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JEP - Resolución SDSJ-2249 del 07 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2249 del 07 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500614-12.2026.0.00.0001

Solicitante: Lucila Inés Gutiérrez Moreno

C.C. N° 28.096.779

Tipo de sujeto: AENIFPU

Proceso: Investigación disciplinaria Delito: Presunta infracción al derecho internacional humanitario por desaparición forzada y homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de junio de 2026

Bogotá D.C., 7 de julio de 2026

Resolución SDSJ N° 2249

ANTECEDENTES

1. Con acta de reparto N° 36 de 19 de junio de 2026, la Secretaría Judicial asignó al despacho de la magistrada Sandra Castro Ospina la investigación disciplinaria con radicado IUS-E-2022-096310 // IUC-D-2022-2309715, que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno.

2. La investigación disciplinaria tuvo origen en los hechos ocurridos el 1° de julio de 2001 en el corregimiento de Riachuelo, del municipio de Charalá

(Santander), relacionados con la presunta desaparición forzada y el posterior homicidio del señor Libardo Díaz Díaz.

de julio de 2001 en el corregimiento de Riachuelo, del municipio de Charalá (Santander), relacionados con la presunta desaparición forzada y el posterior homicidio del señor Libardo Díaz Díaz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.2

3. Mediante auto del 25 de octubre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y vinculó a la señora Lucila Inés Gutiérrez de Moreno, en su calidad de exrectora del Colegio Nuestra Señora del Rosario del corregimiento de Riachuelo, con el fin de establecer su eventual responsabilidad disciplinaria, por presuntamente haber participado, facilitado u omitido impedir conductas relacionadas con el reclutamiento de estudiantes por grupos armados ilegales, hechos que, según la hipótesis de la investigación, guardaban relación con la desaparición forzada y el posterior homicidio del señor Libardo Díaz Díaz.

4. Agotada la actividad probatoria, mediante auto del 26 de febrero de 2026, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos decretó el cierre de la etapa de investigación y corrió traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios.

5. Mediante auto del 8 de mayo de 2026, la Procuraduría Delegada con

traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios.

5. Mediante auto del 8 de mayo de 2026, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió remitir por competencia la actuación disciplinaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar que, de conformidad con el artículo 79, literal j), de la Ley 1957 de 2019, correspondía a es ta jurisdicción pronunciarse sobre la procedencia del ejercicio del poder disciplinario respecto de la señora Lucila

Inés Gutiérrez Moreno.

6. El 26 de junio de 2026 , fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno , la cual se encuentra vigente, según código de verificación N° 410462617371.

7. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se

1 JEP. Expediente Legali N° 1500614-12.2026.0.00.0001. Fl. 1589. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.3 procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1° y 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

8. En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO MAGISTRADO

SUSTANCIADOR DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de l a señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno, identificada con cédula de ciudadanía N° 28.096.779, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los Derechos Humanos , bajo el radicado IUS-E-2022-096310 // IUC -D-20222309715.

SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS-E-2022-096310 // IUC -D-2022-2309715 remitido el 11 de mayo de 2026 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hizo la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados

voluntad que hizo la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales, de no obtenerse respuesta, será devuelta la actuación.

TERCERO: REQUERIR a la señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno para que diligencie y suscriba el “ formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole q ue, en caso de optar por su sometimiento , este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca n o hayan conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.4 de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenada, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo investigada y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetici ón, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener , como mínimo, una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación , informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera

datos de notificación , informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.5 teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarla cuando sea requerida, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP.

Se advertirá que , de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 , un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e , incluso, a la pérdida de los beneficios obtenidos. La interesada en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el formulario Fde la ejecutoria de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el formulario F1 por correo electrónico a l a solicitante, el cual será devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible remitir ta l documento por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que informe si l a señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno ha sido convocad a a diligencia de versión voluntaria. En caso afirmativo, autorizar el acceso a ella para incorporarla al expediente Legali a cargo de esta Sala, para contar con los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo, garantizando los derechos a la publicidad y contradicción. Adicionalmente, se requiere concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.

SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de l a señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno , identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.096.779. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha

naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de l a señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno , identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.096.779. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.6 radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la Fiscalía General de la Nación , o de los juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. P ara tal efecto, podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo ordenado se concede un término de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO: ORDENAR a la UIA de la JEP indagar si, por los hechos ocurridos el 1° de julio de 2001, en el corregimiento Riachuelo del municipio de Charalá

cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en q ue haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.7 nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

NOVENO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que , con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de la solicitante, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

decisión.

SÉPTIMO: ORDENAR a la UIA de la JEP indagar si, por los hechos ocurridos el 1° de julio de 2001, en el corregimiento Riachuelo del municipio de Charalá

(Santander), donde se causó la muerte al señor Libardo Díaz Díaz, se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar . En caso afirmativo, verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la Fiscalía General de la Nación , o de los juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo ordenado se concede un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO: ORDENAR a la UIA de la JEP adelantar las labores de ubicación de las víctimas en los casos relacionados con l a señora Lucila Inés Gutiérrez Moreno. Una vez las identifique , verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de cont acto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en q ue haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las

JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de la solicitante, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

UNODÉCIMO: INFORMAR a la solicitante que tiene derecho a ser asistid a y representada por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite , podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa —SAAD—, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP , o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de con fianza, el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 , aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de jun io de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónic o, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el

de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de la solicitante, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD –, administrado por la Secretaría Ejecutiva, que le asigne abogado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.8

DUODÉCIMO: ACLARAR a l a solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DECIMOTERCERO: DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante Luisa Fernanda Vela Miranda para que, con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 2, expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y las que con anterioridad se hayan ordenado en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica , como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la

convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica , como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.

DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que , vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados .

Ante un nuevo incumplimiento , deberá informarlo a este Despacho , para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ , de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1°, numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de l momento en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a l a solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al

2 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser

2 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.9 correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.

DECIMOSEPTIMO: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ3

Magistrado

3 De acuerdo con lo dispuesto en sesión ordinaria de la SDSJ del 31 de marzo del 2025 y lo informado por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 19 de junio del 2026, el magistrado Carlos Alberto Suárez López está encargado de los asuntos del despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, a quien mediante Resolución N°057 del 11 de mayo del 2026, se le concedió el disfrute de un período de vacaciones. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500614-12.2026.0.00.0001 y el código 8C0B46.

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