JEP - Resolución SDSJ-2216 06-mayo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2216 06-mayo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2021
Número de Expediente SAJ: 9000990-94.2018.0.00.0001
Compareciente: Fredy Marcelo Flechas Gamba
C.C. No. 74.370.611
Delito: Homicidio agravado, homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 01 de agosto de 2018
RESOLUCIÓN No. 2216 DE 2021
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión de orden de captura presentada por el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.370.611, respecto de los procesos penales No. 47 288 40 01 2016 0007 (Caso 476 A) y 20130008. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA
9000990-94.2018.0.00.0001
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, mediante auto proferido el día 19 de junio de 2018 resolvió remitir a la JEP2, un recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el día 20 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga – Magdalena, en el cual se resolvió negar la solicitud de libertad condicional prevista en el artículo 1 de la Ley 1786 del 2016 al señor Frane Javier Vizcaino Caballero, dentro de la causa penal No. 47-189-31-09-002-2014-00107-01. Dentro de la misma causa se investigaban a los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, Nicolás Andrés Karan Benítez y William Manuel Suárez Castaño. Con dicha solicitud, se remitió el expediente de la referencia.
3. Remitido este expediente, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para su conocimiento y fines pertinentes siendo repartido a este despacho., quien profirió la Resolución No. 002640 del 21 de diciembre de
2018. En dicha providencia se resolvió, entre otras cosas: asumir el conocimiento de los casos de los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba y otros; comunicar al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que se pronunciara sobre los casos de los señores referidos; comunicar al Ministerio de Defensa Nacional para que intervenga frente a la situación jurídica
de los comparecientes, si así lo desea; aclarar a los señores que esa decisión no implicaba la resolución de su situación jurídica; comisionar a la Secretaría Judicial de esta Sala para que en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, realice las gestiones pertinentes para que los señores procedan a la suscripción del acta de sometimiento formal exigida por esta Corporación; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtuviera información y copia de piezas procesales de los procesos que se adelanten contra los referidos ciudadanos.
4. Por Medio de la Resolución No. 3569 del 11 de septiembre de 2020, este despacho se pronunció sobre la continuación de sometimiento ante esta 2 Radicado No. 20181510161012 (Radicado interno 20-000738-2018)
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 jurisdicción del señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, respecto de los casos No. 476 proceso penal No. 214-00086; 476B proceso penal No. 9145 y 476C proceso penal No. 2014-000107, registrados en listado No. 2 del 29 de marzo de 2017 por el Ministerio de Defensa Nacional. Además, ordenó a la UIA obtener información y copia de piezas procesales de los procesos No. 2013-00008 adelantado en contra de Flechas Gamba por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) y que verificara la ejecutoria de la sentencia proferida
dentro del proceso 2016 0007 Caso 476A.
5. A través de la Resolución No. 836 del 25 de febrero de 2021, este despacho se pronunció sobre la continuación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor Flechas Gamba. En dicha providencia resolvió continuar con el sometimiento a la JEP en cuanto al señor Fredy Marcelo Flechas Gamba respecto de los casos No. 476A proceso penal 47 288 40 01 2016 0007;
476D proceso penal 8063; proceso penal 2013-00008 y proceso penal 8015 (Fiscalía) o 2013-00041 (Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato)3.
6. El día 17 de marzo y el 9 de abril de 2021, a través de los radicados 202101012854 y 202101016325, el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, remitió solicitud de pronunciamiento urgente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; en su primera solicitud debido a que dentro del proceso penal No. 47 555 600 31 89 001 2013 00008 dicha autoridad judicial profirió sentencia condenatoria en su contra el día 27 de enero de 2021. En su segunda solicitud, debido a que dentro del proceso penal No. 47 288 40 01 2016 0007 (Caso
476A) dicha autoridad judicial profirió sentencia condenatoria en su contra el día 10 de marzo de 2021.
7. A través de la Resolución No. 1371 del 24 de marzo de 2021, este despacho resolvió corregir el número del proceso penal constando que efectivamente
corresponde al No. 2013-00008; comunicar el contenido de esa Resolución al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y al Juzgado Promiscuo 3 Este proceso fue objeto de pronunciamiento de este despacho debido a que sobrevino producto de una solicitud posterior de sometimiento que realizó el señor Flechas Gamba. En la Resolución No. 863 del 25 de febrero de 2021 se resolvió continuar el sometimiento, comisionando a la UIA para que recaude las decisiones que se hayan adoptado en el proceso y proceda a la ubicación de las víctimas. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 del Plato, para lo de su competencia; comunicar el contenido de la Resolución 836 del 25 de febrero de 2021 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y al Juzgado Promiscuo del Circuito del Plato; comunicar lo resuelto y la Resolución 836 del 25 de febrero de 2021 a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIJIN y al Comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia.
III. COMPETENCIA
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, punto 5.1.2, del artículo 84 de la Ley 1957 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, los artículos de los artículos 28, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y el Decreto 706 del 2017.
IV. CONSIDERACIONES
(i) Procesos del señor Fredy Marcelo Flechas Gamba por los cuales está sometido ante la JEP
9. De acuerdo con la documentación sobre la situación jurídica del señor Flechas Gamba, este despacho ha podido establecer que cuenta con las siguientes investigaciones, procesos y sentencias de la justicia ordinaria por las cuales solicitó su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz y ha obtenido los
siguientes pronunciamientos:
No PROCESO AUTORIDADES DELITO FECHA Y TIEMPO DE BENEFICIO DECISIÓN
JUDICIALES LUGAR DE PRIVACIÓN DE LA JEP
LOS DE LA HECHOS LIBERTAD4 4 Datos que obran en la certificación expedida por el Teniente Coronel Hernán Narváez Torres, Oficial de Asuntos Penitenciarios de DICER, adiada 10 de marzo de 2020. Rad. 20201510134742. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 1 47555 3189 Juzgado Homicidio 15 de febrero 20/01/2014 al Libertad Asume y 001 2014 Promiscuo del en Persona de 2007 24/10/2017 Transitoria, continúa
00086 Plato Magdalena protegida condicionada sometimiento Corregimiento La orden de y anticipada por medio de Fiscalía 54 de la China – Rad. captura fue de la Ley la Resolución UNDH-DIH de Sector Fiscalía: Barranquilla conocido librada por la 1820 de 2016, 3569 del 11 8089 como Los Fiscalía 54 auto del 24 de Limones -, Especializada de octubre de septiembre Caso 476 jurisdicción de Barranquilla. 2017 de 2020 del municipio proferido por de Chivolo el Juzgado (Magdalena) Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena. 2 Rad No. Fiscalía 49 (19) Homicidio 22 de abril de 26/10/2017 al Libertad Asume y 9145 Dirección de agravado, 2007 08/03/2018 Transitoria, continúa Fiscalías falsedad condicionada sometimiento Caso 476B Especializadas de ideológica En la finca Mi La boleta de y anticipada por medio de DH-DIH, ahora en Salvación, encarcelamiento de la Ley la Resolución Fiscalía 43 documento vereda el fue proferida 1820 de 2016, 3569 del 11 Especializada de público, Ensueño, por la Fiscalía providencia de Bogotá fabricación, colindando 49 del 08 de septiembre tráfico y Loma de Especializada marzo de de 2020 porte de Caballo, DECVDDHH 2018 armas de municipio de de Bogotá proferida por fuego Plato la Fiscalía 49 (Magdalena), Especializada DECVDH de Bogotá
3 Radicado Fiscalía 54 Homicidio 24 de junio de Estando Libertad Asume y 2014000107 Dirección en persona 2007 privado de la transitoria, continúa Nacional de protegida y libertad se condicionada sometimiento 8055 Fiscalías falsedad Corregimiento profiere y anticipada por medio de Fiscalía Especializada de ideológica de Orihueca resolución de de la ley 1820 la Resolución Derechos en (Magdalena acusación que de 2016, auto 3569 del 11 Caso No. Humanos y documento ordena del 3 de de 476C Derecho público mantenerlo noviembre de septiembre Internacional privado de la 2017 del de 2020 Humanitario de libertad del día Juzgado Barranquilla 27/01/2014 Segundo (Atlántico). Penal del Hasta el 3 de Circuito de Juzgado Segundo noviembre de Ciénaga Penal del 2017 (Magdalena) Circuito de Ciénaga (Magdalena) 4 Radicado Fiscalía 32 Homicidio 19 de junio de 17/08/2017 al Libertad por Asume y 8063 Especializada de en persona 2007 07/12/2017 suspensión continúa la Unidad protegida de la sometimiento Caso No. Nacional de Casa Langa Se ordena la ejecución de por medio de 476D Derechos privación de la las órdenes la Resolución Humanos y libertad por de captura 836 del 25 de Derecho parte de la por medio de febrero de Internacional Fiscalía 82 providencia 2021 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001
Humanitario de Especializada del 07 de Barranquilla UNDH-DIH de diciembre de Barranquilla 2017 proferida por Fiscalía 82 UNDH-DIH. 5 Radicado Juzgado Homicidio 18 de mayo de 13 de enero de No Asume y 2013-00008 Promiscuo del agravado 2007 2012 – 13 de accede a Circuito del Plato agosto de 2013. sometimiento el sector por medio de Fiscalía 64 Barcelona Libertad la Resolución UNDH-DIH (Los provisional por 836 del 25 de (7290) Limones), vencimiento de febrero de corregimiento términos del 2021 de La China, Juzgado municipio de Promiscuo del Chivolo, Circuito de departamento Plato del Magdalena Magdalena 6 Radicado Juzgado Penal Homicidio 22 de octubre Orden de No Asume y 47 288 40 01 del Circuito de agravado de 2006 captura del 19 accede a 2016 0007 Fundación – de enero de sometimiento Magdalena. Aracataca 2013 de la por medio de (Caso 476 Magdalena Fiscalía 69 la Resolución A) UNDH-DIH. 836 del 25 de febrero de El 13 2021 de septiembre de 2013 obtuvo libertad por vencimiento de términos concedida por la Fiscalía 69
UNDH-DIH.
El 28 de agosto de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Fundación – Magdalena profiere sentencia absolutoria (ii) Objeto de esta resolución
10. Corresponde entonces al despacho adscrito a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP en el presente caso, resolver si procede para el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, el beneficio de la suspensión de las 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 órdenes captura generadas en los procesos penales No. 2013-00008 y el No. 47 288 40 01 2016 0007 o Caso No. 476A, por las sentencias condenatorias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 27 de enero de 2021 y el 10 de marzo de 2021, respectivamente.
11. El Proceso penal No. 2013-00008 estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito del Plato - Magdalena, en su momento de la Fiscalía 64 UNDH-DIH (7290) por el delito de homicidio agravado en hechos ocurridos el 18 de mayo de 2007 en el sector de Barcelona, Los Limones, en el corregimiento de la China municipio de Chivolo (Magdalena). En dicho proceso, el señor Flechas Gamba, fue privado de la libertad el 13 de enero de 2012 y obtuvo la libertad provisional por vencimiento de términos el 13 de agosto de 2013. Adelantada la actuación se emitió sentencia condenatoria el 27 de noviembre de 2018. Dicha providencia fue objeto de recurso por lo cual fue de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien el día 27 de enero de 2021, confirmó la
sentencia condenatoria.
12. En el Proceso penal No. 47 288 40 01 2016 0007 (Caso 476 A), estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Fundación – Magdalena; el 19 de enero de 2013 se dictó orden de captura (ya estaba privado de la libertad por el proceso anterior) y le concedieron la libertad provisional por vencimiento de términos, recobrando su libertad por este proceso el día 13 de septiembre de 2013.
Adelantada la actuación, el 28 de agosto de 2017 ese despacho judicial profirió sentencia absolutoria que fue recurrida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien el día 10 de marzo de 2021 decidió revocar la sentencia absolutoria y en cambio emitir sentencia condenatoria.
13. Por estos procesos penales, mediante Resolución No. 836 del 25 de febrero de 2021 de este Despacho, continuó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Flechas Gamba.
14. Ahora bien, el compareciente se encuentra gozando de los siguientes
beneficios penales especiales de la JEP: 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 • Proceso 47555 3189 001 2014 00086 (Caso 476): Libertad Transitoria, condicionada y anticipada de la Ley 1820 de 2016, auto del 24 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena. • Rad. 9145 (Caso 476B): Libertad Transitoria, condicionada y anticipada de
la Ley 1820 de 2016, providencia del 07 de marzo de 2018 (materializada el 08 de marzo de 2018) proferida por la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá. • Proceso 2014000107 (Caso No. 476C): Libertad transitoria, condicionada y anticipada de la ley 1820 de 2016, auto del 3 de noviembre de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). • Rad. 8063 (Caso No. 476D): Libertad por suspensión de la ejecución de las órdenes de captura por medio de providencia del 07 de diciembre de 2017 proferida por la Fiscalía 82 UNDH-DIH de Barranquilla. (iii) Sobre la viabilidad de la suspensión de la Ejecución de las órdenes de captura
15. A partir de la suscripción del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARCEP, con el fin de agilizar y garantizar su implementación, de manera excepcional y transitoria mediante el Acto Legislativo No. 01 de 2017, se puso en marcha el procedimiento legislativo especial, mediante el cual se autorizó la priorización en el Congreso Nacional para la expedición de la normatividad encaminada para tal fin.
16. En ese contexto se expidió la Ley 1820 de 2016 mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporaron los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de libertad en unidad militar o policial, para los integrantes de la fuerza pública que se encontraran privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o de una condena, por la
comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno.
17. Posteriormente, se evidenció que existía un vacío normativo frente al beneficio de suspensión de ejecución órdenes de captura que se otorgaban a los miembros de las FARC-EP con el Decreto 277 de 2017, el cual no era aplicable a los miembros de la fuerza pública. En consecuencia, se expidió el Decreto Ley
8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 706 de 2017, en el que se crearon dos beneficios adicionales para los agentes del Estado de la fuerza pública que se sometieran voluntariamente a la JEP, a saber: (i) la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º) y (ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 7º).
18. En desarrollo de la función de control previo del decreto anteriormente referido, mediante sentencia C-070 de 2018, la Corte Constitucional estableció las reglas del procedimiento para la aplicación de dichos beneficios.
Particularmente, indicó que, a pesar de que el Decreto Ley 706 de 2017 dispone que serían decididos por las autoridades judiciales que adelanten la actuación en la justicia ordinaria, con la entrada en funcionamiento de la JEP, en virtud de la competencia prevalente y por ser el juez natural para el conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz, dicha competencia corresponde a esta Jurisdicción y específicamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
19. Por otra parte, la Corte Constitucional consideró que el Decreto Ley 706 de 2017 no podía aplicarse de manera aislada de la Ley 1820 de 2016, toda vez que el primero desarrolla la aplicación de la segunda. Por lo anterior, incorporó los requisitos de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, para conceder los beneficios dispuestos en los artículos 6° y 7° del decreto previamente referido, incluida la exigencia de la privación de libertad de cinco (5) años cuando se trate de los delitos relacionados en el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, es decir, delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
20. En particular, la Corte indicó lo siguiente5: A su vez la norma en examen prevé una excepción a la excepción, es decir que los beneficios contemplaos (sic) en artículo (sic) 6º y 7º del Decreto Ley sí aplican a estos delitos, siempre y cuando el beneficiario haya estado privado 5 Corte Constitucional sentencia C-070 de 2018.
9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo
establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. Al respecto en reciente pronunciamiento, la Sección de Apelación mediante auto TP-SA 635 del 5 de noviembre de 2020, señaló: “…Los beneficios de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento son complementarios y proceden, de acuerdo con la jurisprudencia de la SA –armonizada con lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-070 de 2018 –, cuando se cumplen determinados presupuestos. En el auto TP-SA n.º 124 de junio de 2019, proferido antes de la decisión de primera instancia en este caso, por ejemplo, esta Sección concluyó que, conforme al ordenamiento jurídico transicional –incluido el cuerpo normativo de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción y el fallo de constitucionalidad C-080 de 2018–, “para que los AEIFPU accedan a los beneficios establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017 se requiere: // a) Que para el momento de los hechos delictivos, acrediten ser miembros de la Fuerza Pública; // b) Que las órdenes de captura libradas en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes de la refrendación del AFP; // c) Que se comprometan a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso; // y d) Que si se trata de delitos graves hayan permanecido privados de la libertad
cuando menos cinco (5) años” (negrita adicionada)” 6.
22. Lo anterior, independientemente de la consideración que sobre el particular ha realizado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante las resoluciones No. 175 del 16 de enero del 2020 (20203340010903), 7588 del 5 de diciembre de 2019 (201933403920734, 7683 del 10 de diciembre de 2019 (20193340398143), entre otras, en las que consideró que interpretar la sentencia de la Corte Constitucional en forma literal y aislada sobre la exigencia de cinco (5) años de privación de la libertad para la procedencia de la suspensión de la ejecución de la orden de captura genera un conflicto de los principios contenidos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, que se 6 Auto TP-SA n.º 124 del 19 de junio de 2019, párrafo 51.
10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001 debía resolver bajo los principios tutelares del sistema. Adicionalmente, se atendía al “efecto útil de la norma”7, pues de no concederse el beneficio por el incumplimiento del requisito señalado por la Corte Constitucional, perdería efectos jurídicos el artículo 6° del Decreto Ley 706 de 2017, pues no podría aplicarse a las personas que se encuentran en libertad con orden de captura vigente.
23. No obstante, con fundamento en lo anterior, en consideración a lo señalado
por la Sección de Apelación, los requisitos de la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura son los siguientes8: (i) Que para el momento de los hechos delictivos, acrediten ser miembros de la Fuerza Pública; (ii) Que las órdenes de captura libradas en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes de la refrendación del AFP; (iii) Que se comprometan a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso; y (iv) Que si se trata de delitos graves hayan permanecido privados de la libertad cuando menos cinco (5) años. (iv) Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efecto de la aplicación de los beneficios penales especiales 7 El Consejo de Estado en providencia del 2 de febrero de 2001 sobre el “efecto útil de las normas” señaló: “Por el principio del efecto útil, según se ha visto, el texto de una norma debe ser interpretado de manera que todo cuanto ella prescribe produzca consecuencias jurídicas. En consecuencia, no puede el intérprete dar idéntico significado a dos expresiones contenidas en una misma norma, pues una de ellas resultaría superflua e innecesaria”. Expediente AG-017, Consejero Ponente Alier Eduardo Hernández Enríquez. Asimismo, la Corte Constitucional en sentencia C-569/04, indicó: “(…) el principio del efecto útil
de las disposiciones jurídicas. Según este principio, en caso de perplejidades hermenéuticas, el operador jurídico debe preferir, entre las diversas interpretaciones de las disposiciones aplicables al caso, aquella que produzca efectos, sobre aquella que no, o sobre aquella que sea superflua o irrazonable (…)”. Magistrado Ponente (E) Rodrigo Uprimny Yepes. 8 Sentencia C-080 de 2018. 11
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001
24. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 en el artículo 599 y el Decreto 1269 de 2017 en el artículo 2.2.5.5.2.410, establecen la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efecto de la aplicación de los beneficios penales especiales a los miembros de la fuerza pública.
25. En cuanto a la situación jurídica del compareciente, observa el Despacho que las seis (6) actuaciones, en etapa de investigación, proceso y sentencia, por los que presentó y obtuvo su sometimiento a la JEP, presentan conexidad especial en el factor personal, temporal, material y territorial. Todos los hechos fueron cometidos por el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, como miembro
activo del Ejercito Nacional en la unidad militar Batallón de Infantería No. 5 Córdoba y Batallón de Contraguerrilla Cacique Coyará, en condición de Capitán, entre los años 2006 a 2007 y en compresión del departamento del Magdalena. La forma de ejecución de los hechos corresponde a un patrón que podría ser
consistente con el de ejecuciones extrajudiciales como quedó establecido en el análisis que realizó el despacho en la evaluación de la competencia material de los hechos, en las resoluciones 3569 del 11 de septiembre de 2020 y 836 del 25 de febrero de 2021, teniendo en cuenta la relación de la forma en que ocurrieron y la calificación jurídica que hizo la justicia ordinaria en cada una de estas actuaciones. En consecuencia, procede la agrupación de las investigaciones, procesos y sentencias a las cuales está vinculado el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, como aquí se advierte. 9 “Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales. Para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en unidad militar o policial contemplados en los artículos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varias actuaciones procesales, y se registren además una o varias medidas de aseguramiento, una o varias condenas en firme o no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los regidos por la Ley 906 de 2004 e independientemente del estado en el que se encuentre la actuación, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos previstos en los artículos 50 y 55 de esta ley será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad...” 10 “Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento en que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios
procesos penales y se registren además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del Estado de la actuación respectiva que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona este afectada con la medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad...” 12
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001
(v) Análisis del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto
26. Expuesta la normatividad vigente relacionada con el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura, sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos de acuerdo con lo probado dentro de la actuación del Fredy Marcelo Flechas Gamba. No obstante, ello ya tuvo lugar, pues debe recordarse que tal y como se ha advertido en esta resolución, el compareciente se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz, gozando de sendos beneficios de la justicia transicional (ver: Par. 14 supra).
27. En relación a los procesos No. 2013-00008 y No. Radicado 47 288 40 01 2016 0007 (Caso 476 A) sobre los cuales se demanda la aplicación del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura, se tiene que el compareciente
fungía como agente del Estado —miembro de la fuerza pública en el grado de Capitán para la fecha de los hechos, el 18 de mayo de 2007 y el 22 de octubre de 2006 respectivamente, es decir, con antelación al 1° de diciembre de 2016.
28. El señor Flechas Gamba fue condenado por la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, en el marco de ejecuciones extrajudiciales, ocurridas en contra de la víctima Julio Cesar Martínez Ortega (Q.E.P.D), en los hechos del 18 de mayo de 2007 en el sector Barcelona (Los Limones), corregimiento de La China, municipio de Chivolo – Magdalena (2013-00008) y de Wilfrido Enrique Miranda Álvarez, en los hechos del 22 de octubre de 2006, en la Vereda Paraíso, sector de Macaraquilla del municipio de Aracataca – Magdalena (47 288 40 01 2016 0007 O Caso No 476 A)11.
29. El señor Fredy Marcelo Flechas Gamba, manifestó su voluntad de acogimiento a la JEP por estos hechos, con el consecuente cumplimiento de las obligaciones derivadas del SIVJRNR a través de las actas de sometimiento 1. No. 300686 del 19 de abril de 2017 por el proceso penal 2014-00086; 2. 303365 del 12 de abril de 2019 por los procesos penales 2014-00086, 2016-007, 9145, 294 -000117, 11 Ver: Resolución 836 del 25 de febrero de 2021. Cap. III. CONSIDERACIONES, Núm. a y c.
13
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA 9000990-94.2018.0.00.0001
Casos No. 476, 476A, 476B, 476C Y 2014-0000812; 3. Acta 303365 C del día 17 de marzo de 2021 y la presentación de los escritos de régimen de condicionalidad con sus respectivos ajustes13.
30. Ahora bien, en cuanto al requisito temporal, el tiempo que purgó privado de la libertad por los procesos No. 2013-00008 y No. Radicado 47 288 40 01 2016 0007 (Caso 476 A) fue de un año y ocho meses. Es decir, del 13 de enero de 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.