JEP - Resolución SDSJ-2203 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2203 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001
N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación
SUB3NS
Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025
000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 3 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 5 Tc. (r) Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas 79.849.916 21/10/2025 6 My. Edisson Eduardo Tovar Sarmiento 79.246.014 7 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 8 Ct. Darío Antonio Balén Trujillo 79.756.066 9 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 10 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 11 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025
9 Sp. Alexánder Duarte Leyton 2.389.419 10 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 11 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 12 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 13 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 14 Ss. Jorge Albeiro Tacuma Ortiz 93.476.545 15 Ss. Jorge Valdez Noguera 16.458.430 16 Ss. Walddy Trujillo Riaño 79.892.000 17 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 18 Sp. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 19 Cs. Edwin Tirado Arrieta 10.887.389 20 Cs. José Galindo Rodríguez 79.065.250 21 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 22 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 23 Slp. Alexánder Pérez Ortiz 17.709.391 24 Slp. Andrey Alonso Contreras Martínez 74.282.680 25 Slp. Germán Pinzón Cifuentes 91.132.436 26 Slp. Jhon Caicedo Orjuela 86.054.350 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.2
27 Slp. José Fernando Pineda 18.222.816 28 Slp. José Miguel Romero Maya 17.355.566 29 Slp. Juan Carlos Padierna Cano 71.339.416 30 Slp. Wilder Vergaño Rodríguez 86.030.878 31 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 32 Slp. (r) Alexánder Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 33 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 34 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 35 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 36 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 37 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 10/10/2025 38 Slp. (r) Darío Zárate Perales 17.342.630 13/06/2025 39 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 40 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 7.062.345 14/08/2025 41 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/2025 42 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025
41 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/2025 42 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 43 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 44 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 45 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 46 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 47 Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero 7.364.203 29/08/2025 48 Slp. (r) Jhon Alexánder Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 49 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 50 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 51 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 52 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 53 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 54 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 55 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 56 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024
05/06/2024 55 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 56 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 57 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 24/10/2025 58 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 59 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 60 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 61 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 62 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 63 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 64 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.3 65 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 66 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 67 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018
66 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 67 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 68 Edwin Giovanny Buitrago Reyes (DAS) 86.058.154 10/10/2025 69 Johanna Paola Parada Vivas (DAS) 52.882.194 02/12/2025 70 Juan Carlos Cruz Giraldo (DAS) 86.042.719 07/11/2025 71 Numar Efrén Arboleda Ibarra (DAS) 17.346.796 15/08/2025 72 Yesid Parrado Moreno (DAS) 17.356.566 03/10/2025
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Resolución SDSJ N°2203
1. Mediante la Resolución SDSJ N°3775 del 20 de noviembre de 2025 1, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, que forma parte Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, delegó en la suscrita magistrada auxiliar itinerante, con fundamento en lo previsto en el artículo 128 literal f del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP”, expedir las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas requeridas y la s que con anterioridad hayan ordenado los magistrados titulares en relación con las actuaciones del Gaula Militar MetaGAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, y que
pruebas requeridas y la s que con anterioridad hayan ordenado los magistrados titulares en relación con las actuaciones del Gaula Militar MetaGAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, y que se obtenga la información requerida.
2. Con las Resoluciones SDSJ números 1445 del 30 de abril 2, 1615 del 13 de mayo3 y 1642 del 15 de mayo de 20 264, se convocó a los miembros de la fuerza pública orgánicos del GAMET a una diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, que fue realizada los días 9 a 12 de junio de 2026 en la ciudad de Villavicencio (Meta), con la participación de las víctimas reconocidas, su representante judicial y el Ministerio Público, y en la
1 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001.Fls. 14006-14031. 2 JEP. Expediente Legali N°0000940–17.2024.0.00.0001. Fls. 39363-39400. 3 Ibid. Fls. 39744-39752. 4 Ibid. Fls. 39800-39835. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.4 cual se trataron ocho (8) hechos atribuidos a esa unidad militar —3 de agosto de 2006, Hecho N°13—; 7 de octubre de 2006, Hecho N°17—; 20 de noviembre de
Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE CON FUNCIONES EN LA SUB3NS DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.6
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a los comparecientes y solicitantes, a los intervinientes especiales, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público —MP—, así como a los máximos responsables y partícipes determinantes sin liderazgo identificados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas — Subcaso Meta— 029 del 19 de noviembre de 2025 —en adelante ADHC 029/25
SRVR—, para que participen en las siguientes actividades:
Tabla 2. Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena – Hecho N°31, ocurrido el 14 de agosto de 2007, en el cual se ocasionó la muerte de los señores Carlos Andrés Pérez Maldonado y Óscar Javier Rico Rivas 13 de agosto de 2026 Víctimas indirectas,
cual se trataron ocho (8) hechos atribuidos a esa unidad militar —3 de agosto de 2006, Hecho N°13—; 7 de octubre de 2006, Hecho N°17—; 20 de noviembre de 2006, Hecho N°19—; 16 de enero de 2007, Hecho N°21—; 16 de febrero de 2007 —Hecho N°22—; 26 de febrero de 2007 Hecho N°23—; 16 de marzo de 2007 — Hecho N°25—; 13 de septiembre de 2007 Hecho N°33.
3. Sin embargo , en la mencionada diligencia no fue posible abordar el Hecho N°31, ocurrido el 14 de agosto de 2007 en el cual se ocasionó la muerte de los señores Carlos Andrés Pérez Maldonado y Óscar Javier Rico Rivas. Por tal razón , la magistrada titular Sandra Jeannette Castro Ospina delegó durante la diligencia a la suscrita magistrada auxiliar itinerante la realización, por medios virtuales, de la audiencia correspondiente a dicho hecho.
4. En consecuencia, se convocará a los comparecientes y solicitantes, a los intervinientes especiales, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público —MP—, así como a los máximos responsables y partícipes determinantes sin liderazgo identificados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas — Subcaso Meta— 029 del 19 de noviembre de 2025 —en adelante ADHC 029/25
SRVR—, para que participen en las siguientes actividades:
Tabla 1. Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Diligencia reservada de seguimiento al
Tabla 1. Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena – Hecho N°31, ocurrido el 14 de agosto de 2007, en el cual se ocasionó la muerte de los señores Carlos Andrés Pérez Maldonado y Óscar Javier Rico Rivas 13 de agosto de 2026 Víctimas indirectas, sus representantes y MP. Comparecientes, solicitantes y apoderados Virtual
5. El link para la diligencia se confirmará con antelación a la fecha convocada. La Oficina de Comunicaciones de la JEP enviará los vínculos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.5 correspondientes, adelantará las gestiones técnicas necesarias y, en general, dispondrá de los medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias y para que las personas convocadas puedan participar de las mismas.
6. Para la satisfacción de este propósito se contará con el acompañamiento de los equipos que considere pertinentes la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP como, pero no limitados a, el SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina
Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera,
agosto de 2007, en el cual se ocasionó la muerte de los señores Carlos Andrés Pérez Maldonado y Óscar Javier Rico Rivas 13 de agosto de 2026 Víctimas indirectas, sus representantes y MP. Comparecientes, solicitantes y apoderados Virtual
El link para la diligencia se confirmará con antelación a la fecha convocada. La Oficina de Comunicaciones de la JEP enviará los vínculos correspondientes, adelantará las gestiones técnicas necesarias y, en general, dispondrá de los medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias y para que las personas convocadas puedan participar de las mismas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Comunicaciones de la JEP, el envío de los vínculos correspondientes, las gestiones técnicas necesarias y, en general, la disposición de los medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias y para que las personas convocadas puedan participar de las mismas.
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TERCERO: SOLICITAR la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acompañamiento de los equipos que considere pertinentes la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP como, pero no limitados a, el SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP. La SE
de los equipos que considere pertinentes la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP como, pero no limitados a, el SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP. La SE debe garantizar las gestiones necesarias para lograr la participación de las víctimas, comparecientes y solicitantes en la d iligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena , en la cual deberá garantizar el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con las víctimas, sus representantes, los comparecientes y sus apoderados.
7. Adicionalmente, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que realice las gestiones pertinentes y necesarias para garantizar recopilación audiovisual (preproducción, producción y postproducción) de las actividades de la ruta de definición de la situación jurídica . Además, se requerirá que sean elaboradas ayudas audiovisuales que reproduzcan los apartes más destacados de las actividades mencionadas. Se prepararán, también, piezas de comunicación que expliquen las rutas sancionatorias y no sancionatorias de la JEP, los órganos que conocen de ellas y sus destinatarios, para comprensión de la naturaleza de la ruta.
I. Otras determinaciones
8. Se ordenará a la SEJUD de la Sala comunicar esta decisión al magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE
Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP. La SE debe garantizar las gestiones necesarias para lograr la participación de las víctimas, comparecientes y solicitantes en la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena , en la cual deberá garantizar el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con las víctimas, sus representantes, los comparecientes y sus apoderados.
CUARTO: SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP realizar las gestiones pertinentes y necesarias para garantizar el acompañamiento periodístico y la recopilación audiovisual (preproducción, producción y postproducción) de las actividades de la ruta de definic ión de la situación jurídica . Adicionalmente, se requerirá que sean elaboradas ayudas audiovisuales que reproduzcan los apartes más destacados de las actividades mencionadas. Se prepararán, adicionalmente, piezas de comunicación que expliquen las rutas sancionatorias y no sancionator ias de la JEP, los órganos que conocen de ellas y sus destinatarios, para comprensión de la naturaleza de la ruta.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP, el SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, a la Oficina de Comunicaciones, a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA—, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP.
Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, a la Oficina de Comunicaciones, a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA—, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP.
SEXTO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que, con fundamento en la Constitución Política, el artículo 277 numerales 3 y 7; el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, continuará interviniendo en la presente actuación en defensa de los intereses de la sociedad, del orden jurídico y de los derechos fundamentales de las víctimas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8AEA10.8
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
OCTAVO: COMUNICAR la presente resolución al magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
NOVENO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
y de Determinación de los Hechos y Conductas.
NOVENO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] María Mónica Trespalacios Leal Magistrada Auxiliar Itinerante
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