JEP - Resolución SDSJ 2250 16 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2250 16 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500714-06.2022.0.00.0001
Compareciente: Eduar Francisco Burgos Rosas
C.C. N°1.118.537.386 (Tercero)
Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio Fecha de reparto: 29/04/2022 10:29:05 a. m.
Bogotá D.C., 16 de julio de 2025
Resolución SDSJ N°2250
1. Con acta de reparto N°62 de 8 de julio de 2025[1] la Secretaría Judicial asignó a este Despacho la solicitud de sometimiento en calidad de tercero civil presentada por medio de apoderado, a favor del señor Eduar Francisco Burgos Rosas[2], en la cual señala que es investigado por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDH - de Villavicencio (Meta), por los hechos ocurridos el 5 de enero de 2006 en Paz de Ariporo (Casanare) donde se ocasionó la muerte a los señores José Antonio Calderón Castañeda, Luis Benítez Ramírez,
Oscar Javier Pérez Mendoza y Plutarco Cachay Pérez[3].
2. Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitante señor Eduar Francisco Burgos Rosas, con certificado con código de verificación N°69033141535 de 14 de julio de 2025[4].
3. Con la solicitud de sometimiento fue allegado el poder conferido al abogado Juan Carlos González Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía N°79.354.691 y tarjeta profesional N°69.218 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su apoderado. No obstante, se solicitará sea subsanado el poder pues fue otorgado por el poderdante para que lo represente en calidad de víctima dentro del proceso de referencia.
4. Para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Eduar Francisco Burgos Rosas, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezasCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co procesales e información, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Eduar Francisco Burgos Rosas, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.118.537.386, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Eduar Francisco Burgos Rosas para que diligencie y suscriba el "formato para
identificado con la cédula de ciudadanía N°1.118.537.386, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Eduar Francisco Burgos Rosas para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir
responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cada uno de los solicitantes cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el
cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El interesado en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil luego de ejecutoriada esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
SOLICITAR al señor Eduar Francisco Burgos Rosas que subsane el poder otorgado al abogado Juan Carlos González Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía N°79.354.691 y tarjeta profesional N°69.218 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su apoderado en relación a las actuaciones judiciales derivadas de su solicitud de sometimiento en la JEP, en calidad de tercero civil. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Eduar Francisco Burgos Rosas, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.118.537.386. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para elCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión[5]. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Eduar Francisco Burgos Rosas. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento
deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina MagistradaCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co [1] JEP. Expediente Legali N°1500714-06.2022.0.00.0001. Fl. 2774. [2] Ibid. Fls. 243 -253. Con Resolución SDSJ N°117 de 18 de enero de 2023 se rechazó por extemporáneo el sometimiento en
la JEP en calidad de tercero civil al señor Eduar Francisco Burgos Rosas por los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2006, donde fueron asesinados los señores Ezequiel Pérez y Tiberio Martínez. Como quiera que el solicitante ya suscribió el acta de sometimiento N°305713 la cual se encuentra a folios N°91 - 92 por cuenta de estos hechos, no será requerido para que la suscriba nuevamente. [3] Ibid. Fls. 2775 - 2776. [4] Ibid. Fl. 2779. [5] Ibid. Fls. 114 - 119. Informe UIA N°1597 allegado el 13 de junio de 2002. Solicitado mediante Resolución SDSJ N°1481 de 6 de mayo de 2022 (a folios 69 - 72) emitida por hechos diferentes a los que refiere esta decisión. Se solicita nuevamente a efectos de actualizar la información.