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JEP - Resolución SDSJ 2223 21 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2223 21 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RUBIELA VEGA EPE Expediente 9002582-42.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2223 Bogotá D.C., (21) Veintiuno de Junio dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 90002582-42.2019.0.00.0001

Solicitante: RUBIELA VEGA EPE Número de Identificación: 31.539.806

Situación jurídica: CONDENADA

Delitos: HOMICIDIO SIMPLE

Asunto: RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA

1. Visto el informe secretarial N° SDJSJ365/2022 de fecha 16 de junio de 2022 que reposa a fl. 214 a 215 del expediente SAJ, mediante el cual se informa al despacho que en el trámite de notificación de la Resolución N° 1901 del 1 de junio 2022, aconteció lo siguiente: “No obstante, el 16 de junio de la anualidad, a folio 207 al 209, fue incorporado por la SGJ, oficio N° 202203009520 presentado por la SEJEP a través del cual informan que el al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA no se encuentra vinculado al SAAD, por lo que, en su lugar, designa al abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, para que asuma la defensa técnica de la señora Rubiela Vega”.

2. En la misma fecha, a folio 210 al 213, la SGJ incorporó memorial presentado por el abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, mediante el cual solicitó la suspensión de los términos para interponer los recursos de ley, frente a la resolución N° 1901 del 01 de junio de 2022 y el acceso a la totalidad del expediente N° 900258242.2019.0.00.0001.

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RUBIELA VEGA EPE Expediente 9002582-42.2019.0.00.0001

3. Además, se tiene que el jefe de la oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) mediante oficio N° 2022030095201 del 13 de junio de 2022, comunica a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas lo siguiente: “En cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa establecidas en el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, dentro de las cuales se encuentra garantizar la defensa técnica de los comparecientes, me permito dar a conocer que mediante radicado No. 202003003327 del 01 de junio de 2020, se designó la defensa técnica a la señora RUBIELA VEGA EPE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.539.806, al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA. No obstante, lo anterior el abogado ya no se encuentra vinculado al SAAD, en este sentido se hace necesario sustituir el proceso al siguiente abogado adscrito al Departamento del SAAD –

Comparecientes. Abogado designado: JEISON ORLANDO PAVA REYES, con cédula de ciudadanía N° 72.053.352 y TP. 175942 del C. S de la judicatura.”

4. Teniendo en cuenta lo anterior, por parte de esta magistratura se procederá a reconocerle personería adjetiva al profesional del derecho designado para actuar en representación de los intereses de la señora RUBIELA VEGA EPE, abogado adscrito al SAAD, que podrá ser contactado en el correo electrónico jeison.pava@jep.gov.co.

5. Además de lo anterior, el abogado, mediante memorial solicita acceso al expediente. En ese sentido, se dispondrá que por Secretaría Judicial se garantice el acceso solicitado de manera inmediata y, en consecuencia, se autoriza expresamente la entrega de la contraseña para acceder al expediente digital Legali al abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, quien actúa en representación la señora VEGA EPE, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. 1 Expediente SAJ N° 90002582-42.2019.0.00.0001. Folio 207.

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RUBIELA VEGA EPE Expediente 9002582-42.2019.0.00.0001

6. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la Secretaría Judicial para garantizar el acceso al expediente de todos los sujetos procesales, entre ellos, el solicitante y su apoderado, las víctimas reconocidas, sus representantes y el Ministerio Público, so pena de afectar garantías fundamentales, en aras que estos puedan conocer de la actuación y así ejercer

su respectivo rol procesal.

7. Ahora bien, en lo que atañe a la última solicitud del abogado defensor, en lo que respecta a la “suspensión de términos para interponer los recursos de ley frente a la resolución No 1901 del 1 de junio del 2022”2, el despacho no accederá a tal solicitud, y, en su lugar, se le ordenará a la secretaria judicial de la Sala, para que entregue las claves de acceso al expediente digital de forma inmediata y concomitantemente, notifique de manera personal al abogado defensor de la Resolución N° 1901 del 1 de junio de 2022, para que corra de nuevo el trámite de notificación y ponga a disposición del profesional del derecho el expediente digital o físico, con el fin de que este sea verificado, y el apoderado judicial pueda tomar las determinaciones que en derecho correspondan, en representación de los intereses de la señora RUBIELA

VEGA EPE.

8. Dado lo anterior, se hace importante señalarle al profesional del derecho, que unas vez obtenga las respectivas claves de acceso al expediente digital o en su defecto a la consulta de manera física en las instalaciones de la JEP, como apoderado judicial ya reconocido en la presente actuación, y, además, una vez notificado, cuenta con el término que dispone la normatividad procesal para la interposición de los recursos, como también un término adicional de traslado al recurrente, que la ley determina para la sustentación del mismo, los cuales claramente garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los intervinientes en el proceso judicial, además de la posibilidad y cumplimiento de los deberes y atribuciones que

tiene la defensa en el expediente de la referencia. 2 Expediente SAJ N° 90002582-42.2019.0.00.0001. Folio 211. 3

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9. Dado que se dan las garantías a los intervinientes en el proceso transicional, en consecuencia, no se suspenderán los términos solicitados por el profesional del derecho adscrito al SAAD.

10. En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.053.352 y portador de la tarjeta profesional N° 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica de los intereses de la señora RUBIELA VEGA EPE.

SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que de manera inmediata, entregue la contraseña de acceso al expediente digital al abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, quien actúa en representación de la solicitante, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión.

TERCERO: NO SUSPENDER los términos judiciales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, la notificación del presente proveído a los intervinientes, como también la notificación de la Resolución N.º 1901 del 1 de junio de 2022 por el medio más eficaz posible al profesional del derecho JEISON ORLANDO PAVA REYES. Una vez notificada la resolución N° 1901 del 1 de junio de 2022 surtir las actividades secretariales de rigor. 4

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QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 y del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de

2018.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 5

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