JEP - Resolución SDSJ 2199 11 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2199 11 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2199 Bogotá D.C., 11 de julio de 2025
Expedientes SAJ: 9002733-08.2019.0.00.000
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Franquin Albeiro Reyes Murillo (Fuerza Pública) Investigado Homicidio Fecha de reparto: 15 de julio de 2019
ASUNTO
Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso d el señor Franquin Albeiro Reyes Murillo , identificado con cédula de ciudadanía número 16.894.578, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, con operación en el departamento de Caldas.
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 20 19, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó el caso del señor Franquin Albeiro Reyes Murillo y otros al suscrito magistrado.
2. Mediante la Resolución 5062 del 22 de octubre de 2021, este despacho asumió el conocimiento de esta actuación y decretó medidas de impulsos.2
Albeiro Reyes Murillo y otros al suscrito magistrado.
2. Mediante la Resolución 5062 del 22 de octubre de 2021, este despacho asumió el conocimiento de esta actuación y decretó medidas de impulsos.2
SOLICITANTE: FRANQUIN ALBEIRO REYES MURILLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.000
3. El 18 de mayo de 202 5, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 16.894.578, perteneciente al señor Franquin Albeiro Reyes Murillo , pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”2.
CONSIDERACIONES
4. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
5. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:
que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgre soras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo3.
6. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.
1 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 2 Certificado de verificación No. 3683618205 del 18 de mayo de 2025. 3 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal , Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.3
SOLICITANTE: FRANQUIN ALBEIRO REYES MURILLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.000
7. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Reyes Murillo reportada por la Secretaría Judicial, la cual fue corroborada al consultar la página web de la Registra duría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No. 3683618205, en
señor Reyes Murillo reportada por la Secretaría Judicial, la cual fue corroborada al consultar la página web de la Registra duría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No. 3683618205, en la que se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte.
8. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP” . Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20004 y 38 de la Ley 600 de 20005, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
9. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con este asunto.
10. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Reyes Murillo, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con otros quince (15) comparecientes en el expediente SAJ 900273308.2019.0.00.0001.
11. También se comunicará esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán , que adelanta el proceso penal con radicado número 19256000000-2019-00004-00 y a la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, que conoce las investigaciones con radicado número 19256-60-00621-2007número 19256000000-2019-00004-00 y a la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, que conoce las investigaciones con radicado número 19256-60-00621-200700001, 19110-60-00611-2007-80024 y 76520-60-00180-2007-01803, en contra del
señor Franquin Albeiro Reyes Murillo.
12. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
4 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 5 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.4
SOLICITANTE: FRANQUIN ALBEIRO REYES MURILLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.000
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Franquin Albeiro Reyes Murillo, identificado con cédula de ciudadanía número 16.894.578, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor
lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor Franquin Albeiro Reyes Murillo, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con otros quince (15) comparecientes en el expediente SAJ 9002733-08.2019.0.00.0001.
Tercero. COMUNICAR esta decisión a al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán, que adelanta el proceso penal con radicado número 19256000000-2019-00004-00 y a la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, que conoce las investigaciones con radicado número 19256 -60-00621-200700001, 19110-60-00611-2007-80024 y 76520-60-00180-2007-01803, para lo de su competencia.
Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado