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JEP - Resolución SDSJ 2235 18 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2235 18 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de julio de 2023

Número de Expediente SAJ: 9000008-80.2018.0.00.0001

Compareciente: Germán Gutiérrez Mariño

C.C 74.189.268

Situación Jurídica: Procesado – En Libertad Reparto : 30 de abril de 2018

Resolución SDSJ No. 2235 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SLP Germán Gutiérrez Mariño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.189.258, en calidad de agente miembro de la fuerza pública del Ejército

Nacional.

2. Es preciso señalar que este Despacho tiene conocimiento que en contra del compareciente Gutiérrez Mariño se surten 2 procesos penales, de los cuales en decisiones previas se hizo el correspondiente análisis frente a los factores de competencia y por los cuales se resolvió su sometimiento a la JEP.

Los anteriores, y para mejor entendimiento, se relacionan en el siguiente cuadro: No. Fecha y lugar Delito Autoridades que Radicados Víctimas de los hechos conocieron el caso 1 El 4 de abril de Homicidio -Juzgado Primero del Caso 161 D - -Desconocido 2007, Vereda Agravado Circuito de Yopal 850012030001a la fecha

Matepiña, (Casanare). 2012-00006 municipio de Maní (Casanare) -Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EDFD33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-8000009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Medidas de Seguridad de Yopal. 2 El 27 de mayo de Favorecimiento -Juzgado Tercero Penal Caso 161 E - -Jairo René 2007, en el sector del Circuito de Yopal 850013104003Navarrete rural de la (Casanare) 2012-00103 Sánchez. (VD) vereda Mate Palma, en el -Fiscalía 59 U.N.D.H y corregimiento D.I.H de Villavicencio. de Tilo Dirán de Yopal - Fiscalía 16 Seccional Casanare). de Yopal (Casanare).

3. Así, la presente decisión abarcará el estudio de cuatro (4) procesos adicionales en aras de avanzar en el sometimiento integral de los comparecientes

ante esta Jurisdicción que se relacionan a continuación: No. Fecha y lugar Delito Autoridades que Radicados Víctimas de los hechos conocieron el caso 1 El 25 de julio de Tentativa de -Fiscalía 121 de la Rad. 6684. -Jacobo Rivera 2007, en el sector Homicidio en Unidad de Derechos (En etapa de Gómez. de San Rafael persona Humanos de indagación). -Emilse del protegida. Villavicencio. Gaucha Corregimiento Romero. de “El Morichal” Yopal (Casanare). 2 El 7 de Homicidio en -Fiscalía 121 de la Rad. 10156, en -Oscar Moreno septiembre de persona Unidad de Derechos donde se Moreno. 2006, en la protegida, Humanos de condexo el Vereda Barbaco desaparición Villavicencio. radicado: Monterrey forzada y 7312, a través (Casanare). otros. del cual se habían acumulado a su vez los radicados: 7308, 7302, 6786 y 7313. (se desconoce la situación jurídica del señor Germán Gutiérrez Mariño). 3 El 7 de Homicidio en -Juzgado Ochenta Y Rad. 8070. -José Maria septiembre de persona Cuatro De Instrucción Rodriguez 2007, en la protegida. Penal Militar de Yopal Inocencio. Vereda “La (Casanare) -Deibys Playita” Bertulfo 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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4. El 27 de mayo de Homicidio en -Fiscalía 2 Delegada Rad. 7777 -Jairo René 2007, sector persona ante el Tribunal Navarrete rural de la protegida y Superior de Sánchez. vereda Mate otros. Villavicencio.

Palma, municipio de Yopal (Casanare)

II. HECHOS

(i) Por el radicado No. 6684.

4. Inició investigación con la denuncia interpuesta por el señor Jacobo Rivera Gómez, quien se encontraba en compañía de la señora Emilse Gaucha Romero y resulto herido tras hechos confusos que se presentaron la noche del 25 de julio de 2007 en la Vereda San Rafael del corregimiento de Morichales, jurisdicción de Yopal Casanare, cuyos responsables presuntamente serían militares del Gaula

Casanare. 2 (ii) Por el radicado 7312.

5. Se surte investigación, respecto a los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2006 en la vía Palo Negro Vereda Barbaco jurisdicción del municipio de Monterrey (Casanare), cuando al parecer, miembros del Gaula Militar Casanare

sostuvieron enfrentamientos armados con miembros ilegales pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Casanare, en donde resultó abatido en combate una persona identificada como Oscar Moreno Moreno. (iii) Por el radicado 8070

6. Versa sobre los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2007, en donde los miembros de Grupo Gaula Casanare, con el fin de realizar registros a una vivienda de la finca las pupilas, sostuvieron un enfrentamiento armado con un grupo de integrantes del frente 28 de las ONT FARC (sic), en donde resultaron muertos tres integrantes de esa organización, entre ellos un persona identificada 2 Cuaderno 3, folio 99. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EDFD33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-8000009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS como alias Jeferson o care muñeca, José Maria Rodriguez Inocencio conocido con el alias de LALO y Deivys Bertulfo Jiménez Tumay a quien se identificaba como alias Elmer Torres o Piña. 3 (iv) Por el radicado No. 7777.

7. Se adelantó por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007, en el sector rural

de la vereda Mate Palma del corregimiento de Tilo Dirán, en el municipio de Yopal (Casanare), donde fue abatido el señor Jairo René Navarrete Sánchez, por miembros del Grupo Gaula Casanare, quienes adelantaban la “Misión Táctica MISIL II”, y como consecuencia de una verificación de presencia de hombres armados “que se encontraban extorsionando a la población civil del sector, se presentó un enfrentamiento armado4 en donde resulto una persona fallecida.

III. ANTECEDENTES

(I) Ante la Jurisdicción Ordinaria. Por el Rad. 6684 adelantado en la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio.

8. El 11 de julio de 2014, la Fiscalía 60 U.N.D.H. y D.I.H de Villavicencio (Meta), vinculó mediante indagatoria al SLP Germán Gutiérrez Mariño, a la investigación penal No. 6684, por los hechos en donde “presuntamente se intentó por parte de los agentes del Estado atentar contra la vida del señor JACOBO RIVERA GOMEZ, así como de su acompañante para el momento de los sucesos, la señora EMILSE GAUCHA ROMERO” 5, quien fue relacionado como uno de los agentes que accionó su arma de fuego en el desarrollo de la Misión Táctica, JAKE II6

Por los radicados 7312, 8070 y 7777.

9. De los procesos penales allegados por la Unidad de Investigación de Acusación de la JEP, a través del INFORMENo.DAT4.0000021.20237 de fecha 3 de marzo de 2023, estos son, los radicados No. 7312, 8070 y 7777 conocidos por el

Juzgado Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio y la Fiscalía 2 3 Radicado 8070, Cuaderno 6, folio 39. 4 Radicado 7777, Cuaderno Segunda, Instancia, folio 5. 5 Proceso con radicado 6684, cuaderno 3, folio 242. 6 Ibidem. 7 Expediente Legali No. 9000008-80.2018.0.00.0001, Folio 477. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EDFD33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-8000009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, no se evidencian piezas procesales que den cuenta de la situación jurídica del SLP Germán Gutiérrez Mariño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.189.258, por lo que no es viable emitir decisión de fondo hasta tanto no se compruebe por parte de esta Jurisdicción plenamente cual es el tipo de vinculación del señor Gutiérrez Mariño, a los hechos materia de esta investigación. Por lo anterior, y en aras de contar con la documentación necesaria para el

análisis de sometimiento del señor Germán Gutiérrez Mariño, se solicitará a las Autoridades que conocieron estos casos, informar, cual es la situación jurídica del señor Germán Gutiérrez Mariño. (ii) Ante la Jurisdicción Especial para la Paz

10. Mediante Resolución SDSJ No. 3131 del 29 de junio de 2021, este Despacho resolvió continuar con el sometimiento del señor Germán Gutiérrez Mariño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.189.258, a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales Caso 161 D - 850012030001-2012-00006 y Caso 161 E - 850013104003-2012-00103 a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 10.1 Asi mismo, se resolvió mantener en libertad al señor Gutiérrez Mariño, por los procesos penales señalados, a efectos de que su proceso continúe bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través de un régimen de condicionalidad que se demanda. 10.2 Finalmente, en la misma decisión se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegar copia de las piezas procesales relacionadas con el proceso Caso 161 C – Rad 6684, así como información y ubicación de la totalidad de víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos adelantados en contra del referido ciudadano, lo anterior, a fin de que indagara si es su intención concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

11. Con Resolución SDSJ No. 5337 del 11 de noviembre del 2021, se solicitó al SLP Germán Gutiérrez Mariño, la presentación de una propuesta de compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que, de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EDFD33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-8000009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido.

12. Mediante Resolución SDSJ No. 4737 del 30 de diciembre de 2022, se resolvió reconocer personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía 9.396.371 y portador de la tarjeta

profesional 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Germán Gutiérrez Mariño.

13. Con informe No.DAT4.0000021.20238 anexado al plenario el 3 de marzo de 2023, suscrito por el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se allegaron las inspecciones judiciales llevadas a cabo de los procesos con radicados11001606606420070006684(antesSIJUF6684), 11001606606420070007777

(antes SIJUF 7777) y 1100160660642010008070, tramitados ante en el Juzgado Ochenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio y la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

14. Mediante Resolución SDSJ No. 1886 del 29 de junio de 2023, se dispuso prorrogar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la comisión impartida en la Resolución No. 4737 del 30 de diciembre de 2022, lo anterior de conformidad a lo señalado por el fiscal de apoyo I, Dr. Juan Carlos Rojas Uchuvo. 14.1 Asi mismo, se requirió nuevamente al señor Germán Gutiérrez Mariño, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, sin que a la fecha se haya presentado.

IV. PRECISIONES INICIALES

15. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que presenta el señor Germán Gutiérrez Mariño a la JEP, e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 8 Expediente Legali No. 9000008-80.2018.0.00.0001, Folio 477. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, ii) De la Jurisdicción Especial como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) para la Paz y sus factores de competencia, iii) El análisis del caso bajo estudio con el propósito de verificar si se observan tales ámbitos

competenciales y decidir sobre el sometimiento del señor Germán Gutiérrez Mariño, iv) sobre la verificación del status libertatis, v) Sobre el régimen de condicionalidad, vi) Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz, y vi) otras disposiciones.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

17. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

18. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

19. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

22. Lo anterior, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás9, siendo necesario entonces que

el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.10 (ii) De la Jurisdicción Especial como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y para la Paz y sus factores de competencia.

23. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

24. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce 9 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32.

10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. La asignación de jurisdicción12 y competencia en el contexto transicional,

está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

26. Así, el principio de juez natural13 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”14

27. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”15, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes16; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente17.

28. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 13 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 14 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 15 Ibídem, C-328 de 2015. 16 Ibídem. 17 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Factor Temporal: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

30. Factor Personal: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201830, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

31. Factor Material: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos

delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

32. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con 18 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).”

10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

(iii) Análisis del caso en concreto.

34. De la información allegada a este Despacho, en este momento, el análisis versará sobre la conducta que se surte en la Jurisdicción Ordinaria en contra del SLP Germán Gutiérrez Mariño, dentro del radicado No. 6684 adelantado en la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio, por los hechos

en donde “presuntamente se intentó por parte de los agentes del Estado atentar contra la vida del señor JACOBO RIVERA GOMEZ, así como de su acompañante para el momento de los sucesos, la señora EMILSE GAUCHA ROMERO” 20, en el entendido que hacía parte de los agentes de la fuerza pública que accionó su arma de fuego en el desarrollo de la Misión Táctica, JAKE II21.

35. El factor temporal, se encuentra acreditado porque de los hechos del asunto analizados en esta decisión, y de conformidad a la denuncia interpuesta por el señor Jacobo Rivera Gómez el 9 de agosto de 200722, ocurrieron el 25 de julio de 2007, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1° de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento de los asuntos.

36. En cuanto al factor personal, se tiene que el SLP Germán Gutiérrez Mariño, para la fecha de los hechos se encontraba adscrito al Grupo Gaula (Casanare) de conformidad con el informe de la misión táctica JAKE II23, pues hizo parte de la 19 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 20 Proceso con radicado 6684, cuaderno 3, folio 242. 21 Ibidem. 22 Cuaderno 1, Folio 3. 23 Expediente 6684, Cuaderno 1, folio 177

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37. Ahora bien, el factor de competencia material de esta Jurisdicción es el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio, pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si los hechos de estos casos se tratan de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que para el caso en estudio, se clasificaría en la causal con ocasión, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana24.

38. Cabe destacar, que, para el estudio del caso, se cuenta en el plenario, con la misión Táctica JAKE II25, en donde se dispuso que: (…) El GAULA (sic) Casanare con su unidad de Operaciones, a partir d

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