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JEP - Resolución SDSJ 2247 22 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2247 22 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO

EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2247

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9002326-02.2019.0.00.0001

Solicitantes: Timmy Jesús Iguarán Brito Situación jurídica: Investigado y condenado Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país presentada por el mayor del Ejército Nacional -en adelante MYTimmy Jesús Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.159.005.

ANTECEDENTES

1. El 21 de diciembre de 2018, en el marco del proceso penal nro. 9772, la Fiscalía 108 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín, impuso “medida de aseguramiento consistente en detención preventiva”1 en contra del señor Timmy Jesús Iguarán Brito y otros miembros de la fuerza pública, por la presunta comisión del delito de homicidio en 1 La decisión está visible desde el folio 89 al 181 del documento radicado en el Sistema de Gestión

Documental Conti bajo el radicado nro. 20191510076352. Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 persona protegida, pero, a su vez, concedió a favor de estos el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa en los términos del Decreto 706 de 20172.

2. El 3 de marzo de 2020, el señor Iguarán Brito suscribió el acta de sometimiento a la JEP nro. 304190 en la que se comprometió, entre otras cosas, a no salir del país sin previa autorización de la JEP, en caso de “ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada”3.

3. Mediante Resolución 3663 del 21 de septiembre de 2020, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP presentado por el MY Timmy Jesús Iguarán Brito en relación con los procesos penales nro. 0588731-04-001-2011-00161, SIAF 2006-107057 y 9772. Además, considerando que en el marco del último proceso penal referido la autoridad judicial había concedido a su favor el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una que no lo fuera, se le ordenó la suscripción del acta de compromiso.

4. El 19 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de compromiso nro. 304190-C, correspondiente al compareciente, sin la respectiva firma.

5. El 2 de marzo de 2022, el señor Iguarán Brito solicitó por escrito el “permiso especial para poder viajar a México, con el fin de ir en plan de turismo”, sin precisar las fechas en las que pretendía viajar. Indicó que presentó una petición escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Migración para saber si en su contra existía una restricción de salida del país y que esta entidad le contestó que reportaba una “anotación vigente”4, relacionada con la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en su contra por la Fiscalía 108

Especializada DECVDH, en el marco del proceso penal 9772 que impedía su salida del país. 2 Folio 181 del documento radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 20191510076352. 3 Visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. 4 Folio 255. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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6. El 12 de mayo de 2022, el compareciente reiteró su solicitud de salida del país y en alusión a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de abril de 2018, proferida por la presidencia de la SDSJ, indicó que su viaje era de turismo, con destino a Hermosillo, México, entre el 5 de julio y el 4 de agosto de 2022, mencionando su número celular y su correo electrónico y adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, de su pasaporte y del itinerario de los vuelos de ida y de regreso. Finalmente, aportó su compromiso de presentarse ante la JEP el día siguiente hábil de su regreso, esto es el 5 de agosto de 20225.

7. Después de consultar el Sistema de Gestión Documental Conti, este despacho verificó que el señor Iguarán Brito no había suscrito el acta de compromiso ante la JEP. Por lo tanto, mediante la Resolución 1703 del 20 de mayo de 2022, se ordenó, por segunda vez, a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el compareciente suscribiera la referida

acta. Además, se adoptaron las siguientes disposiciones: - Se ordenó al Departamento de Gestión Documental que anexara el acta de compromiso suscrita al Sistema Conti y modificara la información contenida en el campo relativo a la aplicación de la restricción de salida del país. - Se comunicó el contenido de la decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para advertirle que el señor Iguarán Brito tenía una restricción de salida del país en virtud del régimen de condicionalidad que se impuso en su contra en el marco de su comparecencia ante la JEP. - Se comunicó la decisión a las Fiscalías 106 y 108 Especializadas contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. - Se advirtió al compareciente que su solicitud de autorización de salida del país sería resuelta una vez suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP.

8. El 28 de mayo de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de compromiso a la JEP nro. 304190-C, suscrita por el señor Iguarán Brito 5 Folio 423 al 435.

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 el 24 de mayo del mismo año6. En esta se señala la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP.

9. El 8 de junio de 2022 se incorporó al expediente SAJ de la referencia la reiteración de la solicitud presentada por el compareciente para que se autorice su salida del país7 y el informe de cumplimiento que radicó el Departamento de Gestión Documental en el que evidenciaba que el acta de compromiso nro. 304190-C ya estaba anexada al Sistema Conti y que en este se reportaba afirmativamente la restricción de salida del país8.

CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 20179, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

11. Con fundamento en lo anterior, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades

internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 6 Folios 488 y 489. 7 Folio 490. 8 Folios 500 al 503. 9 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre el particular en los Autos TP-SA 003 y 004 de 2018, en los que frente a

solicitudes similares insistió en la obligación de los peticionarios de cumplir con los requisitos exigidos para la autorización de salida del país.

13. Visto lo anterior, el despacho advierte que la presente solicitud se radicó el 12 de mayo de 2022, es decir un mes y veinticinco días con antelación a la pretendía fecha de salida del país, cumpliendo así lo exigido por la JEP.

14. Por otra parte, una vez constatada la documentación allegada por el compareciente, se concluye que la misma cumple en esencia con los requisitos para salir del país, a saber: - El compareciente justificó el motivo de su viaje (turismo)10, - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (Hermosillo, México), - Indicó número telefónico donde se puede contactar (celular +57 3023740734), - Estableció el tiempo de permanencia (del 5 de julio al 4 de agosto de 2022, esto es, 29 días), así como copia de los documentos que permiten corroborar su identidad (cédula de ciudadanía11 y pasaporte12, este último vigente), - Allegó copia de los itinerarios de sus vuelos VB 193 y VB 1331 con la aerolínea Viva Air en las fechas señaladas y con el código de reserva nro. LC5JRT. Este despacho verificó en la página web de la aerolínea y, en efecto, se registra un vuelo de ida y regreso a nombre del compareciente en las fechas señaladas por este13. - Por último, aportó su compromiso de presentarse ante la JEP el día siguiente hábil de su regreso, esto es, el 5 de agosto de 202214.

10 Folio 423. 11 Folios 427 y 428. 12 Folio 429. 13 Folio 430 y 431. 14 Folio 432. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del compareciente Timmy Jesús Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.159.005, del cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) al cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), el cual se deberá presentar personalmente a la sede de la JEP el siguiente día hábil de su regreso, aclarándosele que debe estar atento a cualquier requerimiento que le haga esta Jurisdicción durante su permanencia en el extranjero.

16. Por Secretaría judicial, se comunicará el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia para lo que corresponda.

17. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP

para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE Primero-. AUTORIZAR la salida del país del compareciente Timmy Jesús Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.159.005, desde el cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) al cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), debiendo estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo-. COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Cuarto-. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Quinto-. ADVERTIR que contra esta resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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