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JEP - Resolución SDSJ 2238 19 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2238 19 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0000774-82.2024.0.00.0001

Compareciente: Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero

C.C. N°91.458.256 Slp. Teófilo Castro Méndez C.C. N°84.092.306 Slp. Elber Erley Salazar Rúa C.C. N°98.484.997 Slp. John Jairo Sandoval Rodríguez C.C. N°93.413.499 Slp. Jainover Rojas Losada C.C. N°83.040.238 Slp. Justo García Godoy C.C. N°13.520.980 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Investigados Delito: Homicidio Fecha de reparto: 14 de junio de 2024

Bogotá D. C., 19 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2238

1. Con acta de reparto N°24 de 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación penal N°2890 adelantada por la Fiscalía 22 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Villavicencio (Meta), para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores Slp.

Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado

con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.28-4770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N°13.520.980, por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2008 en la vereda La Florida del municipio de Tame (Arauca), donde se produjo la muerte del señor Jhon Fredy León Mejía, la cual se atribuyó a miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°45 (BCG45) de la Brigada Móvil N°5. La investigación fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 22 de mayo de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto de 19 de abril del mismo año.

2. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la

investigación penal que se adelanta en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 22 Penal Militar ante Juzgado de Brigada de Villavicencio (Meta), bajo el radicado N°2890. SOLICITAR a la Fiscalía 22 Penal Militar ante Juzgado de Brigada de Villavicencio (Meta) que tenía a su cargo la investigación con radicado N°2890, remitida el 22 de mayo de de 2024 a esta Jurisdicción,

que allegue la manifestación de voluntad de someterse a la JEP que hicieron los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980, así como sus datos de ubicación, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero, Teófilo Castro Méndez, Elber Erley Salazar Rúa, John Jairo Sandoval Rodríguez, Jainover Rojas Losada y Justo García Godoy para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.28-4770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero, Teófilo Castro Méndez, Elber

Erley Salazar Rúa, John Jairo Sandoval Rodríguez, Jainover Rojas Losada y Justo García Godoy que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero, Teófilo Castro Méndez, Elber Erley Salazar Rúa, John Jairo Sandoval Rodríguez, Jainover Rojas Losada y Justo García Godoy, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los

órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.28-4770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las

cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de que se

obtengan los datos de ubicación de los miembros de la fuerza pública a que se refiere esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .2BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.28-4770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de

las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles

contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero, Teófilo Castro Méndez, Elber Erley Salazar Rúa, John Jairo Sandoval Rodríguez, Jainover Rojas Losada y Justo García Godoy. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.4202.28-4770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero, Teófilo Castro Méndez, Elber Erley Salazar Rúa, John Jairo Sandoval Rodríguez, Jainover Rojas Losada y Justo García Godoy, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere la presente decisión que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29

de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los mencionados miembros de la fuerza pública que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los

señores Slp. Omar Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980, han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Amílcar Delgado Caballero identificado con la cédula de ciudadanía N°91.458.256, Teófilo Castro Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N°84.092.306, Elber Erley Salazar Rúa identificado con la cédula de ciudadanía N°98.484.997, John Jairo Sandoval Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°93.413.499, Jainover Rojas Losada identificado con la cédula de ciudadanía N°83.040.238 y Justo García Godoy identificado con la cédula de ciudadanía N°13.520.980, formaron parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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