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JEP - Resolución SDSJ 2205 21 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2205 21 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS

ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de junio de 2022

Número de Expediente Digital: 9001775-22.2019.0.00.0001

Compareciente: Fernando Alberto Restrepo López

C.C. No. 71.374.507

Edgar Giovanny Hernández Vidal

C.C. No. 94.326.279

Jesús Albeiro Vargas Montoya

C.C. No. 79.207.530

Jonathan Castañeda Valdivieso

C.C. No. 80.745.465

Adrián Arturo Zabala Espinosa

C.C. No. 71.373.423

Marlon Alberto Arévalo Valencia

C.C. No. 16.161.391

Situación Jurídica: Condenados – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2020

Resolución No. 2205 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz: i) a ordenar la acumulación del caso del Sargento Viceprimero (SV) retirado (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.326.279 de Palmira (Valle), y los

Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.530 de Soacha (Cundinamarca), Jonathan Castañeda Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.745.465 de Bogotá (Cundinamarca); Adrián Arturo Zabala Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.373.423 de Medellín 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS

ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS

(Antioquia); y Marlon Alberto Arévalo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.161.391 de Victoria (Caldas), con el caso del compareciente SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López sobre quien este Despacho ha emitido un pronunciamiento de fondo; ii) a dar por terminado el trámite de sometimiento a la JEP del SLP (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.530 de Soacha (Cundinamarca), debido a su fallecimiento ocurrido el pasado 24 de octubre de 2021; y iii) a dar continuidad al sometimiento a esta Jurisdicción de los demás comparecientes, por el proceso penal No. 05-615-31-04-003-2012-00054.

II. HECHOS

1. El proceso por el cual se someten los comparecientes Edgar Giovanny

Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, y por el cual se encontraba sometido hasta antes de su fallecimiento el señor Jesús Albeiro Vargas Montoya, corresponde al proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-00054, conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), y luego por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el cual todos fueron condenados por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo a una pena de 450 meses de prisión, y las accesorias de ley por el término de 20 años1.

2. Así mismo, se conoce que en este asunto se presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia identificándose con el número 46547, instancia que en decisión del 9 de septiembre de 2015, inadmitió la demanda.

3. De la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se extraen los hechos que fueron objeto de juzgamiento, siendo resumidos así: (…) de conformidad con el informe rendido por el Sargento Segundo HERNANDEZ VIDAL EDGAR, se tiene que el día 26 de febrero de 2006, personal militar del GAULA RURAL ORIENTE ANTIOQUEÑO, en enfrentamiento armado en la vereda el águila del municipio de San VicenteAntioquia-, causaron la muerte de dos jóvenes, quienes con posterioridad

1 La sentencia de primera instancia data del 27 de octubre de 2014, y la de segunda fue proferida el 23 de febrero de 2015. 2

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 fueron identificados como JHONNY ALEXANDER CASTAÑO PUERTA y

CARLOS HUMBERTO OSSA2.

4. En el marco de esta actuación, a los comparecientes les fue concedido; previa suscripción de acta formal de sometimiento a la JEP y concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019,

por las siguientes autoridades judiciales: No. COMPARECIENTE JUZGADO Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 1 Edgar Giovanny Hernández Vidal Medidas de Seguridad de Cali3 Jesús Albeiro Vargas Montoya 2 (fallecido) Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y 3 Jonathan Castañeda Valdivieso Medidas de Seguridad de Medellín4 4 Adrián Arturo Zabala Espinosa 5 Marlon Alberto Arévalo Valencia

5. De igual forma, este mismo proceso penal fue objeto de pronunciamiento para el compareciente Fernando Alberto Restrepo López, al ser incluido como uno de los que esta Sala agrupó, concediendo en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de la Resolución No. 002192 del 23 de mayo de 20195.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El asunto de los señores Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jesús Albeiro

Vargas Montoya, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, fue incluido como Caso No. 107 por el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los litados de miembros de la Fuerza Pública remitidos a la JEP6.

7. En virtud de lo anterior, se procedió a realizar la respectiva consulta en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la Jurisdicción, encontrándose: i) 2 Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2015, proferida dentro del proceso penal radicado No. 05615-31-04-003-2012-00054. Página 2. 3 Auto 1388 del 21 de septiembre de 2017. 4 Autos 2161, 2162, 2163 y 2164 del 2 de octubre de 2017. 5 Providencia emitida por la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 6 Artículo 53 de la ley 1820 de 2016

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS copia del formulario de su caso; así como de las actas de sometimiento suscritas por los comparecientes ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP; ii) solicitudes de concesión de beneficios especiales elevadas por los comparecientes; iii) copia de los autos mediante los cuales se concedió en favor de ellos el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; y iv) las piezas procesales

correspondientes.

8. Habiéndose repartido el asunto, a través de resolución No. 4350 del 9 de noviembre de 2020, este Despacho asumió su conocimiento y abrió a pruebas el trámite, oficiando a las autoridades judiciales pertinentes y a la dirección de personal del Ejército Nacional para que certificaran lo de su competencia, y ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra de los peticionarios, adelantando a la par las labores de ubicación y contacto de las víctimas de los hechos. 8.1. En esta misma decisión, y teniendo en cuenta algunos radicados que previamente fueron allegados ante la JEP7, se reconoció personería jurídica: i) al Dr. Luis Fernando Celeita Panezo como apoderado del señor Edgar Giovanny Hernández Vidal; ii) al Dr. Jesús María Restrepo Rojas como apoderado de los señores Jesús Albeiro Vargas Montoya y Adrián Arturo Zabala Espinosa; y iii) a la Dra. María Paulina Gómez Pérez como apoderada del señor Marlon Alberto Arévalo Valencia, requiriéndolos para que informaran de los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se adelantan en su contra, especificando además si contaban con algún beneficio transicional otorgado por la justicia ordinaria.

9. El 25 de noviembre de 2020, mediante radicado 202001036621, la abogada María Paulina Gómez Pérez informó que contra el señor Marlon Alberto Arévalo

Valencia no se adelanta ningún otro proceso penal distinto al radicado No. 05615-31-04-003-2012-00054, dentro del cual le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el Juzgado Octavo de 7 i) A través de radicado 20191510085612 del 27 de febrero de 2019, se allegó poder otorgado por el compareciente Edgar Giovanny Hernández Vidal al abogado Luis Fernando Celeita Panezo; ii) por medio de radicados 20191510659782 del 27 de diciembre de 2019; y 20191510636692 y 20191510649022 del 15 y 20 de diciembre de 2019 respectivamente, se presentaron poderes otorgados por los comparecientes Jesús Albeiro Vargas Montoya y Adrián Arturo Zabala Espinosa al Dr. Jesús María Restrepo Rojas; y iii) mediante radicado 20191510041642 del 31 de enero de 2019, se presentó poder otorgado por el compareciente Marlon Alberto Arévalo Valencia a la abogada María Paulina Gómez Pérez. 4

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto No. 2161 del 02 de octubre de 2017, anexando una copia de la mencionada decisión8.

10. Por medio de radicado 202001037234 del 27 de noviembre de 2020, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, informó también que el único proceso penal adelantado en contra de sus prohijados corresponde al radicado No. 2012-00054,

en el cual todos ellos fueron cobijados con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016. En esta oportunidad, el mencionado profesional anexó poder debidamente otorgado por el compareciente Jonathan Castañeda Valdivieso.

11. El 04 de marzo de 2020, con radicado 202101010392, la Dirección de Personal del Ejército Nacional aportó certificación de vinculación de los comparecientes a

la institución castrense así: No. COMPARECIENTE DESDE HASTA Edgar Giovanny 1 18 de julio de 1995 19 de octubre de 2016 Hernández Vidal Jesús Albeiro Vargas 2 22 de marzo de 1990 30 de mayo de 2011 Montoya (fallecido) Jonathan Castañeda 3 10 de marzo de 2003 11 de octubre de 2016 Valdivieso Adrián Arturo Zabala 4 29 de septiembre de 1999 11 de octubre de 2016 Espinosa Marlon Alberto Arévalo 5 15 de diciembre de 1995 17 de agosto de 2016 Valencia

12. Por medio de resolución No. 1766 del 15 de abril de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado Jesús María Restrepo Rojas para actuar como apoderado del compareciente Jonathan Castañeda Valdivieso, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, presentar la información solicitada en la resolución No. 4350 del 9 de noviembre de 2020. Esta última orden fue reiterada por medio de resolución No. 3496 del 22 de julio de 2021.

13. En esa misma fecha, la UIA presentó su informe con una inspección realizada al expediente JEP: 20-0023181-2019, el cual corresponde al proceso penal No. 8 Esta misma información y documentación se allegó el 01 de diciembre de 2020 a través del radicado

202001037794. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS 2012-00054, repartido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. 13.1. En cuanto a la ubicación de las víctimas, se presentó el nombre de tres (3) de ellas, sobre quienes no se aportó información o datos de contacto alguno.

14. Mediante radicados 202101055934 y 202101056169 del 26 y 27 de octubre de 2021 respectivamente, el Ejército Nacional puso en conocimiento de la Sala que el compareciente Jesús Albeiro Vargas Montoya, había fallecido el 24 de octubre de 2021 en la ciudad de Manizales (Caldas).

15. La misma información fue aportada por la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER a través de radicado 202101061544 del 23 de noviembre de 2021, anexando una copia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Vargas Montoya expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

16. Con escrito radicado 202101065299 del 13 de diciembre de 2021, el doctor

Jesús María Restrepo Rojas solicitó la cancelación de los antecedentes penales y disciplinarios que registra su prohijado Adrián Arturo Zabala Espinosa.

IV. PRECISIONES INICIALES

17. Teniendo en cuenta las particularidades de este caso y la especial situación que plantea, considera el Despacho que, en aras de emitir un pronunciamiento acertado, luego de ordenar la acumulación que corresponde, las consideraciones

de esta decisión se dividirán en dos:

18. En primera medida se abordará la terminación del procedimiento de sometimiento a la JEP del SLP (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.530 de Soacha (Cundinamarca), con ocasión de su fallecimiento.

19. Luego de lo anterior, el Despacho se concentrará en el caso de los

comparecientes Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, para posteriormente emitir algunos pronunciamientos adicionales. 6

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la acumulación de asuntos

20. Teniendo en cuenta que, uno de los sucesos fácticos y radicados penales por los cuales este Despacho resolvió en la resolución No. 002192 del 23 de mayo de 2019 conceder al SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; esto es por el proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-00054 conocido en primera instancia por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), en la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como por la Corte Suprema de Justicia identificándose con el número 46547, que corresponde al mismo proceso penal por el cual se someten a esta Jurisdicción y se encuentran actualmente gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada el Sargento Viceprimero (SV) retirado (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, y los Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, y los artículos 28-7 de la Ley 1820 de 2016 y 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, este Despacho los acumulará y adelantará una sola actuación conjunta dentro del expediente 9001775-22.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho, el cual abordará a los seis (6) comparecientes mencionados.

2. Sobre la terminación del trámite de sometimiento a la JEP del SLP (R) Jesús

Albeiro Vargas Montoya

21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9

y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

22. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías o indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del

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FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final9.

23. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

24. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que

impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo10.

25. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

26. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Jesús Albeiro Vargas Montoya, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz cuando aún esta no entraba en funcionamiento y, como 9 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. 8

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 resultado de su sometimiento, accedió a los beneficios transicionales que este Sistema consagra; específicamente, la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

27. No obstante, en el curso de la actuación y sin que esta Sala pudiese emitir aún pronunciamiento de fondo, el señor Vargas Montoya falleció el pasado 24 de octubre de 2021 en la ciudad de Manizales (Caldas), a causa del cáncer de estómago que padecía.

28. En soporte de lo anterior, la Dirección de Centro de Reclusión Militar – DICER, en cumplimiento de su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la consecución los beneficios especiales, informó que el señor Jesús Albeiro Vargas Montoya había fallecido, anexando copia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se registra la notación de “CANCELADA

POR MUERTE”.

29. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 5011 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe acatar lo dispuesto en los artículos 8212 del Código Penal y 7713 de la Ley 906 de 2004, pues como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado,

circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción14. 11 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 12 Ley 599 de 2000. Artículo 8212 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 13 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. 9

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FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS

ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS

30. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Jesús Albeiro Vargas Montoya, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano, comunicando esta decisión al Ministerio Público, a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICER, al Centro de Reclusión Militar “CPAMS EJEPO” y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, tenía a su cargo la vigilancia y control de la sentencia condenatoria proferida en su contra y además había otorgado al mencionado ciudadano el beneficio libertario del cual gozaba, para lo de su competencia.

31. Del mismo modo, se procederá a ordenar la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente digital a cargo de este Despacho, de manera que, decretada la terminación del procedimiento del mencionado ciudadano, se prosiga con el trámite judicial frente a los demás comparecientes del caso. Lo anterior, en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

32. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP dejar sin efectos el acta de sometimiento No. 300098 del 23 de marzo de 2017 suscrita por el señor Jesús Albeiro Vargas Montoya, requiriendo a la Secretaría Judicial para que elimine su nombre del expediente digital 9001775-22.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho, registrando tal aspecto en las bases de datos correspondientes.

3. Sobre los comparecientes Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan

Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia 3.1. De la continuación del sometimiento de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz.

33. Decantado lo anterior, es pertinente advertir que los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y consagrados para agentes del Estado en

10

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico15; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201716, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en

unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

34. En este caso, se advierte que el Sargento Viceprimero (SV) retirado (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, y los Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, en lo que se refiere al proceso penal radicado No. 05615-31-04-003-2012-00054, se encuentran en libertad precisamente por habérseles concedido por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (supra párrafo 4), el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 (hoy también la Ley 1957 de 2019), previo concepto favorable que para ello diera en su momento la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

35. En apoyo de lo anterior, se cuenta con copia de los correspondientes autos por medio de los cuales las anotadas autoridades judiciales adoptaron tal determinación, decisiones que considera el Despacho fueron acertadas dentro de

este asunto al verificar prima facie, la concurrencia de los factores que activan la competencia de la JEP para conocer y continuar con el proceso. 15 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 16 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 11

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FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS

ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS

36. Lo anterior .se reafirma cuando se tiene en cuenta que esta Sala, en resolución No. 002192 del 23 de mayo de 2019, concedió a uno de sus coprocesados el SLP

(R) Fernando Alberto Restrepo López, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada del cual goza actualmente por este mismo proceso, contando también con las actas formales de sometimiento: i) 300496 del 8 de mayo de 2017 suscrita por Edgar Giovanny Hernández Vidal; ii) 300096 del 28

de marzo de 2017 suscrita por Jonathan Castañeda Valdivieso; iii) 300099 del 23 de marzo de 2017 suscrita por Adrián Arturo Zabala Espinosa; y iv) 300095 del 23 de marzo de 2017 suscrita por Marlon Alberto Arévalo Valencia.

37. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;

(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

38. Conforme lo anterior, debe el Despacho dar continuidad al trámite de sometimiento de los comparecientes a la JEP por el mencionado proceso penal, concentrándose ahora en dos (2) aspectos principales: i) mantener el status libertatis de los comparecientes en este asunto; y ii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción como el mantenimiento del beneficio penal que les fue concedido y que debe imponérse a los señores Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, así como establecer el tratamiento que ellos desean darle a su sentencia condenatoria teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto

Legislativo No. 001 de 2017 y al artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016.

39. Posteriormente, el Despacho se pronunciará sobre la del abogado Jesús María Restrepo Rojas de cancelar los antecedentes penales y disciplinarios que registra su asistido Adrián Arturo Zabala Espinosa, dejando para el final, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, y las circunstancias fácticas objeto de análisis, la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad,

12

EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia. 3.2. Sobre el mantenimiento del status libertatis de los comparecientes

40. Tal y como se advirtió (supra párrafos 4 y 35), en el marco del proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-00054, el Sargento Viceprimero (SV) retirado

(R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, y los Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, a la fecha no se encuentran privados de la libertad, al habérseles concedido en el año 2017, el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Tercero de Ej

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