JEP - Resolución SDSJ 2257 23 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2257 23 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003006-84.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2257 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de 2022
Expediente: 9003006-84.2019.0.00.0001.
Compareciente: NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN.
C.C. 80.083.049.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada por el señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.083.049, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1.
II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
2. El 28 de julio de 2018, el señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto de los siguientes procesos penales, a saber, (i) radicado No. 4934 de la Fiscalía 50 de la Dirección 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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101 de Cucutá, por los delitos de homicidio en persona protegida y “porte ilegal de armas de fuego de uso personal”; y (iv) radicado No. 2014-001 del Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo, por los delitos de Homicidio en persona protegida y “porte ilegal de armas de fuego de uso personal” 2.
3. Mediante la resolución No. 3994 del 31 de julio de 2019, este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas3.
4. El 10 de septiembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP, mediante el radicado No. 20192000281313, aportó el informe de la comisión ordenada en la resolución No. 3994 del 2019, en el que reportó que el señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN se encuentra vinculado en los siguientes procesos penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)4: a. Radicado No. 11001606606420060007376 de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 23 de marzo de 2006. La UIA informó que el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, en etapa de juzgamiento, por el delito de
Encubrimiento por favorecimiento. b. Radicado No. 11001606606420070004977 de la Fiscalía 50 de DECVDH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el 02 de mayo de 2007, en estado activo y etapa de instrucción. La UIA señaló que el proceso fue remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, que corresponde al radicado No. 2013-051. 2 JEP, expediente No. 9003006-84.2019.0.00.0001, fl. 2 – 4. 3 Ibidem., fl. 21 – 26. 4 Ibidem., fl. 42 – 118. Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el 16 de marzo de 2007, en estado activo y etapa de instrucción. d. Radicado No. 11001606606420060003796 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 20 de mayo de 2006, en estado activo y etapa de instrucción.
5. El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante el oficio No. 2756, remitió por competencia a esta Jurisdicción el expediente del proceso con radicado No. 2013-0051 (sumario 4977) seguido en contra de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y otros5, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros6.
6. A través de la constancia secretarial No. 1942E-2019 del 07 de octubre de 20197, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, bajo el radicado No. 8500131070012013-0051, seguido en contra de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN, y otros8.
7. Mediante la resolución No. 844 del 14 de febrero de 2020, este despacho de la SDSJ concedió un nuevo término a la UIA de la JEP para concluir con la comisión ordenada9.
8. A través de la resolución No. 4581 del 19 de noviembre de 2020, el
magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ remitió por conocimiento previo a este despacho el expediente del proceso ordinario No. 2013-051 y, en consecuencia, ordenó reasignar el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001, en el que estaba vinculado NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN, a este magistrado10. 5 Idelfonso Chavarro Parra, Eliécer Cervera Quiñónez, José Celimo Montaña Reina, Jairo Ezequiel Gómez Martínez, Walter Alberto Largo, José Ignacio Gaitán Zambrano, Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, , Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 6 Ibidem., fl. 119 – 123. 7 Ibidem., fl. 124 – 129. 8 Idelfonso Chavarro Parra, Eliécer Cervera Quiñónez, José Celimo Montaña Reina, Jairo Ezequiel Gómez Martínez, Walter Alberto Largo, José Ignacio Gaitán Zambrano, Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, , Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 9 Ibidem., fl. 130 – 131. 10 Ibidem., fl. 63 – 67. Página 3 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 15 de enero de 2021, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se reiteraran las solicitudes a las autoridades requeridas en la resolución No. 3994 del 2019, así como al compareciente la remisión de las piezas procesales11.
10. A través de la constancia secretarial No. 0250E-2021 del 31 de agosto de 202112, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el complemento del expediente con radicado No. 2013-0051, seguido en contra de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y otros13.
11. La Secretaría Judicial de la SDSJ, a través del acta de adjudicación No. 229 del 25 de febrero de 2022, asignó por conocimiento previo a este despacho el proceso con radicado No. 2015-0123, proveniente del Juzgado 45 IPM de Yopal, seguido en contra de los señores NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN y otros14.
Sin embargo, se precisa que una vez consultado el radicado señalado en el acta para consulta del expediente, se encuentra que este corresponde al proceso con radicado No. 2013-0051 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
Yopal15.
12. Mediante la resolución No. 2236 del 22 de junio de 2022, proferida bajo el expediente JEP No. 9000922-76.2020.0.00.0001, este magistrado de la SDSJ resolvió ordenar la ruptura de la unidad procesal del caso del señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN, para efectos de que el trámite de su solicitud de sometimiento sea adelantado bajo el expediente JEP No. 900300684.2019.0.00.000116. 11 JEP, expediente No. 9003006-84.2019.0.00.0001, fl. 135 – 136. 12 Ibidem., fl. 137 - 149. 13 Idelfonso Chavarro Parra, Eliécer Cervera Quiñónez, José Celimo Montaña Reina, Jairo Ezequiel Gómez Martínez, Walter Alberto Largo, José Ignacio Gaitán Zambrano, Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, , Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 14 Idelfonso Chavarro Parra, Eliécer Cervera Quiñónez, José Celimo Montaña Reina, Jairo Ezequiel Gómez Martínez, Walter Alberto Largo, José Ignacio Gaitán Zambrano, Emilio José Herrera Valero, Juan Pablo Bravo, Julio César Arteaga Vásquez, , Willington Usma Arenas y Juan Pablo Gómez Gómez. 15 Ibidem., fl. 151 – 152. 16 JEP, expediente No. 9000922-76.2020.0.00.0001, fl. 410.
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13. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN está vinculado en los siguientes procesos penales:
1. Radicado 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía)
Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fecha de hechos 02 de mayo de 2007, vereda Los Lirios de Aguazul (Casanare). Víctima Alcides Castillo Fonseca. Situación jurídica Procesado. En libertad provisional.
2. Radicado 2014-001 (7376 Fiscalía)
Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo. Favorecimiento por encubrimiento de Homicidio en persona Delitos
protegida. Fecha de hechos 23 de marzo de 2006, Tamara (Casanare). Víctima Hermes Sibo Velandía. Situación jurídica Procesado.
3. Radicado 11001606606420070004934
Autoridad Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá. Delitos Homicidio en persona protegida. Fecha de hechos 16 de marzo de 2007, vereda El Triunfo, Aguazul (Casanare). Víctimas Daniel Roque Arciniegas y Julio Torres Roque. Situación jurídica Sin información.
4. Radicado 11001606606420060003796
Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Homicidio en persona protegida y Fabricación, tráfico y porte de Delitos armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Fecha de hechos 20 de mayo de 2006, Tame (Arauca). Víctimas Gustavo Hernández Ricaurte y José Antonio Rodríguez Velandia. Situación jurídica Procesado.
III. CONSIDERACIONES
14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron,
sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que Página 6 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a
la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN Orden de análisis
20. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y (ii) se analizarán estos respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente; (iii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vi) se referirá sobre la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vii) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP
21. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley Página 7 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003006-84.2019.0.00.0001 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva17, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto18, (iii) integrantes de las FARC-EP19, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos20, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización21, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia
de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas22.
23. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, 17 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 18 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 19 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 20 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
21 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 22 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
24. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
25. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto
abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
26. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz24 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las
individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.
28. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas25.
29. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan
23 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B8432 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-6003009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003006-84.2019.0.00.0001 desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio
para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes26. ii. Verificación en el caso de Nelson Javier González Jején
30. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se adelantan cuatro procesos penales en contra del señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN (supra, párr. 14). Sin embargo, en este despacho solo se cuenta con piezas procesales de tres de estos
(procesos 1, 2 y 4 de la tabla del párrafo 14).
31. A continuación, se relacionarán los tres procesos penales de conformidad con la información que obra en el expediente y en el sistema de gestión documental y judicial de la JEP; precisando que, dado que el asunto del señor GONZÁLEZ JEJÉN fue tramitado también en el radicado JEP No. 900092276.2020.0.00.0001, en el cual se decretó la ruptura de la unidad procesal (supra, párr. 13), se referirá la información contenida en las piezas procesales contenidas en dicho expediente, las cuales vinculan al compareciente.
32. Radicado No. 850013107001-2013-0051 (4977 Fiscalía) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. En este Juzgado se adelanta en contra del señor NELSON JAVIER GONZÁLEZ JEJÉN el proceso penal, bajo el radicado referido, por los delitos de Homicidio en persona protegida y Fabricación,
tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las 26 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. Página 11 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B8432 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-6003009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003006-84.2019.0.00.0001 fuerzas armadas o explosivos. En la resolución de acusación del 02 de noviembre de 2011, proferida por la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Villavicencio, se narran los siguientes hechos: “Por parte de la víctima, su esposa la señora Luz Marina Sánchez Quezada, manifiesta que el día 2 de mayo de 2007 hacia las 7:00 a.m. aproximadamente su esposo ALCIDES salió de la Finca [sic] Cañaveral hacia la Vereda [sic] el Paraíso con el fin de encontrar personal médico y paramédico que venían para la vereda a realizar una brigada de salud, indica que como a los quince minutos después de haber salido su es
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