JEP - Resolución SDSJ 2240 19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2240 19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2240 Bogotá D.C., 19 de junio de 2024
Expediente SAJ: 9001744-02.2019.0.00.0001
Comparecientes: Jorge Andrés Rodríguez y William Hernando Pinzón Páez Situación jurídica: Juzgamiento - En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 25 de enero de 2019 / 18 de julio de 2019
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a tomar medidas de impulso procesal en el marco del sometimiento de los señores Jorge Andrés Rodríguez y William Hernando Pinzón Páez, identificados con cédula de ciudadanía nros. 1.097.032.402 y 79.063.382, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 20181, el señor Jorge Andrés Rodríguez solicitó a esta Jurisdicción aceptar su sometimiento por el proceso penal radicado 174336000072200700145 (en adelante 2007-00145), adelantado en su contra por
la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, por el delito de homicidio en persona 1 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 17 al 21 Página 1 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001 protegida. Este radicado se sigue por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2007 en Manzanares, Caldas en los cuales perdió la vida José Rabian Ceballos.
2. Por otra parte, mediante Oficio n° 2145 del 23 de agosto de 20182, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales comunicó a la SDSJ de la JEP que el auto 233 del 16 de agosto de 2018 ordenó la remisión a esta Jurisdicción del proceso n° 17541-60-00-000-2018-00001-003 (proceso madre 2007-00055), (en adelante 2018-00001). El mencionado proceso se sigue en contra
de William Hernando Pinzón Páez por el delito de homicidio en persona protegida, por los hechos acaecidos el 17 de agosto de 2007 en Pensilvania, Caldas, donde resultó víctima Abad Herrera Flórez.
3. A través de la Resolución 728 del 27 de febrero de 20194, la Subsala Octava5 de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Jorge Andrés Rodríguez y comisionó a la UIA para obtener información respecto de las investigaciones y procesos penales seguidos en su contra, así como para la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en los mismos.
4. El 22 de marzo de 20196, la UIA presentó un informe parcial, indicando que el 28 de marzo de 20197, en la visita realizada al despacho del Fiscal 108 de la DECVDH de Medellín, de manera verbal, se informó que el señor Jorge Andrés Rodríguez no está vinculado a la investigación 2007-000145. No obstante, solicitó ampliación del término, argumentando que se encontraba en espera de los insumos necesarios para allegar el informe final.
5. El 08 de mayo de 20198, el peticionario allegó su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP). 2 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 1839 al 1842 3 Expediente digitalizado Conti 20210003165 4 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 96 al 101 5 Conformada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Jose Miller Hormiga Sánchez.
6 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 59 al 60 7 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 93 al 94 8 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 169 al 172 Página 2 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
6. El 6 de agosto de 20199, al interior del proceso penal 17541-60-00000-20190002-00 (proceso madre 2007-00055), (en adelante 2019-0002), a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y cuyo marco fáctico es el mismo del proceso penal 2018-00001, se celebró audiencia de acusación en contra de Jorge Andrés Rodríguez y otros10, en la cual se decidió enviar dicho trámite a la Jurisdicción Especial para Paz, por el factor de competencia.
7. El 24 de octubre de 201911, esta Jurisdicción recibió el expediente del proceso n° 2019-0002 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, el cual fue asignado a la Secretaría Judicial el 8 de noviembre de 201912 y repartido al despacho del suscrito el 6 de diciembre de 2019.
8. Entre tanto, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ, en Resolución 4345 del 9 de noviembre de 202013, asumió el conocimiento de las diligencias seguidas en contra de William Hernando Pinzón Páez y ordenó: i) al compareciente la presentación de su régimen de condicionalidad; ii) a la UIA informar las investigaciones y procesos penales en contra del solicitante, así como de las víctimas relacionadas en aquellos; y iii) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) certificar la actual situación administrativa del
señor Pinzón Páez.
9. El 18 de noviembre de 202014, el abogado Nelson Duque Reinosa, identificado con la cédula n° 10.242.906 y portador de la tarjeta profesional n° 69.024 del C.S. de la J., presentó un poder otorgado por el señor Jorge Andrés Rodríguez, con nota de presentación personal ante la Notaría Quinta del Círculo de Manizales.
10. En otro orden de ideas, el 29 de enero de 202115, la abogada Ana Calixta Reyes Angarita, identificada con cedula de ciudadanía n°51.849.405 y portadora de la tarjeta profesional n°63.165 del C. S. de la J., quien manifiesta estar
9 Expediente digitalizado Conti 20210003167, radicado 17541-60-00000-2019-0002-00 (proceso matriz 2007-00055) cuaderno 1, folio 60 10 Franklin Moreno y José Willinton Molina Cipamocha 11 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 50-53 12Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 54 13 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 1844 al 1855 14 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 119 al 122 15 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 1995 al 1999 Página 3 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001 actuando en calidad de apoderada de confianza del señor William Pinzón Páez,
solicitó “la devolución del expediente […] al Juzgado 01 Penal Especializado de Manizales, con el fin que reasuma la competencia dentro del proceso con número de radicación de la Justicia Ordinaria (sic) 17541-60-00-000-2018-0000100”.
11. De conformidad con lo ordenado en la Resolución 4345 del 2020, la UIA presentó un informe el 03 de mayo de 202116, indicando que el señor Pinzón Páez no cuenta con antecedentes penales y/o anotaciones, ni órdenes de captura registradas ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)17.
Igualmente, señaló que en contra del solicitante se siguen los procesos penales 2018-00001 y 2007-00055, ambos por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2007, en donde fue víctima directa Abad Herrera Flórez. Seguidamente, relacionó como víctimas indirectas a Nancy Yaneth Muñoz López (esposa), Ximena Herrera Muñoz (hija) y José Abad Herrera Muñoz (hijo)18.
12. Respecto de su intención de concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, la UIA expuso que en comunicación telefónica sostenida con Nancy Yaneth Muñoz López y José Abad Herrera Flórez estos confirmaron que sí es su deseo participar del presente trámite. En este mismo sentido, la señora Muñoz López manifestó que su hija Ximena Herrera Muñoz, menor de edad, también desea concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial.
13. El 30 de junio de 202119, mediante Resolución 3207, el despacho del
magistrado Díaz Romero reconoció personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa para representar los intereses de Jorge Andrés Rodríguez.
14. Seguidamente, en la Resolución 5469 del 22 de noviembre de 202120, el magistrado referido requirió a la UIA finalizar la comisión ordenada en la Resolución 728 del 2019, referente a allegar piezas procesales e información sobre el estado del proceso penal 2007-00145, seguido en contra del señor 16 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2015 al 2038 17 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2017 18 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2021 19 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 123 al 124 20 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 128 al 131
Página 4 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
Rodríguez. Además, se solicitó a la DIPER que certificara la situación administrativa actual del mencionado.
15. El 14 de diciembre de 202121, la UIA presentó un informe respecto del estado del proceso penal 2007-00145 y allegó copia de las piezas procesales de este, en las que se pudo verificar que el señor Jorge Andrés Rodríguez no se encuentra vinculado a esta investigación.
16. Con Resolución 5897 del 27 de diciembre de 202122, el aludido despacho dispuso: i) aceptar el sometimiento del compareciente Jorge Andrés Rodríguez por el proceso radicado 2019-00002 (proceso madre 2007-00055); ii) solicitar al señor Rodríguez la presentación de su CCCP – sin advertir el escrito de CCCP presentado el 8 de mayo de 2019; iii) ordenar a la UIA identificar y ubicar a las víctimas del mencionado proceso penal; iv) comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que el compareciente no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP; v) ordenar la remisión del asunto correspondiente a Jorge Andrés Rodríguez al suscrito magistrado, teniendo en cuenta que el expediente 2019-00002 fue repartido a este el 6 de diciembre de
2019.
17. En cumplimiento de lo anterior, el 03 de enero de 202223, el compareciente Jorge Andrés Rodríguez presentó nuevamente su escrito de CCCP.
18. Conforme a lo ordenado, el 14 de febrero de 202224, la Secretaria Judicial
de la SDSJ, mediante acta de reasignación n°015, asignó el asunto del compareciente Jorge Andrés Rodríguez, expediente Legali 9001744-02.2019, a este despacho.
19. El 22 de febrero de 202225, la UIA presentó el informe solicitado respecto de la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en los procesos que se siguen en contra se Jorge Andrés Rodríguez, así: 21 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 214 al 1289 22 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 1312 al 1333 23 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 1382 al 1505 24 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folio 1705 25 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 1716 al 1719
Página 5 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
Proceso penal Víctima directa Víctimas indirectas Parentesco Nancy Yaneth Muñoz López Esposa 2019-00002 26 Abad Herrera Flórez Ximena Herrera Muñoz Hija José Abad Herrera Muñoz Hijo
20. La DIPER, el 26 de junio de 202327 informó que el señor William Hernando Pinzón Páez se encuentra retirado de la institución desde el 21 de diciembre de 2022, por solicitud propia.
21. Por otra parte, a través de la Resolución 2832 del 23 de agosto de 202328, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero resolvió: i) aceptar el sometimiento del compareciente William Pinzón Páez por el proceso penal 2018-00001; ii) comisionó a la Secretaria Judicial de la SDSJ realizar las gestiones pertinentes para que el compareciente suscriba acta de sometimiento; iii) ordenar al compareciente presentar su CCCP; y iv) acumular el asunto del señor Pinzón Páez al del compareciente Jorge Andrés Rodríguez con radicado 900174402.2019.0.00.0001, toda vez que el marco factico del proceso 2018-00001 es el mismo del proceso 2019-0002.
22. El 20 de septiembre de 202329, por Resolución 3121, el magistrado Díaz Romero solicitó a la abogada Ana Calixta Reyes Angarita allegar el poder debidamente otorgado por el señor Pinzón Páez, a fin de reconocerle personería jurídica para actuar dentro de estas diligencias.
23. Posteriormente, por medio de la Resolución 3984 del 30 de noviembre de 202330, se reiteraron algunas órdenes, así: i) se requirió a la abogada Reyes
Angarita la remisión del poder debidamente otorgado por William Pinzón Páez; ii) se encomendó a la Secretaria Judicial la gestión de la suscripción del acta de sometimiento con el mencionado compareciente; y iii) se solicitó al señor Pinzón Páez la presentación de su CCCP. 26 Hechos del 17 de agosto de 2007 en Pensilvania, Caldas. Mismo marco fáctico del proceso penal 2018-00001 27 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2041 al 2045 28 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2047 al 2064 29 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2088 al 2089 30 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2193 al 2196 Página 6 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
24. En virtud de lo requerido, la abogada Ana Calixta Reyes Angarita, el 29
de diciembre de 202331, allegó el poder debidamente suscrito por el compareciente.
25. A través de Resolución 304 del 29 de enero de 202432, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero reconoció personería jurídica a la abogada Ana Calixta Reyes Angarita para representar judicialmente al compareciente Pinzón Páez. Igualmente, ordenó al SAAD designar un apoderado para asesorar a las víctimas indirectas de Abad Herrera Flórez, teniendo en cuenta lo indicado por la UIA en el informe del 03 de mayo de 202133.
26. Seguidamente, el 29 de enero de 202434, mediante la Resolución 305, el mencionado magistrado dispuso remitir el asunto del compareciente William Hernando Pinzón Páez a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública35, conformada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado.
27. Finalmente, el 5 de febrero de 202436, el SAAD informó que designó a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.457.306 y tarjeta profesional número 287.541, para representar a las víctimas indirectas Nancy Yaneth Muñoz López, José Abad Herrera Flórez
y Ximena Herrera Muñoz
CONSIDERACIONES
28. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse acerca: i) del régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes; ii) de la comparecencia obligatoria de los integrantes de la
fuerza pública; y iii) otras determinaciones. 31 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2204 al 2208 32 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2231 al 2235 33 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2015 al 2038 34 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2252 al 2256 35 Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” 36 Expediente SAJ 9001744-02.2019.0.00.0001, folios 2268 al 2269 Página 7 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
I. Del régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes
29. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado37 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
30. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos38.
31. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como
haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). 37 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 8 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
32. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
33. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada39.
34. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas
las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 9 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001 partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)40.
35. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz41, el régimen
de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
36. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad42. 40 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 41 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 42 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29.
Página 10 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
37. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los
programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores43.
38. Adviértase, en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: “La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y
según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” (Negrillas fuera del texto original).
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan
de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su 43 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 11 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE884 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-4471009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTRO
EXP. LEGALI 9001744-02.2019.0.00.0001
responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad44 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
39. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
40. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos45 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.