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JEP - Resolucion SDSJ-2222 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-2222 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.º S1CHT.SDSJ.2222.2026

Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública en el departamento de Magdalena

Subsala: Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas

Comparecientes Grado Nombre Identificación Expediente Legali CR (R) Edgar Ivan Quiñones Cardenas 72.134.224 1500527-32.2021.0.00.0001 CT (R) Adolfo Enrique Guevara Cantillo 12.629.099 9001529-60.2018.0.00.0001 SLC (R) Jose Armando Pérez Paternina 19.616.828 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Oscar Armando Barros Fernández 4.978.766 1500519-79.2026.0.00.0001

SLC (R) Jose Armando Pérez Paternina 19.616.828 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Oscar Armando Barros Fernández 4.978.766 1500519-79.2026.0.00.0001 SLP (R) Lacides Antonio Patrón Hernández 73.159.731 1500098-02.2020.0.00.0001 MY (R) Carlos Robinson López Poveda 11.317.968 1501218-07.2025.0.00.0001 SLP (R) Luis Eduardo Pérez Sánchez 7.633.647 1501158-34.2025.0.00.0001 SLP (R) Elvis Eduardo Arias Ortiz 7.601.790 1501376-62.2025.0.00.0001 MY (R) Mauricio Alexander Mejia Rivera 7.361.082 9002941-89.2019.0.00.0001 SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez 84.089.225 0001289-25.2021.0.00.0001 SLP (R) Luis Guillermo Esteban Mendoza 19.591.823 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Parmenio Bujato Cervantes 8.525.335 0001519-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Ricardo Caballero Barajas 91.346.073 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Silfredo Perez Taborda 11.223.921 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Luis Daniel Rivaldo Domínguez 5,074.528 1500751-33.2022.0.00.0001

SLP (R) Silfredo Perez Taborda 11.223.921 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Luis Daniel Rivaldo Domínguez 5,074.528 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Yeimis Alberto Martínez De León 19.617.197 0000103-30.2022.0.00.0001 SLP (R) Jair Leon Arciniegas Montoya 93.385.782 1500751-33.2022.0.00.0001 SLP (R) Rafael Antonio Pajaro 19.616.110 0000103-30.2022.0.00.0001 SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa 71.190.233 1501401-75.2025.0.00.0001 MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia 74.359.731 0000103-30.2022.0.00.0001 SV Elvis Herney Dussan Farfan 7.717.965 0000103-30.2022.0.00.0001 SLP (R) Milton Enrique Murillo Trullol 77.188.428 0000103-30.2022.0.00.0001 SLP (R) Fredys Martinez Pertuz 19.599.390 0000103-30.2022.0.00.0001 SLP (R) Orlando Enrique Hurtado Tejada 19.599.731 0000103-30.2022.0.00.0001 SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García 98.484.314 1501159-19.2025.0.00.0001 SS (R) Juan Gabriel Diaz Contreras 88.234.464 0001756-04.2021.0.00.0001

SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García 98.484.314 1501159-19.2025.0.00.0001 SS (R) Juan Gabriel Diaz Contreras 88.234.464 0001756-04.2021.0.00.0001 SLP (R) Mauricio Rodriguez Sanchez 74.372.996 0001756-04.2021.0.00.0001 SLP (R) Antonio Celestino Murillo 98.563.303 0001756-04.2021.0.00.0001 SLP (R) Rolando José Corzo Zola 19.595.823 1501403-45.2025.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García 83.248.078 0001289-25.2021.0.00.0001 SV (R) Idelfonso Rojas Ramírez 74.189.726 0001289-25.2021.0.00.0001 SLP (R) Robinson Daza Quintero 85.460.192 1501377-47.2025.0.00.0001

SV (R) Idelfonso Rojas Ramírez 74.189.726 0001289-25.2021.0.00.0001 SLP (R) Robinson Daza Quintero 85.460.192 1501377-47.2025.0.00.0001 SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leiva 77.181.643 1501375-77.2025.0.00.0001 SLP (R) Isnardo Díaz Pico 5.633.840 0001289-25.2021.0.00.0001

Asunto: Declara competencia

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor MY (R) Carlos Robinson López Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.317.968, miembro del Ejército de Colombia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Noticia criminal 11-001-60-660-64-2002-20009988

1. En la providencia del 10 de diciembre de 2018, por la entonces Fiscalía 84

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bajo la radicación 9988, al resolver la situación jurídica de los implicados reseñó los hechos de la siguiente manera:

“Según el informe signado por el MY. Quiñones Cardenas Edgar, en la fecha 18 de abril de 2002, de acuerdo con la información suministrada por personas de Prado Sevilla, en una vivienda de dicho corregimiento

“Según el informe signado por el MY. Quiñones Cardenas Edgar, en la fecha 18 de abril de 2002, de acuerdo con la información suministrada por personas de Prado Sevilla, en una vivienda de dicho corregimiento se encontraban tres sujetos integrantes del ELN que al parecer planeaban un secuestro y estaban armados, se realizó un operativo, pero estos sujetos al notar la presencia de tropas abrieron fuego, se repeló el ataque y fueron abatidos un sujeto identificado como Ismael Guerrero Álvarez y dos NN de sexo masculino”1.

2. La Fiscalía General de la Nación estableció durante el proceso de investigación que una de las personas fallecidas el 18 de mayo de 2002, inicialmente identificada como Ismael Guerrero Álvarez, reportado como una supuesta muerte en combate por la unidad militar Gaula Magdalena,

1 Expediente Legali 1500527-32.2021.0.00.0001. Folio 848. CuadernoOriginal1.pdf. Folio 573. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.3

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corresponde en realidad al señor Jorge Luis Gallardo Rodríguez2, ciudadano que para el momento de su fallecimiento no tramitó la expedición de su cédula de ciudadanía.

3. En el informe de investigador de campo 9 -425149, de fecha 17 de abril de 2021, se indica que por estos hechos se investiga a los señores CT Adolfo

Enrique Guevara Cantillo, MY Edgar Iván Quiñones Cárdenas, SLP Lonardo Andrés Fortich Calle; SLP José Armando Pérez Paternina; SLP Jesús Ablerto Castro Mora, SLP Oscar Daza Rangel y el SLP Oscar Armando Barros Fernández.

  1. Noticia Criminal 11-001-60-66-064-2002-0009918

4. Mediante la resolución del 24 de agosto de 2021, la Fiscalía 36 Especializada de DECV DH de Medellín resolvió la situación jurídica del señor CR (R) Edgar Iván Quiñones Cárdenas, actuación en la que se investigan los siguientes

hechos:

“De conformidad al material probatorio se tiene establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar así; Personal del Ejército Nacional adscritos al GAULA Magdalena, amparados en la orden de operación Vulcano No. 87 se trasladaron el 4 de septiembre de 2002 aproximadamente a las 01:40 horas, a la vereda Cordobita, en la vía que de la troncal se orienta el sitio conocido como “El Volcán de

operación Vulcano No. 87 se trasladaron el 4 de septiembre de 2002 aproximadamente a las 01:40 horas, a la vereda Cordobita, en la vía que de la troncal se orienta el sitio conocido como “El Volcán de Ciénaga”, por cuanto habían obtenido información de que integrantes de la guerrilla iban a atentar contra la línea f érrea, efectivamente observaron en dicho sector a un grupo de 3 o 4 personas cruzando la vía, siendo requeridos por los militares, en orden de alto, quienes de inmediato responden con fuego, a lo que los castrenses reaccionan con fuego y en medio del comba te se presenta la baja de uno de ellos, incautándose un (1) revolver marca Smith Wesson con dos 829 cartuchos y cuatro (4) vainillas, vente (20) barras de INDUGEL y dos (2) granadas de mano R -26 (…) ya que en diligencia de indagatoria el señor Adolfo Enrique Guevara Cantillo, el 5 de mayo de 2016 manifiesta que efectivamente él es el responsable de la muerte de la persona que había sido entregada en la bomba Terpel en la Y de Ciénega por parte de Anhober Carvajal, alias Poca Lucha y Alias el Médico, integrantes del grupo de autodefensas y quien supuestamente le iba a entregar información o mostrar un sitio, por ello el individuo fue conducido por Guevara hasta la línea del tren por donde caminaba cuando le disparó, luego le coloca la barra de INDUGEL que había sido

2Expediente Legali 1500527 -32.2021.0.00.0001. Folio 848. Anexo 8.2 Rad 9988.zip. CuadernoOriginalDos.Pdf. Folios 1 y ss

2Expediente Legali 1500527 -32.2021.0.00.0001. Folio 848. Anexo 8.2 Rad 9988.zip. CuadernoOriginalDos.Pdf. Folios 1 y ss Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

entregada por el Mayor Edgar Iván Quiñonez Cárdenas para recrear la escena de combate (…)”3.

5. En la comunicación del 5 de octubre de 2002, el entonces MY Edgar Iván Quiñones Cárdenas solicita al Director Nacional de Gaulas Militares que se felicite por los resultados obtenidos en esa misma fecha, en que murieron 02 sujetos en Ciénaga, Magdalena, a los señores: CT Adolfo Enrique Guevara Cantilo; TE Javier Enrique Alarcón Ávila; SLP Luis Quintero Gómez; SLP

Lacides Patron Hernández; SLP Leonardo Fortich Calle.

5. Por estos hechos se profirió sentencia condenatoria en contra del señor CT

(R) Adolfo Enrique Guevara Cantillo, dentro de la Radicación 47-189-31-04001-2019-01380-00

5. Por estos hechos se profirió sentencia condenatoria en contra del señor CT

(R) Adolfo Enrique Guevara Cantillo, dentro de la Radicación 47-189-31-04001-2019-01380-00

  1. Noticia Criminal 11-001-60-66-064-2002-0009920

6. A través de la resolución adoptada el 6 de noviembre de 2018, la Fiscalía 105

Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos asumió el conocimiento del radicado terminado en 9920 4. En esa misma cuerda procesal, el entonces CT Adolfo Enrique Guevara Cantillo aceptó cargos con fines de sentencia anticipada, por los hechos que se individualizaron de la siguiente manera:

“Según el informe del Mayor Quiñonez Cárdenas Edgar, de fecha 11 de febrero de 2004, se determina que el 5 de octubre de 2002, durante la operación resplandor al mando del capitán Guevara Cantillo Adolfo Enrique se dio de baja a los señores Cesar Ayala Aya la y Juan José Cantillo Ayala, pertenecientes a las milicias de las FARC, en el sitio Terpell minas de cal, cuando efectuaban extorsión al señor Jassan Yusef, por lo tanto se organizó el plan de entrega con paquete de dinero falso, el Soldado Foltis Calle Leonardo fue el encargado de efectuar la entrega del dinero y el Soldado Quintero y el CT Guevara estaban de apoyo, por ello, en desarrollo de la operación se hicieron presentes las dos personas ya citadas a reclamarlo y una vez li tenían consigo, se les dio la orden de alto e identificándose como personal del GAULA, a lo cual reaccionaron los sujetos disparando sus armas de

presentes las dos personas ya citadas a reclamarlo y una vez li tenían consigo, se les dio la orden de alto e identificándose como personal del GAULA, a lo cual reaccionaron los sujetos disparando sus armas de fuego y en respuesta al ataque, éstos igualmente accionaron sus armas de dotación y les dieron de baja en medio de la confrontación armada, incautándoles el dinero y el arma de fuego. Esta versión primó en los orígenes de la investigación pero posteriormente s pudo determinar conforme a los dichos en la diligencia de indagatoria rendida por el Capitán Guevara el 5 de mayo de 2006, que data en el folio 214 del

3 Expediente Legali 1500527-32.2021.0.00.0001. Folio 842. CUADERNO TRES RAD 9918 .pdf. Folio 388. 4 Expediente Legali 1500527-32.2021.0.00.0001. Folio 848. CUADERNO DOS 9920.pdf. Folio 289. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.5

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cuaderno 1, indica que fue él quien ejecutó esta acción porque necesitaba aumentar el número de bajas para dar resultados, por ello, el Mayor Quiñones Cárdenas Edgar Ivan con Camilo y Felipe, organizan que van a ser dos las personas que se van a presentar y le informan, por ello organiza las bajas y revisa las carpetas que tramitan por el delito de extorsión activas, escoge una de ellas y entra en contacto con los denunciantes para organizar le plan de entrega controlada, para ello recibió de Arnover Carvajal, alias Poca Lucha y otros miembros de las autodefensas a dos sujetos, a los que luego asesinó y les colocó el paquete que simulaba tener el dinero y las dos armas de fuego, luego llamó a Quiñones a reportarle el éxito de la operación, dejando sig nado cuando fue a entregar el producto de la extorsión los sujetos le habían disparado y él reaccionó y accionó su arma de dotación y les dio de baja, que los cuerpos fueron recogidos por la funeraria y la legalización quedó en manos de Quiñones y Alarcón”5.

7. Ahora bien, en Resolución del 28 de junio de 2019, se abrió formalmente instrucción penal en contra de los entonces Mayor Edgar Quiñones Cárdenas,

Teniente Javier Enrique Alarcón Ávila, el Soldado Profesional Leonardo Andrés Fortich Calle y el Soldado Voluntario Luis Miguel Quintero García6.

8. Estos mismos hechos fueron conocidos en el radicado 11-001-60-66-0642003-0010181

  1. Noticia Criminal 11-001-60-000-99-2018-0000024

8. Estos mismos hechos fueron conocidos en el radicado 11-001-60-66-0642003-0010181

  1. Noticia Criminal 11-001-60-000-99-2018-0000024

9. En la decisión adoptada el 31 de agosto de 2021, por la Fiscalía 105

Especializada de DECV DH de Medellín en la que se resolvió la situación jurídica del señor CR (R) Edgar Iván Quiñones Cárdenas, los hechos se relataron de la siguiente manera:

“(…) Magdalena se encontraba actuando bajo el amparo y desarrollo de la orden de operación No. 40 “Gato Negro” del 6 de junio de 2003, ya que tenían conocimiento que miembros pertenecientes al Frente 19 de las FARC ONT pretendían atentados terroristas en c ontra de la estructura vial y energética de la región de la Zona Bananera, así como posibles secuestros masivos en la vía Troncal del Oriente comprendida en ese sector, cuando fueron sorpresivamente atacados por tiros de fusil, impactando uno de ellos en la camioneta de placas SHI 228, roja, Toyota Hilux, conducida por el capitán Guevara Cantillo Adolfo, por ello, respondieron al taque en medio del combate generándose la

5 Expediente Legali 1500527-32.2021.0.00.0001. Folio 842. CUADERNO TRES RAD 9918.pdf. Folio 464 a 465. 6 Ibídem. Folios 506 – 507. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

a 465. 6 Ibídem. Folios 506 – 507. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

muerte de una persona no identificada, así lo reportan los siguientes comunicados de prensa No. 17 donde se menciona al fallecido como alias José, integrante de dicha organización subversiva a quien le incautaron un (1) Fusil G -3 A-4; se indica además, que se encontraba usando prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares (camuflado) (…) El Hecho fue ejecutado por el Mayor Fuentes, quien coordinó con el Mayor Edgar Iván Quiñonez Cárdenas del GAULA Magdalena y el Teniente Omar Arciniegas, quien pertenecía al Gaula del Atlántico, quienes acordaron con José Gregorio Mongonez Lugo, alias Carlos Rijeras, la entrega de dos sujetos para ser presentados como muertos en combate (…)”7.

10. En la orden de operaciones “Resplandor” n.° 088, se mencionan los nombres del entonces MY Edgar Ivan Quiñones Cárdenas, el CT Adolfo

en combate (…)”7.

10. En la orden de operaciones “Resplandor” n.° 088, se mencionan los nombres del entonces MY Edgar Ivan Quiñones Cárdenas, el CT Adolfo Enrique Guevara Cantillo y el TE Javier Alarcón Ávila. Al interior de ese proceso también se advierte que se remitió por competencia la investigación en contra del señor Brigadier General Jairo Alejandro Fuente Sandoval por falta de competencia.

  1. Investigación Preliminar n.° 277 J19IPM – Justicia Penal Militar

11. En la providencia dictada el 31 de agosto de 20068, el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar dictó la providencia en la que se abstuvo de abrir investigación por la muerte de los señores Francisco Pineda Crespo y Luis Guillermo Hereira Pachecho, cuyos hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2006, en la sirena, vereda la Isla, del municipio de Pueblo Viejo, Magdalena y cuya situación fáctica se reseñó de la siguiente manera:

“El día 24 de febrero de 2006, tropas del Grupo Gaula Magdalena, en desarrollo de la misión táctica Feroz, al mando del señor CT Sierra de la Barrera José entraron en contacto armado en la Finca la Sirena Vereda Isla municipio de Pueblo Viejo-Magdalena. Con un grupo de hombres armados, cuyo resultado final fue la baja de dos particulares identificados como Francisco Pineda Crespo y Luis Guillermo Herrera Pacheco, pereciente a miembros de delincuencia común. A quien se le incauto el siguiente material de guerra: 01 Pistola Niquelada cacha

identificados como Francisco Pineda Crespo y Luis Guillermo Herrera Pacheco, pereciente a miembros de delincuencia común. A quien se le incauto el siguiente material de guerra: 01 Pistola Niquelada cacha negra, sin marca y sin numero. 01 proveedor 9MM. 05 proyectiles. 01 vainilla 9MM. 01 Pistola marca RUGER 9MM. N.° 30415718. 01 proveedor 9MM. Material explosivo: 01 Granada de mano IM-26.

Material de comunicaciones: (2) dos celulares Marca Nokia Ref 1108”.

7 Expediente Legali 1500527-32.2021.0.00.0001. Folio 842. Rad 24, C2 parte 3.pdf. Folio 40. 8 Expediente Legali 1501218-07.2025.0.00.0001. Folios 412. InspecciondeProceso.zip.Preliminar277Cuaderno1.Pdf. Folio 313. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

12. En esta actuación declararon los entonces señores CT José de Jesús Sierra de la Barrera, SP Edwin Yesid Prieto Barrero, SS Carlos Hernando Sánchez

12. En esta actuación declararon los entonces señores CT José de Jesús Sierra de la Barrera, SP Edwin Yesid Prieto Barrero, SS Carlos Hernando Sánchez Marín y el SLP Carlos Wilson Gutiérrez García, e intervinieron en la elaboración de la misión táctica “Feroz” el señor MY Carlos Róbinson López

Poveda y el señor SS Yamel Lozano Acosta.

  1. Operación 020 Misión Táctica “Mariscal

13. En el informe de patrullaje de fecha 27 de marzo de 2006, el señor CT

Alberto Bustos Cardona indicó que:

“El pelotón Bufalo agregado a la unidad operacional del Grupo Gaula al mando del Sr. CT Bustos Cardona Alberto a 01-05-29 realiza operación de registro y control militar de área sobre la Zona Bananera, Aracataca, Fundación y veredas adyacentes, a fin de neutralizar, capturar y en caso de resistencia armada dar de baja a miembros de las ONT FARC, ELN y delincuencia común que delinquen sobre esta área (…) se obtienen las informaciones que sobre el área general de Macaraquilla, Bocatoma y vías que conducen al poliducto, se desplazan grupos al margen de la ley efectuando acciones delictivas se procede con el movimiento motorizado al sector, posteriormente infiltración a pie en desarrollo de esta se obtiene combate de encuentro con respuesta armada dando como resultado la baja en combate de dos presuntos integrantes de la ONT FARC Cuadrilla 19 que delinquen en esa área”.

14. En esa operación se destacaron a los señores SV Belarmino Machado Romero; CS Jhon Perdomo Vergara; SLP Alirio Guerrero Quintana y SLP

Eudis Contreras Quintero.

esa área”.

14. En esa operación se destacaron a los señores SV Belarmino Machado Romero; CS Jhon Perdomo Vergara; SLP Alirio Guerrero Quintana y SLP

Eudis Contreras Quintero.

  1. Investigación Preliminar n.° 292 J19IPM – Justicia Penal Militar

15. En la providencia dictada el 30 de junio de 20069, el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar dictó la providencia en la que se abstuvo de abrir investigación por la muerte de dos señores por identificar, cuyos hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2006, en el corregimiento del Guacamayal, municipio de Zona Bananera, Magdalena y cuya situación fáctica se reseñó de

la siguiente manera:

9 Expediente Legali 1501218-07.2025.0.00.0001. Folios 412. InspecciondeProceso.zip.Preliminar292Cuaderno1.Pdf. Folio 181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

“(…) el día 30 de marzo de 2006 tropas del grupo GaulaMAGDALENA, entraron en contacto armado en la vereda Casa Blanca, corregimiento de Guacamayal, Municipio Zona Bananera, con un grupo de hombres armados, cuyo resultado fue la baja de dos particulares NN de sexo masculino, pereciente a la delincuencia común. A quien se le incautó el siguiente material de guerra: 01 Pistola BROWNING CAL 9MM, 02 Cartuchos CAL 9MM, 01 fragmento de camisa de proyectil Cal 9MM, 01 proveedor para pistola BROWNING, 01 Revolver Smith y Weasson Cal 38L, 03 Cartuchos Cal 38L, 03 Vainillas Cal 38L, 01 Bolsa con Vainillas Cal 9MM, 01 Cubierta ojiva Proyectil. Bolsa con Marihuana".

16. En esta actuación declararon los entonces señores CT Carlos Alberto Bustos Cardona y el SLP Eugenio Enrique Villalba Ortíz, se destacó en esta operación a los señores SV Jaime E. Rivera Pahuana, SLP Farid Sierra Arias, SLP Elvis Arias Ortíz y el SLP Villalba -sin nombre-. A su vez, la orden fragmentaria n.° 2 de la misión táctica n.° 19 Martillo fue suscrita el señor MY Carlos Róbinson López Poveda y el señor SS Yamel Lozano Acosta.

  1. Investigación Preliminar n.° 295 J19IPM.

17. En la providencia dictada el 31 de julio de 200610, el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar dictó la providencia en la que se abstuvo de abrir investigación por la muerte de una persona identificada como José Luis

17. En la providencia dictada el 31 de julio de 200610, el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar dictó la providencia en la que se abstuvo de abrir investigación por la muerte de una persona identificada como José Luis Charris Antequera, cuyos hechos ocurrieron el 07 de abril de 2006, en el municipio de Zona Bananera, Magdalena y cuya situación fáctica se reseñó de

la siguiente manera:

“Dan cuenta la preliminar que el día 7 de abril de 2006, tropas del grupo Gaula Magdalena, al mando del señor TE Mejía Rivera Mauricio Alexander, entraron en contacto armado en el camino que conduce a Sampuecito a la finca la Columbia, corregimiento el Retén, Magdalena. Con un grupo de hombres armados, cuyo resultado final fue la baja de un particular identificado como José Luiís Charris Antequera, perteneciente a grupos de Delincuencia Común Organizada. A quien se le incautó el siguiente material de guerra: 01 Revolver Cal 38 largo sin serie. 05 Cartuchos Cal 38 Largo”.

18. En esta actuación declararon los entonces señores TE Mauricio Alexander

Mejía Rivera; José Armando Pérez Paternina, Kendry Florentino Mejía Rodríguez, Parmenio Bujato Cervantes, SLP Silfredo Pérez Taborda y el

10Expediente Legali 150121807.2025.0.00.0001. Folios y ss 412.InspecciondeProceso.zip.Preliminar295Cuaderno1.Pdf.Folio 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

412.InspecciondeProceso.zip.Preliminar295Cuaderno1.Pdf.Folio 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SLP Luis Guillermo Esteban Mendoza. A su vez, la misión táctica Alazán fue suscrita el señor MY Carlos Róbinson López Poveda y el señor SS Yamel Lozano Acosta.

  1. Noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140

19. En la providencia dictada el 15 de marzo de 200811, la Fiscalía 32

Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de las diligencias en las que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, en los que murieron cinco personas, inicialmente sin identificar, que posteriormente se individualizaron como los señores Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Audelio Erazo Paredes, Oliver Meneses Muñoz, Oliver Meneses Muñoz, William López Muchavisoy y Alexander Muñoz Herrera,

que posteriormente se individualizaron como los señores Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Audelio Erazo Paredes, Oliver Meneses Muñoz, Oliver Meneses Muñoz, William López Muchavisoy y Alexander Muñoz Herrera, por hechos que fueron reportados de la siguiente manera:

“Se indicó además que de acuerdo con el informe 0453 de Abril 16 de 2006, suscrito por el Teniente Mejía Rivera Mauricio, Comandante del Destacamento “AGUILA”, mediante el cual se indica que en desarrollo de la Orden Fragmentaria Antorcha, consistente en el registro y control militar en el área general de Carital y Sevillano, fue recibida información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas, conforme a las cuales se conocía que había un grupo que se encontraba delinquiendo en dicho sector se procedió a reaccionar, desplazándose a dicho sitio.

20. La orden de operaciones 025, misión táctica “Antorcha” del 10 de abril de 2006, fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinson López Poveda12.

21. Por estos mismos hechos se adelanta actuación ante la Procuraduría General de la Nación dentro de la Radicación IUS2007 -167113/IUC D-2008653-49515.

  1. Proceso 11-001-60-000-99-2023-0000012

11 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip \ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA1.pdf. Folio 427.

11 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip \ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA1.pdf. Folio 427. 12 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip \ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA4.pdf. Folio 187. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501218-07.2025.0.00.0001 y el código 8BF945.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

22. Mediante la Resolución 0018 del 5 de enero de 2023, se designó el conocimiento del expediente que se tramitó bajo el Radicado 2917 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada con sede en Barranquilla, a la Fiscalía 84

Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Barranquilla13, por hechos que se resumieron así:

“tuvo su Genesis en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2006, en el municipio de Fundación, Magdalena (…) el presunto homicidio

Humanos con sede en Barranquilla13, por hechos que se resumieron así:

“tuvo su Genesis en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2006, en el municipio de Fundación, Magdalena (…) el presunto homicidio del ciudadano Edwin Esmith Arrieta Campuzano, en el desarrollo de la operación militar “Difícil” adelantada por miembros del Gaula Militar Magdalena, en combate con delincuencia común, el 13 de diciembre de 2006, en inmediaciones del municipio de Fundación, Magdalena (…) así como todos aquellos asuntos que de allí se originen o relacionen a esta”.

23. En esta investigación se indican como procesa

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