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JEP - Resolución SDSJ 2257 16 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2257 16 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA

-SUB3NSBogotá D.C., 16 de julio 2025

Resolución SDSJ N°2257

ASUNTO PARA RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor Ángel Eduardo Casas Salina s1, identificado con cédula de ciudadanía número 7.318.221, por los hechos que dieron origen a la noticia única criminal N°18001-60-00-00551-2009-00040 ( en adelante N°2009-00040), adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila).

ANTECEDENTES

1. El señor Ángel Eduardo Casas Salinas presentó solicitud de sometimiento a la JEP, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico

1 En su solicitud, el señor Casas Salinas no indicó el grado militar que ostentaba para la fecha de los hechos, ni precisó si se encuentra en servicio activo o retirado del Ejército Nacional. En el expediente tampoco reposa dicha información.

Expediente Legali: 1500679-41.2025.0.00.0001

Solicitante: Ángel Eduardo Casas Salinas

tampoco reposa dicha información.

Expediente Legali: 1500679-41.2025.0.00.0001

Solicitante: Ángel Eduardo Casas Salinas

(Ejército Nacional)

Cédula de Ciudadanía: C.C. 7.318.221.

En libertad Fecha de reparto: 27 de junio de 20252

institucional de esta Jurisdicción el 10 de junio de 2025 2, por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N°2009-00040 a cargo de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) 3, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Maria Luz Mery Parra. Precisó:

Recibí comunicación por parte del Despacho Fiscalía 114 Especializada - DECVDHde Neiva, en la cual me solicitaban datos para el respectivo arraigo, conforme a lo anterior procedí a proporcionar los mismos teniendo en cuenta que, este proceso lleva muchos años y han cambiado varias veces al funcionario a cargo.

La investigación se adelanta por hechos ocurridos en el año 2009 bajo el NUI 180016000551200900040, proceso que inicialmente estuvo en la Justicia Penal Militar y que luego de conflictos de competencia quedo asignado a la Justicia Ordinaria.

Así las cosas, teniendo en cuenta la situación fáctica y jurídica, evidenciando que, a la fecha el proceso penal en la justicia ordinaria a cargo de su Despacho, se encuentra en indagación preliminar, que fui informado de la actualización de datos de la nu eva fiscal, se presentó

evidenciando que, a la fecha el proceso penal en la justicia ordinaria a cargo de su Despacho, se encuentra en indagación preliminar, que fui informado de la actualización de datos de la nu eva fiscal, se presentó solicitud formal el día 29 de abril del año 2025, ante este Despacho, de tal forma que enviaran el expediente a la JEP.

La anterior solicitud fue respondida el día 8 de mayo del año 2025, indicando que, no era competencia de la fiscalía determinar que procesos son conocidos por la JEP, por lo anterior, no podía realizar el envió de esta investigación para conocimiento de esta Jurisdicción, dejando esto a petición de la misma.

En virtud de lo anterior, solicito comedidamente se cumpla con las siguientes solicitudes, conforme a los hechos narrados en precedencia:

Que se realicen todos los trámites administrativos tendientes a requerir a la Fiscalía114 Especializada - DECVDHNeiva la investigación que se adelanta bajo el radicado N°180016000551200900040, teniendo en cuenta que, es mi voluntad acogerme a la misma y que otros involucrados dentro de este proceso ya fueron acogidos […]4.

2. El solicitante adjuntó como documento anexo a su solicitud el oficio 20151-20520 N°0135 del 8 de mayo de 2025 5, con el cual la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH le indic ó que no era posible que dicha

2 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500679-41.2025.0.00.0001. Fls. 1-10. 3 En el expediente Legali no reposan piezas procesales provenientes de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila).

3 En el expediente Legali no reposan piezas procesales provenientes de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 4 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500679-41.2025.0.00.0001. Fls. 2-8. 5 Ibid. Fls. 2-7.3

autoridad suspendiera sus competencias investigativas para remitir a la JEP el expediente en el cual se adelanta la indagación con radicado N°2009-00040, por cuanto que debía continuar con su labor investigativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la JEP. En tal documento resumió los hechos objeto de investigación de la siguiente manera:

[…] ocurrieron el 12 de marzo de año 2009, en la finca Buena Vista de la vereda Cándido, jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, donde perdieron la vida los señores Juan David Marín Tovar y Maria Luz Mery Parra, en un presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” del Ejercito Nacional, en desarrollo de la Misión Táctica “Magistral 34-17”, operación en la cual el peticionario participó6.

3. Para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUB3NS1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUB3NSdispone:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Ángel Eduardo Casas Salinas, identificado con cédula de ciudadanía número 7.318.221, respecto de los hechos por los cuales fue iniciada la indagación con radicado número 18-001-60-00-005512009-00040, adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humano s de Neiva

(Huila), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Maria Luz Mery Parra.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Ángel Eduardo Casas Salinas para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema

6 Ibid. Fl. 3.4

Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas

reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Adicionalmente, debe constar en ella los datos de l interesado, como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

TERCERO: ADVERTIR al señor Ángel Eduardo Casas Salinas que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido , se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria , que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, tal como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

CUARTO: REQUERIR al señor Ángel Eduardo Casas Salinas , para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el

CUARTO: REQUERIR al señor Ángel Eduardo Casas Salinas , para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: 5

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra por la Fiscalía General de la Nación, sino a todos los hechos que conozca o en los que participó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno.

c. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

f. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que

obstaculizar que se conozca la verdad.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.6

Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a l señor Ángel Eduardo Casas Salinas . Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Ángel Eduardo Casas Salinas, identificado con cédula de ciudadanía número 7.318.221. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde

el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Ángel Eduardo Casas Salinas, identificado con cédula de ciudadanía número 7.318.221. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de pen as, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión present ados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto no solo con las víctimas7

indirectas del presunto homicidio en persona protegida del cual fueron

OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto no solo con las víctimas7

indirectas del presunto homicidio en persona protegida del cual fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, en hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009, en la finca Buenavista, vereda Cándido, del municipio de Valparaíso (Caquetá), indagación radicada con el número 18-001-60-00-00551-2009-00040, adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), sino con todas aquellas que puedan resultar de l as investigaciones y procesos que la UIA encuentre en contra del solicitante , con ocasión de las solicitudes que se hacen en esta decisión. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas y la personería de su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efect uada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten

Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efect uada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

NOVENO: ACLARAR al señor Ángel Eduardo Casas Salinas que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Ángel Eduardo Casas Salinas , identificado con cédula de ciudadanía número 7.318.221 ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

UNDÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto8

Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad

Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el Ángel Eduardo Casas Salinas, si lo considera necesario.

DECIMOTERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), que adelanta la indagación con radicado número 18-001-60-00-00551-2009-00040, por los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009, en la finca Buenavista, vereda Cándido, del municipio de Valparaíso (Caquetá), de los cuales fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, al parecer presentados en forma ilegítima como bajas en com bate por miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, en cumplimiento de la misión táctica “Magistral 34-17”. Lo anterior para que suministre a la UIA las copias digitales del expediente, en su totalidad.

DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que,

cumplimiento de la misión táctica “Magistral 34-17”. Lo anterior para que suministre a la UIA las copias digitales del expediente, en su totalidad.

DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento debe rá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DECIMOSEXTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al9

correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada

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