JEP - Resolución SDSJ 2240 19 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2240 19 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000857-18.2019.0.00.001
JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS
CARLOS ANTONIO ZAPATA ROLDAN Y OTROS
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá, D.C., julio 19 de 2023. Resolución No. 2240
Expediente: 9000857-18.2019.0.00.0001
Comparecientes: MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS
C.C. 79.651.033
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 79.651.033, en calidad de agente del Estado, miembro del Ejército Nacional. De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, procede a remitir el expediente del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.651.033 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, integrada por los Magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE Página 1 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 27 de agosto de 20191 el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, presentó solicitud, en la que manifiesta en condición de militar retirado del Ejército Nacional, en el grado de mayor, su libre y voluntaria intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, informando que se encuentra investigado por la Fiscalía 19 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos dentro del radicado No. 544986001135200880023, por hechos ocurridos en el municipio de Ocaña Norte de Santander en el año 2008.
3. El día 3 de diciembre de 20192, mediante la Resolución No. 7520 el
despacho sustanciador asumió conocimiento de acuerdo con la solicitud que hizo el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS de acogerse a la Justicia Especial para la Paz. En la misma decisión se requirió: i) al solicitante que indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos en las que se hayan adoptado decisiones de fondo, ii) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad, sé certifique, cuándo ingresó a esa institución el compareciente e informe cuándo fue desvinculado, iii) a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, ha estado privado de la libertad, de ser así, en que periodos, por cuenta de que procesos, la autoridad judicial que vigila su pena y cuál es su situación jurídica actual, iv) a la Fiscalía 19 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos, información sobre el estado de los procesos que sigan en su contra y la situación jurídica del mismo, v) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra, vi) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.651.033, y establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. 1 Expediente Legali No. 9000857-18.2019.0.00.0001 folio 1 - 11 2 Ibidem, fls. 12-17 Página 2 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El 30 de enero de 20203, la Dirección de Centros de Reclusión del Ejercito, informa que el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, no ha estado retenido en los establecimientos de retención del Ejercito Nacional.
5. El 5 de febrero de 20204 el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BANQUERO RAMOS, presenta poder especial amplio y suficiente al abogado Jesús Herrera García, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.127.024 y tarjeta profesional No. 136.153 del Consejo Superior de la Judicatura.
6. El 30 de junio de 20205, mediante la Resolución No. 2263 el Despacho ordenó algunas pruebas previas a tomar decisión de fondo, entre las cuales, se solicitó al compareciente señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, la suscripción del acta de sometimiento y sus anexos, que de manera escrita exprese su compromiso concreto programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena. Así mismo se le reconoció personería jurídica para actuar al abogado Jesús Herrera
García.
7. El 21 de julio de 20206, el abogado Jesús Herrera García, solicitó los formatos para proceder a la presentación del compromiso concreto y claro y suscripción del acta de sometimiento.
8. El 22 de abril de 20207, se recibe correo de la Fiscalía, mediante el cual se corre traslado de la solicitud realizada en la Resolución No. 7520 de 3 de diciembre de 2019, a la Dirección de Fiscalías Especializadas contra la Violación de los Derechos Humanos, en razón a que verificados los sistemas misionales de información se pudo establecer que en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, se adelantan los procesos distinguidos con los radicados:
No. 11001606606420070004928 (antes SIJUF 4928), No. 11001606606420070004861 (antes SIJUF 4861), No. 544986000000201700002 y No. 544986001135200880023, en la Fiscalía 49 (antes 19) Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados de Bogotá. 3 Ibidem, fls 74 - 80 4 Ibidem, fls 82 5 Ibidem, fls. 83 - 91 6 Ibidem, fls 101 7 Ibidem, fls. 105114 Página 3 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 16 de marzo de 20208, la UIA rindió informe parcial en el que reporta que al señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, le figuran investigaciones penales de la siguiente manera: a) Radicado No. 11001606606420070004861, delito de homicidio, hechos ocurridos el 8 de octubre de 2007, etapa de instrucción, Fiscalía 49
Especializada de Bogotá. b) Radicado No. 544986000000201700002, delito de homicidio, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2008, en el corregimiento de Otare etapa de investigación, Fiscalía 49 Especializada de Bogotá. c) Radicado No. 544986001135200880023, delito de homicidio, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2008, en el corregimiento de Otare etapa de investigación, Fiscalía 49 Especializada de Bogotá.
10. De igual manera se realizó inspección Judicial al radicado No. 11001606606420070004861, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el día 8 de octubre de 2007 en zona rural del Carmen, Norte de Santander, donde se logró establecer como víctimas directas a: JORGE ELIÉCER ORTEGA, radicado No. 544986001135200880023 y ruptura procesal con radicado No. 544986000000201700002, por el delito de homicidio agravado, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2008, en el municipio de Ocaña, corregimiento de Otare, Norte de Santander, donde se identifica las siguientes víctimas: DANIEL
ALEXANDER MARTÍNEZ y DIEGO ARMANDO MARÍN GIRALDO
11. El 21 de octubre de 20209, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, envía información respecto de la trayectoria del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, en esa institución.
12. El 29 de octubre de 202010, el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO
RAMOS, allega el acta de sometimiento No. 304422. 8 Ibidem, fls 118 - 146 9 Ibidem, fls 147 - 161 10 Ibidem, fls. 203 - 209 Página 4 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El 11 de marzo de 202111, el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, presenta solicitud para salir del país.
14. El 23 de marzo de 202112, el Juzgado Segundo Especializado de Cundinamarca remite en PDF copia del proceso con radicado No. 544986000000201700002, el cual aparece descargado en Legali.
15. El 20 de diciembre de 202113 el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, reitera su solicitud para salir del país.
16. El 17 de marzo de 202214, la Fiscalía 28 Penal Militar, informa que adelanta un proceso en etapa de calificación, con radicado No. 1853 por hechos informados por el mayor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS Director Central de Inteligencia Táctica de Ocaña (CIOCA), por hechos ocurridos el 8 de
noviembre de 2006, en la vereda La Vega, de San Antonio, Norte de Santander, donde aparecen como muertos en combate los señores FREDY PÉREZ PABÓN,
JOSÉ ALEJANDRO VACCA, JESÚS ALFREDO AMAYA BARBOSA y YESID
QUINTANA BALAGUERA.
17. El 17 de junio de 202215, mediante el acta de asignación No. 270, se asigna el expediente disciplinario con radicado No. IUS2009-10139IUC 2010-653-89573, de la Procuraduría General de la Nación, en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS y otros, el cual se encuentra digitalizado en CONTI con radicado No. 202101021105.
18. El 11 de julio de 202216, la abogada Fernanda Liliana Coca Medina, presentó sustitución del poder que ostenta la abogada Katherine Bautista Sánchez, dentro del radicado IUS 2009-10088, así mismo presenta sustitución del poder que ostenta la abogada Katherine Bautista Sánchez dentro del radicado IUS 2009-10139, de igual manera solicitó además copias simples del expediente de la referencia.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE 11 Ibidem, fls. 218 - 219 12 Ibidem fls. 220 – 1410 13 Ibidem fls. 1411 -1412 14 Ibidem, fls 1414 - 1421 15 Ibidem, fls. 1422 - 1423 16 Ibidem, fls. 1424 - 1428
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19. De acuerdo con lo obtenido por este despacho de la SDSJ a la fecha de esta resolución, el señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, cuenta con tres procesos en la justicia ordinaria, uno Procuraduría General de la Nación, y uno en la justicia Penal Militar, que se detallan de la siguiente manera:
20. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se tramita el proceso con radicado No. 544986000000201700002, ruptura procesal del radicado No. 544986001135200880023, en el cual se profiere escrito de acusación en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS y otros, donde se describen los hechos de la siguiente manera: “El 9 de febrero de 2008, en zona rural del municipio de Otare (Ocaña) el pelotón Espada 1 adscrito al Batallón de contraguerrilla 96 de la Brigada Móvil 15, en presunto cumplimiento de la misión táctica FENIS, presentan
como dados de baja en combate a los jóvenes DANIEL ALEXANER
MARTINEZ, (21 AÑOS) DIEGO ARMANDO MARIN GIRALDO ((21
AÑOS) y el menor JAIME STEIVEN VALENCIA SANABRIA (16 AÑOS).
Hecho que se describe dentro del contexto de los denominados y conocidos nacional e internacionalmente, como los “Casos Soacha”. Dentro de este contexto, la Fiscalía General de la Nación se ha ocupado de investigar un número considerable de hechos acaecidos entre diciembre de 2007 y agosto de 2008 en los municipios de Soacha y Ocaña, así como otras provincias y municipios aledaños a la ciudad de Ocaña, Norte de Santander.”17 [Sic]
21. En la Procuraduría General de la Nación se adelanta la investigación disciplinaria con radicado IUS2009-10139IUC 2010-653-89573, por los hechos ocurridos 9 de febrero de 2008, en Otare, Ocaña, Norte de Santander, en la cual se produce formulación de cargos en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS y otros, de la siguiente manera: “por lo anterior, la conducta desplegada por los disciplinados RUBEN
DARIO CASTRO GOMEZ; GABRIEL DE JESUS RINCON AMADO;
CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA: JOSE SIMÓN BAQUERO;
JHON JAIRO MUÑOZ RODRIGUEZ; SANDRO MAURICIO PÉREZ;
MANUEL ANGEL ZORRILA AGAMEZ; MAURICIO CUÑICHE
DELGADILLO; JUAN GABRIEL ESPINOSA RESTREPO; ALBEIRO
ALEXANDER ESCOBAR LÓPEZ; JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ CEBALLOS; RICARDO ELIUD GONZÁLEZ GÓMEZ; EIDER ANDRÉS 17 Ibidem, fls. 628
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GUERRERO ANDRADE; PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN; KEVIS ALBERTO JIMENEZ ESCALANTE; y MEDARDO RIOS; previamente identificados, quienes adelantaron la acción militar en la que murieron DANIEL ALEXANER MARTINEZ, DIEGO ARMANDO MARIN GIRALDO y JAIME STEIVEN VALENCIA SANABRIA, resulta reprochable disciplinariamente ante la posible presencia de un combate armado, ni constituir en términos del Derecho de la Guerra, un objetivo militar, lo que indica que no se preservó la vida de unas personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.”18 [Sic para todo el documento].
22. En la Fiscalía 49 Especializada de Bogotá, se adelanta la investigación con
radicado No. 11001606606420070004861, en contra de MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS y otros, a la cual se le realizó inspección judicial en la cual se estableció: “Por ende se verificó los procesos con Radicado No. 11001606606420070004861, en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS y otros, por el delito de homicidio agravado con fecha 8 de octubre de 2007 en la zona rural del Carmen Norte de Santander y donde se identifica como víctima directa a JORGE ELIECER ORTEGA.” [Sic].
23. Proceso adelantado en la Fiscalía 28 Penal Militar: “proceso en etapa de calificación, Radicado No. 1853 por hechos informados por el mayor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS Director Central de Inteligencia Táctica de Ocaña (CIOCA), por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2006, en la vereda La Vega, de San Antonio, Norte de Santander, donde aparecen como muertos en combate los señores FREDY PEREZ PABÓN, JOSE ALEJANDRO
VACCA, JESUS ALFREDO AMAYA BARBOSA y YESID
QUINTANA BALAGUERA”. [Sic].
IV. CONSIDERACIONES
24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo 18 CONTI No. 202000280662 fls. 358
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25. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición
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28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla
para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
29. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ aceptar el sometimiento por competencia de la JEP, dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del
compareciente MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS. Orden de análisis
30. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, (ii) se analizarán estos respecto de los procesos penales y disciplinarios vigentes que se siguen en contra del señor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS; (iii) se precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vi) referirá a la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vii) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP Página 9 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
32. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva19, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto20, (iii) integrantes de las FARC-EP21, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos22, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de
las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas24.
33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o 19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
23 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 10 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703C33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.81-7580009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9000857-18.2019.0.00.001 JOSE SIMON BAQUERO RAMOS indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto
armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
34. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
35. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su
decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional. Página 11 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”25.
37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.
38. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rod
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