JEP - Resolución SDSJ 2254 19 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2254 19 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2254
Bogotá D.C., 19 de julio de 2023
Número expediente SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 0000163-03.2022.0.00.0001
Solicitantes: Luis Felipe Puentes Tovar
Javier Omar García Rozo Fredy Manuel Álvarez Arteaga Hernán Darío Bolívar Bedoya (Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigados – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019, 8 de noviembre de 2019 y 27 de mayo de 2022 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de los señores Luis Felipe Puentes Tovar, Javier Omar García Rozo, Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 79.985.209, 88.199.330, 1.027.943.144 y 1.036.336.127, respectivamente, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El señor Luis Felipe Puentes Tovar elevó una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción el 27 de julio de 20181 en la cual mencionó que estaba 1 Radicados 20181510201122 y 20181510201132. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 1 a 3.
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 siendo investigado por la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga en el marco del proceso penal 9756 y por la Fiscalía 112 DECVDH de Medellín en la causa 9085.
2. A su turno, el señor Javier Omar García Rozo solicitó ser acogido por esta Jurisdicción mediante escrito del 11 de julio de 20192, informando para tales efectos que la Fiscalía 106 de Medellín conoce de la investigación 9085 seguida en su contra.
3. Mediante Resoluciones 1691 del 30 de abril de 20193 y 41 del 3 de enero de 20204 este despacho asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los señores Puentes Tovar y García Rozo, respectivamente, y en ellas, entre otras cosas, requirió a los solicitantes allegar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y suscribir el acta de sometimiento y su respectivo anexo.
4. El 17 de junio de 2019, el solicitante Luis Felipe Puentes Tovar presentó su compromiso concreto, claro y programado5.
5. El 20 de junio de 20196, la Fiscalía 90 Especializada DECVDH de Bucaramanga informó que ese despacho adelanta la investigación de radicado 9756 en contra del señor Luis Felipe Puentes Tovar y otros, por hechos ocurridos el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta de la Plata del municipio de Pueblo Bello, (Cesar), en donde en supuesto combate se dio muerte a los señores Jhon Jader Escorcia Boneth, Carlos Alfredo Castro Aguirres, Esnel Matute Ibáñez, Wilson Darío Ruiz Arboleda y Luis Javier Molina Gutiérrez. En cuanto a la etapa de la investigación, sostuvo que el 30 de julio de 2018 se escuchó en diligencia de indagatoria al señor Puentes Tovar, quedando pendiente resolver su situación jurídica.
6. Por su parte, el 26 de junio de 20207 y el 1° de febrero de 20218 la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín comunicó que el radicado 9085 se encontraba en 2 Expediente SAJ 9000725-58.2019.0.00.0001, folios 1 y 2. 3 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 7 a 11. 4 Expediente SAJ 9000725-58.2019.0.00.0001, folios 3 a 8. 5 Radicado 20191510248862. 6 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 24 y 25.
7 Radicado 202001010046. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 127 a 129. 8 Expediente SAJ 9000725-58.2019.0.00.0001, folios 81 a 83. Página 2 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 etapa de instrucción y que está relacionado con el homicidio reportado como un presunto combate con miembros del Ejército Nacional, el 29 de agosto de 2005, en el municipio de San Carlos (Antioquia), donde resultaron víctimas los señores Álvaro Gómez Giraldo y Ángel de Jesús González. Esta instrucción, fue adelantada por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, bajo el radicado 646.
Agregó que no se han tomado decisiones de fondo respecto de los señores Puentes Tovar y García Rozo, debido a la entrada en vigor de la Ley 1957 de 2019.
7. La UIA remitió dos informes parciales los días 26 de junio de 20199 y 20
de julio de 202010 y un informe final del 5 de febrero de 2021, en los cuales informó que inspeccionó los radicados penales 9756 y 9085 y obtuvo datos de ubicación y contacto de las víctimas, donde algunas de ellas afirmaron su intención de intervenir en el presente trámite11. Además, allegó anexos con los resultados de las inspecciones judiciales a los radicados mencionados.
8. Mediante Resolución 672 del 18 de febrero de 202112 este despacho analizó el escrito de CCCP remitido por el compareciente Luis Felipe Puentes Tovar y le solicitó ajustarlo.
9. Los aquí comparecientes remitieron13 sus actas de sometimiento así: Javier Omar García Rozo, acta n.° 304860 del 10 de mayo de 2021 y Luis Felipe Puentes Tovar, acta n.° 305058 del 13 de julio del mismo año.
10. Ambos comparecientes le confirieron poder14 al abogado Marcos David
Sánchez Gómez.
11. En el Sistema de Gestión Documental Conti reposa el radicado 202101019607 del 23 de abril de 2021 mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, en auto de remisión del 26 de septiembre de 2019, resolvió suspender la actuación disciplinaria 9 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 32 a 66. Radicado 20192000191783. 10 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 137 a 282. Radicado 202003004427.
11 Al respecto ver Informe de Investigador de Campo del 3 de julio de 2020, folios 3 y 4 de 7. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 141 y 142. 12 Expediente 9001492-96.2019.0.00.0001, folios 290 a 301. 13 Radicados 202101023146 del 10 de mayo de 2021 y 202101034346 del 13 de julio de 2021. 14 Radicados 202101041382 del 18 de agosto de 2021 y 202101064008 del 6 de diciembre de 2021. Página 3 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 adelantada bajo el radicado IUS-008-156015-2007 IUC 008-156015-2007 y remitir el proceso a esta Jurisdicción. Este se refiere a los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2005 en San Carlos, Antioquia, siendo disciplinados Luis Felipe
Puentes Tovar, Javier Omar García Rozo, Fredy Manuel Álvarez Arteaga, Hernán Darío Bolívar Bedoya y otro15, por la muerte de los señores Álvaro de Jesús Gómez Giraldo y Ángel de Jesús González Murillo.
12. Luego, el despacho profirió la Resolución 1482 del 6 de mayo de 202216 mediante la cual, entre otras determinaciones, i) acumuló los casos de los comparecientes Luis Felipe Puentes Tovar y Javier Omar García Rozo en el expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001; ii) aceptó el sometimiento a la JEP, por razones de competencia, de los señores Puentes Tovar y García Rozo por los procesos penales de radicado 9756, 9085 y por el proceso disciplinario IUS008-156015-2007 IUC 008-156015-2007; iii) les solicitó ajustar sus escritos de CCCP; y iv) reconoció personería jurídica al abogado Marcos David Sánchez Gómez para representar los intereses de los dos comparecientes ante la
Jurisdicción.
13. En cumplimiento de lo anterior, el 11 de mayo de 202217 el compareciente Javier Omar García Rozo allegó su escrito de CCCP ajustado y el 13 de mayo18 el señor Puentes Tovar hizo lo propio.
14. Mediante Acta de Adjudicación SDSJ No. 261 del 27 de mayo de 202219 la Secretaría Judicial de la SDSJ adjudicó por conocimiento previo el expediente disciplinario del proceso IUS-008-156015-2007 IUC 008-156015-2007 y, en consecuencia, asignó el estudio del caso de los señores Fredy Manuel Álvarez
Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya, contenido en el Expediente Legali 0000163-03.2022.0.00.0001.
15. El 11 de octubre de 202220 la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) 15 Israel Cabrera Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía n° 70531188, Expediente SAJ 900235467.2019.0.00.0001, a cargo del magistrado José Miller Hormiga Sánchez. 16 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 358 a 411. 17 Radicado 202201029369. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 523 a 528. 18 Radicado 202201030244. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 535 a 543. 19 Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fl. 603. 20 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 604 a 665.
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 y representante de víctimas, solicitó respuesta a su requerimiento presentado el 5 de julio de 2022 en torno a que reconozcan como víctimas en el presente trámite a los familiares de los señores Jhon Jader Escorcia Bonett y Carlos
Alfredo Castro Aguirre.
16. A través de la Resolución 3917 del 21 de octubre de 202221, se asumió el conocimiento del caso de los señores Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya y se aceptó su sometimiento, respecto del proceso penal de radicado n° 9085 a cargo de la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín y el disciplinario IUS-008-156015-2007 IUC 008-156015-2007 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá.
Además, entre otras determinaciones, se dispuso lo siguiente: • Acumular el caso de los señores Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya, correspondiente al Expediente Legali – SAJ 0000163-03.2022.0.00.0001 al de los comparecientes Luis Felipe Puentes Tovar y Javier Omar García Rozo, que corresponde al Expediente Legali – SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001. • Solicitar a Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar
Bedoya la presentación de sus CCCP y la suscripción de las actas de sometimiento. • Solicitar a Luis Felipe Puentes Tovar la presentación de su ajuste de CCCP. • Informar a los comparecientes Javier Omar García Rozo, Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya que tienen derecho a ser asistidos por un abogado. • Reconocer la calidad de víctimas indirectas de Blanca Rosa Giraldo Giraldo y María Esnelda Gómez Giraldo, madre y hermana de la víctima Álvaro Gómez Giraldo. Además, las requirió para que informaran si deseaban ser representadas por el abogado Carlos Yesid Jaimes Reina. • Correr traslado al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas de los escritos de CCCP presentados por el compareciente Javier Omar García Rozo, por considerarlos suficientes para dar inicio al proceso dialógico. • Estarse a lo resuelto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR 21 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 666 a 723. Página 5 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 frente a la acreditación de la calidad de víctimas indirectas de las y los familiares de los señores Carlos Alfredo Castro Aguirre y Jhon Jader Escorcia Bonett, así como de sus representantes, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y el abogado José Humberto Torres, de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos22 y el abogado Fernán Ramón Cerra Silva de la organización Opción Jurídica. • Ordenar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se contactara con las señoras Luz Mabel Loaiza Marín y Ofelia Bedoya González, cónyuges de las víctimas
Álvaro Gómez Giraldo y Ángel de Jesús González Murillo.
17. El 16 de noviembre de 202223, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que los señores Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya no han estado recluidos en los establecimientos carcelarios que dirigen. Por su parte, el 2124 de ese mismo mes y año, la Dirección de Personal del Ejército Nacional indicó que los señores Álvarez Arteaga y Bolívar Bedoya se encuentran retirados de la institución desde el 15 de enero de 2007 y 17 de
agosto de 2004, respectivamente.
18. El 17 de noviembre de 202225, el señor Luis Felipe Puentes Tovar remitió el ajuste de su CCCP.
19. El 28 de diciembre de 202226, a través de informe secretaría SDSJ 8662022, la Secretaría Judicial precisó que los señores Fredy Manuel Álvarez Arteaga y Hernán Darío Bolívar Bedoya no tienen datos de notificación.
20. El 30 de diciembre de 202227, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que se designó a la abogada Ángela María Montaña Apraez para que brindara acompañamiento y asesoría a las siguientes víctimas indirectas ubicadas por la
UIA: Blanca Rosa Giraldo Giraldo, Martha Nelly Gómez Giraldo, Blanca
Yamile Gómez Giraldo, Angie Paola García Gómez, David García Gómez, Anderson García Gómez, Daniela Isabel Ospino Escorcia, Luz Mila Mosquera 22 Correo electrónico juridicajt@comitedesolidaridad.com. 23 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 744 a 752. 24 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 764 a 774. 25 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 753 a 760. 26 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 784 a 785.
27 Radicado 202201066626. Expediente SAJ 9001492-96.2019.0.00.0001, fls. 786 a 794. Página 6 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001
Rodríguez, Cristian Mosquera Rodríguez, Jorge Lemos Rodríguez, Yaneth Rodríguez Martínez, Andrés Enrique Mosquera Rodríguez, Luis Enrique Mosquera Vivas, Yuleidy Rodríguez Martínez, Luz Mabel Loaiza Marín, Ofelia Bedoya González y María Esnelda Gómez Giraldo. Además, destacó que a las víctimas María Otilia Aguirre Ballesteros, Claudia Patricia Gutiérrez, Yeison José Escorcia Bonett, Rocío Elene Escoria Bonett, Rosa Isabel Matute Ibáñez, Jaime Humberto Ibáñez y Luis Albeiro Matute Ibáñez, se les había designado, para su asesoría y acompañamiento, a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP)
CONSIDERACIONES
21. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a: i) analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Luis Felipe Puentes Tovar, ii) Comunicar la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), iii.) la remisión de la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ; y finalmente iv) hará referencia a otras determinaciones. i.) Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Luis Felipe Puentes Tovar
22. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado28 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas 28 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
23. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de
colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)29.
24. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación30, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018.
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada31.
25. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz32, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le
asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales33. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 32 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril
de 2019, párrafo 174. Página 9 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001
26. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y
proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición34.
27. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
28. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional35. 34 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5.
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29. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad36.
30. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores37.
31. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos38, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
32. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un 36 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 37 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 11 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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COMPARECIENTES: LUIS FELIPE PUENTES TOVAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001492-96.2019.0.00.0001 elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar la aptitud del CCCP allegado por el compareciente Luis Felipe Puentes Tovar. a. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.
33. El señor Puentes Tovar presentó un primer escrito de CCCP el 17 de junio de 201939 y el ajuste a este el 13 de mayo de 202240. En esas oportunidades, relató únicamente los hechos relacionados con el proceso n.° 9085 “cuando me desempeñaba como cabo, comandante de la tercera escuadra”. Se refirió a los hechos ocurridos el 28 de agosto de 2005, en San Carlos, Antioquia. Al respecto, especificó que solo recuerda que hubiese participado en ellos el sargento Javier Omar García Rozo y que es responsable de los mismos “por omisión” pues tenía conocimiento de lo que iba a suceder. Sostiene que no quiso participar en
estos hechos y que no sabía cuántas personas iban a ser presentadas como “resultados operacionales”, ni quiénes eran o cuál era el motivo para haberlas seleccionado.
34. A los interrogantes sobre el conocimiento de otras ejecuciones extrajudiciales presentadas en ese batallón, la existencia de un programa de recompensas y la participación de otras personas en esos hechos, ajenas al Ejército, manifestó
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