JEP - Resolución SDSJ-2228 del 06 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2228 del 06 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 6 de julio de 2026
No. COMPARECIENTES IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI
1 SLP (R) Julio César Chávez Martínez C.C. No. 1.073.150.848 1500780-49.2023.0.00.0001 2 SLP (R) Juan Carlos Bejarano C.C. No. 11.207.132 3 SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez C.C. No. 1.085.244.184 1500804-77.2023.0.00.0001
4 CS (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle C.C. No. 1.094.881.028 5 CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera C.C. No. 18.370.947 6 SLP (R) Edwin Arroyo Barragán C.C. No. 7.619.943 1500820-31.2023.0.00.0001 7 SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 1501662-11.2023.0.00.0001
Resolución No. 2228 de 2026
7 SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 1501662-11.2023.0.00.0001
Resolución No. 2228 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a:
- Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: SLP (R) Julio César Chávez Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.150.848, SLP (R) Juan Carlos Bejarano, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 11.207.132, SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.244.184, CS (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.881.028, CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.370.947, SLP (R) Edwin Arroyo Barragán identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.619.943 y SLP (R) Ricardo
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 Aristizábal Bedoya identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.115.254, por los hechos del proceso penal militar con Radicado No. 251 J86 IPM-2007, adelantado por el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña, por los homicidios de los señores Jhon Jairo Contreras Vera y José de Jesús Reyes Quintero, en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en el sector de la vereda Miracotes de la vía que conduce de El Diviso a la Jabonera, jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander). • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos pueden extraerse de los testimonios del señor Gregorio Sánchez Pérez y la señora Ana Celi Quintero de Reyes, quienes presentaron una
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos pueden extraerse de los testimonios del señor Gregorio Sánchez Pérez y la señora Ana Celi Quintero de Reyes, quienes presentaron una queja contra miembros del Ejército Nacional, indicando que el 25 de mayo de 2007 dieron muerte a su cuñado y a su hijo en la vereda Miracotes del municipio de Teorama, Norte de Santander, siendo resumidos así:
El 25 de mayo de 2007, llegan unos muchachos a la casa y me dicen que posiblemente habían matado al mono Reyes y al compañero; yo llam é a un amigo a Teorama y le pregunté sobre los hechos y él me dice que s í hubo una balacera en la vereda M iracotes de Teorama y que había dos muertos, me dice que la inspectora de policía de Teorama iba a hacer el levantamiento y dizque el E jército no dejó hacerlo, que tenía que ser ellos los que lo hicieran. El día siguiente nosotros nos fuimos a las seis de la mañana para allá, fuimos bastantes amigos, al llegar allá, el Ejército no nos dejó pasar y tenían un cordón de seguridad esperando para hacer el levantamiento. // Los del Ejercito me llaman a mí y me hicieron unas preguntas, que yo que era para los muertos, yo les respondí que uno es cuñado mío y el otro es amigo ; me preguntaron que, si sabía que hacían ellos, y yo les respondí que ellos trabajaban con cemento, gasolina, abono, etc. y mercados y que llevaban para al lá cuando les encargaban ; // M e preguntaron que si yo sabía que él cargaba armas en el bolso y le respondí que nunca. Les pregunte que cómo fue la muerte
llevaban para al lá cuando les encargaban ; // M e preguntaron que si yo sabía que él cargaba armas en el bolso y le respondí que nunca. Les pregunte que cómo fue la muerte y me respondieron que en un “enfrentamiento” y yo dije que me hiciera el favor y me dijeran cuántos soldados hab ían heridos o muertos si fue en enfrentamiento y ellos respondieron que ninguno de la tropa fue herido, entonces no me resultó creíble la versión del enfrentamiento.
2. Es relevante precisar que , mediante Auto del 4 de marzo de 2008, el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña resolvió abstenerse de abrir investigación de carácter penal en contra de los militares, por considerar que los homicidios acaecieron en cumplimiento de un deber legal y obrando en legítima defensa, pues en criterio del despacho, las muertes sucedieron, “para combatir los Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
flagelos de los grupos armados al margen de la ley”2.
3. El hecho en que fueron asesinados los señores Jhon Jairo Contreras Vera y
flagelos de los grupos armados al margen de la ley”2.
3. El hecho en que fueron asesinados los señores Jhon Jairo Contreras Vera y José de Jesús Reyes Quintero fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y fue objeto de la Resolución de Conclusiones 01, proferida por la misma sala el 20 de octubre de 2022, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desaparici ones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de Santander.
En igual sentido objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026.
4. Igualmente cabe anotar que, el hecho antes referido corresponde a aquel por el cual se sigue el proceso disciplinario de Radicado No. IUS E-2021-026350 / IUC D-2021-1720751, por el que se encuentra n sometidos ante la JEP los señores José David Peñaloza Palacios 3, Libal Gustavo Benítez Díaz 4, Juan Carlos Bejarano5, Julio César Chávez Martínez6, Israel Basto Sánchez7, Miguel Ángel Ariza Quiroga y Mauricio Antonio Morales Acevedo 8, quienes presentaron escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en materia de verdad y no repetición, en atención al régimen de condicionalidad impuesto tras
Ariza Quiroga y Mauricio Antonio Morales Acevedo 8, quienes presentaron escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en materia de verdad y no repetición, en atención al régimen de condicionalidad impuesto tras su sometimiento.
5. Si bien no existe una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción Especial por parte de los señores SLP (R) Julio César Chávez Martínez, SLP (R) Juan Carlos Bejarano, SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez , CS (R) Santos
2 Expediente Legali 1500780-49.2023.0.00.0001, fls, 267-274. 3 Incorporados respectivamente en los folios 2546 a 2562 del expediente digital No. 150078049.2023.0.00.0001. 4 Incorporados respectivamente en los folios 2546 a 2562 del expediente digital No. 150078049.2023.0.00.0001. 5 Incorporados respectivamente en los folios 2782 a 2806 del expediente digital No. 150078049.2023.0.00.0001. 6 Incorporados respectivamente en los folios 3251 a 3259 del expediente digital No. 150078049.2023.0.00.0001. 7 Incorporados respectivamente en los folios 1769 a 1773 del expediente digital No. 000056431.2024.0.00.0001. 8 Incorporados respectivamente en los folios 8220 a 8232 del expediente digital No. 900265781.2019.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
81.2019.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Ferney Avendaño Ovalle , CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera , SLP (R) Edwin Arroyo Barragán y SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya, lo cierto, es que, (i) el juez transicional encontró información que podría indicar la participación de otras personas en el homicidio de los señores Jhon Jairo Contreras Vera y José de Jesús Reyes Quintero , entre las cuales se cuentan los ya comparecientes ante la JEP, por otros hechos, señores: Chávez Martínez, Bejarano, Arteaga Álvarez, Avendaño Ovalle, Toro Mosquera , Arroyo Barragán y Aristizábal Bedoya , quienes figuran en el documento “ Lista de personal de Buitre dos ” del informe de patrullaje9; (ii) el 23 de febrero de 2026, la UIA realiz aron entrevistas de aporte a la verdad a los precitados comparecientes en el marco del caso Teorama10, en las que intervinieron el Ministerio Público y los representantes de víctimas, y e n
la verdad a los precitados comparecientes en el marco del caso Teorama10, en las que intervinieron el Ministerio Público y los representantes de víctimas, y e n desarrollo de estas, el SLP (R) Miguel Ángel Ariza Quiroga, refirió11 que el sargento Morales le ordenó disparar contra una de las víctimas y, aunque le disparó en tres oportunidades, no le causó la muerte, e indicó que su compañero Oscar Eduardo Arteaga Álvarez fue quien accionó su arma de dotación y causó la muerte efectiva de esta persona, razón por la cual ante dicho señalamiento, habrá de convocársele a realizar aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, si procede.
6. Finalmente, se destaca que en desarrollo de la audiencia de aporte a la verdad del 12 de junio de 202612, aquellos reconocieron haber participado en la operación militar llevada a cabo por el Pelotón Buitre 2 del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil 15, que el 25 de mayo de 2007, terminó con las vidas de los señores Contreras Vera y Reyes Quintero, quienes falsamente fueron presentados como bajas legítimas en combate.
7. De igual manera, se destaca que, en el marco de este trámite, mediante Resolución No. 2952 del 8 de septiembre de 202513, la JEP reconoció la calidad de víctimas de las siguientes personas: Geovanny Antonio Reyes Quintero, Francia Torcoroma Álvarez Lobo, Zharick Cristina Reyes Álvarez, Ana Celi Quintero De Reyes, Yuneide Reyes Quintero, Andrés Reyes Quintero, María José Reyes Rubio
víctimas de las siguientes personas: Geovanny Antonio Reyes Quintero, Francia Torcoroma Álvarez Lobo, Zharick Cristina Reyes Álvarez, Ana Celi Quintero De Reyes, Yuneide Reyes Quintero, Andrés Reyes Quintero, María José Reyes Rubio
9 Expediente Legali 1500780-49.2023.0.00.0001, fls, 27 a 41. 10 JEP. Expediente digital No. 1500780 -49.2023.0.00.0001, folios 4336 a 4355. Archivo descargable en formato zip. 11 JEP. Expediente digital No. 1500804-77.2023.0.00.0001, folios 7655. 7662. 7677. 7684 y 7691. 12 Convocada por este Despacho, mediante Resolución No. 1936 del 9 de junio de 2026. 13 Ibidem, fls, 664-675. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
e Ingris Rubio Suarez, representadas por las abogadas Judith Maldonado Mojica, Sara Durley Peña Gómez, Dayibeth Jurado Carrillo, Narly Viviana España y Julia Adriana Figueroa Cortés.
e Ingris Rubio Suarez, representadas por las abogadas Judith Maldonado Mojica, Sara Durley Peña Gómez, Dayibeth Jurado Carrillo, Narly Viviana España y Julia Adriana Figueroa Cortés.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
8. Como quiera que los miembros del Ejército Nacional: SLP (R) Julio César Chávez Martínez , SLP (R) Juan Carlos Bejarano, SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez , CS (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle, CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera, SLP (R) Edwin Arroyo Barragán y SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya, ya se encuentran sometidos ante la JEP por otros hechos de competencia de esta Jurisdicción que están en conocimiento de esta Sala, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP 14, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, respecto de los hechos del proceso penal militar con Radicado No. 251 J86 IPM -2007, adelantado por el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña, conforme lo acreditado ante este Despacho, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
9. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella s que este Despacho ha venido adelantando en su contra dentro de los siguientes
los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
9. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella s que este Despacho ha venido adelantando en su contra dentro de los siguientes expedientes digitales: 1500780-49.2023.0.00.0001, 1500804-77.2023.0.00.0001, 1500820-31.2023.0.00.0001 y 1501662 -11.2023.0.00.0001, por lo que se ordenará actualizar las bases de datos a que haya lugar en la Secretaría Judicial de la Sala y en la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
14 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes
10. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer sobre un hecho determinado15, confrontándolos a lo probado dentro del proceso penal previamente señalado, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores SLP (R) Julio César Chávez Martínez , SLP (R) Juan Carlos Bejarano, SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez , CS (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle, CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera , SLP (R)
Edwin Arroyo Barragán y SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya.
11. No obstante, es importante recordar que los homicidios de los señores Jhon Jairo Contreras Vera y José de Jesús Reyes Quintero, en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en el sector de la vereda Miracotes de la vía que conduce de El
Jairo Contreras Vera y José de Jesús Reyes Quintero, en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en el sector de la vereda Miracotes de la vía que conduce de El Diviso a la Jabonera, jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander), no solo fueron objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar el sometimiento de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional ( supra párrafo 2), además, fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, dentro del Auto No. 125 de 2021 16, de determinación de los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante 2007 y 2008, atribuibles a miembros de la BRIM 15, así como en la Resolución de Conclusiones 01 de 2022, proferida por la misma Sala y en el Auto TP -SeRVRRC-AI-No.001-2026 proferido el 16 de enero de 2026 por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
15 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos
directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 16 Página 83 , párr. 3 del Auto No. 125 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.7
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S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
12. En estas oportunidades, se señaló qu e los hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declar ación Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), y que no son ajenas al conflicto armado interno17, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 18, ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, y atribuidas a los comparecientes como exintegrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la
Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional19.
13. Lo anterior, comoquiera que los hechos objeto de la presente decisión se configuran como ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarías y en el marco del DIH, como homicidios en persona protegida, prácticas criminales investigadas por esta jurisdicció n dentro del macro caso 03 denominado:
configuran como ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarías y en el marco del DIH, como homicidios en persona protegida, prácticas criminales investigadas por esta jurisdicció n dentro del macro caso 03 denominado: “Asesinatos y Desapariciones Forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
17 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre frí a, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 18 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptibl e frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo ”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte
que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo ”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “ El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 19 En la Resolución No. 002733 del 27 de diciembre de 2019, la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que los comparecientes inmiscuidos en estos hechos hacían parte de la órbita de competencia de la JEP en tanto se trata de: “(…) un escenario de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de Norte de Santander del Ejército Nacional, (…) ”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
cometidas por miembros de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de Norte de Santander del Ejército Nacional, (…) ”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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14. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer de los procesos objeto de estudio, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP 20 de los comparecientes SLP (R) Julio César Chávez Martínez , SLP (R) Juan Carlos Bejarano, SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez , CS (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle, CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera , SLP (R) Edwin Arroyo Barragán y SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya, por los hechos del proceso penal militar con Radicado No. 251 J86 IPM -2007, adelantado por el
Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña.
15. En lo que se refiere al factor personal de competencia, se cuenta con elementos de convicción, conforme a las piezas procesales en el trámite, que dan
Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña.
15. En lo que se refiere al factor personal de competencia, se cuenta con elementos de convicción, conforme a las piezas procesales en el trámite, que dan cuenta de su pertenencia al Ejército Nacional para la fecha de los hechos 21, dicha situación fue reafirmada por los comparecientes que en desarrollo de la audiencia de aporte de verdad celebrada por este Despacho el pasado 12 de junio de 2026, por lo que dicho factor se da por acreditado.
16. Lo anterior, sumado a que este hecho guarda estrecha relación con el conflicto armado de carácter no internacional (CANI), en tanto hace parte del patrón macrocriminal del macrocaso 03, ejecutado por miembros del Ejército Nacional, en el que esta jurisdicción ha determinado la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
17. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación , la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis de los comparecientes
18. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 1 ), en el marco de la
20 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las
20 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC-EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. 21 Expediente Legali 1500780-49.2023.0.00.0001, fls, 27 a 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500780-49.2023.0.00.0001 y el código 8BFA1C.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
investigación penal militar con Radicado No. 251 J86 IPM-2007, no se cuenta con registro alguno en el que refiera que el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Ocaña haya impuesto medida privativa de la libertad a los precitados comparecientes, haciendo que, a la fecha, se encuentren en libertad en el marco de dicha investigación.
19. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las
comparecientes, haciendo que, a la fecha, se encuentren en libertad en el marco de dicha investigación.