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JEP - Resolución SDSJ 2254 23 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2254 23 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2254

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001332-93.2020.0.00.0001

Compareciente: LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO Identificación: 70.579.755

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución que ordena emplazamiento

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –en adelante, SDSJ o la Sala– a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO, en su calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución Nº 990 del 24 de marzo de 2022, el despacho ordenó vincular al proceso a los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea

1 De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos AOG 020 del 22 de abril de 2020, AOG 018 del 13 de julio de 2021, AOG 026 del 14 de octubre de 2021 y AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román, a efectos de que participaran, de ser su deseo, de la construcción dialógica y mancomunada de las medidas reparadoras y restauradoras que se impondrán a LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO por la muerte violenta de sus familiares Gonzalo Correa Roldán (QEPD), Mauricio Enrique Mazo Zapata (QEPD), Diego Alejandro Jiménez Arbeláez (QEPD), Nelson Alejandro Henao Ríos (QEPD) y Giovanny Henao Román (QEPD). Del mismo modo, se reconoció la calidad de víctimas a los señores Francisco Javier Londoño Chica, Deisy Romelia Jiménez Arbeláez, Katherine Henao Santa y Verónica Henao Román, quienes manifestaron expresamente su interés de participar en las diligencias aportando prueba sumaria de su calidad2.

3. Intentadas las notificaciones personales de los sujetos antedichos para lograr su vinculación al proceso, mediante informe secretarial SDSJ-220-2022 del 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicó la

imposibilidad de llevar a cabo algunas de ellas3, tal y como se condensa en el siguiente recuadro: Víctimas Radicado Víctimas indirectas Notificación directas 2007-03965 Devueltas por causal «no María Oliva Roldán Correa (a) Gonzalo Correa existe» y «desconocido»4 Roldán (QEPD) Devueltas por causal «no Paula Andrea Velásquez Sierra existe» y «desconocido»5 (b) Mauricio Devuelta por causal «no Enrique Mazo Viviana María Mazo Zapata existe»6 Zapata (QEPD) 2007-80226 (c) Juan Ferley Londoño Francisco Javier Londoño Chica Exitosa7 Saldarriaga

(QEPD)

(d) Diego Se desconocen datos de Gloria Inés Jiménez Arbeláez Alejandro Jiménez notificación8 Arbeláez (QEPD) Deisy Romelia Jiménez Arbeláez Exitosa9 (e) Nelson Jorge Henao Rodríguez Devuelta por causal «no 2 Fls. 421 a 434, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 3 Fls. 470 a 472, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 4 Fls. 446 a 447, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 5 Fls. 448 a 449, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 6 Fl. 450, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 7 Fl. 480, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 8 Fls. 435 a 436, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001

9 Fl. 453, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 2

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 Alejandro Henao existe»10 Ríos (QEPD) Katherine Henao Santa Exitosa11 (f) Giovanny Se desconocen datos de Diego Henao Román Henao Román notificación12 (QEPD) Verónica Henao Román Exitosa13

4. De otra parte, el 30 de marzo de 2022, el abogado Juan David Viveros Montoya, actuando en nombre y representación de las víctimas indirectas reconocidas en el proceso (señores Francisco Javier Londoño Chica, Deisy Romelia Jiménez Arbeláez, Katherine Henao Santa y Verónica Henao Román), solicitó acceso al expediente digital y se le informara si otros miembros de la Fuerza Pública han comparecido a la JEP por cuenta de los hechos objeto de este trámite14. Dicha petición fue reiterada en memorial fechado el 6 de mayo de 202215.

5. Por último, el 2 de mayo de 2022, el compareciente BETANCOURTH LONDOÑO pone de presente que ha sido «amenazado y obligado a callar por los comandantes» y que «los abogados de FONDETEC [lo] obligan a no decir ninguna verdad [i.e.]»16.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DEL EMPLAZAMIENTO DE QUIENES DEBEN NOTIFICARSE

PERSONALMENTE, PERO SE DESCONOCE SU PARADERO

6. El artículo 293 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva

autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, dispone que cuando se «ignora el lugar donde puede ser citado… quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento». Del mismo modo se procederá cuando el citatorio para notificación personal o el aviso, según el caso, sean devueltos por la empresa de correo postal autorizado «con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar», según previsiones del artículo 291 ibídem. 10 Fl. 451, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 11 Fl. 454, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 12 Fls. 435 a 436, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 13 Fl. 455, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 14 Fls. 467 a 468, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 15 Fls. 477 a 479, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 16 Fls. 473 a 476, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001

7. El emplazamiento es el llamado que en medios de comunicación masiva hace la administración de justicia a quien debe notificarse personalmente de una providencia para que concurra al acto de notificación, cuando sea cierto que se desconoce su paradero o no sea posible su localización. Ese llamado se

logra con la publicación de un edicto por cualquier medio de comunicación de amplia difusión nacional o local, en el que conste el nombre del sujeto emplazado, la individualización del proceso judicial en el que ha sido vinculado y la autoridad que lo requiere. Si en el término de ley el emplazado no concurre al acto de notificación personal de la providencia, el juez prescindirá de su presencia en el proceso, pero garantizará sus derechos a la defensa y a la contradicción mediante la designación de un representante de sus intereses en el litigio. El emplazamiento no constituye, entonces, el acto de notificación en sí mismo, sino un mecanismo para lograr la ubicación del ausente para conducirlo al proceso a que reciba la notificación personal de la decisión que lo vincula.

3.2. CASO CONCRETO

8. El despacho encuentra que la Secretaría Judicial de la Sala indicó que no fue posible practicar la notificación personal ni por aviso de los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román, con fundamento en que, o bien se desconocen los datos de notificación de tales sujetos o, conociéndolos, las notificaciones fueron devueltas por la empresa de correo postal autorizado por las causales «dirección errada», «no existe» o «desconocido» (supra, párr. 3).

9. En consecuencia, a juicio de este despacho, tales circunstancias permiten dar por cierto que se desconoce el paradero de tales personas, o en palabras de la ley 1564 de 2012, se «ignora el lugar donde puede[n] ser citad[as]». De modo que,

este funcionario judicial dispondrá su emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 ibídem y así lo ordenará a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva en la parte resolutiva de esta providencia, con apego estricto a las instrucciones que pasan a relacionarse. 9.1. La Secretaría Judicial de la Sala elaborará edicto emplazatorio en el que indique el nombre e identificación de los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo 4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román, previniéndoles que la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz los requiere para que participen, de ser su deseo, en el proceso de imposición y gestión del régimen de condicionalidad que corresponde al señor LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO. 9.2. El edicto así elaborado será publicado por la Secretaría Ejecutiva por una sola vez en un medio: diario «Voces de Papel» en día domingo, o en el medio radial «Radio Capiro 1460 AM»17cualquier día en horario comprendido entre las seis (6:00 a.m.) de la mañana y las once (11:00 p.m.) de la noche. 9.3. Efectuada la publicación, la Secretaría Ejecutiva allegará a la Secretaría Judicial copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en

un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. 9.4. Efectuada la publicación atrás significada, la Secretaría Judicial procederá a remitir comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, incluyendo el nombre de las personas emplazadas, su documento de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y la autoridad judicial que lo requiere. 9.5. La publicación del listado debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación durante el término de emplazamiento, esto es, quince (15) días transcurridos los cuales se entenderá surtido el mismo. 9.6. En firme el emplazamiento, siempre y cuando los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román, no concurran al proceso, Secretaría Ejecutiva procederá a designarles un curador ad litem de los abogados adscritos 17 Según información obtenida el 17 de junio de 2022 de la página web de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-. Disponible en: https://bit.ly/3QmYIxz 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD -, para que represente oficiosamente los intereses de quienes no concurran

personalmente a la actuación. 9.7. En firme el emplazamiento, respecto de quienes no concurran personalmente al proceso y sin necesidad de nuevo auto que lo ordene, la Secretaría Judicial oficiará al señor agente del Ministerio Público para que represente oficiosamente los intereses de los ausentes. 9.8. De todo lo que ocurra, la Secretaría Judicial de la Sala dejará expresa constancia en el expediente.

3.3. OTRAS DISPOSICIONES

10. Los días 30 de marzo y 6 de mayo de 2022, el abogado Juan David Viveros Montoya, solicitó acceso al expediente digital y se le informara si los

militares Víctor Rincón Morantes, Pablo Andrés Lemos Uribe, Edwin Alexander Areiza Durando, Carlos Mario Arroyave Cataño, Fabio Alberto Mora, Diomedes Carey Tovar, Rubén Darío Cardona Montoya, Luis Alfredo Misas González y Augusto Fernando Hernández Casas han comparecido a la JEP por cuenta de los hechos objeto de este trámite (supra, párr. 4). Al respecto, este funcionario judicial concederá el acceso solicitado al expediente en la parte resolutiva de esta decisión, e informa que los asuntos relacionados con los mencionados miembros de la Fuerza Pública no son de conocimiento de este despacho, sin perjuicio de que estén siendo tramitados ante otros magistrados de la SDSJ, razón por la cual remitirá copia de dicha solicitud a la Secretaría Judicial para lo de su cargo.

11. Por último, se advierte que el 2 de mayo de 2022, el compareciente BETANCOURTH LONDOÑO pone de presente presiones y amenazas en el marco de su sometimiento a la JEP, al parecer, provenientes de la institución a

la cual perteneció y abogados de FONDETEC (supra, párr. 5). En consecuencia, este despacho ordenará compulsar copias de dicha comunicación al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción para lo de su competencia.

IV. DECISIÓN

6

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO.- EMPLÁCESE a los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román para que concurran a notificarse personalmente del contenido de las Resoluciones Nº 3112 y 990 del 18 de agosto de 2020 y 24 de marzo de 2022, respectivamente, que los vinculó al presente proceso en calidad de intervinientes especiales, de conformidad con los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta determinación. Secretaría Judicial, proceda como lo manda el artículo 108 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- CONCÉDASE acceso al expediente digital al abogado Juan David Viveros Montoya, a la brevedad. Secretaría Judicial, disponga lo

pertinente. TERCERO.- REMÍTASE a la Secretaría Judicial de la Sala la petición presentada por el abogado Juan David Viveros Montoya los días 30 de marzo y 6 de mayo de 2022, para lo de su cargo. CUARTO.- COMPÚLSENSE COPIAS del escrito presentado el 2 de mayo de 2022 por LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO, al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción para lo de su competencia. QUINTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 7

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