JEP - Resolución SDSJ 2212 11 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2212 11 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2212 Bogotá D.C., once (11) de julio de 2025
Compareciente Expediente Legali Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 9001768-30.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Wilder José Navas Pérez 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Ilde Alfaro Papamija Cerón Wilson Virgilio Suárez Gaitán Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar
Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama Robinson Álvarez Paba2
SUBSALA CATATUMBO
Alexander Arroyo Rodríguez Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y
Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la procedencia de los recursos de apelación presentados por los abogados Narlly Viviana España Enriquez, Daniela Alejandra Rodríguez Novoa y Leonardo Jaimes Martín, apoderados de los familiares de las víctimas directas Yonny Duvián Soto Muñoz, Jaime Castillo Peña, Elkin Gustavo Verano Hernández y Fair Leonardo Porras Bernal, en contra de la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo concedió el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal a 34 comparecientes . Dicho beneficio les fue concedido respecto de los procesos disciplinarios y penales adelantados en sede ordinaria en relación con los homicidios de los señores Fair
Leonardo Porras Bernal, Elkin Gustavo Verano Hernández, Joaquín Castro3
SUBSALA CATATUMBO
Vásquez, Camilo Andrés Valencia, Jaime Castillo Peña y Yonny Duvián Soto Muñoz.
2. Posteriormente, mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000343.2025 de 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó lo siguiente:
1. Mediante Resolución RPP No. 1700 del 28 de mayo del 2025, la Sala de
junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó lo siguiente:
1. Mediante Resolución RPP No. 1700 del 28 de mayo del 2025, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, concedió el beneficio de la renuncia a la persecución (sic) penal a treinta y cuatro comparecientes vinculados a hechos de conocimiento de la Subsala de decisión (sic) Catatumbo.
2. Para efectos de cumplir con la notificación de los comparecientes, se les remitió los respectivos el oficios (sic) a sus correos electrónicos el día 29 de mayo del 2025, con acuses de recibido de la misma fecha y del mismo modo a los demás sujetos procesales se enviaron las notificaicones (sic) en la misma data.
3. Por intermedio de radicado Conti No. 202501041138 del 03 de junio del 2025, el señor Leonardo Jaimes Marín, actuando en representación de la víctima Luz Marina, interpuso recurso de apelación (sic) en contra de la citada resolución.
4. Igualemente (sic), mediante radicado Conti No. 202501041627 del 04 de junio del 2025, las señoras Viviana España Enríquez y Daniela Alejandra Rodríguez Novoa, actuando como representante de los familiares de las víctimas Yonny Dubián (sic) Soto Muñoz, Jaime Castillo Peña y Elkin Gustavo Verano Hernández, interpusieron recurso de apelación (aic) en contra de la resolución de referencia.
5. En consecuencia de lo anterior, el día 09 de junio del 2025 se fijó Constancia de Traslado No. CSJ.SDSJ.0002202.2025 a los recurrentes por el
contra de la resolución de referencia.
5. En consecuencia de lo anterior, el día 09 de junio del 2025 se fijó Constancia de Traslado No. CSJ.SDSJ.0002202.2025 a los recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten los recursos de apelación interpuestos.
6. En ese sentido, a través del radicado Conti No. 202501043636 del 10 de junio del 2025, el representante de víctimas Leonardo Jaimes Marin sustentó el respectivo recurso interpuesto.
7. Analogamente (sic), el día (sic) 11 de junio del 2025 por intermedio de radicado Conti No. 202501044174 las representantes de víctimas Viviana España Enríquez y Daniela Alejandra Rodríguez Novoa realizaron la sustetación (sic) del recurso elevado.
8. Cumplido el término anterior, se procedió a fijar el Traslado No. 61-2025 para los no recurrentes, el día 16 de junio del2025 por el término de cinco (5) días, para su intervención.
9. Por lo tanto, la Procuradora Judicial II Delegada con Funciones Mixtas 11 de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz,
estando dentro del termino (sic) procesal mediante documento Conti No.4
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202501046952del dia (sic) 20 de junio del 2025, rindió concepto en relación a los recursos de alzada presentandos (sic) en contra la resolución1700 del 28 de mayo de 2025.
10. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, se procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia1.
CONSIDERACIONES
28 de mayo de 2025.
10. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, se procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia1.
CONSIDERACIONES
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019 , las decisiones proferidas por las Salas de la JEP podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes” 2. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de apelación procede, entre otras, contra “[l]a resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso”3.
4. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de
2018, el cual establece lo siguiente:
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencid o el término anterior, el recurso podrá ser sustentado
personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencid o el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a
1 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5416. 2 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6.5
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señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo conceder á de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto4.
5. A su vez, frente a la oportunidad procesal para interponer el referido recurso, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude por la
5. A su vez, frente a la oportunidad procesal para interponer el referido recurso, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude por la cláusula de remisión aludida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señala que:
Salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación5.
6. En el caso concreto, según informó la Secretaría Judicial de la SDSJ, la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025 fue notificada a los comparecientes y demás sujetos procesales el día 29 de mayo de 2025. El abogado Jaimes Marín, apoderado de la señora Luz Marina Bernal Parra víctima indirecta acreditada por el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución el 03 de junio de 20256; a su vez, las abogadas España Enriquez y Rodríguez Novoa, apoderadas de las víctimas indirectas acreditadas por los homicidios de Yonny Duvián Soto Muñoz, Jaime Castillo Peña y Elkin Gustavo Verano Hernández interpusieron recurso de apelación conjunto el 04 de junio de 2025 7. Posteriormente, los recursos fueron debidamente sustentados por los apelantes los días 108 y 119 de junio de 2025, respectivamente, con anterioridad al vencimiento del término de
recurso de apelación conjunto el 04 de junio de 2025 7. Posteriormente, los recursos fueron debidamente sustentados por los apelantes los días 108 y 119 de junio de 2025, respectivamente, con anterioridad al vencimiento del término de traslado otorgado por la Secretaría para tal fin.
7. En vista de lo expuesto, se concederá el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jaimes, España y Rodríguez en el efecto suspensivo, de
4 Ley 1922 de 2018, artículo 14. 5 Ley 600 de 2000, artículo 186. 6 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5312 y 5313. 7 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5321 y 5322. 8 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5338 a 5349. 9 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5350 a 5370.6
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conformidad con lo dispuesto en el numeral 6°10 y el parágrafo11 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
8. Ahora bien, teniendo en cuenta que la decisión recurrida guarda relación con 34 comparecientes, cuyos trámites se han adelantado ante la SDSJ en distintos expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree
expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se inc luyan (i) la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 d e mayo de 202 512, (ii) los recursos de apelación presentados por los abogados Leonardo Jaimes Martín13, Narlly Viviana España Enríquez y Daniela Alejandra Rodríguez Novoa 14 contra esa decisión, (iii) los escritos de sustentación de dichos recursos15, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de la apelación 16, y (v) la presente decisión . Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.
9. Adicionalmente, se le ordenará también a la Secretaría Judicial otorgar a la Sección de Apelación los correspondientes usuarios y claves que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No.
1700 de 28 de mayo de 2025, a saber:
Compareciente Expediente Legali Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 9001768-30.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001
9000999-56.2018.0.00.0001 9001768-30.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Wilder José Navas Pérez 9001768-30.2019.0.00.0001
10 Ley 1922 de 2018, artículo 13: “Serán apelables: […] 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. 11 Ley 1922 de 2018, artículo 13, parágrafo: “ El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo ”. 12 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5162 a 5298. 13 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5312 y 5313. 14 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5321 y 5322. 15 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5338 a 5349 y 5350 a 5370. 16 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5416.7
SUBSALA CATATUMBO
Óscar Emilio Santana Niño Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Ilde Alfaro Papamija Cerón Wilson Virgilio Suárez Gaitán Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001
Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Ilde Alfaro Papamija Cerón Wilson Virgilio Suárez Gaitán Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama Robinson Álvarez Paba Alexander Arroyo Rodríguez Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001
Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001
10. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
11. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,8
SUBSALA CATATUMBO
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación presentados por los abogados Narlly Viviana España Enriquez, Daniela Alejandra Rodríguez Novoa y Leonardo Jaimes Martín contra la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan i) la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de
fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan i) la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 202517, (ii) los recursos de apelación presentados por los abogados Leonardo Jaimes Martín18, Narlly Viviana España Enriquez y Daniela Alejandra Rodríguez Novoa19 contra esa decisión, (iii) los escritos de sustentación de dichos recursos20, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de la apelación21, y (v) la presente decisión. Una vez creado este nuevo expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, otorgue a la Sección de Apelación un usuario y una clave que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025, a saber:
Compareciente Expediente Legali Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001
17 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5162 a 5298. 18 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5312 y 5313. 19 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5321 y 5322.
18 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5312 y 5313. 19 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5321 y 5322. 20 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5338 a 5349 y 5350 a 5370. 21 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, fl. 5416.9
SUBSALA CATATUMBO
9000999-56.2018.0.00.0001 9001768-30.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Wilder José Navas Pérez 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Ilde Alfaro Papamija Cerón Wilson Virgilio Suárez Gaitán Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García
9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama Robinson Álvarez Paba Alexander Arroyo Rodríguez Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del10
SUBSALA CATATUMBO
29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del10
SUBSALA CATATUMBO
29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
QUINTO: INCORPORAR a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Mauricio García Cadena22 Magistrado
22 El artículo 172 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[l] os autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente, los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sala de decisión penal de los tribunales”. A su vez, el artículo 194 de la misma ley aclara que “[c]uando se haya interpuesto como único el recurso de apelación […] Si fuese viable se concederá en forma inmediata mediante providencia de sustanciación en que se indique el efecto en que se concede”.