.
- Wilfrido Domínguez Márquez
30. Con Resolución 651 de 26 de febrero de 2019, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió a este despacho la solicitud de sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) presentada por el señor Wilfrido Domínguez Márquez39, en consideración a que 36 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 1069 -1076.
37 Expediente SAJ 9000518-93.2018.0.00.0001, pág. 1077 – 1082. 38 Documento Conti 202201076717. 39 Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 88-90, 90-92. La solicitud se presentó en relación con el radicado número 2016-0248 en conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, sumario 7309 en conocimiento del Fiscalía 60 Especializada Delegada ante la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante Fiscalía 60 UNDH-DIH), por el delito de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y otros. Recuérdese ,que, Al momento de la presentación de la solicitud el peticionario se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar, Facatativá Cundinamarca. Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 1-4. El 23 de agosto de 2017 la abogada Catalina Chávez Niño allegó a la JEP copia de la resolución proferida contra el compareciente dentro del proceso 7309. Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 19. Página 7 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 el peticionario se encuentra procesado en el mismo expediente que el teniente coronel José Alejandro López Pepinosa, dentro de la causa penal 7309 iniciada por la Fiscalía 60 DECVDH de Villavicencio, por el homicidio del señor José
Rubiel Llanos40.
31. El 11 de octubre de 2019, este despacho asumió conocimiento de la solicitud y le concedió el beneficio de LTCA al sargento WILFRIDO DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ mediante la Resolución 638841. A su vez, le solicitó la presentación de su CCCP.
32. El 9 de diciembre de 2019, el compareciente presentó el CCCP exigido42.
33. El 20 de octubre de 2021, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.225.007 y tarjeta profesional número 161874 del C.S.J., presentó una solicitud de reconocimiento de personería jurídica en el marco del presente trámite43.
34. Mediante el Auto 005 de 14 de julio de 2022, la SRVR informó que seleccionó, entre otros, los hechos y conductas que rodearon la muerte de José Rubiel Llanos por los cuales fue acusado el señor Wilfrido Domínguez Márquez
bajo el proceso No. 730944, determinando que el militar es máximo responsable de los hechos relacionados con el subcaso de Casanare45.
35. El 19 de octubre de 2022, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán presentó un escrito mediante la cual le solicitó a este despacho informar si el compareciente 40 Caso repartido al despacho sustanciador el 27 de noviembre de 2018. 41 La decisión fue notificada al compareciente el 16 de octubre de 2019 y firmó acta de compromiso el mismo día. Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 74, 77. 42 Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 85-88. 43 Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 250-252. 44 También lo fueron los señores José Alejandro López Pepinosa y Diego Nelson Sierra Delgado. 45 En el mentado auto, el señor Wilfrido Domínguez Márquez fue llamado a reconocer responsabilidad por el homicidio de José Rubiel Llanos Aria a título de coautor por el delito de persona protegida de contemplado (artículo 135 del Código Penal colombiano), que se constituye en crimen de lesa humanidad de asesinato en el artículo 7(1)(a) y en crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma, así como del crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género del artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma. Adicionalmente, por los hechos que involucran a la menor XYZ, fue llamado a reconocer responsabilidad a título de coautor del delito de utilización de niños, niñas y
adolescentes del artículo 162 del Código Penal colombiano, que constituye un crimen de guerra (de acuerdo con el análisis efectuado en el acápite D.ii.2 del Auto 055 de 2022). Página 8 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 cuenta con orden de captura vigente, y si es el caso, que se suspenda o cancele su ejecución46.
36. Por medio de la Resolución 78 del 13 de enero de 2023, el despacho dio impulso a esta actuación.
37. El 24 de enero de 2023, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a este despacho un poder debidamente conferido a su favor por parte del compareciente y solicitó acceso al expediente SAJ47.
38. El 27 de enero de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN informó al despacho sobre los registros encontrados en relación con la existencia de órdenes de captura vigentes en
contra del compareciente Domínguez Márquez48.
39. El 13 de abril de 2023, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán reiteró su solicitud de que se le conceda acceso al expediente de su defendido para ejercer correctamente el derecho a la defensa de su prohijado49.
- Diego Nelson Sierra Delgado
40. El señor Diego Nelson Sierra Delgado, a través de su abogada, elevó una solicitud de sometimiento a la JEP, en su calidad de miembro retirado del Ejército Nacional, investigado dentro del proceso penal con radicado número 7309 en cabeza de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (por hechos ocurridos el 10 de julio de 2006, en los cuales perdió la vida el señor José Rubiel Llanos Arias. A este escrito anexó: (i) poder conferido a la abogada Angela María Moreno Rincón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.111.051 y tarjeta profesional número 92.602 del C.S.J., y (ii) resolución de acusación emitida en contra del solicitante en el sumario 7309.
41. El asunto fue repartido al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea el 28 de noviembre de 2019. 46 Expediente SAJ 9001867-97.2019.0.00.0001, pág. 255-254. 47 Documento Conti 202301003779. 48 Documento Conti 202301004621. 49 Documento Conti 202301021088.
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
42. A través de las Resolución 7645 del 9 de diciembre de 2019, el despacho de la citada magistrada asumió el conocimiento de las diligencias y requirió al compareciente Diego Nelson Sierra Delgado para que aportara las piezas procesales de todos los procesos que se adelanten en su contra y la suscripción del acta de sometimiento.
43. El 2 de febrero de 2021, la Policía Nacional de Mariquita (Tolima) capturó al señor Sierra Delgado y lo dejó a disposición del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), requerido dentro del proceso 7309
(actualmente, causa 2020-0042), y a la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio, por ser la autoridad que emitió la orden de captura vigente.
44. Con Resolución 446 del 4 de febrero de 2021, la magistrada Baldosea Perea, requirió nuevamente al señor Sierra Delgado y a su apoderada para que allegaran las piezas procesales que den cuenta de su situación jurídica actual, para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP.
45. El 8 de febrero de 2021, el compareciente suscribió el acta de sometimiento número 304574 ante la JEP.
46. El 2 de mayo de 2022, el compareciente pidió la asignación al usuario y contraseña para acceder a la plataforma Legali.
47. Por medio de la Resolución 2641 del 21 de julio de 2022, la magistrada Baldosea Perea resolvió, entre otras cosas, (i) aceptar el sometimiento del compareciente, en relación con el proceso penal con radicado número 7309, (ii) le solicitó presentar su CCCP y diligenciar el formulario F-1, (iii) remitir el asunto del compareciente al suscrito magistrado, y (iv) comunicó la decisión a la SRVR.
48. El 24 de agosto de 2022, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a la Sala el escrito de CCCP del compareciente, un poder a él presuntamente conferido por este y una solicitud de concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura en favor de aquel50. Esta solicitud fue reiterada mediante escrito de fecha 19 de octubre de 202251. 50 Documento Conti 202201054739. 51 Documento Conti 202201068811.
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001
49. El 2 de septiembre de 2022, le fue reasignado a este despacho el expediente del señor Diego Nelson Sierra Delgado (expediente SAJ 900091958.2019.0.00.0001)52.
50. El 21 de noviembre de 2022, la UIA presentó el informe final de sus labores de investigación en el marco del caso del señor Sierra Delgado, en el cual plasmó la información relacionada con la identificación de las víctimas indirectas dentro del radicado penal número 7309.
51. El 13 de abril de 2023, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán solicitó a la Sala, se le conceda acceso al expediente SAJ del señor Sierra Delgado para poder ejercer correctamente su derecho a la defensa53.
52. El 14 de abril de 2023, la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa remitió un oficio a esta Jurisdicción, informando que el compareciente Diego Nelson Sierra Delgado tiene una orden de captura vigente, “lo cual le ha impedido incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, en ese sentido, se pidió a la magistratura adoptar las medidas pertinentes.
53. Por último, el Departamento de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional remitió el 27 de junio de 2023, un certificado expedido por la Dirección
de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, respecto del señor Sierra Delgado.
CONSIDERACIONES
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado
54. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no 52 Acta de Reasignación No. 152 del 2 de septiembre de 2022. 53 Documento Conti 202301021069.
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SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 repetición de estos delitos54. Así, en relación con el carácter concreto del
compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones
para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena55.
55. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las institucio
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