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JEP - Resolución SDSJ 2214 18 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2214 18 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2214 Bogotá, D.C., 18 de julio de 2023

Número de expediente SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

Compareciente: Wbelmar de Jesús Cardona García, identificado con cédula de ciudadanía

No. 71.114.754 (Fuerza Pública) Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio agravado y otros ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Wbelmar de Jesús Cardona García, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.114.754, en su calidad de miembro de la fuerza pública y a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Con escrito del 30 de mayo de 2018, el soldado profesional Wbelmar de Jesús Cardona García solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1. 1 Expediente SAJ: 9001038-53.2018.0.00.001, folios 81 a 92. Página 1 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

2. A través de la Resolución 1022 del 10 de agosto de 2018, se asumió el conocimiento de dicha solicitud y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que, en el término de veinte (20) días, ubicara los procesos iniciados en contra del peticionario y contactara a las víctimas reconocidas en los mismos2. De igual manera, el despacho solicitó al señor Cardona García que informara cuales iban a ser las formas de contribución a la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición mediante la presentación del

CCCP.

3. Los días 27 de septiembre y 20 de diciembre de 2018, la UIA solicitó a este despacho una ampliación del término para entregar la información solicitada y para contactar a las víctimas relacionadas con los casos del peticionario.

Estas solicitudes fueron concedidas a través de la Resolución 1521 del 28 de septiembre de 2018 y la Resolución 262 del 31 de enero de 2019. En estas también se le pidió a la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DECVDH)3 enviar la información

relativa al estado de los procesos que se siguen en contra del solicitante y copia de la última pieza procesal expedida en los mismos.

4. El 18 de junio de 2019, la UIA presentó su informe final de actividades relacionado con los datos de ubicación de las víctimas y los procesos encontrados por dicha unidad iniciados en contra del solicitante4. Además, informó que una vez consultado el Sistema SPOA, el compareciente registra

las siguientes anotaciones: FECHA AUTORIDAD No. DELITO ESTADO ETAPA HECHOS PROCESO 28/07/2006 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Activo Investigación DECVDH 42006000096 preliminar 86 2 Expediente SAJ: 9001038-53.2018.0.00.001, folios 539 3 Expediente SAJ: 9001038-53.2018.0.00.001, folios 414 a 417. 4 Documento Conti No. 20182000056343. Página 2 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

24/08/2006 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Inactivo Etapa de DECVDH 42006000742 instrucción 0 11/10/2006 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Inactivo Etapa de DECVDH 42006000773 instrucción 13 07/09/2006 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Activo Etapa de DECVDH 42006000700 instrucción 07312 12/07/2007 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Inactivo Etapa de DECVDH 42006000700 instrucción 07308 30/03/2007 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Activo Etapa de DECVDH 42006000700 instrucción 05030 10/08/2007 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Inactivo Etapa de DECVDH 42006000470 instrucción 5 09/08/2006 Fiscalía 121 11001606606 Homicidio Activo Etapa de DECVDH 42006000700 instrucción 04005 preliminar Respecto de la ubicación de las víctimas, informó que dentro del proceso de radicado único No. 2010-0105, los nombres de las siguientes víctimas fueron identificadas, sin mayor información sobre su paradero: (i) María de Jesús Bohórquez; (ii) Elisa Pérez de Vásquez, quien fue reconocida como parte civil dentro del proceso; (iii) Ariel Vásquez Pérez; y (iv) Luis Silvio Vásquez Pérez, que corresponden a la esposa, madre y hermanos del occiso.

5. El mismo 18 de junio de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) emitió

el Auto 142, por medio del cual ordenó al señor Cardona García comparecer a versión voluntaria por escrito, en relación con su presunta participación en muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Igualmente, se solicitó al compareciente que otorgara el poder respectivo para que su apoderado solicitara el reconocimiento de personería jurídica, en caso de disponer de un defensor de confianza. Página 3 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

6. Por medio de la Resolución 6211 del 7 de octubre de 2019, el despacho pidió a la Fiscalía 61 de la DECVDH de Yopal, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a la Fiscalía 60 de la DECVDH de Villavicencio y a la Fiscalía 121

Especializada de Villavicencio, remitir copia de la última decisión proferida en los procesos No. 5030, 2010-0105, 2010-0028, 2010-00010 (2010-00034), 20100055, 7313, 7312, respectivamente.

7. Con oficio del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Séptimo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el auto por medio del cual le concedió al peticionario la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) dentro del radicado 2010-01055. Igualmente, a través de oficio del 2 de diciembre siguiente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad remitió copia de la decisión que concedió al peticionario la LTCA en el proceso No. 2010-00010 (2010-00034)6.

8. Mediante Auto OPV – 0013 del 27 de enero de 2020, la SRVR reconoció personería jurídica al profesional en derecho Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.457.824 y portador de la tarjeta profesional No. 12.3636 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor de los intereses del compareciente7.

9. Con fundamento en la información recibida por las diferentes autoridades, a través de la Resolución 2344 de 3 de julio de 2020, el despacho acumuló y aceptó el sometimiento del soldado profesional Wbelmar de Jesús Cardona García por los procesos penales No. 2010-0105 y 2010-00010 (2010-00034), 7312

y 5030 seguidos en su contra. Adicionalmente, se le ordenó remitir su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP).

10. Con base en lo anterior, el despacho emitió la Resolución 2899 de 16 de junio de 2021, por medio de la cual reiteró la orden al compareciente de presentar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa decisión, su

5 Radicado Orfeo No 20191510606352. 6 Radicado Orfeo No 20191510610932. 7 Documento Conti No 20203210035311. Página 4 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

CCCP. En la decisión se informó también a la SEJUD sobre la notificación al peticionario y se le solicitó dar respuesta al cuestionamiento plasmado frente a la decisión de la Sección de Apelación8. Esta decisión fue notificada a las partes entre el 18 de junio de 20219.

11. El 3 de enero de 2022, el abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, remitió a esta Jurisdicción su renuncia al poder conferido por el compareciente.

12. Con solicitud de la Fiscalía 121 DECVDH del 19 de enero de 2022, se pidió autorización para la obtención de las versiones recibidas por el señor Wbelmar de Jesús Cardona García, entre otros10.

Esta misma Fiscalía, el 14 de marzo de 2022 remitió a esta Jurisdicción tres cuadernos relacionados con el proceso penal No. 9686, el cual involucra al soldado profesional retirado Wbelmar Cardona García11.

13. Este mismo día, el abogado Edilberto Carrero López, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC), remitió un poder especial conferido por el compareciente para su representación legal12 y solicitó las copias digitales del proceso de la referencia, tanto los documentos físicos como audiencias y grabaciones digitales del compareciente13, así como información sobre el estado actual de los demás comparecientes14.

CONSIDERACIONES

(i) Competencia y análisis del asunto jurídico

14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la 8 Expediente SAJ No. 9001038-53.2018.0.00.0001, folios 525 a 534. 9 Expediente SAJ No. 9001038-53.2018.0.00.0001, folios 537 a 540.

10 Oficio No. 20151 – 320198 – PJ-DECVDH-VILL, folios 582 a 584. 11 Documento Conti No. 202201013312. 12 Expediente SAJ No. 9001038-53.2018.0.00.0001, folios 692 y 693. 13 Expediente SAJ No. 9001038-53.2018.0.00.0001, folio 1.023. 14 Expediente SAJ No. 9001038-53.2018.0.00.0001, folio 1.031 a 1.033. Página 5 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201915.

15. Destáquese que, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación

del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció, entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

16. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará sobre los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal No. 9686; el régimen de condicionalidad; la continuidad de los procesos y la competencia exclusiva de la JEP; la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas; el reconocimiento de personería jurídica a abogados; la remisión del presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare y adoptará otras determinaciones.

(ii) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del proceso penal No. 9686 Reseña del proceso penal No. 9686

17. Por medio de la providencia del 18 de enero de 2022, la Fiscalía 121 Delegada DNCVDH de Villavicencio, Meta, decretó la apertura de instrucción del proceso penal No. 9686, a efectos de vincular mediante indagatoria a la investigación al señor Wbelmar Cardona García, entre otros, por su presunta responsabilidad penal en la comisión de las conductas punibles de homicidio

agravado, falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas, concierto para delinquir agravado, secuestro simple agravado, fraude 15 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 6 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001 procesal, por el deceso del señor Juan Antonio Reyes Bautista el 29 de julio de

2006.

18. En relación con la forma en que acaecieron los hechos que llevaron a la muerte del señor Reyes Bautista, la Fiscalía 121 DECVDH indicó que en el desarrollo de una supuesta misión táctica, miembros del Grupo Gaula Casanare pretendían la captura a integrantes de la cuadrilla José David Suárez de las ONT-ELN. Al respecto, el ente investigador señaló lo siguiente16: En desarrollo de la misión Táctica, 098 “Flamante”, llevada a cabo el día 29 de julio de 2006, fue reportado como dado de baja (sic) el señor Juan Antonio Reyes

Bautista, en el sitio conocido como Vereda (sic) San Jose (sic) del Bubuy vía la (sic) Esmeralda de Aguazul, en las coordenadas 05º08’02” LN – 72º24’46” LW. A esta investigación se trajeron copias obtenidas por el homicidio del señor ALVARO (sic) JOSE (sic) CARDOZO, reportado como baja en combate, en desarrollo de la Misión Táctica 124 GEDEON, acaecida el día 20 de septiembre de 2006, en el sitio conocido como vereda la (sic) Esmeralda, municipio de Aguazul – Casanare, en coordenadas 5º05’57” LN – 72º23’22” LW, el señor ALVARO (sic) CARDOSO (sic) VEGA, de quien se dice respondía al alias del “Diablo”.

1. Sobre la calidad de agente miembro de la fuerza pública o competencia personal

19. La SDSJ ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de conductas cometidas por las siguientes personas: 16 El homicidio del señor Juan Antonio Reyes Bautista fue identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en el Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de junio de 2022, que determina los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, a algunos agentes del estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles, dentro del patrón de macrocriminalidad de asesinatos y desapariciones presentados

como bajas en combate y específicamente, dentro de la primera modalidad o modus operandi empleado por algunos integrantes de la Brigada XVI, consistente en el “asesinato de personas aprehendidas o puestas fuera de combate, en medio o con ocasión de operaciones inicialmente dirigidas contra personas o integrantes de grupos armados”. El nombre de la víctima es señalado por la SRVR nuevamente en el Auto, en relación con el rol que cumplían los informantes del Gaula y el DAS en las muertes ilegitimas, al suministrar información que permitió la ubicación, ejecución y presentación como baja en combate de víctimas. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para. 310, 311, 430 y nota al pie 1160. Página 7 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos

diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017)17. (Negrillas fuera del texto original)

20. En el presente caso, la apertura de la etapa de instrucción del proceso penal N.° 9686 confirma que el señor Wbelmar Cardona García hacía parte del Grupo Gaula Casanare, adscrito a la Brigada XVI al momento de los hechos que llevaron a la muerte del señor Juan Antonio Reyes Bautista. De ahí, que este despacho encuentre acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del proceso sub examine.

2. Sobre la competencia temporal

21. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017

establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016.

22. Frente a este requisito, resulta claro que los hechos que se investigan bajo el radicado N.° 9686 se presentaron el 29 de julio de 2006. En consecuencia, este proceso se encuentra dentro del ámbito de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.

3. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material

23. El artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los

17JEP, SDSJ, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. Página 8 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001 “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con

el conflicto armado”.

24. Al respecto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”18. Así mismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su capacidad para cometerla, su decisión de cometerla o la manera en que fue cometida, esto es, que con ocasión del conflicto el perpetrador haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para la ejecución de la conducta19.

25. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz desarrolló, mediante auto TP-SA 019 de 201820, las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En cuanto a las expresiones “por causa” y “en relación directa”, la Sección de Apelación determinó, con base en los pronunciamientos previos de la Corte Constitucional en la materia21, que estas expresiones conllevan “un juicio de

18Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en

cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 19 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La

selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 20JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 19 de 2018. 21 Corte Constitucional, Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Página 9 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001 causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”22.

26. Por su parte, en cuanto a la expresión “relación indirecta”, la Sección de Apelación consideró necesario, como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades23. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna esencial diferenciar entre participación directa o indirecta

en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta24. 22 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma

norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismopara así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 19 de 2018 24 Ibíd., párr. 11.20. Página 10 de 38 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001

27. Además, concluyó que: La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se concluye de las acciones que hacen parte del esfuerzo general de guerra o del apoyo a la misma25.

28. Finalmente, en relación con la expresión “con ocasión del conflicto armado”, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz retomó la jurisprudencia de

la Corte Constitucional y señaló que: [C]uando se hace referencia a la expresión con ocasión del conflicto armado no se alude solamente a un nexo causal entre la conducta bajo estudio y el conflicto armado, circunscrito a acciones militares. Por el contrario, se cobijan eventos que se presentan en su contexto: ‘[…] la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas’26.

29. Por tanto, para la Sección de Apelación, el criterio “con ocasión” implica que

el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”27. Finalmente, frente a la expresión “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que se trata de “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”28.

30. De otro lado, la Corte Constitucional recogió algunos criterios esenciales desarrollados por los tribunales internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se adelanten las confrontaciones bélicas: 25 Ibíd., párr. 11.21. 26 Ibíd., párr. 11.10. 27 Ibíd., párr. 11.12. 28 Ibíd., párr. 11.13.

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COMPARECIENTE: WBELMAR DE JESÚS CARDONA GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001038-53.2018.0.00.0001 “La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho

o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe “en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-”. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes. También ha precisado la jurisprudencia, en casos de comisión de crímenes de guerra, que es suficiente establecer que “el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado”, y que “el conflicto no debe necesariamente haber sido la causa de la comisión del crimen, sino que la existencia del conflicto debe haber jugado, com

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