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JEP - Resolución SDSJ 2185 17 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2185 17 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2185

Bogotá D.C., 17 de julio de 2023

Expediente SAJ: 900224808.2019.0.00.0001

Solicitantes: Luis Carlos Maestre Montero

Pedro Andrés Cubillos Bolívar (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenados / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPde los señores Luis Carlos Maestre Montero y Pedro Andrés Cubillos Bolívar, identificados con cédula de ciudadanía n° 12.647.331 y 93.061.613, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. En el marco del proceso penal 20001-31-07-000-2006-00293, el 20 de mayo de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar profirió sentencia condenatoria contra los señores Luis Carlos Maestre Moreno, Pedro 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS MAESTRE MONTERO Y PEDRO

ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR

EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001

Andrés Cubillos Bolívar y otros1, como coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple2, por hechos que ocurrieron el 3 de octubre de 2004 en el municipio de Atanquez, Cesar, en los que se dio muerte al señor Víctor Hugo Maestre Rodríguez, quien fue reportado como guerrillero muerto en combate por miembros del Batallón de Artillería n° 2 “La Popa”.

2. El 24 de mayo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó parcialmente la sentencia condenatoria, en el sentido de mantener la condena únicamente por el delito de homicidio agravado3.

3. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 resolvió inadmitir una demanda de casación presentada5 contra la sentencia emitida el 24 de mayo de 2010 por el Tribunal de

Valledupar.

4. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso nº 100 de los señores Luis Carlos Maestre Montero, Pedro Andrés Cubillos Bolívar y otros6, como posibles beneficiarios de

la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, en relación con el proceso penal 20001-31-07-000-2006-002937.

5. El señor Pedro Andrés Cubillos Bolívar suscribió el acta de sometimiento n° 300376 el 25 de abril de 2017, mientras que el señor Luis Carlos Maestre Montero suscribió el acta n° 300377 de la misma fecha.

6. El 13 de septiembre de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá remitió a esta Sala el proceso penal 2006-00293. En dicha 1 Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Luis Carlos Pacheco Bolaños y Leuder Jarman Castillo Sánchez. 2 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 25 y 26. 3 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 26 y 27. 4 Proceso N° 35.576. Magistrado Ponente Augusto Ibáñez Guzmán, Aprobado Acta N° 351. Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 18 a 39. 5 Condenado junto con los comparecientes del presente caso, Luis Carlos Maestre Montero y Pedro Andrés Cubillos Bolívar. 6 Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Luis Carlos Pacheco Bolaños y Leuder Jarman Castillo Sánchez. 7 Expediente SAJ 900224808.2019.0.00.0001, folios 6 a 12. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS MAESTRE MONTERO Y PEDRO

ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001 remisión comunicó que, “los condenados [Pedro Andrés Cubillos Bolívar y Luis Carlos Maestre Montero] se encuentran en este momento beneficiados con la “LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA” concedida por este Juzgado, mediante auto interlocutorio No 263 del 11 de julio de 2017 y materializada el 21 y 25 de julio siguiente”8.

7. De otro lado, ante la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga se adelantó el sumario 89819, en cuyo marco, el 6 de julio de 2017 se definió la situación jurídica de los señores Cubillos Bolívar, Maestre Montero y otro10 y se les impuso medida de aseguramiento. Los hechos que dieron origen a dicho proceso ocurrieron entre los meses de febrero y julio de 2004, en los departamentos de Cesar y La Guajira, cuando miembros de la Batería Dinamarca 2 del Batallón de Artillería n° 2 “La Popa” dieron muerte a ciudadanos que previamente habían retenido,

reportándolos como dados de baja en supuestos combates. Las víctimas fueron los señores Joaquín Contreras Romero, Néstor Raúl Oñate Arias, Alberto Edwin Meza Viana, David Rubio y Martín Villazón Ochoa.

8. Ahora, mediante Resolución 6860 del 6 de noviembre de 201911, este despacho: (i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores Luis Carlos Maestre Montero y Pedro Andrés Cubillos Bolívar; (ii) les ordenó expresar de manera concreta, por separado y por escrito de qué forma pretenden contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición; (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que presentara una relación de las víctimas identificadas en los procesos penales adelantados contra los solicitantes, entre otras cosas12. 8 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folio 78. 9 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 260 a 265 y 291. Radicado 202101020957 del 27 de abril de

2021. 10 Luis Carlos Pacheco Bolaños. 11 Radicado Conti 20193350354573. 12 Además, en la Resolución No. 6860 del 6 de noviembre de 2019, el despacho (i) notificó al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronunciara sobre la solicitud si así lo estimaba, (ii) comunicó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y a la

Sale Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que asumió la solicitud de sometimiento a la JEP de los comparecientes Maestre Montero y Cubillos Bolívar. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El 30 de diciembre de 2019, el señor Pedro Andrés Cubillos Bolívar remitió su respuesta al compromiso concreto, claro y programado – CCCP13.

10. A su turno, el 13 de enero de 202014, la UIA de la JEP presentó un informe parcial en el que señaló que los señores Cubillos Bolívar y Maestre Montero están vinculados en los procesos penales 110016066064-2004-0008981 y 1100160660642004-0002036 (mismo proceso 200013107000-2006-00293), y solicitó una prórroga para inspeccionar los mismos. Así, mediante Resolución 1046 del 24 de febrero de 2020 este despacho concedió la ampliación de términos a la UIA15.

11. Más adelante, por medio de la Resolución 811 del 24 de febrero de 202116, el despacho aceptó por razones de competencia el sometimiento a la JEP de los aquí comparecientes, únicamente respecto del proceso n° 200013107000-2006-00293.

Por otra parte: i) reconoció personería jurídica a la abogada Genny Sulay Pacheco Méndez para que represente los intereses del señor Pedro Andrés Cubillos Bolívar ante la JEP; ii) ordenó la suscripción de las actas de compromiso de los comparecientes; iii) le solicitó ajustar el escrito de CCCP al compareciente Cubillos Bolívar y le reiteró la presentación del mismo al compareciente Maestre Montero; iv) le reiteró la comisión a la UIA; y v) remitió la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por cuanto los comparecientes, al momento de los hechos, pertenecían al Batallón “La Popa”, el cual hace parte de una de las divisiones priorizadas en el marco del macro caso 003 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

12. En cumplimiento de lo ordenado, el 29 de abril de 202117, el compareciente Pedro Andrés Cubillos Bolívar remitió el acta de compromiso 300376-C del 28 de abril de 2021. 13 Radicado 20191510661562. Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 100 al 106. 14 Radicado Conti 20202000006903. 15 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 108 y 109.

16 Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 133 a 167. 17 Radicado 202101021498. Expediente 900224808.2019.0.00.0001. Folios 292 y 293. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Luego, mediante Resolución 5558 del 24 de noviembre de 202118 el despacho, entre otras determinaciones, i) aceptó el sometimiento de los comparecientes a la JEP respecto del sumario 110016066064-2004-0008981; ii) les reiteró su deber de ajustar y presentar sus escritos de CCCP; iii) reiteró la orden de suscripción del acta de compromiso del señor Maestre Montero; iv) reiteró la comisión a la UIA y finalmente, v) ordenó la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad – SRVR por tratarse de hechos enmarcados en la priorización del macrocaso 003.

14. En cumplimiento de lo anterior, el 2 de diciembre de 202119, la UIA allegó informe final de la comisión ordenada, al cual anexó el Informe de Investigador de Campo del 3 de junio de 2021, dando cuenta de las labores de identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos penales seguidos en contra de los comparecientes. La UIA solicitó una ampliación de términos para culminar dichas actividades de ubicación.

15. A su turno, el 10 de diciembre de 202120, el compareciente Pedro Andrés Cubillos Bolívar remitió su escrito de CCCP ajustado y el 13 de diciembre21 el señor Luis Carlos Maestre Montero hizo lo propio allegando su escrito de CCCP por primera vez.

16. Finalmente, mediante escritos del 4 de abril y del 28 de junio de 202222 la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP remitió un concepto y un memorial de impulso frente al caso que nos ocupa, sugiriendo que dado que los escritos de CCCP presentados por los comparecientes no cumplen con lo requerido por la magistratura, sean convocados a una diligencia de “entrevista” o versión voluntaria para que sus propuestas puedan ser ajustadas. 18 Expediente 900224808.2019.0.00.0001, folios 359 a 397. 19 Expediente 900224808.2019.0.00.0001, folios 408 a 418. 20 Radicado 202101064914. Expediente 900224808.2019.0.00.0001, folios 420 a 425.

21 Radicado 202101065275. Expediente 900224808.2019.0.00.0001, folios 431 a 443. 22 Radicados 202201021176 y 202201040757. Expediente 900224808.2019.0.00.0001, folios 529 a 534 y 535 a

536. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

17. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho procederá a i) analizar los escritos de CCCP presentados por los comparecientes; ii) remitir la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ; y finalmente y, iii) adoptar otras determinaciones.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad

18. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado23 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la

ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

19. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos24.

Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable 23 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001 y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima

relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

20. A su vez, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada25.

21. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001 sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó.

(…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)26. 26 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz27, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

23. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad28.

24. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores29.

25. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a

suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

26. Ahora, es importante comunicarles a los comparecientes que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la 27 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 28 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 29 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001 presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al

Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales30”.

27. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos31 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la

reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. En ese tenor, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los

problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

29. Teniendo en cuenta lo comentado, el despacho analizará los escritos de CCCP presentados por los señores Pedro Andrés Cubillos Bolívar y Luis Carlos Maestre Montero, así como hará referencia al concepto del Ministerio Público.

a. CCCP ajustado presentado por Pedro Andrés Cubillos Bolívar

30. Como quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, mediante la Resolución 811 del 24 de febrero de 2021 el despacho le solicitó al compareciente Cubillos Bolívar que ajustara su escrito de CCCP, más allá de considerar que “su relato supera el umbral de verdad establecido en la justicia penal ordinaria, al menos, en cuanto a lo que se refiere al proceso penal 2006-00293”. Así, le requirió dar respuesta a interrogantes adicionales y ajustar sus propuestas en cuanto a las medidas de reparación y garantías de no repetición.

31. El compareciente allegó su ajuste de CCCP el 10 de diciembre de 2021. En dicho escrito señaló a un subteniente de quien dice haber recibido todas las órdenes para la comisión de las conductas por las cuales fue procesado y condenado relacionadas con ejecuciones extrajudiciales. A los interrogantes sobre

  1. la participación de funcionarios distintos a los miembros de la fuerza pública en ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas, ii) conocimiento sobre otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Artillería n° 2 “La Popa”, iii) hechos en los que se hubieran enterrado víctimas sin identificar, iv) otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación e individualización de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS MAESTRE MONTERO Y PEDRO

ANDRÉS CUBILLOS BOLÍVAR EXPEDIENTE LEGALI: 900224808.2019.0.00.0001 las víctimas, y v) amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos, manifestó no tener conocimiento.

32. Luego, sobre la existencia de un programa de recompensas indicó que podían ser desde recompensas monetarias, “que consistían en darle dinero a las personas destacadas o felicitadas en la operación”, hasta permisos para visitar familiares y felicitaciones en los folios de vida de los comandantes y soldados destacados. Afirma que esto era de conocimiento generalizado porque se les hacía

saber a todos los soldados en las formaciones o programas radiales. Apuntó que pretendía aceptar su responsabilidad ante la JEP por las conductas cometidas de carácter penal endilgadas en la justicia penal ordinaria, así como de otras que no se conozcan.

33. Ahora, sobre las medidas de reparación, propuso conmemoraciones simbólicas y un homenaje público en la ciudad de Valledupar, ofreciendo pedir perdón a las familias y a la ciudadanía por el dolor causado. Y en cuanto a las garantías de no repetición señaló que quiere basar su propuesta en talleres y capacitaciones al personal militar que se encuentra en fase de instrucción y de planta en el Batallón “La Popa” y en la Segunda División de la ciudad de Bucaramanga, “con el fin de evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos concientizando al personal militar de los errores cometidos []”. Para lo anterior, presentó un cuadro que contiene la explicación de sus propuestas, cómo pretende realizarlas, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál será su duración, y las víctimas destinatarias, entre otros aspectos.

34. Pues bien, una vez analizado el escrito presentado, el relato del señor Cubillos Bolívar robustece su importancia para la magistratura al ofrecer respuesta a cada uno de los interrogantes planteados y ajustar en buena medida sus propuestas de reparación y garantías de no repetición. Así, el compareciente ha cumplido con el aporte de verdad que hasta el momento se le ha exigido, ha entregado evidentemente un mayor grado de detalle en algunas de sus respuestas y ha expresado claramente su intención de aceptar responsabilidad.

35. Sobre las medidas de reparación es importante recordar que, en materia de

justicia transicional, este derecho que les asiste a las víctimas no se agota con la 12 ,/jase

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