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JEP - Resolución SDSJ 2236 22 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2236 22 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000922-76.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2236 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de 2022

Expedientes: 9000922-76.2020.0.00.0001.

Comparecientes: IDELFONSO CHAVARRO PARRA.

C.C. 12.265.628.

ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES.

C.C. 96.333.175.

JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA.

C.C. 12.798.039.

JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ.

C.C. 98.196.077.

WALTER ALBERTO LARGO.

C.C. 71.382.959.

JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO.

C.C. 80.178.449.

JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ.

C.C. 4.414.475

NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN.

C.C. 80.083.049

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados. En libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los

artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, asume el conocimiento de la remisión por competencia del expediente No. 850013107001-2013-0051 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Página 1 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .054332 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-2290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000922-76.2020.0.00.0001 Yopal, y se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional de los procesos adelantados en contra de los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.265.628, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.175, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.798.039, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.196.077, WALTER ALBERTO LARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.382.959, y JOSÉ

IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.178.449, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, la situación jurídica de los comparecientes y avanzar con el régimen de condicionalidad1.

2. De igual forma, en razón a que, por un lado, el trámite de sometimiento ante la JEP de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN2, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.083.049, y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ3,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.414.475, está siendo surtido también en este despacho en los expedientes JEP No. 9003006-84.2019.0.00.0001 y No. 9000038-81.2019.0.00.0001, respectivamente, y, por el otro, en contra de estos se adelantan otros procesos de la jurisdicción ordinaria diferentes al radicado No. 850013107001-2013-0051 remitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, y asignado al expediente JEP No. 900092276.2020.0.00.0001, se procederá a decretar la ruptura de la unidad procesal respecto de los asuntos de los comparecientes referidos.

3. A su turno, si bien en el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001 se encuentran vinculados también los señores EMILIO JOSÉ HERRERA VALERO4, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.092.332, JUAN PABLO BRAVO5,

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 Mediante la resolución No. 3994 del 31 de julio de 2019, este magistrado asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 9003006-84.2019.0.00.0001. 3 Mediante la resolución No. 4217 del 28 de octubre de 2020, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 900003881.2019.0.00.0001. 4 Mediante la resolución No. 4410 del 26 de agosto de 2019, el magistrado Mauricio García Cadena asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento ante la JEP. 5 Mediante la resolución No. 4738 del 06 de septiembre de 2019, el magistrado Mauricio García Cadena asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento ante la JEP. Página 2 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000922-76.2020.0.00.0001 identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.106.224, JULIO CÉSAR ARTEAGA VÁSQUEZ6, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.951.683, y WILLINGTON USMA ARENAS7, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.519.149, en virtud de que en su contra también se adelanta el proceso con radicado No. 850013107001-2013-0051, se precisa que el trámite de sometimiento de sus asuntos está siendo surtido de manera individual en otros expedientes JEP, y a cargo de otros despachos de la SDSJ8, quienes asumieron el conocimiento de sus solicitudes; por lo que se desconoce si en estos se ha aceptado su sometimiento a la JEP respecto del proceso remitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal o de otros procesos en los que se encuentren vinculados.

4. Por lo anterior, para evitar pronunciamientos contradictorios o repetidos sobre el mismo asunto, la decisión se referirá solamente sobre la situación jurídica de los comparecientes IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER

CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL

GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, y JOSÉ IGNACIO GAITÁN

ZAMBRANO.

II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

5. El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito

Especializado de Yopal, mediante el oficio No. 2756, remitió por competencia a esta Jurisdicción el expediente del proceso con radicado No. 2013-0051 (sumario 4977) seguido en contra de los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, JOSÉ 6 Mediante la resolución No. 3759 del 22 de julio de 2019, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento ante la JEP. 7 Mediante la resolución No. 3208 del 30 de junio de 2021, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento ante la JEP. 8 Los asuntos de los comparecientes están repartidos de manera individual de la siguiente manera: EMILIO JOSÉ HERRERA VALERO en el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001 (magistrado Mauricio García Cadena); JUAN PABLO BRAVO en el expediente JEP No. 9002169-29.2019.0.00.0001 (magistrado Mauricio García Cadena); JULIO CÉSAR ARTEGA VÁSQUEZ en el expediente JEP No. 9002770-35.2019.0.00.0001 (magistrado Mauricio García Cadena); y WILLINGTON USMA ARENAS en el expediente JEP No. 9002381-50.2019.0.00.0001 (magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya). Página 3 de 52

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6. A través de la constancia secretarial No. 1942E-2019 del 07 de octubre de 201911, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, bajo el radicado No. 8500131070012013-0051, seguido en contra de los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA,

ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO

EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, JOSÉ

IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO y otros12.

7. El 24 de febrero de 2020, el señor ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES presentó solicitud de sometimiento respecto de la investigación disciplinaria con radicado No. 008-167641-07 de la Procuraduría General de la Nación, la cual fue

remitida a esta Jurisdicción el 26 de septiembre de 2019, solicitando, además, que se declare la prescripción de la acción disciplinaria13.

8. Mediante la resolución No. 1959 del 19 de mayo de 2020, el magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ remitió por competencia (conocimiento previo) al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en movilidad en la SDSJ, el expediente del proceso ordinario No. 850013107001-2013-0051, y ordenó reasignar el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001 a dicho despacho14.

9. A través de la resolución No. 4581 del 19 de noviembre de 2020, el magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ remitió por conocimiento previo a este despacho el expediente del proceso ordinario No. 850013107001-2013-0051 y, en consecuencia, ordenó reasignar el expediente JEP No. 900092276.2020.0.00.0001 a este magistrado15. 9 Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, Nelson Javier González Jején, Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 10 JEP, expediente No. 9000922-76.2020.0.00.0001, fl. 15 – 19. 11 Ibidem., fl. 20 – 21. 12 Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, Nelson Javier González

Jején, Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez.

13 Ibidem., fl. 39. 14 Ibidem., fl. 40 – 44. 15 Ibidem., fl. 63 – 67. Página 4 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. A través de la constancia secretarial No. 0250E-2021 del 31 de agosto de 202116, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el complemento del expediente con radicado No. 2013-0051, seguido en contra de los señores IDELFONSO CHAVARRO

PARRA, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA,

JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, JOSÉ

IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO y otros17.

11. La Secretaría Judicial de la SDSJ, a través del acta de adjudicación No. 229 del 25 de febrero de 2022, asignó por conocimiento previo a este despacho el proceso con radicado No. 2015-0123, proveniente del Juzgado 45 IPM de Yopal,

seguido en contra de los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO y otros18. Sin embargo, se precisa que una vez consultado el radicado señalado en el acta para consulta del expediente, se encuentra que este corresponde al proceso con radicado No. 850013107001-2013-0051 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal19.

12. El 22 de febrero de 2022, el señor JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA presentó solicitud de sometimiento respecto de los siguientes procesos, a saber,

(i) radicado No. 2013-051 (4977) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, por los delitos de Homicidio en persona protegida y Porte de armas de fuego de uso personal, en hechos ocurridos el 02 de mayo de 2007 en la vereda Los Lirios del municipio de Aguazul (Casanare), siendo víctima ALCIDES CASTILLO FONSECA, y (ii) radicado No. 2014-001 (7376) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2006 en el municipio de Tamara, Casanare, siendo víctima HERMES SIBO VELANDÍA. Con la solicitud, adjuntó la copia de las resoluciones de acusación proferidas en los procesos anteriormente referidos20.

16 Ibidem., fl. 276 – 288. 17 Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, Nelson Javier González Jején, Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 18 Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, Nelson Javier González Jején, Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 19 Ibidem., fl. 290 – 291. 20 Ibidem., fl. 292 – 362. Página 5 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .054332 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-2290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000922-76.2020.0.00.0001

13. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO están vinculados en los siguientes procesos penales:

a. IDELFONSO CHAVARRO PARRA

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare). Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional.

b. ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare). Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional.

c. JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare).

Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional. Página 6 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Radicado 2014-001 (7376)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo. Favorecimiento por encubrimiento de Homicidio en persona Delitos protegida. Fecha de hechos 23 de marzo de 2006, Tamara (Casanare). Víctimas Hermes Sibo Velandía. Situación jurídica Procesado.

3. Radicado 11001606606420060003796

Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Homicidio en persona protegida, Tortura en persona protegida y Delitos Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Fecha de hechos 20 de mayo de 2006, Tame (Arauca). Víctimas Gustavo Hernández Ricaurte y José Antonio Rodríguez Velandia. Situación jurídica Sindicado (etapa de instrucción).

d. JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare). Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional

2. Radicado 2014-001 (7376)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo. Favorecimiento por encubrimiento de Homicidio en persona Delitos protegida. Fecha de hechos 23 de marzo de 2006, Tamara (Casanare). Víctimas Hermes Sibo Velandia. Situación jurídica Procesado.

3. Radicado 11001606606420060003796

Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Homicidio en persona protegida, Tortura en persona protegida y Delitos Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Fecha de hechos 20 de mayo de 2006, Tame (Arauca). Página 7 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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e. WALTER ALBERTO LARGO

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare). Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional.

f. JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO

1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare).

Víctimas Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional.

2. Radicado 11001606606420060003796

Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Homicidio en persona protegida, Tortura en persona protegida y Delitos Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Fecha de hechos 20 de mayo de 2006, Tame (Arauca). Víctimas Gustavo Hernández Ricaurte y José Antonio Rodríguez Velandia. Situación jurídica Investigado.

III. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Página 8 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos

transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición Página 9 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica de los señores de los comparecientes en los términos indicados en el acápite Asunto de la presente resolución.

Orden de análisis

20. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se decretará

la ruptura de la unidad procesal dentro del caso bajo estudio respecto de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ; (ii) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y (iii) se analizarán estos respecto de los procesos penales que se siguen en contra

de los señores IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER CERVERA

QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, y JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO; (iv) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (v) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (vi) se pronunciará sobre el régimen de Página 10 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la justicia ordinaria; y (viii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. De la ruptura de la unidad procesal

21. Como se advirtió en el acápite asunto (supra, párr. 2), en contra de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ se adelanta el proceso penal radicado No. 850013107001-2013-0051 ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, despacho que remitió las actuaciones a esta Jurisdicción y que fue asignado a este despacho en el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001. A su vez, el trámite de las solicitudes de sometimiento de los comparecientes ante la JEP está siendo surtido también de manera individual en los expedientes JEP No. 900300684.2019.0.00.0001 y No. 9000038-81.2019.0.00.0001.

22. Sin embargo, la información acopiada por este despacho evidencia que en contra de estos comparecientes se encuentran en curso procesos penales adicionales a la causa penal anteriormente referida; por lo tanto, este magistrado procederá a decretar la ruptura procesal de los asuntos de los señores NELSON

JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ.

23. De conformidad con lo anterior, las solicitudes de sometimiento de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ se tramitarán de manera independiente en los expedientes JEP No.

9003006-84.2019.0.00.0001 y No. 9000038-81.2019.0.00.0001, respectivamente; mientras los restantes comparecientes, IDELFONSO CHAVARRO PARRA, ELIÉCER CERVERA QUIÑÓNES, JOSÉ CELIMO MONTAÑO REINA, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, WALTER ALBERTO LARGO, y JOSÉ IGNACIO GAITÁN ZAMBRANO, se seguirán tramitando dentro del presente número de radicado (expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001).

24. En suma, este despacho ordenará la ruptura de la unidad procesal para tramitar el asunto del señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN bajo el expediente JEP No. 9003006-84.2019.0.00.0001, y el asunto del señor JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ bajo el expediente JEP No. 9000038-81.2019.0.00.0001.

Lo anterior, con fundamento en lo señalado en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, bajo el amparo de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Página 11 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. De este modo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorporé en cado uno de los expedientes JEP No. 9003006-84.2019.0.00.0001 y No. 900003881.2019.0.00.0001, correspondientes a los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y JUAN PABLO GÓMEZ GÓMEZ, respectivamente, la información contenida en el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001 y una copia de la presente resolución. ii. Factores de competencia de la JEP

26. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de

este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto22, (iii) integrantes de las FARC-EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin 21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley

Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. Página 12 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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