JEP - Resolución SDSJ-2211 06-mayo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2211 06-mayo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDINSON ORTIZ ORTIZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 06 de mayo de 2021
Número de Expediente SAJ: 9001573-79.2018.0.00.0001
Número de Expediente JEP: 20-000029-2018
Compareciente: Edinson Ortiz Ortiz
C.C. No. 77.037.553
Situación Jurídica: Condenado sin sentencia ejecutoriada – en LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 17 de abril de 2018
Resolución No. 2211 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al sometimiento a la JEP del Sargento Primero (SP) retirado ® Edinson Ortiz Ortiz, identificado con C.C. No. 77.037.553 de La Paz (Cesar), por el proceso penal 860013104002-2012-00219-01 – Casación 49321 (EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018), remitido ante la JEP por la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cabe anotar que el mencionado compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la Policía Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 521 y que, además, se encuentra actualmente en libertad
por haberle concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDINSON ORTIZ ORTIZ 1957 de 2019, conforme a concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales fue condenado el compareciente Ortiz Ortiz dentro del proceso penal radicado 860013104002-2012-00219-01, pueden extraerse de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa de fecha 27 de julio de 2016, la cual confirmó la sentencia condenatoria que había sido proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa y que condenó al solicitante en calidad de coautor a título de dolo y por ostentar la posición de garante frente a los hechos del delito de homicidio en persona protegida, siendo resumidos así: El día 4 de octubre del año 2006 en la vereda José María, jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán – Putumayo, siendo aproximadamente las 05:45 horas, tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 59 “Mayor Bayardo Parada Ojeda”, participaron en el desarrollo de la misión táctica Feroz
1ª, donde las AFEUR – GAVILAN 2 – al mando del sargento Edinson Ortiz Ortiz, y el grupo LA COBRA IV, al mando del teniente Alirio Hernán Villamarín Quiazua, tuvieron un enfrentamiento con miembros de la subversión, resultando 3 militares heridos y dos civiles muertos, estos son: Luis Hernando Cano Mosquera y Tiomilio Sánchez Giraldo (…)2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA JUSTICIA
ORDINARIA
2. La investigación correspondiente, llevó a que el 12 de junio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa profiriera sentencia condenatoria en contra del señor Edinson Ortiz Ortiz en calidad de coautor a título de dolo y por ostentar la posición de garante frente a los hechos del delito de homicidio en persona protegida, imponiéndole una pena de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión y multa de 3000 SMLMV, así como las accesorias de ley por un término de veinte (20) años3.
3. Contra dicha decisión, el abogado Alexander Argoti Lagos actuando como su defensor de confianza4, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por 2 Expediente JEP: 20-000029-2018. Cuaderno No. 12 “Segunda Instancia”. Folio 46. 3 Expediente JEP: 20-000029-2018. Cuaderno Original 11 No. 12. Folios 92 a 114. 4 Ibidem. Folios 139 a 161.
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EXPEDIENTE: 9001573-79.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa mediante auto del 21 de julio de 20145.
4. Surtido el trámite pertinente, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, por medio de sentencia de segunda instancia del 27 de julio de 2016, confirmó en su integridad la decisión condenatoria de primer grado en contra
del SP ® Edinson Ortiz Ortiz.
5. Esta decisión fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte del defensor del condenado6; razón por la cual, el expediente fue remitido ante la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. El 31 de mayo de 2017, el apoderado del solicitante presentó petición de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de su prohijado. Tal petición fue remitida por la Corte Suprema ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP por medio de auto del 7 de junio de 20177.
7. Posteriormente, el 25 de octubre de 2017 y ante concepto favorable que para ello diere el Secretario Ejecutivo de la JEP8, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder en favor del señor Edinson Ortiz Ortiz el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada9.
8. Antes de resolver de fondo el recurso de casación interpuesto, el día 21 de marzo de 2018, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la remisión del asunto adelantado en contra del señor Ortiz Ortiz ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz10.
9. Por medio de radicado 20181510069562 del 05 de abril de 2018, se recibió el expediente 860013104002-2012-00219-01, casación 49321, adelantado en contra del señor Edinson Ortiz Ortiz, asignándosele el número de EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018. 5 Ibidem. Folio 163. 6 Expediente JEP: 20-000029-2018. Cuaderno No. 12 “Segunda Instancia”. Folios 82 a 101. 7 Expediente JEP: 20-000029-2018. Cuaderno Original Casación No. 49321. Folios 15 a 21. 8 Ibidem. Folios 86 y 87. 9 Ibidem. Folios 93 a 109. 10 Ibidem. Folio 131.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDINSON ORTIZ ORTIZ
IV. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA
10. A través de resolución No. 000047 del 27 de abril de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la actuación del señor Ortiz Ortiz y mediante resolución No. 000048 de la misma fecha, se abrió a pruebas su asunto.
11. Con resolución No. 000699 del 05 de julio de 2018, el Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, remitió ante el suscrito las diligencias correspondientes al señor Benjamín Rodríguez, arguyendo para ello que los hechos correspondían a los mismos por los cuales se adelantó el caso del señor Edinson Ortiz Ortiz.
12. Con resolución No. 001841 del 29 de octubre de 2018, este Despacho resolvió asumir el conocimiento del asunto correspondiente al señor Benjamín Rodríguez, acumulando la actuación al asunto del señor Edinson Ortiz Ortiz
(exmiembro de la fuerza pública) y comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para lo de su competencia.
13. Luego de surtirse algunas actuaciones en torno al señor Benjamín Rodríguez, este Despacho, a través de resolución No 144 del 20 de enero de 2021, en atención a lo dispuesto en la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 proferida por la Presidencia de la Sala11, decretó la ruptura de unidad procesal dentro del expediente acumulado por esta Jurisdicción en torno al trámite de sometimiento de los señores Benjamín Rodríguez; y Edinson Ortiz Ortiz, a efectos de que el primero de los mencionados sea remitido ante la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica de la JEP; mientras que el segundo continúa ante este Despacho.
14. En virtud de lo anterior, se ordenó duplicar el expediente digital correspondiente, dejando en cabeza de este Despacho y en forma exclusiva, la actuación del señor Ortiz Ortiz. 11 Por medio de la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la Sala, en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena, efectuó el reparto de los casos priorizados dentro las Subsalas especiales A, B y C, para conocimiento de las manifestaciones de sometimiento de terceros civiles y de agentes del
Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP), de conformidad con la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 4
EXPEDIENTE: 9001573-79.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente advertir que los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y consagrados para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico12; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201713, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o
en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
16. En este caso, se advierte que el compareciente SP ® Edinson Ortiz Ortiz, en lo que se refiere al proceso penal 860013104002-2012-00219-01 – Casación 49321, se encuentra en libertad precisamente por habérsele concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 (hoy también la Ley 1957 de 2019) por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 25 de octubre de 2017 (supra párrafo 7).
17. En apoyo de lo anterior, se cuenta con copia el correspondiente auto por medio del cual la anotada autoridad judicial adoptó tal determinación, decisión 12 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento
diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDINSON ORTIZ ORTIZ esta que considera el Despacho fue acertada dentro de este asunto al verificar prima facie, la concurrencia de los factores que activan la competencia de la JEP para conocer de este14, contando también con el acta formal de sometimiento No. 301212 suscrita por el compareciente el pasado 15 de junio de 2017.
18. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
19. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio que le fue concedido, debe imponérseles al SP
® Edinson Ortiz Ortiz, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.
20. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las circunstancias fácticas objeto de análisis, y el estado procesal de la actuación, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
1. Sobre el Régimen de condicionalidad
21. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del 14 Auto del 25 de octubre de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se resolvió conceder en favor del señor Edinson Ortiz Ortiz el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Expediente JEP: 20-000029-2018. Cuaderno Original Casación No. 49321.
Folios 93 a 109. 6
EXPEDIENTE: 9001573-79.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018 inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201715, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con
posterioridad al primero de diciembre de 2016, y (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
22. De acuerdo a la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50, el otorgamiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
23. Específicamente en lo que se refiere a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, como materialización de ese tratamiento penal especial y diferenciado establecido para agentes del Estado, cabe recordar que la Corte Constitucional, en sentencia C-070 de 2018, mediante la cual analizó la constitucionalidad del Decreto Ley 706 de 2017, estableció que la concesión de este beneficio, demandaba también el cumplimiento del mandato contenido en el numeral cuarto del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, el cual indica que ante la JEP, obtienen beneficios quienes: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues su concesión debe siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas,
(…). 16
24. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si
bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar 15 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 16 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDINSON ORTIZ ORTIZ siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria17.
25. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
26. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia18, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes19.
27. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella20, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que les fue otorgado al compareciente SP ® Edinson Ortiz Ortiz, debe 17 Ibidem. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril
30 del 2018. 19 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 20 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 8
EXPEDIENTE: 9001573-79.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018 mantenerse; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
28. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el señor Ortiz Ortiz suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 cuyo contenido será aquel que se encuentra estipulado en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201921.
29. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz22, el compareciente de manera escrita deberán expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de
contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de la cual es beneficiario. Para ello, en dicho escrito deberá: 29.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces23; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer24; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del 21 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 22 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 23 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 24 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar, derive en una materialización de los derechos a las
víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDINSON ORTIZ ORTIZ SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena25. 29.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 29.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 29.4. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición26.
30. Adicionalmente, y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que rodearon este caso; especialmente en lo que se refiere a la comisión de hechos delictivos con la colaboración un civil27, y la unidad militar de la cual hacía parte el compareciente Edinson Ortiz Ortiz, él deberá presentar y dentro de su propuesta de régimen de condicionalidad, un aparte especial en el que aborde los siguientes temas: 30.1. Teniendo en cuenta la naturaleza específica de los hechos, y toda vez que existen serios indicios de sistematicidad en esta clase de actos teniendo en
cuenta el alto número de casos que compromete la responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 59 “Mayor Bayardo Parada Ojeda” que han pedido su ingreso a esta Jurisdicción, se solicita al compareciente hacer especial énfasis (en lo que 25 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 26 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 27 De ello da cuenta la intención de sometimiento del señor Benjamín Rodríguez quien fue condenado por estos mismos hechos y que previamente era tramitada por este Despacho hasta su remisión ante la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles). Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas resolución No 144 del 20 de enero de 2021. 10
EXPEDIENTE: 9001573-79.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-000029-2018 les conste), en las formas y circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicha estructura militar para la comisión de este tipo de actuaciones, especificando la forma cómo las víctimas eran seleccionadas, cuál era la línea de mando que ordenaba estos actos, qué acciones se realizaban en forma previa a ello, cómo se escogían los lugares para su comisión y demás circunstancias especiales que considere importantes al respecto28. 30.2. Qué labores específicas realizaban los civiles “reclutadores” para esta clase de actos, así como las prebendas o beneficios que por ello recibían, cómo estos eran vinculados con las actividades militares, qué tipo de colaboraciones adicionales extendían, y cuáles eran los enlaces que existían entre ellos y el Ejército Nacional.
31. Se advierte al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido.
32. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la DIJIN, al comandante del Ejército Nacional, a la Fiscalía General de la Nación29, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Mocoa (Putumayo) y a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) para lo que fuere de su competencia. 28 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 29 Auto TP-SA 110 de 30 de enero de 2019 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “31. Si las anteriores condiciones se cumplen, entonces existen relevantes y suficientes razones para que la JEP ejerza su competencia prevalente, exclusiva e inmediata sobre otras jurisdicciones, debiendo, como consecuencia de esta constelación fáctica y normativa, decretarse la suspensión de los respectivos
procesos penales ordinarios desde el momento en que la JEP asuma conocimiento para decidir sobre el sometimiento y la concesión de beneficios al compareciente”. 11
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDINSON ORTIZ ORTIZ
2. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
33. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
34. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello en la norma.
35. En los artículos 30 y 31 ibidem se establece quienes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
36. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
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