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JEP - Resolución SDSJ-2241 del 06 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2241 del 06 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2241 Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

N° Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ 1 Javier Roncancio Galeano 6032221

001574-81.2022.0.00.000

2 Juan Pablo Aldana Patiño 80031894 3 Jovanny Mendoza Rojas 1013576815 4 Juan Carlos Rojas Palomar 1032385032 5 Jonatan Rodas López 1053775310 6 Bryan Joseph Olano Muñoz 1085166815 7 Michael Ramírez Rivera 1106362227 8 Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez 1115911119 9 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 10 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 11 Rubén Alexander Pastrana Romero 94410776 12 Norbey Restrepo Ruiz 1022940256 13 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511

9000716-96.2019.0.00.0001 14 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 15 Libardo Ardila Guzmán 93131063

13 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511

9000716-96.2019.0.00.0001 14 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 15 Libardo Ardila Guzmán 93131063 16 Alcides Sanabria Patiño 13852983 17 Luis Julián Flórez Toloza 11325134 18 Orlando Mosquera Caicedo 16939287

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 8C02F1.Página 2 de 5

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Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a tomar medidas de impulso al interior de la presente actuación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y

Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en el departamento de Guaviare, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en el departamento de Guaviare, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

4. En lo que respecta al Batallón de Contraguerrillas No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, y al Batallón de Combate Terrestre No. 120, adscrito a la Brigada

1Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 8C02F1.Página 3 de 5

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No. 22 “SV. José Uberley Echavarría Garzón”, este despacho identificó que los comparecientes vinculados a dichas unidades militares se encuentran relacionados, entre otros, con los procesos ordinarios y/o disciplinarios que se siguen en relación con los homicidios de Gelacio Reyes , Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa y Salomón Monroy Cortés, ocurridos el 10 de febrero de 2006 y el 1° de febrero de 2008, en El Retorno y Sabanas de la Fuga de Guaviare, respectivamente.

5. Ahora, con el propósito de recolectar la información necesaria para la continuación del proceso de definición de situación jurídica de los comparecientes vinculados a los hechos mencionados, se le reiterará2 a la Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que, en el término de cinco (5) días, informen a este despacho si los comparecientes

Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que, en el término de cinco (5) días, informen a este despacho si los comparecientes relacionados a continuación han estado privados de la libertad en los centros de reclusión bajo su jurisdicción. En caso de ser afirmativa la respuesta, deberán indicar el tiempo de privación de libertad y por cuenta de qué proceso estuvieron dentro de dichos centros de reclusión.

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Javier Roncancio Galeano 6032221 Juan Pablo Aldana Patiño 80031894 Jovanny Mendoza Rojas 1013576815 Juan Carlos Rojas Palomar 1032385032 Jonatan Rodas López 1053775310 Bryan Joseph Olano Muñoz 1085166815 Michael Ramírez Rivera 1106362227 Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Rubén Alexander Pastrana Romero 94410776 Norbey Restrepo Ruiz 1022940256 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511

2 Vale precisar que esta información ha sido solicitada previamente a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y al INPEC en las siguientes decisiones: Resolución No. 235 del 23 de enero de 2024; Resolución

No. 1235 del 14 de abril de 2026; Resolución No. 5044 del 24 de septiembre de 2019; Resolución No. 3836 del 20 de noviembre de 2023; Resolución No. 1066 del 16 de marzo de 2023; Resolución No. 397 del 4 de diciembre de 2020, Resolución No. 7292 del 25 de noviembre de 2019, Resolución 1066 del 16 de marzo de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 8C02F1.Página 4 de 5

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Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Toloza 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287

6. Así mismo, se solicitará Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia que remitan la respuesta a este requerimiento judicial a los correos electrónicos: info@jep.gov.co y luisa.tellez@jep.gov.co.

del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia que remitan la respuesta a este requerimiento judicial a los correos electrónicos: info@jep.gov.co y luisa.tellez@jep.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que, dentro del término de cinco (5) días, informen a este despacho si los comparecientes relacionados a continuación han estado privados de la libertad en los centros de reclusión bajo su jurisdicción. En caso de ser afirmativa la respuesta, deberán indicar el tiempo de privación de libertad y por cuenta de qué proceso estuvieron dentro de dichos centros de reclusión.

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Javier Roncancio Galeano 6032221 Juan Pablo Aldana Patiño 80031894 Jovanny Mendoza Rojas 1013576815 Juan Carlos Rojas Palomar 1032385032 Jonatan Rodas López 1053775310 Bryan Joseph Olano Muñoz 1085166815 Michael Ramírez Rivera 1106362227 Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Rubén Alexander Pastrana Romero 94410776

Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Rubén Alexander Pastrana Romero 94410776 Norbey Restrepo Ruiz 1022940256 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 8C02F1.Página 5 de 5

C O M P A R E C I E N T E: J A V I E R R O N C A N C I O G A L E A N O Y O T R O S E X P E D I E N T E: 0001574 -81 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 Y O T R O S

Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Toloza 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287

SEGUNDO. SOLICITAR Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que remitan la respuesta a este requerimiento judicial a los correos electrónicos: info@jep.gov.co y luisa.tellez@jep.gov.co.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 4 Delegada a través de la Resolución 1245 de 14 de abril de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 8C02F1.

(INPEC) que remitan la respuesta a este requerimiento judicial a los correos electrónicos: info@jep.gov.co y luisa.tellez@jep.gov.co.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 3.

Cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza4 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en

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