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JEP - Resolución SDSJ 2251 23 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2251 23 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 0000141-42.2022.0.00.0001

Solicitante: Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag

C.C. N° 14.254.251 Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez C.C. N° 74.814.546 Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo C.C. N° 88.306.486 Sometimiento Fuerza Pública Situación Jurídica: Investigados Fecha de reparto: 17 de junio de 2022 Bogotá D. C., 23 de junio de 2022 Resolución SDSJ N° 2251 En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-. Con acta de reparto N° 024 del 17 de junio de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones adelantadas en contra de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo, por los hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2006 en el corregimiento de

Montañas del Totumo, municipio de Paz de Ariporo (Casanare), donde le fue causada la muerte al señor Rafael Fabio Berrocal Solera por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al Grupo Montado de Caballería N° 16 "Guías del Casanare" de la Décimo Sexta Brigada. Por tales hechos la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició la investigación disciplinaria con radicado N° IUS 2007-52262 - IUC-008-156509-2007. Con Auto del 26 de septiembre de 2019 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decidió Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37C432 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1410000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth suspender la actuación disciplinaria con Radicado N° IUS 2007-52262 - IUC-008-156509-2007, adelantada en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados y ordenó remitir el proceso disciplinario a la Jurisdicción Especial para la

Paz -JEP-. Puesto que para decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los procesos que se adelantan en contra de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.254.251, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.814.546 y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.306.486, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP. REQUERIR a los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se

comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR a los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

REQUERIR a los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los

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sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo permitir el acceso a la diligencia y allegar concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad

realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.254.251, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.814.546 y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.306.486. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.254.251, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.814.546 y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.306.486. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA presentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y

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cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique a las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas o de no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12

del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento a la JEP de los señores de los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, en caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible

la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.254.251, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.814.546 y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.24-1410000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.306.486, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Cs. Yohon Jairo Tepud Miramag identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.254.251, Slp. José Isaías Rodríguez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.814.546 y Slp. Fredy Ramón Bautista Rozo identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.306.486 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, artículo 1° numeral 4°, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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