JEP - Resolución SDSJ 2216 14 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2216 14 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2216 Bogotá D.C., 14 de julio de 2025
Expedientes SAJ: 9000459-71.2019.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Andrés Larrahondo (Fuerza Pública) Investigado Homicidio Fecha de reparto a la SDSJ: 28 de octubre de 2019
ASUNTO
Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso d el señor Andrés Larrahondo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.495.964, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, con operación en el departamento de Caldas.
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó el caso del señor Andrés Larrahondo y otros2 al suscrito magistrado.
1 Expediente SAJ 9000459-71.2019.0.00.0001, folios 1875 a 1887.
Larrahondo y otros2 al suscrito magistrado.
1 Expediente SAJ 9000459-71.2019.0.00.0001, folios 1875 a 1887. 2 José Fernando Ríos Arroyave, David Rodríguez Caballero, Juan Carlos Arroyo Pérez y Óscar Berney Hernández Prado.2
SOLICITANTE: ANDRÉS LARRAHONDO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000459-71.2019.0.00.0001
2. Mediante la Resolución 2399 del 9 de julio de 2024 3 este despacho resolvió aceptar por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del señor Andrés Larrahondo y otros . Adicionalmente, el suscrito magistrado dispuso, entre otras determinaciones: (i) solicitar a los comparecientes que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara un informe reseñando los procesos seguidos en contra de los solicitantes y las piezas procesales de cada uno de estos, adicionalmente, que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionas con estas actuaciones, (iii) requerir a la DICER para que informe sobre la situación de los peticionarios y (iv) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que adelantara las gestiones pertinentes para que cada aspirante suscribiera la respectiva acta de sometimiento.
3. A través de la Resolución 2890 del 09 de septiembre de 20244, se vinculó,
pertinentes para que cada aspirante suscribiera la respectiva acta de sometimiento.
3. A través de la Resolución 2890 del 09 de septiembre de 20244, se vinculó, entre otros, al señor Andrés Larrahondo al proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” y se le convocó a dos audiencias de aportes y contrastación de verdad, las cuales se llevaron a cabo en octubre y diciembre de 2024.
4. El 24 de junio de 2025 5 la abogada Luisa Fernanda Botero Tabares informó al despacho que el señor Andrés Larrahondo falleció el 8 de junio de
2025. Para el efecto, adjuntó copia del registro civil de defunción con indicativo serial 11343738 de la Notaría 8 de Cali – Valle.
5. En virtud de lo anterior, el 7 de julio de 2025, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 10.495.964 perteneciente al señor Andrés Larrahondo, pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”6.
3 Expediente SAJ 9000459-71.2019.0.00.0001, folios 1973 a 2019. 4 Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024. Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024. 5 Radicado Conti 202501047093.
4 Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024. Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024. 5 Radicado Conti 202501047093. 6 Certificado de verificación No. 579427957 del 7 de julio de 2025.3
SOLICITANTE: ANDRÉS LARRAHONDO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000459-71.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES
6. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
7. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgre soras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo7.
expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgre soras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo7.
8. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.
9. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Larrahondo, informada por su abogada, la cual fue corroborada al consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No. 579427957, en la que se registra que la cédula de ciudadanía del compareciente está cancelada por muerte.
10. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en e l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello
7 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal , Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.4
SOLICITANTE: ANDRÉS LARRAHONDO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000459-71.2019.0.00.0001
resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20008 y 38 de la Ley 600 de 20009, aplicables al presente caso en virtud de la
resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20008 y 38 de la Ley 600 de 20009, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
11. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Andrés Larrahondo.
12. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que una vez ejecutoriada la presente resolución proceda al archivo de este asunto, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores José Fernando Ríos Arroyave, David Rodríguez Caballero, Juan Carlos Arroyo Pérez y Óscar Berney Hernández Prado en el expediente SAJ 9000459-71.2019.0.00.0001.
13. También se comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá y al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, autoridades que adelantaban la investigación disciplinaria con radicado IUS 002-172658-2008 y el proceso penal bajo radicado 3751 en contra del señor Andrés Larrahondo.
14. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Andrés Larrahondo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.495.964, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
8 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 9 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.5
SOLICITANTE: ANDRÉS LARRAHONDO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000459-71.2019.0.00.0001
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor Andrés Larrahondo, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores José Fernando Ríos Arroyave, David Rodríguez Caballero, Juan Carlos Arroyo Pérez y Óscar Berney Hernández Prado en el expediente SAJ 9000459-71.2019.0.00.0001.
Tercero. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá y al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia.
Tercero. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá y al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia.
Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado