JEP - Resolución SDSJ 2198 18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2198 18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2198 Bogotá D.C., 18 de junio de 2024
Número expediente SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001
Solicitantes: Diego Alexander Casallas Hurtado
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado – LTCA Número de identificación: C.C. 3.111.450
Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 23 de agosto de 2018
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) a impulsar el caso del soldado profesional (r) Diego Alexander Casallas Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 3.111.450, en su calidad de antiguo miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2018, el soldado profesional (r) Diego Alexander Casallas Hurtado presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
2. Mediante Resolución 207 del 18 de mayo de 2018, el despacho asumió el conocimiento del caso y con Resolución 208 del 18 de mayo de 2018, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Página 1 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001
Cundinamarca, la remisión de las piezas procesales correspondientes al proceso que se surtió en contra del solicitante.
3. A través de las Resoluciones 425 del 6 de junio de 2018 y 911 del 27 de julio de 2018, el despacho decretó medidas de impulso procesal, entre otras: (i) ordenó se adelantaran las gestiones necesarias para que el compareciente suscriba el acta de sometimiento a esta Jurisdicción, y (ii) solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que certificara si el compareciente se encontraba privado de la libertad en virtud del proceso penal con radicado número 2012-00045.
4. El 3 de octubre de 2018, el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, solicitó la concesión del beneficio de privación en unidad militar (PLUM) para el señor
Casallas Hurtado.
5. Por medio de la Resolución 1868 del 31 de octubre de 2018, la Sala concedió el beneficio de PLUM al señor Casallas Hurtado y ordenó que presentara su
compromiso concreto, claro y programado (CCCP).
6. El 19 de mayo de 20211, el oficial de asuntos penitenciarios de CPAMS EJART allegó un certificado de tiempo de privación de la libertad del señor Casallas Hurtado. Adicionalmente, el 8 de junio de 2021, a través de la mesa técnica con el Ministerio de Defensa se allegó el certificado actualizado.
7. Con Resolución 2861 del 15 de junio de 2021, el despacho sustanciador, entre otras cosas, resolvió: (i) conceder el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) al señor Casallas Hurtado, en relación con el proceso penal con radicado número 2012-00045-00, y como consecuencia ordenó su suscripción del acta de compromiso; (ii) requerir al compareciente para que presente su CCCP; (iii) ordenar la comunicación de la presente decisión al Ministerio de Defensa, al director de los Centros de Reclusión Militar, al director del CPAMS EJART, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, a la DIJIN y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; y (iv) solicitar a la Procuraduría General de la Nación que realizara las anotaciones correspondientes. 1 Documento Conti 202101024895.
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO
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8. El 16 de junio de 2021, el oficial de Asuntos Penitenciarios del CPAMS EJART remitió a esta Jurisdicción un informe de cumplimiento de libertad del señor Diego Alexander Casallas, en virtud de lo ordenado mediante Resoluciónn 2861 del 15 de junio de 20212.
9. El 22 de junio de 2021, la coordinadora del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Sala, que con el fin de completar el registro en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, reportar algunos datos relacionados con el compareciente y el proceso penal con radicado número 2012-00045-003.
10. El 27 de julio de 2021, el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo comunicó al despacho la renuncia al poder a él conferido por parte del compareciente.4
11. El 22 de septiembre de 2022, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres remitió un poder presuntamente conferido por el señor Diego Alexander Casallas Hurtado para representarlo ante la JEP, y solicito se le conceda acceso al expediente judicial digital del compareciente5. Esta solicitud fue reiterada el
10 de febrero de 20236.
12. El 28 de diciembre de 2022, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres solicitó al despacho ordenar a la Procuraduría General de la Nación realizar “la anotación especial en los antecedentes disciplinarios y penales para que las sanciones que allí aparecen registradas[…]”7.
CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta el recuento anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad, (ii) el reconocimiento de personería jurídica, (iii) la solicitud de información presentada por el Grupo SIRI 2 Documento Conti 202101029416. 3 Documento Conti 202101030497. 4 Documento Conti 202101036783. 5 Documento Conti 202201061871. 6 Documento Conti 202301008054. 7 Documento Conti 202201084800.
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001 de la Procuraduría General de la Nación, (iv) remisión del expediente a otro
despacho de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública, y (v) otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado
14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado8 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
15. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos9.
16. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 4 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001 víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto
coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena […].
17. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
18. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada10.
19. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz11, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 11 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001
La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales12.
20. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de
acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad13.
21. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores14.
22. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 14 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001 programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció
que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería Página 7 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001 consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad15 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
23. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
24. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos16 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una
verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
25. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 1516. 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.
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Caso en concreto
26. Mediante Resolución 2861 del 15 de junio de 2021, el despacho le solicitó al señor Diego Alexander Casallas Hurtado presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), sin embargo, una vez revisado el expediente, no se evidencia que el compareciente haya cumplido con dicha orden.
27. Por lo tanto, el despacho le reiterará al señor Casallas Hurtado, por última vez –en virtud de las diversas reiteraciones del mismo y el tiempo que ha transcurrido hasta la fecha–, máxime que ha recibido beneficios de esta Jurisdicción, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente su CCCP refiriendo a los hechos en los que esté implicado que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado en ellos –superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello,
deberá responder de manera completa lo siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a
alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura y el rol que cumplía. d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. e. Los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. f. La zona o zonas del conflicto que va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. Página 9 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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g. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, las personas implicadas en ellas, así como la exposición de sus posibles
efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos. h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares.
- Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la
Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.
28. Aunado a ello, se le solicitará al compareciente contestar:
k. El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Batallón de Infantería “General Roberto Domingo Rico” u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.gr., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual17 u otros actos de violencia basada en género18, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). l. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de
esta Jurisdicción. 17 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 18Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. Página 10 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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m. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual
hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas. Aportes en materia de reparación
29. En caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá indicar adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?
30. En este punto, es menester aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr.
liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para Página 11 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIEGO ALEXANDER CASALLAS HURTADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001420-46.2018.0.00.0001 enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político19.
31. En suma, es necesario que el compareciente desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y
actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos se cuenta, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que pretenden hacer.
32. En ese sentido, se le recuerda que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que pretende hacer en aras de reparar a las víctimas20. Lo anterior, 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.
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