JEP - Resolución SDSJ-2219 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2219 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S U B S A L A P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Resolución SDSJ No. 2219
Bogotá, D.C., Tres (03) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026)
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000745-49.2019.0.00.0001 WILFRIDO JOSÉ MONTES PEREIRA 8867465 2 9000748-04.2019.0.00.0001 FRANKLIN WESLEY FRANCO CUCAITA 1015403503 3 9000195-54.2019.0.00.0001 JUAN PABLO NARVAEZ OSORIO 1032368186 4 9001974-44.2019.0.00.0001 ALONSO ENRIQUE MARTINEZ HERRERA 85372591 5 0000074-09.2024.0.00.0001 JOSE DAVID MENDEZ VERGARA 15209167 6 9003682-32.2019.0.00.0001 RUBEN DARIO CHOREN URIBE 10143395
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto
1. El suscrito magistrado integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a resolver el sometimiento del comparecientes Juan Pablo Narváez Osorio y el sometimiento oficioso de los señores Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe, por los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados, ocurridos el 30 de abril de 2008 en el sector del Cairo, Vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate
por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar , crimen investigado por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá bajo el Radicado No 2000160010742008804939 (6843). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.2
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
2. Asimismo, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
2. Asimismo, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes Juan Pablo Narváez Osorio y Franklin Wesley Franco Cucaita por la investigación disciplinaria No . IUS 095-002608-2008/ IUC 2009-48-130237 que se sigue por este hecho ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para para la defensa de los Derechos Humanos.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Hechos y actuación en la Justicia Ordinaria:
- Indagación No. 2000160010742008804939 (6843) a cargo de la Fiscalía 86 de la DECVDH de Bogotá
3. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, de acuerdo con lo informado
por el Comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional, dispuso dar apertura a la indagación preliminar No 291 con auto de 1 de agosto de 2008 en contra de “personas en AVERIGUACIÓN” por hechos sucedidos el 30 de abril de 2008 en desarrollo de la misión táctica “Arácnido”, en los cuales fue causada la muerte a los señores Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados 1 en un presunto combate ocurrido en la vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello , Cesar, por lo cual solicitó la relación del personal que participó en la operación militar2.
4. Con auto de 9 de octubre de 2008 3 fue dispuesta la apertura de la
Honda del municipio de Pueblo Bello , Cesar, por lo cual solicitó la relación del personal que participó en la operación militar2.
4. Con auto de 9 de octubre de 2008 3 fue dispuesta la apertura de la investigación penal con radicado No. 393 por el delito de homicidio, vinculando a la actuación al Subteniente Juan Pablo Narváez Osorio , al Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita y los soldados profesionales Wilfrido José
Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez , quienes participaron en la operación Mazada , misión táctica Arácnido, que arrojó como resultado operacional la baja de dos personas, posteriormente identificadas como Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados.
5. Simultáneamente, la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar inició indagación preliminar con base en el informe recibido que dio cuenta que el
1 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000, fl 146. Las víctimas inicialmente fueron identificadas como Diomedes Pérez Clavijo y Robinson Antonio Cáceres Galvis, dado que “Al realizar la Inspección [sic] a Cadáver [sic], la Policía [sic] Judicial [sic] le [sic] encontró a las víctimas identificaciones” con estos nombres. 2 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000, fl 110-111 3 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000 fl 112-113
2 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000, fl 110-111 3 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000 fl 112-113 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.3
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N “01/05/08 Tropas del Batallón La Popa acantonadas en la Vereda El Cairo Jurisdicción del Municipio de Pueblo Bello, Cesar, sostuvieron un enfrentamiento con personas al parecer pertenecientes a un grupo de bandas delincuenciales que tenían su área de influencia en esa zona dando como resultado dos personas muertas; quienes todavía no han podido ser identificadas. Y de otro lado, los familiares de las víctimas en el mes de mayo de 2008 denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación su desaparición.
6. El 27 de noviembre de 2008, se reasignó esta investigación a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, despacho que con escrito de 11 de marzo de 2009 solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar la remisión de las diligencias adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos el 30 de abril de 2008 en la vereda
Bucaramanga, despacho que con escrito de 11 de marzo de 2009 solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar la remisión de las diligencias adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos el 30 de abril de 2008 en la vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello , Cesar, para que continuaran en conocimiento de la justicia ordinaria.
7. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar 4 con auto de la misma fecha de la petición accedió a la solicitado por la Fiscalía para lo cual sintetizó la situación fáctica y expuso los siguientes argumentos:
(…) este juzgado instructor considera que de acuerdo a los elementos físicos materia de prueba y demás diligencias aportadas y recibidas, teniendo en cuenta las reglas de la experiencia y de la sana critica que enmarcan todo estudio de un proceso penal como el presente y una vez estudiado el mismo, las presentes diligencias deberán ser conocidas por COMPETENCIA por la FISCALIA [ sic] 66 ESPECIALIZADA GENERAL DE LA NACION [ sic],
UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
[…]
En el presente caso encuentra este despacho algunas circunstancias que podrían considerarse dudosas y poner en claridad que la jurisdicción competente para conocer de las presentes diligencias fuera la Justicia [ sic] Ordinaria [sic], teniendo en cuenta que:
- Según las diligencias argumentan la patrulla militar que se encontraban realizando un registro ya que al parecer había informaciones de la presencia de algunos sujetos armados en este lugar, cuando escucharon unas voces, razón por la que uno de los militares pregunta quien anda ahí, en dos
realizando un registro ya que al parecer había informaciones de la presencia de algunos sujetos armados en este lugar, cuando escucharon unas voces, razón por la que uno de los militares pregunta quien anda ahí, en dos
4 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000 fl 114-116
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.4
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N oportunidades al cabo de lo cual fue atacado con disparos, por lo cual este debió reaccionar junto con los demás miembros de la patrulla militar contra los sujetos entrando presuntamente en combate, hallándose posteriormente como resultado dos sujetos muertos. Cabe resaltar que los militares se encontraban realizando el registro por la carretera llevando este eje de avance como así se muestran los croquis realizados por ellos mismos, desviándose varios metros de la vía hasta el lugar donde ocurrieron los hechos desconociéndose las razones que los motivaron a llevar a cabo tal acción.
- Existen denuncias por parte de los familiares de las víctimas quienes son renuentes en afirmar que los sujetos abatidos eran jóvenes de su casa, que ambos eran amigos de barrio, que nunca salieron de este para viajar y menos a tal distancia, que salieron de su casa el mismo día 30 de abril
renuentes en afirmar que los sujetos abatidos eran jóvenes de su casa, que ambos eran amigos de barrio, que nunca salieron de este para viajar y menos a tal distancia, que salieron de su casa el mismo día 30 de abril (existiendo varios testigos de esto) y en la noche ya estaban muertos y que fueron al parecer convocados (o por lo menos uno de ellos, que fue quien invitó al otro) a realizar trabajos por esta zona del país, lo que motivó el viaje de estos a esta región donde resultaron muertos, que DARWIN ARAGÓN había prestado el servicio militar.5
8. Dentro de las piezas procesales allegadas al expediente se encuentra copia de la misión táctica N o 18 “Arácnido”, operación “Mazada”, del Batallón de Artillería N o 2 La Popa al mando del S ubteniente Juan Pablo Narváez
Osorio6, que contiene la siguiente información:
II. MISION [sic]
El Comando del Batallón de Artillería No 2 LA POPA Contrera 2 de Soldados Profesionales a partir del 1800:00 – Abril -2008 desarrolla la Misión [sic] Táctica [sic] contra las organizaciones al margen de la ley que delinquen en el área general del El Cairo, Cuchilla De San Quintín, La Estación, Santo Domingo, La Honda del municipio de Pueblo Bello en la Sierra Nevada de Santa Marta para disminuir su voluntad de lucha y capacidad de daño, restablecer los niveles de seguridad, el orden interno y la estabilidad institucional y garantizar la soberanía e integridad territorial. Así mismo brindar seguridad y garantizar la integridad a los resguardos indígenas. En
restablecer los niveles de seguridad, el orden interno y la estabilidad institucional y garantizar la soberanía e integridad territorial. Así mismo brindar seguridad y garantizar la integridad a los resguardos indígenas. En caso de encontrar resistencia de parte de miembros de las organizaciones al margen de la ley delincuencia común y organizada hacer uso legítimo de las armas de la República en cumplimiento de la misión constitucional, en forma proporcional a la agresión recibida, únicamente contra objetivos
5 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001. Fls. 114 - 116. 6 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001. Fls. 125
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.5
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N militares teniendo en cuenta las normas contempladas en el derecho internacional de los conflictos armados y las demás normas que garantizan la efectiva protección de los Derechos Humanos.
9. Adicionalmente, fue allegado el escrito N o 2520/MD-CD-DIV1-BR10BAPOP-S3 de 25 de julio de 2008 denominado “resultado operacional” suscrito
septiembre de 2014 dispuso vincular a la in dagación a los señores Juan Pablo Narváez Osorio, Franklin Wesley Franco Cucaita , Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez a fin de escucharlos en interrogatorio de indiciado.
11. Las constancias procesales con las que cuenta el despacho determinan que de los antes mencionados, comparecieron ante el ente instructor los señores Franklin Wesley Franco Cucaita y Franklin Arley Mena Flórez el 14 de octubre de 2014, pero hicieron uso de su derecho a guardar silencio. Por su parte, el señor Juan Pablo Narváez Osorio fue entrevistado el 29 de abril de 2016 por la Fiscalía 89 de Derechos Humanos de Barranquilla, quien confesó su participación en este hecho y tres más.
7 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001. Fls. 146. Las víctimas inicialmente fueron identificadas como Diomedes Pérez Clavijo y Robinson Antonio Cáceres Galvis, dado que “Al realizar la Inspección [ sic] a Cadáver [ sic], la Policía [ sic] Judicial [sic] le [ sic] encontró a las víctimas identificaciones”. Posteriormente de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar con oficio N° 544 de 26 de agosto de 2008, luego de practicados los exámenes de necropsia números 2008010120001000123 y 2008010120001000128 de 1° de mayo del mismo año las víctimas fueron identificadas como Darwin David Aragón Granados y Víctor Manuel Mendoza Ospino.
luego de practicados los exámenes de necropsia números 2008010120001000123 y 2008010120001000128 de 1° de mayo del mismo año las víctimas fueron identificadas como Darwin David Aragón Granados y Víctor Manuel Mendoza Ospino. 8 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.0001. Fls. 124 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.6
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
12. Conforme la información allegada a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, se tiene que mediante oficio No.
0166 MDN-CGFM del 15 de marzo de 2015 , el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, informó que para el 30 de abril de 2008, los oficiales de esa unidad militar eran el Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez , Comandante del Batallón de Artillería La Popa; el Mayor Rubén Brian Blanco Bonilla, Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón; y el Sargento Viceprimer o Rubén Dario Choren Uribe. También se dio a conocer que no se halló registro del listado del personal que participó en la operación militar misión táctica Arácnido, ni el nombre del oficial de inteligencia para esa época.
la efectiva protección de los Derechos Humanos.
9. Adicionalmente, fue allegado el escrito N o 2520/MD-CD-DIV1-BR10BAPOP-S3 de 25 de julio de 2008 denominado “resultado operacional” suscrito por el comandante del Batallón de Artillería N o 2 “La Popa” en el cual informó
lo siguiente:
(…) los hechos ocurridos el día 30 de Abril [ sic] de 2008 en desarrollo de la Operación [sic] MAZADA misión táctica ARACNIDO [sic], pelotón de SLP Contrera 2 al mando del ST NARVAEZ [ sic] OSORIO JUAN PABLO en el Sector [sic] El Cairo, vereda La Honda, municipio Pueblo Bello coordenadas 10°2554” 73°2931” entro [ sic] en combate con integrantes BACRIM grupo al mando de alias Caliche, resultando 02 muerto [ sic] en combate identificados como Diomedes Pérez Clavijo c.c. 7.574.514 de Valledupar y Robinson Antonio Cáceres Galvis c.c. 77.176.895 de Valledupar7, ambos portaban pantalón jeans azul, camisa azul, botas de combate (…)8.
10. De otra parte, l a Fiscalía 66 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga dentro del Radicado No 2000160010742008804939 (6843) el 3 de septiembre de 2014 dispuso vincular a la in dagación a los señores Juan Pablo
Narváez Osorio, Franklin Wesley Franco Cucaita , Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio
Choren Uribe. También se dio a conocer que no se halló registro del listado del personal que participó en la operación militar misión táctica Arácnido, ni el nombre del oficial de inteligencia para esa época.
13. En la actualidad la in dagación No 2000160010742008804939 (6843) está a cargo de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a
los Derechos Humanos de Bogotá.
- Investigación disciplinaria No. IUS 095-002608-2008/ IUC 2009-48-130237 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1
14. La apertura de investigación disc iplinaria surgió a partir de la s quejas presentadas por las señoras Arelis del Carmen Aragón Granados y Luz Clara Mendoza Ospino, mediante escritos del 5 y 10 de noviembre de 2008, tendientes a que se investigue las muertes de sus hermanos Darwin David Aragón Granados y Víctor Manuel Mendoza Ospin o, presuntamente perpetrados por
miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa , en hechos que fueron relatados así:
Para el día 30 de abril de 2008, nuestros hermanos salieron a las 11:30 de la mañana del Barrio (sic) Por Fin sitio donde residían, con el fin de ir a la ciudad de Valledupar a trabajar en albañilería, el mismo día a esos de las 8:45 de la noche ya se encontraron muertos en una masacre en una Vereda de Pueblo Viejo llamada El Cairo del Cesar, supuestamente en combate con el Ejercito Nacional , quienes los hicieron pasar como subversivos, y los cuales aparecieron en Medicina Legal como N.N., y hasta el momento no
de Pueblo Viejo llamada El Cairo del Cesar, supuestamente en combate con el Ejercito Nacional , quienes los hicieron pasar como subversivos, y los cuales aparecieron en Medicina Legal como N.N., y hasta el momento no hemos recibido ninguna claridad de estos hechos.9
15. Con base en lo anterior, la Procuraduría Regional del Cesar, mediante auto del 20 de noviembre de 2008 dispuso la apertura de la indagación preliminar, en la que se estableció que la Décima Brigada Blindada del Ej ército
9 Ver folio 207 del Cuaderno No. 9 del expediente disciplinario No. IUS 095-002608-2008 IUC D-2009-48-130237. Radicado Conti No. 202301020792, Anexo Conti No. 202205636125 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.7
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Nacional adelantaba investigación disciplinaria en contra del Subteniente Juan Pablo Narváez Osorio, del Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita y los soldados profesionales Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez10.
16. Sin embargo, la Procuraduría Regional del Cesar solicitó el 3 de agosto
Fiscal delegado a la Unidad de FISCALÍAS DELEGADAS ANTE EL JUEZ ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad para que continúe con la indagación que corresponda”70
77. Por su parte, en la actuación disciplinaria No. IUS 095-002608-2008/ IUC 2009-48-130237, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1, resaltó la s denuncias presentadas por las señoras Arelis del Carmen Aragón Granados y Luz Clara Mendoza Ospino, en escritos del 5 y 10 de noviembre de 2008, que
advirtieron:
Para el día 30 de abril de 2008, nuestros hermanos salieron a las 11:30 de la mañana del Barrio (sic) Por Fin sitio donde residían, con el fin de ir a la ciudad de Valledupar a trabajar en albañilería, el mismo día a esos de las 8:45 de la noche ya se enco ntraron muertos en una masacre en una Vereda de Pueblo Viejo llamada El Cairo del Cesar, supuestamente en combate con el Ejercito Nacional, quienes los hicieron pasar como subversivos, y los cuales aparecieron en Medicina Legal como N.N., y hasta el momento no hemos recibido ninguna claridad de estos hechos”
70 JEP, expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 fl 162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.27
Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez10.
16. Sin embargo, la Procuraduría Regional del Cesar solicitó el 3 de agosto de 2009 a la Viceprocuradora General de la Nación, el ejercicio del poder preferente sobre esta investigación disciplinaria a cargo de la oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército Nacional, para que sea la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos la que asuma el conocimiento, de ahí que la actuación se remitió a esa Delegada con Auto del 29 de septiembre de 200911.
17. Posteriormente agotado el t érmino probatorio, la Procuradur ía Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en Auto del 1 de febrero de 2022 corrió traslado a los investigados de las pruebas recaudadas , sin que ellos se pronuncien y con Auto del 3 de mayo de 2022 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria.
18. Mediante Auto del 10 de marzo de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó suspender la actuación disciplinaria y dispuso la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz, en atención a la competencia exclusiva y prevalente de esa Corporación para conocer de este tipo de conductas, es decir, las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, al considerar que se estaba frente a l presunto asesinato de civiles inocentes presentad os como bajas en combate, aparentemente con la finalidad de mostrar resultados operacionales.
infracciones al Derecho Internacional Humanitario, al considerar que se estaba frente a l presunto asesinato de civiles inocentes presentad os como bajas en combate, aparentemente con la finalidad de mostrar resultados operacionales.
19. Finalmente, con oficio DDHH– 1104 del 12 de abril de 2023 se cumplió la remisión de la actuación disciplinaria No. IUS 095002608-2008 // IUC D 200948-130237 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2008 en la vereda El Cairo, municipio de Pueblo Bello , Cesar, por el
10 Folio 241-246 del Cuaderno No. 2 expediente disciplinario No. IUS 095 -002608-2008 IUC D-2009-48-130237. Radicado Conti No. 202301020792. Mediante Auto del 10 de diciembre de 2008 se abrió investigación disciplinaria en contra de los militares Juan Pablo Narváez Osorio, Franklin Wesley Franco Cucaita y Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez. 11 Folio 330 del Cuaderno No. 2 expediente disciplinario No. IUS 095 -002608-2008 IUC D -2009-48-130237. Radicado Conti No. 202301020792. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.8
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N homicidio en persona protegida de Darwin David Aragón y Víctor Manuel Mendoza Ospino (menor de edad).
2. Antecedentes procesales en la Sala de Reconocimiento de Verdad
20. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 12, al determinar los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera Divis ión,
y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre entre enero de 2002 y diciembre de 2008, determinó que los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados ocurridos el 30 de abril de 2008 en la Vereda la Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar 13, presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado colombiano constituían crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al Código Penal Colombiano y al
del municipio de Pueblo Bello, Cesar 13, presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado colombiano constituían crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al Código Penal Colombiano y al Estatuto de Roma, por lo que se llamó a reconocer responsabilidad a v eintiocho (28) comparecientes14, en su calidad de máximos responsables.
21. Posteriormente en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 016 del 9 de mayo de 202515 esa Sala de Justicia, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los comparecientes considerados no máximos responsables de las conductas más graves y representativas determinadas en el Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025, entre ellos, a los señores Wilfrido
José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez
12 JEP, radicado Conti No. 202503019358 13 Hecho identificado con el número 459 en el Anexo VI “Bajas reportadas y hechos determinados por la Sala de Reconocimiento como asesinatos y homicidios presentados como bajas en combate en la instrucción del Subcaso Costa Caribe” del Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 de Sala de Reconocimiento. 14 El Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 seleccionó como máximos responsables a los comparecientes Hernán Giraldo Restrepo, Fabricio Cabrera Ortiz, William Hernán Peña Forero, Julio César Parga Rivas, Édgar Humberto León Terán, Juan Carlos Bustamante Rodríguez, Jorge Enrique Navarrete Jadeth,
a los comparecientes Hernán Giraldo Restrepo, Fabricio Cabrera Ortiz, William Hernán Peña Forero, Julio César Parga Rivas, Édgar Humberto León Terán, Juan Carlos Bustamante Rodríguez, Jorge Enrique Navarrete Jadeth, César Oswaldo Morales Ramírez, Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, Ra úl Antonio Rodríguez Arévalo, Jorge Iván Monsalve Hernández, Alejandro Robayo Rodríguez, Luis Fernando Borja Aristizábal, Orlando Arturo Céspedes Escalona, Adolfo León Hernández Martínez, Joaquín Alfonso Moreno Gómez, Antonio Rozo Valbuena, Luis Fernando Campuzano Vásquez, Rubén Briam Blanco Bonilla, Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, Nelson Mauricio Molano Calderón, Orlando Enrique Castillo Royero, Claudio Verú Gómez, Diego Armando Junco Parra, Germán Custodio Tovio Medrano, Luis Fernando Báez Angarita, Juan Guillermo Múnera Piedrahita y Pilides José Torres Monterroza. 15 JEP, Radicado Conti No. 202503029933 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.9
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe.
3. Antecedentes procesales en la Sala de Definición de Situaciones
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000195-54.2019.0.00.0001 y el código 8B42EA.27
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
78. Ahora bien, l os hechos y conductas que se investigan tanto ante la justicia penal como en el poder disciplinario , se ajustan a los patrones macrocriminales de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado , en este caso perpetrados por
integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, y que son objeto del Caso 3 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Subcaso Costa Caribe.
79. En efecto, la Sala de Reconocimiento en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 71, al determinar los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera Div isión,
y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre entre enero de 2002 y diciembre de 2008, determinó que los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin
Costa Caribe” del Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 de Sala de Reconocimiento. 73 El Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 seleccionó como máximos responsables a los comparecientes Hernán Giraldo Restrepo, Fabricio Cabrera Ortiz, William Hernán Peña Forero, Julio César Parga Rivas, Édgar Humberto León Terán, Juan Carlos Bustamante Rodríguez, Jorge Enrique Navarrete Jadeth, César Oswaldo Morales Ramírez, Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, Ra úl Antonio Rodríguez Arévalo, Jorge Iván Monsalve Hernández, Alejandro Ro