JEP - Resolución SDSJ 2224 21 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2224 21 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
William Alexander Álvarez Zapata Expediente 0001304-28.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2224
Bogotá D.C., (21) Veintiuno de Junio dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001304-28.2020.0.00.0001
Solicitante: WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA Identificación: 18.398.321
Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Requiere a la UIA y otras disposiciones.
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad1 en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante –SDSJ– a impartir una serie de órdenes, además de otras disposiciones, que resultan indispensables para continuar con el trámite procesal correspondiente, dentro de las diligencias que corresponden al señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA.
II. ANTECENTES
2. El 22 de septiembre de 2020, mediante resolución N°3711, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la
competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS William Alexander Álvarez Zapata Expediente 0001304-28.2020.0.00.0001 satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
3. El Juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal, el 28 de septiembre de 2020, remitió vinculo del proceso 2017-2412, se advierte que dentro de la decisión que concedió la libertad transitoria condicionada y anticipada del 24 de julio de 2017, se señala que el señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, suscribió ante la secretaría ejecutiva el 10 de mayo de 2017 acta de sometimiento No. 300925, la cual será solicitada al departamento de gestión documental, para que sea remitida e incorporada en el presente expediente.
4. El 10 de octubre de 2020, el señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA radico escrito, por medio del cual da respuesta a los solicitado por este despacho, e informa de la existencia de dos procesos penales adicionales, en los cuales se encuentra investigado3 y explicó su situación jurídica actual: - Operación militar de hechos ocurridos el 24 de marzo de 2008
Lugar: Vereda Monterralo Aguazul Casanare Numero radicado: 8500160001188200880091 Fiscalía 60
Etapa: Juicio oral. - Víctima: Ever Isidro Mendoza. - Operación militar de hechos ocurridos el 17 enero de 2008
Lugar: Vereda Alto de Purare municipio de Tame Numero radicado: 8179461095412008 80010 Fiscalía 102 Cúcuta.
Victima: Domingo Pascua Ochoa.
5. En el mismo escrito, el compareciente dio respuesta a los requerimientos efectuados, formulando lo que constituye su CCCP con el que pretende contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas como expresión del régimen de condicionalidad al que estaría sometido, en caso de aceptarse su 2 Folios 300 al 423. Radicado SAJ N° 0001304-28.2020.0.00.0001. 3 Folios 429 al 431. Radicado SAJ N° 0001304-28.2020.0.00.0001.
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS William Alexander Álvarez Zapata Expediente 0001304-28.2020.0.00.0001 sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. El 20 de noviembre de 2020 la UIA, mediante oficio Nº 20192000353343 allegó informe a la magistratura, que da cuenta de los antecedentes penales que registran en contra del señor WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ ZAPATA, se indicó que se realizó la inspección judicial a los radicados Nº 1100160660642007007778 y 850016001188200880091, sin embargo, se señaló que
se encuentra (en espera de respuesta)4, finalmente, en dicho informe, se mencionan anexos que no reposan en el expediente.
III. CONSIDERACIONES
7. Sobre el traslado de información disponible en los archivos del departamento de gestión documental, correspondiente al señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, se echa de menos que en el expediente Legali SAJ 0001304-28.2020.0.00.0001, no se encuentren las piezas procesales disponibles, como es el acta de sometimiento suscrita por el compareciente, el 10 de mayo de 2017, con el consecutivo No. 300925 ante la secretaria ejecutiva.
8. Conforme a lo anterior, se ordenará al Departamento de Gestión Documental para que, en un término de diez (10) días contabilizados a partir de la debida comunicación de esta decisión, proceda a realizar la extracción y digitalización de la documentación que reposa en los archivos correspondientes al señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA y precisamente, el acta de sometimiento suscrita por el compareciente el 10 de mayo de 2017 con numero consecutivo 300925.
9. Por otro lado, mediante resolución 3711 del 22 de septiembre de 2020, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – UIA -, para que realizara inspección judicial y se obtuviera con destino a esta Sala, informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que registren en contra de WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, especificando las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que ocurrieron los respectivos hechos, las autoridades judiciales que conocieron de ellos, los radicados asociados a los procesos respectivos y su 4 Folios 437 al 443. Radicado SAJ N° 0001304-28.2020.0.00.0001. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS William Alexander Álvarez Zapata Expediente 0001304-28.2020.0.00.0001 estado actual. A la actuación allegará copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias. Además, dentro del mismo término, se ordenó ubicar e identificar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos que registren en contra de los comparecientes.
10. Conforme a lo anterior, como quiera que la UIA no ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas por este despacho, se requerirá nuevamente, para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada.
11. Finalmente, para establecer la totalidad y el estado actual de los proceso judiciales que se adelantan en contra del señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, este despacho procederá a requerir a la Fiscalía General de la Nación – Fiscal 50 de la dirección especializada contra las violaciones a los derechos humanos, copia de la investigación adelantada bajo el radicado No. 11001606606420070007778, por otro lado, al compareciente señor ÁLVAREZ ZAPATA, se le solicitará detallar respecto de los radicados 8500160001188200880091 y 8179461095412008 80010, el juzgado que conoce de
cada una de las causas y la etapa procesal de los mismo.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR a la Oficina de Gestión Documental, para que en un término de (10) días contabilizados a partir de la debida comunicación de esta decisión, proceda a realizar la extracción y digitalización de la documentación que reposa en los archivos correspondiente al señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA y precisamente, el acta de sometimiento suscrita por el compareciente el 10 de mayo de 2017 con numero consecutivo 300925.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
William Alexander Álvarez Zapata Expediente 0001304-28.2020.0.00.0001 SEGUNDO. - REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, entregue el informe final de la comisión ordenada en proveído anterior. TERCERO. - REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación – Fiscal 50 de la dirección especializada contra las violaciones a los derechos humanos, copia de la investigación adelantada bajo el radicado No. 11001606606420070007778. CUARTO-. REQUERIR al señor WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, para que detalle la información de que trata el numeral 11 de esta providencia, por cuanto de los radicados 8500160001188200880091 y
8179461095412008 80010, se requiere establecer el juzgado en donde se adelantan estos procesos y el estado actual de los mismos. QUINTO-. COMUNICAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente decisión al compareciente WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.398.321, así como a su apoderado judicial y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 5