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JEP - Resolución SDSJ 2243 19 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2243 19 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0001846-41.2023.0.00.0001

Compareciente: Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita

C.C. N° 13.861.845 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenado Homicidio y fabricación, tráfico, porte, o tenencia de Delitos: armas de fuego, accesorios, partes o municiones Fecha de reparto: 24 de febrero de 2024 Bogotá D. C., 19 de junio 2024 Resolución SDSJ N°2243

1. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRavocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021, priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

2. La SRVR mediante Auto 133 de 13 de agosto de 2020 convocó al señor Cs. (r) Jesús Eduardo

Corzo Pita a diligencia de versión voluntaria virtual la cual se realizó en dos sesiones efectuadas el 6 y 20 de octubre de 2020.

3. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRcon el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, además determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E8984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-6481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, llamó a reconocer responsabilidad a título

de autor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, que constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7 (1) (a) y 7 (1) (i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8 (2) (c) (i) del Estatuto de Roma al My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte y, a título de coautores de los mismos delitos a los señores My. (r) Wilson Camargo Tamayo, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r)- Edwin Leonardo Toro Ramírez y Cp. (r)- Gelver Pérez García, entre otros.

4. Posteriormente, la SRVR mediante Auto SUB D -SUBCASO CASANARE -028 de 26 de abril de 2023 remitió la actuación del señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita a la SDSJ por no haber sido seleccionado para ser imputado como máximo responsable de las conductas más graves y representativas del Caso 03[3]. “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Casanare, para que sea resuelta su situación jurídica.

5. En cumplimiento de lo dispuesto por la SRVR en el Auto Sub-D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la Secretaría Judicial con acta de reparto N° 5 del 2 de febrero de 2024 asignó la actuación del señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita a la suscrita magistrada.

6. Para adoptar una decisión de fondo que resuelva la situación jurídica del compareciente Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita se requiere la obtención de documentos, por lo que procede avocar el conocimiento para continuar con la actuación en la JEP.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: AVOCAR conocimiento para continuar con la actuación en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPrespecto del compareciente señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita identificado con cédula de ciudadanía N° 13.861.845. REQUERIR al señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita identificado con cédula de ciudadanía N° 13.861.845 para que firme y remita por correo electrónico el acta de sometimiento a la JEP, dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución. El efecto jurídico del acta de sometimiento es el de solicitar o aceptar de manera libre y voluntaria su intención de acogerse a la JEP y comprometerse con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta

no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR al interesado que si vencido el término concedido no allega el acta de sometimiento se informará a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria que se ha negado a suscribirla por lo cual podrán continuar con las actuaciones de su competencia sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP remitir a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se le concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con el señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita identificado con cédula de ciudadanía N° 13.861.845. Una vez sean identificadas, verificar con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, excluyendo a este despacho, si ya fueron reconocidas, en caso afirmativo allegar copia digital de la decisión judicial en que así se declaró, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información para notificación, para lo cual también deberá adjuntar copia digital de la decisión judicial en que se haya reconocido personería a su representante judicial. En caso de que no hayan sido reconocidas en la JEP, indagar si es su voluntad participar en la actuación ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, si la respuesta es afirmativa, informarles que para tales efectos deben allegar los documentos que acrediten de manera sumaria la calidad de víctima, conforme a lo

señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se le concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. INFORMAR al señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del

término otorgado, por la Secretaría Judicial de la SDSJ se solicitará al SAAD administrado por la Secretaría Ejecutiva para que asigne abogado al compareciente. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita identificado con cédula de ciudadanía N° 13.861.845, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Cs. (r) Jesús Eduardo Corzo Pita identificado con cédula de ciudadanía N° 13.861.845, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N°0001846-41.2023.0.00.0001. Fls. 52-101. [2] Ibid. Fls. 102-121. [3] Ibid. Fls. 1-48. [4] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019. Párr. 204. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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