🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2204 18 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2204 18 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., julio 18 de 2023 Resolución No. 2204

Expediente: 9002194-42.2019.0.00.0001.

Comparecientes: CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN

C.C. 8.014.716

RICARDO GARCÍA CORZO

C.C. 91.043.094

RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR

C.C. 71.191.526

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenados. En Libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN,

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.014.716, RICARDO GARCÍA CORZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.094 y RICHARD

RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.191.526, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE Página 1 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

2. El 20 de septiembre de 20181, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Facatativá - Cundinamarca, mediante el oficio No. 4177, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el proceso con radicado CUI No. 544986001135200880006 seguido contra los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR , quienes fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 a una pena de 35 años de prisión, confirmada en segunda instancia

por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, por los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, a una pena de 636 meses de prisión, informando también que en auto interlocutorio No. 555 de 29 de agosto de 2017, les concedió el beneficio de la Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

3. Verificado en el Sistema Conti, se advierte que los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, suscribieron las actas de sometimiento No. 300341, 300355 y 300317 respectivamente, todas ellas el 25 de abril de 2017.

4. El 23 de enero de 20192, el señor CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, confiere poder al abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.091.492 y Tarjeta Profesional No. 160525 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema de Defensa Técnica Especializada de Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC.

5. El 28 de agosto de 20193, mediante la Resolución No. 4456 el despacho sustanciador asumió conocimiento de acuerdo a la remisión que hizo el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá – Cundinamarca, En la misma decisión se requirió: i) a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos

relacionados con los comparecientes y remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra, ii) a los solicitantes que indiquen la totalidad de procesos que se llevan en su contra y remitan copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos en las que se hayan 1 JEP, Expediente LEGALI No. 9002194-42.2019.0.00.0001, fl. 808 2 Ibidem fls. 820 -822 3Ibidem, fls. 824 -830 Página 2 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS adoptado decisiones de fondo, iii) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa de los solicitantes en dicha entidad, sé certifique, cuándo ingresaron a esa institución los comparecientes e informe cuándo fueron desvinculados, en caso de que ello hubiese ocurrido; y se reconoció personería jurídica al abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu como

apoderado del señor CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN.

6. El 16 de septiembre de 20194, el abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, allegó escrito mediante el cual el señor CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN dio respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 4456, manifestando su deseo de continuar el trámite del proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, reiteró su compromiso de contribuir con la verdad plena, reparación integral y no repetición. Informó que aportará un relato sobre los hechos de los cuales tiene pleno conocimiento, en el radicado 544986001135200880006, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, por hechos ocurridos el día 12 de enero de 2008, en Soacha, Cundinamarca y Ocaña, Santander, Batallón de Infantería No. 15 “Santander”, en los que se reporta la muerte de una persona sin identificar por parte de miembros del primer pelotón de la compañía Búfalo, del Batallón No. 15 “Santander”, posteriormente se establece que se trataba del joven FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL uno de los desaparecidos del municipio de Soacha Cundinamarca. Que colaborará con los programas para indemnizar a las víctimas y garantizar la verdad plena.

7. El 7 de octubre de 20195, la UIA presentó un informe parcial donde reportó las investigaciones que se adelantan en contra de los señores CARLOS

ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD

RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, de la siguiente manera: Numero de noticia criminal 544986001135200880006, HOMICIDIO,

FISCALIA 49 DECVDH-BOGOTA.

Víctimas: FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL Lugar de los hechos: Vereda La Esperanza, El Tirol parte alta [Sic].

8. Así mismo se rindió información sobre la diligencia de Inspección Judicial realizada al proceso con radicado No. 544986001135200880006 adelantado en la Fiscalía 49 DECVDH-BOGOTA, en el cual se hace conocer que el proceso es 4 Ibidem fls. 851 - 856 5 Ibidem fl. 858 - 913

Página 3 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS producto de una ruptura procesal del radicado No. 544986001135200880165, adelantado en la misma Fiscalía, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada, fecha de los hechos 12 de enero de 2008, lugar de los

hechos Vereda Papaminto, Ocaña - Norte de Santander. Se logra obtener datos de una víctima indirecta, con la cual se trata de comunicar, pero resulta fallida. Se solicitó prorroga a comisión para evacuar todas las diligencias encomendadas.

9. El 1 de noviembre de 20196, mediante la Resolución No. 6791 se corrió traslado al ministerio público del compromiso programado, claro y preliminar allegado por el compareciente CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, se otorgó la prórroga solicitada por la UIA y se reiteró a los comparecientes RICARDO GARCIA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR para que presenten su compromiso concreto, programado y claro.

10. El 25 de noviembre de 20197, los señores RICARDO GARCIA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, presentan su compromiso concreto, programado y claro, en el que manifiestan su deseo de aportar a la verdad plena y exhaustiva todo lo que saben sobre los hechos ocurridos el 12 de enero de 2008 donde como integrantes del plan Meteoro se reportó la muerte del señor FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL, que están dispuestos a colaborar con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Escrito que solo viene firmado por el señor RICARDO GARCIA CORZO.

11. El 9 de diciembre de 20198, la UIA presentó un informe parcial donde reportó las investigaciones que se adelantan en contra de los señores CARLOS

ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD

RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, coincidiendo el mismo proceso de la Fiscalía 49 DECVDH-BOGOTA con el adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Facatativá, y solicitó nuevamente prorroga a la misión toda vez que faltó allegar algunas respuestas a solicitudes que se han realizado.

12. El 12 de diciembre de 20199, mediante la Resolución No. 7782 se procede a correr traslado al Ministerio Público del compromiso programado, claro y 6 Ibidem fls 914 - 917 7 Ibidem fls 936 - 940 8 Ibidem fls 941 - 962 9 Ibidem fls 963 -966

Página 4 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS preliminar allegado por los comparecientes RICARDO GARCÍA CORZO y

RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR.

13. El 28 de enero de 202010, con la Resolución No. 0457 se concede la prórroga solicitada por la UIA para completar las labores designadas.

14. 24 de febrero de 202011, el Ministerio Publico emite concepto favorable al traslado que se hiciera del compromiso concreto, programado y claro realizado por el señor CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN.

15. El 27 de junio de 202012 el abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, solicitó información relacionada con el estado de los procesos en esta jurisdicción de varios poderdantes, entre ellos el señor CARLOS ANTONIO ZAPATA.

16. El 10 de septiembre de 202013, la UIA presentó un informe parcial donde se detallan labores de consulta en base de VIVANTO de la ubicación y contacto de las víctimas, quienes han manifestado su interés de participar en el proceso ante la JEP, se informa también que se encuentra a la espera de recibir respuesta

de Justicia Penal Militar.

17. Las víctimas indirectas del acápite anterior son:

Luz Marina Bernal Parra (madre) Carlos Fausto Porras Bernal (padre) Jhon Smith, Dolly Katerine y Liz Carolina Porras Bernal (hermanos).

18. El 14 de septiembre de 202014, se recibe solicitud de parte de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, en la que se solicita se informe si los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, entre otros, se han sometido a la JEP. 10 Ibidem fls 970 -971 11 Ibidem fls 982 - 986 12 Ibidem fls 987 - 990 13 Ibidem fls 996 - 1024 14 Ibidem fls 1025 - 1026

Página 5 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

19. El 1° de marzo de 202215 la UIA, solicitó nuevamente prórroga para cumplir con la totalidad de la comisión impartida, debido a que no se ha completado, y que si no es necesaria la información faltante se acepte por terminada la comisión.

20. El 16 de septiembre de 202216, mediante acta de asignación No. 365 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se asignó el proceso disciplinario con radicado No. IUS 2009-52980 / IUC D 2010 – 4 -104140 (2009-52980), adelantado en contra de los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, proveniente de la Procuraduría General de la Nación, el cual se encuentra digitalizado en el sistema CONTI, con el radicado No. 202101020348.

21. Consultado el expediente digital del proceso disciplinario mencionado, se

observa en el cuaderno original No. 3 que se encuentra en el radicado Conti No. 202000277817 el auto de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual se formula pliego de cargos en contra de CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR entre otros.

22. Los hechos por los cuales se adelanta dicha investigación disciplinaria son los mismos por los cuales fueron condenados los aquí sometidos (Supra párr 5,7 y 10)

23. El 26 de diciembre de 202217, se informa que el proceso 544986001135200880006, ha sido digitalizado en el sistema Conti con radicado No. 20220015044, pero al consultar dicho sistema no se encuentra cargado.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

24. De acuerdo con lo obtenido por este despacho de la SDSJ a la fecha de esta resolución, los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR, cuentan con un proceso en la justicia ordinaria y otro en la Procuraduría General de la Nación por los mismos hechos que se detallan de la siguiente manera: 15 Ibidem fls 1029-1031 16 Ibidem fls 1032 - 1034 17 Ibidem fls 1035-1040

Página 6 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

25. Radicado No. 544986001135200880006, que se encuentra bajo vigilancia en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada, en el que aparece como víctima FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL. Los hechos narrados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca son los siguientes18: “EL 9 de enero de 2008 aproximadamente a las 10 y 15 de la noche, por encargo de Ender Obeso, Alexander Carretero Diaz, trasladó a Fair Leonardo Porras Bernal, quien padecía retardo mental moderado, desde Bogotá hasta Ocaña, sitio “Aguas Claras “donde fue recibido al día siguiente por Dairo José Palomino. Desde ese momento se le sustrajo de su esfera espacial y familiar, ubicada en Soacha, alejado de su entorno, y despojado de su celular no volvió a tener comunicación con su familia.

El 11 de enero del 2008, entre 6:30 y 7:00 de la noche, en un retén dispuesto

por miembros del batallón de infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante el Batallón o batallón “Santander), miembros del primer pelotón de la compañía Búfalo del plan vial meteoro, les fue entregado el señor Porras Bernal. El 12 de enero de 2008, se reportó como muerta en combate una persona sin identificar por el teniente Diego Aldair Cortez, oficial bajo cuyo mando se encontraba el primer pelotón de la compañía Búfalo, del plan vial meteoro, mediante informes presentados al comandante del batallón de infantería número 15 ”General Francisco de Paula Santander” así como al C.T.I., y en el acta de actuación de primer respondiente, victima que fue sepultada en esa condición, hasta cuando en el mes de septiembre de 2008 se conoció su identidad , se trataba del joven Fair Leonardo Porras Bernal. Fair Leonardo Porras Bernal, fue uno de los jóvenes captados en el municipio de Soacha, por miembros de una organización dedicada a su consecución, con el propósito de entregarlos a miembros del Ejército Nacional, dentro de una práctica secuencial y sistemática para desaparecerlos, y ultimarlos con la finalidad de ser reportados como dados de baja en combate, por tropas pertenecientes o agregadas al batallón “Santander”, y de la brigada móvil 15 dentro de la relación de hechos que entre diciembre de 2007 y agosto de 2008 en Ocaña y su provincia, se presentaron.” [Sic]. 18 CONTI Radicado No. 202205484275 Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

26. En la misma sentencia se reseñó la siguiente conclusión:

“RESPONSABILIDAD DEL SOLDADO RICHARD CONTRERAS AGUILAR Se determina que actuó con dolo, porque obedeciendo a un plan orquestado junto con sus superiores tomo parte en los sucesos en que fue ejecutado el señor Porras Bernal, de lo cual se infiere que sabía que cometía un delito y aun así dirigió su voluntad con este propósito. Se determina que actuó con dolo, porque obedeciendo a un plan orquestado con los demás integrantes del pelotón “Búfalo 1” de la compañía vial meteoro número 3, tomó parte en los sucesos en que fue ejecutado el señor Porras Bernal, de lo cual se infiere que sabía que cometía un delito y aun así dirigió su voluntad con este propósito. “[Sic].

27. Radicado No. IUS 2009-52980 / IUC D 2010 – 4 -104140 (2009-52980), Procuraduría General de la Nación, en el cual se detallan los mismos hechos.

28. Come se dijo arriba (Supra párr 1), mediante Auto interlocutorio No. 555 de 29 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá les concedió el beneficio de la Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

IV. CONSIDERACIONES

29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

30. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

31. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados

o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

32. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

33. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

34. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ aceptar el sometimiento por competencia de la JEP, dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto de los

comparecientes CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA

CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR.

Orden de análisis

35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, (ii) se analizarán estos respecto del proceso penal vigente que se sigue en contra de

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDÁN, RICARDO GARCÍA CORZO y RICHARD RAMIRO CONTRERAS AGUILAR; (iii) se precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vi) sobre la decisión que tomaran los sometidos en cuanto a si solicitarán la sustitución de la sanción penal o revisión de la providencia; y (viii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia de la JEP

36. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

Página 10 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001

CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS

37. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva19, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto20, (iii) integrantes de las FARC-EP21, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos22, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas24.

38. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de

2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.

23 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 11 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E6B33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-4912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9002194-42.2019.0.00.0001 CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a

que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

39. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

40. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

41. En concordancia con lo anterior, el ar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...