JEP - Resolución SDSJ-2184 del 01 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2184 del 01 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA
RUTA NO SANCIONATORIA
—SUB3NS—
N° Miembros de la fuerza pública Cédulas de ciudadanía Fecha de reparto Expediente Legali 1 My. Mauricio José Muñoz Plaza 79.648.152 12/06/2026 150060987.2026.0.00.0001 2 Ss. Marino Alexander Erazo Gómez 15.815.257 3 Slp. James Toro Pabón 17.656.799 4 Slp. José Vicente Sánchez Mendoza 5.969.986 5 Slp. Roberto Antonio Marín Méndez 7.254.526 6 Slp. Rubén Darío Polania Cabrera 17.654.078 7 Slp. Wilson Ramos Soto 93.452.614 8 Slp. (r) Reibinson García Sarmiento 83.116.936
Bogotá D.C., 1° de julio de 2026
Resolución SDSJ N°2184
1. Con acta de reparto N° 35 del 12 de junio del 20261, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— asignó al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina la investigación disciplinaria con radicado IUS-E-2022-189445 // IUC -D-2022-2349865, que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los Derechos
radicado IUS-E-2022-189445 // IUC -D-2022-2349865, que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor mayor —My.— Mauricio José Muñoz Plaza , identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.648.152 de Bogotá D.C., del señor sargento segundo —Ss.— Marino Alexander Erazo Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), además de los señores soldados profesionales — Slp.— James Toro Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799
1 JEP. 1500609-87.2026.0.00.0001. Fl. 2674.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.2 de Florencia (Caquetá), José Vicente Sánchez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto, identificado con la cédula
(r) Reibinson García Sarmiento , identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila) , indicando si se encuentran activos o retirados; adicionalmente, si cuentan con asignación de retiro o pensión por invalidez u otro Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.7 estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SEXTO: ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida del señor My. Mauricio José Muñoz Plaza , identificado con
la cédula de ciudadanía N° 79.648.152 de Bogotá D.C., del señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), de los señores Slp. James Toro Pabón , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá), José Vicente Sánchez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia
Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto , identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (Tolima), y el señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila), han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, informar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberán remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior se Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.8 concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión —SUB3NS—, con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 4, para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas
Rubén Darío Polania Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto, identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (Tolima) , y del señor soldado profesional en retiro —Slp. (r)— Reibinson García Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila) , que se originó por los hechos ocurridos el 22 y el 23 de enero de 2002 en el municipio de Solita (Caquetá), que resultaron en la muerte de los señores Édgar Reinaldo Valencia, Robinson Cortés y Juan José Herrera Gutiérrez ; hechos que se atribuye ron a miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos a la Compañía "Atacador" del Batallón de Infantería N ° 34 "Juanambú" . La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— el 5 de junio de 2026 , en cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 22 de mayo del 20262.
2. Asimismo, el 25 de junio de 2026 fue verificada la vigencia de las cédulas de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del señor My. Mauricio José Muñoz Plaza, del señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , de los señores Slp. James Toro Pabón, José Vicente Sánchez Mendoza, Roberto Antonio Marín Méndez, Rubén Darío Polania Cabrera , Wilson Ramos Soto, y del señor Slp. (r)
Reibinson García Sarmiento3.
3. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos,
Méndez, Rubén Darío Polania Cabrera , Wilson Ramos Soto, y del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento3.
3. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1° y 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
4. En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del trámite de sometimiento del señor mayor —My.— Mauricio José Muñoz Plaza , identificado con la cédula de
2 Ibid. Fls. 2969-2977. 3 Ibid. Fl. 5347. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.3 ciudadanía N° 79.648.152 de Bogotá D.C., del señor sargento segundo —Ss.— Marino Alexander Erazo Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), además de los señores soldados profesionales — Slp.— James Toro Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá), José Vicente Sánchez Mendoza, identificado con la cédula
Slp.— James Toro Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá), José Vicente Sánchez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.25 4.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto, identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (Tolima) , y del señor soldado profesional en retiro —Slp. (r)— Reibinson García Sarmiento , identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila).
REQUERIR al señor My. Mauricio José Muñoz Plaza , al señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , a los señores Slp. James Toro Pabón , José Vicente Sánchez Mendoza , Roberto Antonio Marín Méndez , Rubén Darío Polania Cabrera, Wilson Ramos Soto, y al señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa n con el Sistema Integral
hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa n con el Sistema Integral para la Paz —SIP— a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Per sonas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada en la Sentencia SU -063 de 2025, dichas actas no constituyen un presupuesto para la activación de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiv a o cautelar, sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los comparecientes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón, la suscripción del acta no impone ningu na restricción a la libertad, ni al Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
razón, la suscripción del acta no impone ningu na restricción a la libertad, ni al Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.4 derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
SEGUNDO: REQUERIR al señor My. Mauricio José Muñoz Plaza, al señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , a los señores Slp. James Toro Pabón , José Vicente Sánchez Mendoza , Roberto Antonio Marín Méndez , Rubén Darío Polania Cabrera , Wilson Ramos Soto , y al señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento para que diligencien y suscriban el " formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano " o formulario F -1 anexo a la Sentenci a Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que, en caso de optar por su sometimiento, este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que conozcan o hayan conocido la Fiscalía General de la Nación
sometimiento, este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que conozcan o hayan conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará n a esclarecer, qué tipo de colaboración puede n extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado s, si reconocerá n o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará n las Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará n las Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.5 contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
d. Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
e. La propuesta que en este punto debe n realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.
Se advertirá que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP
lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.
Se advertirá que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.
Los interesados en comparecer deberá n dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública relacionados en el encabezado de esta decisión, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.6 coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los miembros de la fuerza
CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los miembros de la fuerza pública, señor My. Mauricio José Muñoz Plaza , identificado con la cédula de
ciudadanía N° 79.648.152 de Bogotá D.C., del señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), además de los señores Slp. James Toro Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá) , José Vicente Sánchez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto , identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (Tolima), y del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila) . Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Personal —DIPER— del Ejército
Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Personal —DIPER— del Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual del señor My. Mauricio José Muñoz Plaza , identificado con la cédula de ciudadanía
N° 79.648.152 de Bogotá D.C., del señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), de los señores Slp. James Toro Pabón , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá) , José Vicente Sánchez Mendoza , identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima) , Roberto Antonio Marín Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto, identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (To lima), y del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento , identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila) , indicando si se encuentran activos o retirados;
ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.654.078 de Florencia (Caquetá), Wilson Ramos Soto , identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.452.614 de Chaparral (Tolima), y del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.116.936 de Santa María (Huila) . Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional —DICER— y a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario —INPEC—, que certifiquen si el señor My. Mauricio José Muñoz Plaza,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.648.152 de Bogotá D.C., el señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.815.257 de La Unión (Nariño), los señores Slp. James Toro Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.656.799 de Florencia (Caquetá) , José Vicente Sánchez Mendoza , identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.969.986 de Ortega (Tolima), Roberto Antonio Marín Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.254.526 de Puerto Boyacá (Boyacá), Rubén Darío Polania
previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 4, para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y las que con anterioridad haya ordenado el suscrito magistrado en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.
NOVENO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado para la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al trámite de sometimiento del señor My. Mauricio José Muñoz Plaza, del señor Ss. Marino Alexander Erazo Gómez, de los señores Slp. James Toro Pabón , José Vicente Sánchez Mendoza , Roberto Antonio Marín Méndez , Rubén Darío Polania Cabrera , Wilson Ramos Soto, del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento , si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Roberto Antonio Marín Méndez , Rubén Darío Polania Cabrera , Wilson Ramos Soto, del señor Slp. (r) Reibinson García Sarmiento , si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
UNDÉCIMO: INFORMAR a los miembros de la fuerza pública que tien en derecho a ser asistido s y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite n podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la
4 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o s ustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.9 Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.9 Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 , aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los miembros de la fuerza pública , la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa —SAAD— administrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.
DUODÉCIMO: ACLARAR a los miembros de la fuerza pública que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte
DUODÉCIMO: ACLARAR a los miembros de la fuerza pública que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que , vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles, reitere por una sola vez los requerimientos realizados . A nte un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la s decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala , de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta Resolución a los miembros de la fuerza pública y a las Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.10 dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.
DECIMOSEXTO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada electrónicamente] Carlos Alberto Suárez López5 Magistrado
5 De acuerdo con lo dispuesto en sesión ordinaria de la SDSJ del 31 de marzo del 2025 y lo informado por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 19 de junio del 2026, el magistrado CarlosAlberto Suárez López está encargado de los asuntos del despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, a quien mediante Resolución N° 057 del 11 de mayo del2026, se le concedió el disfrute de un período de vacaciones. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-87.2026.0.00.0001 y el código 8AC3D9.