JEP - Resolución SDSJ 2211 21 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2211 21 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2211 Bogotá D.C., (21) Veintiuno de Junio dos mil veintidós (2022) Expediente: 9003587-02.2019.0.00.0001
Compareciente: CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO Situación jurídica: Condenado-Privado de la libertad Delito: Homicidio Asunto: Ajustes al plan de contribuciones
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ–, procede a realizar el examen de aptitud del programa de aportes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición –SIVJRNR– en el marco del estudio de su sometimiento y que fueron aportados por el señor
CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.793.745 expedida en Segovia (Antioquia) presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero o agente de Estado no miembro de la fuerza pública, así como la concesión de tratamientos penales especiales consagrados en la ley 1820 de 2016 por los procesos adelantados en su contra en los cuáles financió grupos
armados al margen de la ley. Página 1 de 14
2. Mediante resolución 003481 de 12 de julio de 2019 la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, y en la misma decisión, entre otras cosas solicitó al señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO para que dentro de los cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, presente un compromiso claro, concreto y programado de realización de los derechos de las víctimas.
3. En la citada resolución, además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– para que obtenga y remita un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO para lo cual se solicitó que especifiquen conductas cometidas, fechas y lugar de ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, y que, en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.
4. Mediante resolución 4048 de 19 de octubre de 2020 se requirió el ajuste al compromiso claro, concreto y programado teniendo en cuenta que el solicitante había reaccionado a lo ordenado en la resolución que asumió el estudio del sometimiento. El ajuste se refirió a los siguiente puntos:
a. Manifestar de manera clara y concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b. Manifestar como sus relatos coadyuvarán a esclarecer conductas realizadas como parte del conflicto armado;
c. Manifestar en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, y concretamente aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización. d. Señalar de manera clara, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR. e. Manifestar cuáles serán sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. Página 2 de 14 f. Hacer una relación de las condiciones de tiempo, modo y lugar respecto de las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición y sobre todo de los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad. g. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. h. Manifestar expresamente el compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, –SIVJRN– así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
5. Habiéndose presentado el nuevo ajuste al compromiso claro, concreto y programado por parte del compareciente, mediante resolución 4761 del 4 de octubre de 2021 se dio traslado del mismo al agente del Ministerio Público para que rinda su concepto.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1 Sobre el ajuste al programa de aportes al SIVJRNR
6. Conforme a lo resuelto por la Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz, la decisión sobre el sometimiento y posterior concesión de los beneficios transitorios y definitivos en el marco de la justicia de transición de los Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública y terceros reviste una serie de consideraciones diferentes a las que se dan para aquellos que ostentaron la calidad de combatientes en el desarrollo del conflicto armado.
7. Así, la aceptación de un tercero o AENIFPU a la JEP requiere además del análisis de los factores de competencia de la jurisdicción, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Lo anterior implica la presentación de un proyecto de aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de los procedimientos de la Jurisdicción, a un compromiso de reparación integral Página 3 de 14 a las víctimas del conflicto armado y, en general, a estar dispuesto al desarrollo de los pilares que fundamentan el componente de justicia del SIVJRNR.
8. Dicho proyecto debe revestir las características de ser concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto ayudará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRN1.
9. El proyecto también debe ser programado en el sentido de que se debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional que ha de contener una mínima relación de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué
medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (donde) en las cuáles hará las contribuciones efectivas a los principios de verdad, justicia reparación y no repetición. Finalmente, el referido programa debe ser claro en el sentido de precisar a lo que está comprometido el solicitante.
10. De esta manera, la presentación de un compromiso no implica un desarrollo del que será el aporte a la construcción de la verdad plena; por el contrario, constituye una suerte de carta de navegación por medio de la que el solicitante orienta los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.
11. Lo anterior lleva a concluir que la presentación de un proyecto ajustado de participación en el desarrollo de los principios de justicia de transición que fundamentan la JEP es esencial para considerar que un compareciente efectivamente debe primero someterse a esta Jurisdicción y, de manera posterior, acceder a la concesión de beneficios transitorios y definitivos conforme la legislación que lo regula.
12. Así las cosas, es necesario entrar a analizar el proyecto presentado por el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDÑO, en aras de decidir su sometimiento a esta jurisdicción por lo que se procederá a determinar si el 1 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 019 y 20 del 21 de agosto de 2018.
Página 4 de 14 proyecto de aporte a la construcción de verdad plena y otros objetivos de la JEP
presentado se ajusta a lo establecido jurisprudencialmente a esta jurisdicción y, en consecuencia, se debe aceptar su sometimiento a este sistema especial de justicia. 3.2 Compromiso, concreto, programado y claro presentado por el señor
CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO
13. El solicitante CARLOS MARIO ZALAZAR LONDOÑO expresó su compromiso de aportar verdad en torno a los siguientes aspectos: 1.- Presencia en el Municipio de Segovia y en el nordeste antioqueño colombiano de grupos organizados al margen de la ley, principalmente FARC-EP y ELN y aproximadamente desde 1996 paramilitares y otros actores que protagonizaron graves actos de violencia. 2.- Desarrollo de la actividad minera tradicional en el municipio de Segovia
(Antioquia), su injerencia en la economía regional y cómo se constituyó en un factor propicio de influencia de grupos organizados al margen de la ley. 3.- Exigencias de dinero de grupos armados ilegales para el desarrollo de la actividad minera en Segovia y otros municipios de la región. 4.- Pago de “vacunas” y extorsiones a cabecillas y líderes de las FARC-EP y ELN, revelación de nombres o alias de personas adscritas a dichas estructuras. 5.- Minería semiurbana en Segovia y Remedios. Intervención de grupos paramilitares a propietarios, socios y trabajadores de la mina “La Primavera”. 6.- Las acciones militares en el nordeste antioqueño durante los años 2007 y 2008 de las AUC, Los Paisas, Los Rastrojos, Alias R-15 y alias “Palagua”.
7.- Cómo el solicitante ha sido víctima del conflicto armado colombiano a través de atentados y denuncias. Afectación por supuestos pagos de vacunas y extorsiones. 8.- Éxodo por desplazamiento y obligado retorno a Segovia. Nuevos atentados contra la vida y la integridad. 9.- Explotación de la Mina “La Roca” en compañía de los hermanos Saúl, Yaison, Wilmar Taborda, Jaime Jiménez, Johan Pareja y otros socios y ofreció claridad Página 5 de 14 sobre el asesinado de Rafael Tobón por no pago de vacunas o contribuciones a grupos armados ilegales. 10.- La responsabilidad de ser socio mayoritario de la mina “La Roca” y el aumento en el valor de sus acciones y como el haber sido Alcalde y Secretario de Gobierno del municipio de Segovia lo convirtió en blanco del conflicto. 11.- Ofreció aportar verdad sobre atentado contra Jairo Hugo Escobar, dueño del título de la mina “la Roca” y el rumor de la participación delictiva de “Los Serafines”. 12.- Enfrentamientos de Rastrojos y Urabeños por el control territorial. 13.- Aspiraciones del peticionario a la Alcaldía Municipal de Segovia y la obligación de declinar por la violencia imperante. 14.- Necesidad de autodefensa por incompetencia del Estado. 15.- La obligatoria financiación a los Rastrojos por el ideal de combatir la acción guerrillera en la zona. 16.- La familia del compareciente como objetivo militar de las FARC-EP y ELN.
14. En relación con la trascendencia que puede tener su CCCP para esclarecer
conductas que hacen parte del conflicto armado, dice esta se deriva de un «bagaje especial» dado su carácter, formación y reconocimiento como líder de la región que le concede la posibilidad de aclarar eventualidades y sucesos que hasta hoy no se conocen y ser pieza importante para el logro de los objetivos institucionales del SIVJRNR.
15. En cuanto al componente de reparación se ofreció a pedir perdón a la sociedad y al pueblo de Colombia, a sus autoridades legítimamente constituidas.
A las familias Taborda Jiménez, Pareja Jiménez, les presenta perdón público y condolencias y agregó que se somete a las autoridades y se sujeta a las posibilidades de trabajo social y las demás que estén contempladas en la ley. Reiteró además lo consignado en escrito del 20 de septiembre de 2019 en el sentido de ofrecer perdón público al pueblo de Colombia, reparación simbólica, trabajo social y «lo que la Sala determine en ese sentido»
16. De otra parte considera parte del restablecimiento del daño el aporte de verdad revelando cuanto detalle conozca, si se considera en la audiencia Página 6 de 14 correspondiente, con la participación de las víctimas. Así mismo ofrece participar en diálogos o acuerdos con las víctimas para armonizar sus sentimientos de dolor y aflicción a través del pedido de perdón, participación en programas de recuperación ambiental, alfabetización, presidir y dirigir capacitaciones sobre temas atinentes al conflicto y la necesidad de respeto por los derechos humanos, promover la difusión de mecanismos de alertas tempranas, proponer la
realización de homenajes o conmemoraciones para las víctimas del conflicto armado interno.
17. Respecto a los tipos de colaboración que se puedan extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, considera que el aporte de verdad que se haga será pilar esencial para que haya justicia en la medida en que hará posible establecer responsabilidades históricas que se recogerán en memorias legalmente autorizadas para el conocimiento de la sociedad. Y, finalmente, en relación con las garantías de no repetición el solicitante solicita se tenga en cuenta el escrito denominado «Proyecto de Vida» de donde se deriva un total apego a la legalidad enmarcado en el desarrollo de su vida dentro de la familia, el trabajo del campo y la generación de empleo.
18. Con relación a las condiciones de tiempo, modo y lugar respecto de las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia reparación y no repetición y los medios de prueba manifestó que en el item «aclaración previa» se transcribió la enunciación de pruebas. Entre otros puntos dijo que se halla probada su identidad, la calidad de servidor público, los atentados que sufrió, su actividad minera y la intervención del comandante paramilitar.
Igualmente manifestó que se adjuntó en un medio magnético los archivos de la sentencia de primera y segunda instancia aportadas. 3.2. Análisis de las propuestas presentadas por parte del señor Agente del Ministerio Público
19. Luego de hacer un resumen del contenido del plan de contribuciones presentado por el compareciente, el señor Agente de Ministerio Público enmarcó su análisis en resolver el problema jurídico de si el CCCP cumple con los
requisitos establecidos por la jurisprudencia de la JEP expresando verdaderos postulados de verdad, reparación y garantías de no repetición. Página 7 de 14
20. Posteriormente sostuvo que, de cara a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 01 de 3 de abril de 2019, si bien no pueden versar sobre un conjunto rígido de formalidades procedimentales, sí deben tener características de claridad, concreción y programación y que, consecuente con ello, esta obligación, debe contar con un horizonte dialógico y restaurativo, en el cual las víctimas satisfagan sus necesidades y se observe el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional y se adapten posibilidades reales de restauración.
21. Aclaró además que los CCCP deben procurar aportes inmediatos a la verdad cuando ello sea posible por la naturaleza de la información que detenta el sujeto ya que, si bien existen diferentes escenarios procesales dentro de la jurisdicción para realizar aportes a la verdad, estos documentos permiten establecer la voluntad y el compromiso previo con las víctimas y con los pilares de verdad, reparación y no repetición.
22. Luego de presentar las fases de evaluación de un CCCP el Ministerio Público compartió las observaciones y cuestionamientos formulados por la SDSJ frente al primer compromiso presentado por el compareciente en tanto no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la JEP. Concluyó que se trató de un insumo insuficiente para iniciar el respectivo proceso dialógico.
23. Con relación al ajuste presentado observó el señor Agente del Ministerio Público que no refleja ningún relato de hechos frente al cual el solicitante se
compromete a aportar verdad. El solicitante se comprometió a brindar información de la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Segovia y en el nordeste antiqueño, sin especificar de manera detallada en qué consistirá dicha información.
24. Concluye el Ministerio Público que el solicitante deberá (i) aportar verdad clara y suficiente sobre los hechos cometidos directamente por él; (ii) reconocer de manera directa su responsabilidad en los mismos; (iii) contribuir al esclarecimiento de dichos hechos, indicando a los restantes responsables de los mismos; y, (iv) aportar verdad clara y suficiente frente a cualquier otro hecho conocido por él, y que esté relacionado con el fenómeno que se investiga.
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25. En el mismo sentido el Ministerio Público, frente al plan de restauración consideró que el CCCP es insuficiente, pues las acciones propuestas por el mismo no son claras, concretas ni programadas (en consideración a los requisitos establecidos por la Jurisprudencia de la S.A. En este sentido –dice el representante de la sociedad– el actor se limita a proponer manifestaciones de perdón público, al señalar que realizará una reparación simbólica y trabajo social, sin concretar de ninguna manera el tiempo y lugar en que realizará dichas actividades. 3.3. Análisis sobre las propuestas de aportes al sistema realizadas por el despacho.
26. La tendencia jurisprudencial pacífica y reiterada frente a la presentación del plan concreto y programado de verdad, reparación y garantías de no
repetición a favor de las víctimas, señala que “[…] quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema […]”2, de tal suerte que su presentación se constituye en una herramienta significativa, para la contribución al esclarecimiento de las conductas criminales cometidas, la materialización de los derechos de las víctimas y la efectivización de la justicia restaurativa.
27. En ese entendimiento, la exigencia de la presentación del plan de verdad en el caso de tercersos y agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública
(en adelante AENIFPU), es una condición para la aceptación de su acogimiento voluntario3, pues, por un lado, evidencia la rigurosidad de su compromiso ante el Sistema, y por otro, sirve de apertura para el diálogo restaurativo.4 Bajo la anterior premisa, la decisión sobre el sometimiento de los terceros y de los AENIFPU exige un análisis escalonado a la luz de los diferentes parámetros que deben cumplir, entre estos, la presentación y al ajuste del plan de verdad.
28. No obstante, cabe resaltar que la SA enfatizó que la noción de un compromiso claro, concreto y progamado de aportes a la justicia transicional 2 TP-SA 019 de 2018 del 21 de agosto de 2018 3 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 TP-SA 19, 20 y 21 de 2018
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debe interpretarse y evaluarse bajo una lógica ajena a la construcción de barreras excesivas de acceso a la JEP5 . Basta, inicialmente, que el plan de verdad revele o responda a esos criterios de manera preliminar, detallando y contextualizando los indicadores sobre los cuales se harán las contribuciones al sistema.
29. Revisado el proyecto inicial, así como el ajuste al CCCP presentado por el solicitante a la luz de las consideraciones del despacho y del concepto del Ministerio Público, este despacho encuentra que los aportes ofrecidos no satisfacen las necesidades de claridad, concreción y programación que se exigen como condición previa y proactiva para el otorgamiento del beneficio originario que significa el acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
30. A juicio del despacho el CCCP presentado por el compareciente no satisface el requisito de claridad para superar el examen preliminar de aptitud.
El despacho constata que no se relatan de manera precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de sus ofrecimientos. Como bien lo conceptúa el Ministerio Público « los CCCP deben procurar aportes inmediatos a la verdad cuando ello sea posible por la naturaleza de la información que detenta el sujeto ya que, si bien existen diferentes escenarios procesales dentro de la jurisdicción para realizar aportes a la verdad, estos documentos permiten establecer la voluntad y el compromiso previo con las víctimas y con los pilares de verdad, reparación y no repetición».
31. Tal como se presentó el ajuste al CCCP este no deja de ser general y abstracto y si bien el relato exhaustivo, denso y detallado se encuentra reservado
para las versiones de aportes tempranos a la verdad, el aporte de circunstancias específicas no solo permite a esta jurisdicción elaborar expectativas concretas en relación con las promesas y, por esta vía, medir su grado de compromiso con la satisfacción de los derechos de las víctimas así como verificar la credibilidad de sus dichos con ejercicios mínimos de contrastación, sino también constatar si estas se desenvolvieron dentro del radio de acción del conflicto armado.
32. Para la Jurisdicción no es suficiente, en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar lo aportado en el inicial plan de contribuciones y la alusión a las pruebas que se anexaron al memorial denominado «cumplimiento auto que 5 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pág. 96.
Página 10 de 14 asume» y la mención de las sentencias proferidas dentro de la justicia ordinaria como quiera que lo que se trata es superar la verdad alcanzada en estas. En consideración a que lo suministrado resulta insuficiente frente a lo que se requiere se pasa a enunciar a continuación las adiciones puntuales al CCCP:
33. El señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO deberá adicionar en cada uno de los puntos que contienen su programa claro, concreto y programado una breve mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su trascendencia como aporte a la verdad de hechos no conocidos por la JEP así como su utilidad para esclarecer puntos oscuros del conflicto armado.
34. En relación con la presencia de los grupos armados deberá indicar las
estructuras de la cadena de mando, las actividades desarrolladas por los grupos a los que hace referencia, hechos delictivos concretos de los que tenga conocimiento. Deberá relatar qué circunstancias específicas del enfrentamiento entre los Urabeños y Los Rastrojos, incidieron en la comisión de graves crímenes, indicando hechos concretos y circunstancias específicas.
35. Respecto de la actividad minera y su influencia en el conflicto armado deberá señalar datos precisos y su trascendencia para la justicia transicional, igualmente deberá señalar datos de personas involucradas y su relación con la ocurrencia de crímenes graves y representativos. Se deberá relatar con mayor claridad lo relacionado con la explotación de la mina La Roca y la Primavera y respecto de estos relatos qué hechos o circunstancias no conocidas pueden esclarecer la verdad o superar la conocida en los procesos ordinarios tramitados y, desde luego, la trascendencia que este relato pueda tener para el esclarecimiento de una parte del conflicto armado y de qué forma el esclarecimiento de este aspecto puede redundar en la realización de los derechos de las víctimas.
36. En relación con el pago de vacunas, deberá indicar hechos concretos, señalando circunstancias específicas y la manera cómo este punto puede contribuir a la verdad como componente de realización de los derechos de las víctimas, en relación con los asuntos por los cuales se está solicitando su sometimiento u otros hechos que no se hayan conocido por la Jurisdicción.
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37. En el ofrecimiento de verdad respecto del atentado contra el señor Jairo Hugo Escobar se requiere, con el fin de evaluar la aptitud del ofrecimiento, se
sirva indicar qué relación tendría este hecho con el conflicto armado; de la misma manera indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hechos, los motivos determinantes, relacionar nombres de personas involucradas y determinar de qué forma el relato puede superar a lo que pueda conocerse por parte de la jurisdicción ordinaria.
35. Y, en relación con los casos de homicidio en los que el compareciente se encuentra condenado por la justicia ordinaria, deberá hacer una descripción de cuál es el aporte de verdad que se va a hacer respecto de estos hechos y en qué medida superará lo ya probado en esa jurisdicción. De la misma manera, y toda vez que se registran sentencias condenatorias en su contra, se requiere por parte de este despacho que se haga una manifestación expresa de reconocimiento de responsabilidad de los hechos que fueron objeto de juzgamiento.
38. En relación con los programas de reparación el solicitante ofreció participar en acuerdos con las víctimas para armonizar sus sentimientos de dolor y la participación en programas de recuperación ambiental, alfabetización en temas escolares con acento en la defensa de la vida como valor esencial del Estado Social de Derecho. En el marco de una reparación simbólica se ofreció proponer ante las autoridades locales la realización de homenajes o conmemoraciones para las víctimas del conflicto armado interno en la región y frente qué tipo de colaboración se puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, consideró que este se cumplía con el esclarecimiento de la verdad «en la medida en que será posible establecer responsabilidades históricas
que se recogerán en memorias legalmente autorizadas para conocimiento de la sociedad».
39. En lo que se refiere al componente de no repetición solicitó que la SDSJ «dirija su mirada a su escrito llamado `Proyecto de vidá que hace parte de la actuación porque al conocerlo, se advertirá que todo su propósito futuro se enmarca en la legalidad, en la vida en familia, en el trabajo de campo y la generación del empleo...».
40. Se considera, siguiendo las recomendaciones del Ministerio Público, que el compromiso claro, concreto y programado en el componente de reparación tampoco es suficiente. De esta forma, deberá explicarse más ampliamente en que Página 12 de 14 consistirían y como se verían representados «los acuerdos con las víctimas para armonizar sus sentimientos de dolor».
41. En el ofrecimiento de los programas de reparación ambiental, alfabetización en temas escolares, deberá explicar y justificar a qué tipo de población irían dirigidos los programas, especificando la situación de victimización, los hechos lesivos, el daño y el tejido social cuya reparación y restauración se pretende. Además, una explicación suficiente de por qué el problema identificado merece ser atendido y por qué las medidas reparadoras y restauradoras escogidas se muestran idóneas, necesarias y proporcionales para lograr la reparación de las víctimas y la restauración del tejido social.
42. En cuanto a la programación, debe decirse que si bien no resulta necesaria la incorporación de un programa preciso que incluya entregables con fechas exactas, sí juzga conveniente este despacho que el compareciente detalle al menos cada una de las actividades que debe ejecutar para lograr el cumplimiento
de las medidas de reparación y restauración ofrecidas, indicando las épocas aproximadas en que anticipa haber ejecutado cada una de ellas.
43. En conclusión, el compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO requiere de ajustes relevantes para que sirva como insumo válido a efectos de dar inicio al proceso dialógico con las víctimas y así poder evaluar su contenido de cara a la decisión de la competencia y el sometimiento, por lo que este deberá ser rechazado; no obstante, se concederá un término de veinte días (20) para que se realice su ajuste siguiendo los derroteros fijados en esta providencia.
44. Consecuente con el rechazo del sometimiento, derivado del ajuste al plan de contribuciones, tampoco habrá lugar a la concesión de otros beneficios como la libertad, transitoria, condicionada y anticipada LTCA, como quiera que su concesión debe evaluarse en una fase posterior a la aceptación del sometimiento, encontrándose además supeditada a la materialización efectiva de la realización del componente de verdad en el marco de los derechos de las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Página 13 de 14
IV. RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR, por ahora, el sometimiento a la JEP del señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 71.793.745 expedida en Segovia (Antioquia).
SEGUNDO: NO CONCEDER el beneficio de la libertad transitoria,
condicionada y anticipada –LTCA– al señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 71.793.745 expedida en Segovia (Antioquia) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REQUIÉRASE al solicitante CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 71.793.745 expedida en Segovia (Antioquia), para que en el término de veinte (20) días siguientes a las notificación de esta decisión AJUSTE el compromiso claro, concreto y programado –CCCP– presentado según las observaciones expuestas en esta resolución.
CUARTO: Cumplido lo anterior devuélvanse las diligencias al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 14 de 14