JEP - Resolución SDSJ 2246 19 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2246 19 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes Números reparto Expedient es Legali Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada 18611156 8/03/2019 Cp. (r) Óscar Emilio Vargas Melo 88242196 8/10/2018 Ss. (r) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz 84084950 18/05/2018 Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa 17685189 24/09/2020 Slp. (r) César Augusto Valencia Hernández 93062125 9/08/2019 Slp. (r) Fabian Humberto Triana Ospina 14297241 9/08/2019 Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas 1098627583 9/08/2019 9001019-47.2018.0.00.0001 Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra 1019005606 18/05/2018 Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño 1017126180 8/10/2018 Slp. (r) John Fredy Zuluaga Ossa 14799076 18/05/2018 Slp. (r) John Gerardo Saavedra Hurtado 13271306 8/10/2018 Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena 1115858611 18/05/2018 Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero 4180045 8/10/2018
Ct (r) Alexander Obregón Hernández 17653599 31/05/2019 9003296-02.2019.0.00.0001 Cs. (r) Óscar Alfonso Verdecia Maestre 15.171.015 15/06/2018 9001308-77.2018.0.00.0001 Slp. (r) Neder Antonio Almanza Pestaña 15647331 13/08/2019 9002648-22.2019.0.00.0001 Ss. (r) Carlos Nolber Ríos Marín 94462001 24/09/2019 9000166-04.2019.0.00.0001 Ss. (r) Daniel Ricardo Fernández 5826347 25/10/2019 9000577-47.2019.0.00.0001 Slp. (r) Danilo Sanabria Diaz 1095458059 14/06/2019 9003204-24.2019.0.00.0001 Slp. (r) Rosebel Moreno Urrea 1122116389 11/12/2020 0002529-83.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 19 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 2246 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) señores capitán en retiro -Ct (r)- Alexander Obregón Hernández; los sargentos segundos en retiro -Ss. (r)- Carlos Nolber Ríos Marín, Daniel Ricardo Fernández y Ramón Isidro Ordóñez Ruíz; los cabos primeros en retiro -Cp. (r)- Héctor Fabio Álvarez Granada y Óscar Emilio Vargas Melo; así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Carlos Andrés Valencia Figueroa, César Augusto Valencia Hernández, Danilo Sanabria Diaz, Fabian Humberto Triana Ospina, Franqui Cuadros Rojas, Giovani Valderrama Saavedra, Jhon Fredy Toro Patiño, John Fredy Zuluaga Ossa, John Gerardo Saavedra Hurtado, Jhon Jairo Valbuena, Neder Antonio Almanza Pestaña, Rosebel Moreno Urrea y William Alberto Tibatá Guerrero, quienes estuvieron al servicio de la Segunda División del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 -BRIM15-. Adicionalmente, se decidirá sobre el sometimiento respecto del cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Óscar Alfonso
Verdecia Maestre y de quienes no ha habido pronunciamiento, se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. Finalmente se decidirá sobre la remisión de la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ1. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................5 Caso N° 1: hechos ocurridos el 7 de julio de 2006 en la vereda Cerro de Guasiles, jurisdicción del municipio de Convención (Norte de Santander -en adelante N. de S.-), víctimas los señores Luis Alirio Núñez Rojas y Víctor Julio Ascanio ..................................5 Caso N° 2: hechos ocurridos el 21 de enero de 2007 en el municipio La Playa (N. de S.), víctima el señor Sanín Álvarez Álvarez ......................................................................................6 Caso N° 3: hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007 en la vía que conduce del municipio El Carmen hacia el corregimiento de Guaimalito (N. de S.), víctima el señor Diosemiro Chinchilla Contreras .......................................................................................................................7 1 Resolución N° PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión”, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta
No. SDSJ No. 17 de 2022” 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) Caso N° 4: hechos ocurridos el 7 de junio de 2007 en inmediaciones de la vereda La Estrella, jurisdicción del municipio de El Carmen (N. de S.), víctima el señor Gerardo Quintero Jaimes ...............................................................................................................................9 Caso N° 5: hechos ocurridos el 17 de junio de 2007 en la vereda El Sui del municipio El Carmen (N. de S.), víctimas Samuel Rincón Quintana y Eduardo Hernando Villegas .. 12 Caso N° 6 hechos ocurridos el 30 de junio de 2007 en inmediaciones de la vereda Tierra Azul, jurisdicción del municipio de El Carmen (N. de S.), víctima el señor Javier Peñuela .......................................................................................................................................................... 14 Caso N° 7: hechos ocurridos el 16 de julio de 2007 en la vereda La Palma, jurisdicción del
municipio de Teorama (N. de S.), víctima el señor Luis Carlos Angarita Rincón ............. 15 Caso N° 8: hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2007 en la vereda Villanueva, corregimiento de Guamalito, jurisdicción del municipio de El Carmen (N. de S.), víctima el señor Álvaro Guerrero Melo .................................................................................................. 17 Caso N° 9: hechos ocurridos el 6 de octubre de 2007 en la vereda Santa Clara, municipio El Tarra (N. de S.), víctima el señor Villamir Rodríguez Figueroa ..................................... 19 Caso N° 10: hechos ocurridos el 9 de octubre de 2007 en la vereda Santa Catalina, municipio San Calixto (N. de S.), víctima el señor Carlos Daniel Martínez Ortega ....... 21 Caso N° 11: hechos ocurridos el 14 de octubre de 2007 en la vereda La Fortuna, municipio El Tarra (N. de S.), víctima el señor Adinael Arias Cárdenas .............................................. 23 Caso N° 12: hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007 en la vereda Santa María, municipio de Convención (N. de S.), víctima el señor Wilmer Jácome Velásquez ......... 25 Caso N° 13: hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2007 en la vereda Mata de Tilo, municipio de Teorama (N. de S.), víctima el señor Jesús Hermides Quintana Balaguera .......................................................................................................................................................... 26
ACTUACIONES ANTE LA JEP................................................................................................. 33
CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 46
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones
interlocutorias ................................................................................................................................49
II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ ..............................................................................................................51
III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........57
IV. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ...............................................................................82
V. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis y CCCP presentados
101
A. Bases conceptuales .................................................................................................. 101
B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ...................................... 107
VI. Otras determinaciones..................................................................................................130 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN CONTRA SOLICITANTES Y COMPARECIENTES ............................................................................................................................................................... 29
TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES .................................................................................................... 34
TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUME CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................... 34
TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ....................................................... 36
TABLA 5. INFORMES DE LA UIA DE LA JEP ................................................................................................... 38
TABLA 6. ACTAS DE SOMETIMIENTO ............................................................................................................. 39
TABLA 7. PROPUESTAS DE APORTE A LA VERDAD, F1 Y DE CCCP .............................................................. 41
TABLA 8. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE SOLICITANTES ....................................... 42
TABLA 9. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS SRVR Y SDSJ .............................................................................. 43
TABLA 10. CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN ............................................................ 47
TABLA 11. ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO .............. 55
TABLA 12. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES/COMPARECIENTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................................................................................................................................................... 59 TABLA 13. DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS EN LA SDSJ RESPECTO DE CADA UNO DE LOS CASOS .................................................................................................................................................... 63
TABLA 14. CASOS Y COMPARECIENTES QUE CUMPLEN CON ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP ....... 81
TABLA 15. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ................................................................................................................................. 82 TABLA 16. TIEMPO DE PRIVACIÓN EFECTIVA DE LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES BENEFICIADOS POR LA JO CON RSMA ........................................................................................................................ 88
TABLA 17. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES . 121
TABLA 18. COMPARECIENTES QUE DEBEN SUSCRIBIR ACTA DE COMPROMISO Y NO PUEDEN SALIR DEL PAÍS SIN PERMISO DE LA JEP .............................................................................................................. 131
TABLA 19. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ..................... 138
TABLA 20. EXPEDIENTES QUE SE DEBEN ACUMULAR AL RADICADO LEGALI N° 900101947.2018.0.00.0001 ................................................................................................................................ 142
TABLA 21. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP .............. 143
TABLA 22. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................ 150 TABLA 23. ...................................................................................................................................................... 152 TABLA 24. SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE PROCESOS A LA UIA PARA ESTABLECER “STATUS LIBERTATIS” ............................................................................................................................................................. 157 TABLA 25. ...................................................................................................................................................... 160 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: hechos ocurridos el 7 de julio de 2006 en la vereda Cerro de Guasiles, jurisdicción del municipio de Convención (Norte de Santanderen adelante N. de S.-), víctimas los señores Luis Alirio Núñez Rojas y Víctor Julio Ascanio Investigación N° 11-001-606-60-64-2006-0008159 -en adelante N° 20060008159de la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá
1. El 30 de abril de 2013 la Fiscalía 40 de la DECVDH de Cúcuta2 (N. de S.) ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Tc. Eduardo González Guerrero, C3. Yair Posada Ladino, así como a los Slp. (r) Edilberto Morales Ramírez, Elvis Antonio Mosquera Mosquera, Rosebel Moreno Urrea, Warner Morales Ramírez y William Nadad Guerra, por el delito de homicidio en persona protegida. La vinculación al proceso del señor Slp. (r) Rosebel Moreno Urrea se realizó el 14 de octubre de 20163.
2. La defensa del señor Slp. (r) Moreno Urrea solicitó la suspensión de la investigación por considerar que la competencia correspondía a la JEP, tal petición que fue negada con decisión de 18 de septiembre de 2017 y se
confirmó el 3 de noviembre del mismo año por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Cúcuta. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: De acuerdo a informe del Mayor [sic] JOSE [sic] SIMON [sic] BAQUERO RAMOS, Director [sic] de la Central de Inteligencia de Ocaña, [sic] (CIOCA), el 7 de julio de 2006, a eso de las 2:00 de la tarde, tropas de la Compañía Batallador orgánica de la Brigada Móvil 15 [Batallón de Contraguerrillas N° 97 “Mayor Carlos Alberto Capacho 2 Mediante Resolución N° 0293 del 27 de junio de 2018, se varió la asignación de la investigación, asignándola a la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá. 3 Investigación N° 2006-0008159 de la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. Fl. 4. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ejército Nacional (BRIM15) Guerrero”4] al mando del Capitán [sic] ROMERO ACOSTA, en el sector rural de la vereda Cerro Guasiles, jurisdicción del municipio de Convención, Norte de Santander, tuvieron un enfrentamiento armado con presuntos miembros de una organización subversiva, cuyo resultado fue dos personas de sexo masculino muertas en combate, que luego fueron identificados como Luis Alirio Núñez Rojas, [sic] y Víctor Julio Ascanio. Sin embargo, a la investigación se han allegado medios de prueba que indicaría [sic] que los hechos sucedieron de forma diversa y que los militares estarían comprometidos en la conducta punible de homicidio en personas protegidas5. Caso N° 2: hechos ocurridos el 21 de enero de 2007 en el municipio La Playa (N. de S.), víctima el señor Sanín Álvarez Álvarez Proceso radicado N° 54-498-31-04-001-2011-00161 (en adelante radicado N° 2011-00161) del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.)
3. El 14 de febrero de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña profirió sentencia absolutoria6 a favor del señor Ct. (r)- Alexander Obregón Hernández, decisión que fue revocada el 3 de mayo de 20137 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y en su lugar lo condenó en calidad de coautor del delito de homicidio agravado por los hechos ocurridos mientras se desempeñaba en el grado de capitán en el
pelotón especial “León I”, adscrito al Batallón de Contraguerrillas -BCGN° 95 de la Brigada Móvil 15 -BRIM15-, del Ejército Nacional, los que fueron relatados de la siguiente manera: […] el día 21 de enero del año 2007, a las 15:30 horas, fue ultimado el señor Sanín Álvarez Álvarez reportado como “dado de baja” en enfrentamientos con tropas del Ejército Nacional en la vereda Palmitas, sector Divisiones del municipio de La Playa (Norte de Santander), puesto que según informes el occiso hacía parte de una cuadrilla subversiva que se aprestaba a cobrar una extorsión de diez millones de pesos a una campesina que residía en una finca cerca del lugar donde sucedieron los hechos. De acuerdo con el informe, uno de los soldados 4 . Ibid. Se extrae de lo expuesto en diligencia de indagatoria rendida por el señor Slp. (r) Rosebel Moreno Urrea. 5 Ibid. Fls. 5-6. 6 JEP. Expediente Legali N° 9003296-02.2019.0.00.0001. Fls. 210-221. 7 Ibid. Fls. 222-238. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) observó a diez metros de distancia a tres sujetos que se dirigían por toda La Cuchilla hacia el puesto de mando de observación, se les hizo la proclama y se les ordenó que se detuvieran, ante lo cual uno de ellos abrió fuego, reaccionando la tropa y emprendiendo la persecución de estos individuos por donde habían huido. Luego de hacer el registro del área se encontró el cadáver de un sujeto y junto con él un revólver 38 especial con tres cartuchos y 38 vainillas de igual calibre dentro del arma, así como una barra de explosivos Indugel, diez metros de cable dúplex, un estopín eléctrico, unas jeringas, dos cobijas de lana y un mosquitero8.
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de marzo de 20169 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del
señor Ct. (r) Alexander Obregón Hernández.
5. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá, que en decisión de 11 de agosto de 201710 le concedió al señor Ct. (r) Obregón Hernández el beneficio de la LTCA por cuenta del radicado N° 2011-0016111.
Posteriormente, el 8 de julio de 2019 ordenó remitir la actuación por
competencia a la JEP12. Caso N° 3: hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007 en la vía que conduce del municipio El Carmen hacia el corregimiento de Guaimalito (N. de S.), víctima el señor Diosemiro Chinchilla Contreras Investigación N° 486913 Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá 8 Ibid. Fls. 222-223. 9 Ibid. Fls. 239-267. 10 Ibid. Fls. 269-279. 11 Ibid. Fl. 274. 12 Ibid. Fl. 280. 13 Se encontraba bajo el conocimiento de la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta (cambió de denominación por la Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta) y con resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15)
6. El 20 de abril de 200914 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta solicitó al Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar 15 la remisión de la indagación preliminar N° 067, a lo cual no accedió en decisión 29 de enero de 201016 y propuso conflicto positivo de competencia, que fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de febrero de 2010 asignando la investigación a la justicia ordinaria. En esta providencia los hechos fueron resumidos de la siguiente manera: […] ocurrieron el 2 de mayo de 2007 en la vereda OASIS JURISDICCIÓN MUNICIPIO DEL [sic] CARMEN, sobre la vía que del casco urbano del municipio del [sic] Carmen conduce al corregimiento de Guamalito, donde perdió la vida el señor DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS cuando en ese sector siendo aproximadamente las 7 y 30 PM [sic] se dio un enfrentamiento armado entre las tropas de la BRIM No 15 BCG No 98 pelotón ESPARTA y un grupo de presuntamente terroristas en desarrollo de la misión táctica MONGOMERY-1 al cual se le encontró una pistola Walter cal 9 mm No [sic] 36405-A, un proveedor para pistola Walter, una vainilla cal 9 mm y un radio17.
7. El 30 de marzo de 201618 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Ss. (r) Carlos Nolber Ríos Marín,
Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel y Humberto Rojas Triana. Posteriormente, en decisión del 18 de junio de 2018, resolvió la situación jurídica de los señores St. Carlos Andrés Forero Medina y Cedulfo Sánchez Fajardo, el Ss. (r) Carlos Nolber Ríos Marín y del Slp. (r) Humberto Rojas Triana absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra19, lo cual sustentó en los siguientes términos: De la prueba allegada al proceso, se aprecia, que el actuar de los militares para la fecha de los hechos, podrían estar enfocados probablemente, a las reglas de combate operacional, especialmente lo regido para los militares como el manual 3-10 (Combate [sic] irregular 14 JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fls. 2938-2946. 15 Para época con sede en el Batallón de Infantería N° 15 “Santander” del Ejército Nacional en Ocaña (N. de S.). 16JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fls. 2947-2959. 17 Ibid. Fls. 2969-2970. 18 Ibid. Fl. 3506-3512. 19 Investigación N° 4869. Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno N° 1. Fls. 4-21. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, entre otros, habrá por el momento de favorecerlos sin afectarlos de imposición de Medida [sic] de Aseguramiento [sic], toda vez, quo no se reúnen los requisitos o presupuestos del art. 356 del CPP, esto es, dos indicios graves de responsabilidad, a cada uno de los sindicados, y al existir duda en relación a los hechos, y teniendo en cuenta que no se cuenta con elementos materiales probatorios y evidencia fisica [sic] suficiente, para afectarlos con medida de aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad situación por la cual se ABSTENDRA [sic] de tal imposición por el momento. Caso N° 4: hechos ocurridos el 7 de junio de 2007 en inmediaciones de la vereda La Estrella, jurisdicción del municipio de El Carmen (N. de S.), víctima el señor Gerardo Quintero Jaimes Investigación N° 11-001-60-66064-2007-0004870 20 -en adelante N° 20070004870Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta
8. El 31 de julio de 2015 21 la entonces Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta resolvió la situación jurídica de los señores Cr. Rubén Darío Castro Gómez y Santiago Herrera Fajardo, Tc. Gabriel de Jesús Rincón Amado, My.
Jayson Ramón Velandia González, Te. Luis Guillermo Ospina Plata, Sp. 20 Con resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 21 JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fls. 2631-2776. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC33 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct (r) Alexander Obregón Hernández y otros Ejército Nacional (BRIM15) Liborio Ávila Tello, Sv. Nilson Valencia Aristizábal, Ss. (r) Carlos Nolber Ríos Marín y Daniel Ricardo Fernández, Cp. Edwin Dagoberto Torralbo Hernández, Cs. (r) Óscar Alfonso Verdecia Maestre, así como la de los Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel, Arcesio Sanabria Cabezas, Carlos Andrés Romero Posada, Carlos Saul Sepúlveda Calderón, Danilo Sanabria Diaz, Erwin Salamanca Amórtegui, Humberto Rojas Triana, Jaime Arturo Rodríguez Jiménez, Jesús María Rodríguez Leal, Jorge Andrés Restrepo Henao, José Luis
Vergara Montoya, Juan Carlos Sepúlveda Moreno, Juan Guillermo Salazar Arias, León Sáenz Páez, Luis Alberto Salgado Reyes, Luis Fernando Rodríguez Higuita, Luis Fernando Vélez Úsuga, Miguel de Jesús Ruiz Henao y Wilmer Rojas Virgüez, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por no encontrar que existieran suficientes pruebas o indicios graves de responsabilidad.
9. El 8 de junio de 2018 la Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. (r) Danilo Sanabria Díaz y otros miembros de la fuerza pública como coautores de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, ordenó la preclusión por el delito de desaparición forzada22, y decretó la preclusión por prescripción de la acción penal respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En relación con el señor Ss. (r) Daniel Ricardo Fernández ordenó la preclusión por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada23 y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 24. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: 22 Ibid. En tal resolución la fiscalía indicó: “2-. De acuerdo a la prueba allegada al proceso y analizada la misma en esta decisión, SE PROFERIRÁ PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN en favor de los
sindicados DANILO SANABRIA DIAZ -sargento primero […] por la conducta de desaparición forzada agravada de acuerdo a los art. 165 y 168 […]” 23 Ibid. En tal resolución la fiscalía indicó: “se proferirá resolución de preclusión de la investigación, en favor de los sindicados -cabo segundo OSCAR ALFONSO VERDECIA MAESTRE, cabo primero DANIEL RICARDO FERNÁNDEZ […] a quienes se les imputó las conductas punibles de HOMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, EN CONCURSO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, DESAPARICIÓN FORZADA”. 24 Ibid. En tal resolución la fiscalía indicó: “En relación con la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES […] que le fue imputada a los sindicados […] cabo primero DANIEL RICARDO FERNÁNDEZ […] se tendrá que declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que trata el artículo 83 del CP, esto es, que, que la acción 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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