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JEP - Resolución SDSJ-2204 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2204 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Resolución No. 2204

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1 , procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento del señor Flaminio Barón Alfonso . Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución PSDSJ n.° 003 del 11 de abril de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. Con radicado CONTI No. 202201065145 2 de fecha 5 de octubre de 2022, el señor Flaminio Barón Alfonso allegó solicitud de sometimiento ante la

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de

señor Flaminio Barón Alfonso allegó solicitud de sometimiento ante la

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” 2 Expediente Legali No. 1501909-26.2022.0.00.0001, folio 1-2.

Número de Expediente SAJ: 1501909-26.2022.0.00.0001

Peticionario: Flaminio Barón Alfonso

C.C. No. 4.107.261

Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 18 de octubre de 2022

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501909-26.2022.0.00.0001 y el código 8AFA55.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Jurisdicción Especial para la Paz a fin de que sea incluido como ex integrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Jurisdicción Especial para la Paz a fin de que sea incluido como ex integrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

2. Mediante Resolución No. 4041 3 del 8 de noviembre de 2022, este Despacho resolvió asumir el conocimiento del asunto del señor Barón Alfonso y dispuso oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que allegara las piezas procesales de las investigaciones, procesos y condenas ejecutoriadas relacionadas con el solicitante, así como la información que arrojen las bases de datos de la rama judicial, los requerimientos de INTERPOL y demás organismos internacionales; además , se resolvió reconocer personería jurídica al abogado Omar Alirio Lemus Murcia , identificado con cédula de ciudadanía número 7.301.764 y tarjeta profesional No. 25.770 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como su representante judicial.

3. Con oficio No. DAS5.0000017.2023 4, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó copia de las piezas procesales de las investigaciones penales No. 1857, adelantado por la Fiscalía 19 Especializada de UNDH y DIH de Bogotá, y No. 1100160660642003 -0001850, adelantado por la Fiscalía 73 de la Direccion Especializada contra las violaciones a los Derecho Humanos de Bogotá, en contra

del señor Flaminio Barón Alfonso.

4. Mediante Resolución No. 24105 del 28 de julio de 2023, este Despacho dispuso solicitar al llamado a comparecer, que presentará un programa aceptable de

del señor Flaminio Barón Alfonso.

4. Mediante Resolución No. 24105 del 28 de julio de 2023, este Despacho dispuso solicitar al llamado a comparecer, que presentará un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, el cual debía contener, como mínimo , una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde) sobre la comisión de los delitos endilgados, así como los puntos en los que haría las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

3 Ibidem, folio 3-8. 4 Ibidem, folio 48-94. 5 Ibidem, folio 138-150. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501909-26.2022.0.00.0001 y el código 8AFA55.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

5. Con Radicado CONTI No. 202301058514 6, el señor Flaminio Barón Alfonso, para dar respuesta a lo solicitado, en el escrito presentado hizo un breve relato de los hechos por los cuales fue investigado y sentenciado en los procesos

5. Con Radicado CONTI No. 202301058514 6, el señor Flaminio Barón Alfonso, para dar respuesta a lo solicitado, en el escrito presentado hizo un breve relato de los hechos por los cuales fue investigado y sentenciado en los procesos penales No. 1857 y No. 1100160660642003 -0001850, asumiendo su grado de responsabilidad y solicitando la concesión del beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

6. Mediante Resolución No. 2039 del 31 de mayo de 2024, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP del señor Flaminio Barón Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía número 4.107.261, por los procesos penales No. 1857 B , adelantado por la Fiscalía 19 Especializada de UNDH y DIH de Bogotá , y por el proceso penal No. 1100160660642003-0001850, adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de la Direccion Especializada contra las violaciones a los Derecho Humanos de Bogotá, por los h echos ocurridos el 13 de mayo de 2003 , en el municipio de Arcabuco – Boyacá, en donde se tienen como víctimas directas de homicidio a los señores Francisco Acero Ramos Y Ricardo Rosales Orozco, Oscar Eli écer Moreno Moreno, Didier Alexander León Suarez, Juan Pablo Castro Aguilar y

Raúl Delfín Sandoval Escobar.

7. Finalmente, con Resolución No. 3890 del 18 de diciembre de 2024 7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió al compareciente el

Raúl Delfín Sandoval Escobar.

7. Finalmente, con Resolución No. 3890 del 18 de diciembre de 2024 7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA por los procesos aceptados en sometimiento en la justicia transicional.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Problema Jurídico

8. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar sí el asunto del señor Flaminio Barón Alfonso debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de l Despacho o si su trámite debe continuarse en otro despacho perteneciente a esta sala de decisión.

6 Ibidem, folio 201-208. 7 Expediente Legali No. 1501909-26.2022.0.00.0001, folio 701 – 711. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501909-26.2022.0.00.0001 y el código 8AFA55.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

B. Análisis del caso concreto

S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

B. Análisis del caso concreto

9. En Resolución PSDSJ N.° 003 del 11 de abril de 2024, se establecieron las reglas de reparto de los asuntos correspondientes a los ex miembros de la fuerza pública que no fueron llamados en la calidad de máximos responsables, o a aquellos pertenecientes a las unidades militares no priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta jurisdicción transicional.

10. Para tal efecto, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones dispuso un modelo de distribución territorial, a cargo de tres subsalas así:

Subsala Departamentos Magistrado(a)s Subsala 1 Atlántico, Bolívar, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima Claudia Rocío Saldaña Montoya José Miller Hormiga Sánchez Subsala 2 Antioquia, Córdoba, Chocó y Valle del Cauca Pedro Elías Diaz Romero Carlos Alberto Suárez López Subsala 3 Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena

11. Así las cosas, tras advertir que los hechos objeto de pronunciamiento de la

Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena

11. Así las cosas, tras advertir que los hechos objeto de pronunciamiento de la presente decisión ocurrieron en el departamento de Boyacá, se remitirá por competencia, a través de la Secretaría de la SDSJ, a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

12. Por último, se exhorta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501909-26.2022.0.00.0001 y el código 8AFA55.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

RESUELVE

S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

RESUELVE

PRIMERO. -REMITIR, a través de la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el expediente legali No. 150190926.2022.0.00.0001 asignado al compareciente Flaminio Barón Alfonso, para que en aplicación de las reglas de reparto previstas en la Resolución PSDSJ n.° 003 del 11 de abril de 2024, sea asignado al despacho correspondiente que conforma la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción, en aras de que continúe con su trámite.

SEGUNDO. - COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional , para lo de su competencia.

TERCERO. - ENVIAR una copia de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501909-26.2022.0.00.0001 y el código 8AFA55.

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