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JEP - Resolución SDSJ-2185 26-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2185 26-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de junio de 2020

No. de expediente Orfeo: 9001557-28.2018.0.00.0001

Compareciente: Emiro Rojas Granados Delitos: Concierto para delinquir agravado y tortura psicológica Remitente: Derecho de Petición Fecha de reparto: 30 de abril del 2018

Resolución N° 2185 de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el señor Emiro Rojas Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.337.770 en fecha 26 de febrero de 20201.

II. ANTECEDENTES

1. A través de radicado 20171500077932 del 15 de agosto de 2017, el señor Emiro Rojas Granados, manifestó su intención de acogerse a la JEP, con el fin de acceder al beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo a lo establecido en el decreto 706 de 2017, refiriendo su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. 1 Orfeo Jep 20201510098702 1 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2. En su solicitud, relacionó el proceso con radicado No. 0002 DINAC adelantado por la Fiscalía Novena Adscrita a la Dirección de Análisis y

Contextos de Bogotá D.C., anexó la actuación de fecha 21 de noviembre de 2016, por la cual se definió situación jurídica y se profirió medida de aseguramiento en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tortura psicológica.

3. Asimismo, en fecha 15 de marzo de 20182, el Dr. Jorge Humberto Vaca Méndez, actuando en representación del señor Emiro Rojas Granados, solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada y/o el PLUM, reiteró la petición encaminada a su sometimiento, argumentando que se cumplían con los requisitos temporal, material y personal para tal fin.

4. Dicha solicitud se acompañó con la decisión emitida por la Fiscalía 40 de la Unidad Delegada Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D.C., dentro de la cual se confirmó la actuación que calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por parte de la Fiscalía 189 Especializada adscrita la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

5. Repartida la solicitud, mediante Resolución No. 000199 del 17 de mayo de 2018, el despacho de conocimiento requirió al abogado del señor Emiro Rojas Granados, a efectos de allegue el respectivo poder que faculte su representación a favor del prenombrado, solicitud que atendió el 25 de febrero de 2019.

6. De ese modo, en fecha 12 de abril de 2019 el despacho emitió la resolución No. 001516, dentro de la cual se reconoció personería para actuar al apoderado judicial y se le inquirió que informe el estado del proceso y si aún persistía en la solicitud incoada en fecha 15 de marzo de 2018.

7. Mediante Orfeo JEP No. 20191510230742 en cumplimiento a dicha resolución el profesional del derecho informó que actualmente el proceso se encontraba en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Especializado de Bogotá y que su prohijado gozaba de libertad, desistiendo además de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento incoada el 15 de marzo de 2018.

2 Radicado Orfeo JEP No. 20181510046032 2 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Mediante Resolución No. 700 del 11 de febrero de 2020, se procedió a asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento decretando las órdenes correspondientes para el acopio de pruebas, pidiendo al peticionario la presentación de un plan claro, concreto y programado que haga parte de su régimen de condicionalidad, debiendo informar cuál es su situación jurídica y si era su deseo continuar con su sometimiento a la JEP.

9. Pedimento que fue atendido en fecha 26 de febrero de 2020, el señor Emiro Rojas Granados manifiesta que “no es su deseo” continuar con los trámites en esta Jurisdicción, afirmando que no tiene nada que aportar frente al PCCP solicitado.

10. Mediante radicado 20201510100422 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, remitió a esta Jurisdicción “en original las piezas importantes del proceso No. 002-2018-0095, adelantado en contra de los señores Emiro Rojas Granados y Néstor Javier Pachón Bermúdez por el delito de concierto para delinquir agravado y tortura agravada.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de

cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final3.

12. Es importante tener presente que la Corte Constitucional, en sentencia C674 de 2017, por medio de la cual adelantó el examen de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, consideró que la disposición relativa al acceso forzoso de terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública a la JEP y el tratamiento especial correspondiente (incisos segundo y tercero del 3 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2° y 9°. 3 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DE3B ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-7551009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS artículo transitorio 16) es contraria a la garantía del juez natural y al principio de legalidad.

13. Señaló que los civiles y los agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública solo accederán a esta Jurisdicción de manera voluntaria, en función de

las ventajas que puedan obtener como contrapartida a su decisión de aportar verdad, reparación y garantías de no repetición, comoquiera que la JEP fue concebida en el marco de un proceso de negociación entre el gobierno nacional y uno de los combatientes en el conflicto armado, con el propósito de permitir la finalización del conflicto armado y la reincorporación del referido grupo a la vida civil. En virtud de lo anterior, los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública podrán acogerse de manera voluntaria, sin que puedan ser compelidos a hacerlo, por esta Jurisdicción.4

14. Con base en lo expuesto y conforme se refirió en los antecedentes de esta providencia, este despacho observa que el señor Emiro Rojas Granados, se presenta en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, al haber hecho parte del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

Siendo así, resulta que su comparecencia ante esta Jurisdicción tiene el carácter volitivo reseñado. De ese modo, teniendo en cuenta la solicitud de desistimiento incoada y dado que en el presente asunto ni siquiera se había declarado aun la competencia de la JEP, se considera procedente la abdicación deprecada.

15. Es por ello que, corresponde ordenar la terminación de la actuación ante la JEP. Se debe hacer la salvedad de que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada por cuanto por parte de la Sala no se realizó un estudio de fondo ni se tomó una determinación que haya resuelto de manera definitiva la situación del peticionario5. De igual forma, se invita al señor Granados que en caso de

conocer sucesos que sean de interés para la jurisdicción acaecidos en el marco del conflicto armado acuda a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, tratándose de un estamento no judicial del 4 Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, párrafos 5.5.2.2 y 6.5.6 5 Corte Constitucional, en sentencia C-774 de 2001, página 34 y 35. “La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.” 4 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Así pues, en virtud del desistimiento del solicitante, este Despacho considera que se torna innecesario continuar con el análisis de competencia y del

cumplimiento de los requisitos para la concesión de eventuales beneficios, por lo que ordenará la terminación del procedimiento y, en consecuencia, dispondrá su archivo.

17. Del mismo modo, aceptado el desistimiento, se ordenará devolver las piezas procesales remitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y que se encuentran relacionadas dentro del radicado No. 20201510100422 que hacen parte del Proceso No. 002-2018-0095.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,

I. RESUELVE Primero. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de sometimiento presentado por el señor Emiro Rojas Granados identificado con cédula de ciudadanía número 19.337.770, por las razones expuestas anteriormente.

Segundo. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación de solicitud de sometimiento voluntario a esta Jurisdicción y el otorgamiento de eventuales beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 del señor Emiro Rojas Granados. Tercero. DISPONER EL ARCHIVO de la actuación iniciada como consecuencia de la decisión de ordenar la terminación del presente procedimiento. Quinto. INFORMAR la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y REMITIR con destino a ese despacho judicial las piezas procesales que fueron allegadas y relacionadas mediante el Radicado JEP No. 20201510100422 de fecha 27 de febrero de 2020, que hacen parte del Proceso No. 002-2018-0095. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 2° 5 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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