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JEP - Resolución SDSJ 2258 16 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2258 16 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A

LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—

GRUPO DE TRABAJO B

Bogotá D.C., 16 de julio de 2025

Expediente Legali: 0000067-27.2018.0.00.0001

Compareciente: Zulema del Carmen Jattin Corrales Calidad del sujeto: AENIFPU Situación jurídica: Sometimiento a la JEP Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 18 de julio de 2024

Resolución No. 2258

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares Incorporados Funcional y Materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVCP—, Grupo de Trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud de permiso de salida del país presentada por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con C.C. 30.652.607.

la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud de permiso de salida del país presentada por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con C.C. 30.652.607.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. La señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, mediante escritos del 3 de abril y el 4 de mayo de 2018, solicitó su sometimiento ante la JEP, así como el otorgamiento del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada —LTCA—, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública —AENIFPU—. Por medio de la Resolución No. 436 del 6 de junio de 2018 1, un despacho de la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento.

2. Mediante la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 20212, la Subsala Especial B de Conocimiento y Decisión de la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento voluntario de la señora Zulema del Carmen Jattin Corales , solicitar ajustes a su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y no conceder el beneficio de la LTCA.

3. El 24 de noviembre de 20213, la SDSJ profirió la Resolución No. 5556, a través de la cual nuevamente negó el beneficio liberatorio pretendido, manifestando que no se cumplía con el tiempo requerido por el numeral 2° del artículo 52 de la

de la cual nuevamente negó el beneficio liberatorio pretendido, manifestando que no se cumplía con el tiempo requerido por el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, y solicitó un nuevo ajuste al CCCP. E l Ministerio Público y el apoderado de la señora Jattin interpusieron el recurso de apelación contra la resolución precitada.

4. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, mediante el Auto TP-SA 1257 de 2022 del 12 de octubre de 20224, revocó el ordinal primero de la Resolución N° 5556 del 24 de noviembre de 2021 y le concedió el beneficio de la LTCA solicitado . Asimismo, ordenó a la SDSJ convocar a la señora Jattin Corrales a una audiencia adicional y última, con miras a materializar sus aportes de verdad de manera plena, completa, exhaustiva y detallada.

5. En cumplimiento de lo anterior, la SDSJ profirió la Resolución No. 4198 del 16 de noviembre de 20225 , en la que dispuso convocar a la señora Jattin Corrales a una audiencia de aporte a la verdad, los días 20 y 21 de diciembre de 2022, y le solicitó remitir en un documento los ajustes a su CCCP, teniendo en cuenta los

1 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 193-194. 2 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 1854-1921.

3 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 2591-2612. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001/0001. Folios 99-138. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 18084-18089.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S aspectos señalados por la SA y por la SDSJ en la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021.

6. Mediante la Resolución No. 2785 del 18 de agosto de 20236, un despacho en movilidad en la SDSJ resolvió: “DECLARAR que la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales ha cumplido con los aportes a la verdad a los que se había comprometido, de acuerdo con los requerimientos formulados hasta la fecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”. En consecuencia, decidió mantener el beneficio de la LTCA.

Adicionalmente, señaló que , en una providencia posterior , la Sala se pronunciaría sobre la propuesta de reparación.

7. El 18 de julio de 2024 7, la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales solicitó autorización para salida del país con destino a la República de Ghana, con la finalidad de participar en el evento académico “Foro Procesos de Paz en Colombia, Justicia Transicional y Reconciliación”, espacio al que fue invitada por parte de la Universidad de Ghana 8.

finalidad de participar en el evento académico “Foro Procesos de Paz en Colombia, Justicia Transicional y Reconciliación”, espacio al que fue invitada por parte de la Universidad de Ghana 8.

8. A través de la Resolución No. 2658 del 9 de agosto de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares Incorporados Funcional y Materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVCP—, Grupo de Trabajo B, concedió la autorización solicitada entre el 22 de agosto y el 2 de septiembre de 2024.

9. El 28 de julio de 2024 9, se allegó al expediente judicial el documento con radicado Conti 20240303128, remitido por el Secretario Ejecutivo de la JEP, con asunto “Calificación a través de la aplicación del índice restaurativo de las propuestas restaurativas presentadas por comparecientes voluntarios, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros”. En el documento se hace referencia a la aplicación del índice restaurativo a 25 propuestas de reparación presentadas por comparecientes voluntarios de la SDSJ. Dentro de estas, se encuentran las iniciati vas de reparación presentadas a la JEP por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales10 en su CCCP.

6 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 19657-19746. 7 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios. 20046-20157.

8 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folio. 20054. 9 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20158-20341. 10 Cfr. JEP. Radicado Conti 20240303128. Folios 6 y 61 a 62.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

10. Mediante radicado Conti 202401101482 del 12 de diciembre de 2024 11, el apoderado de la compareciente presentó memorial al despacho solicitando una reunión, la cual se realizó el día 25 de febrero de 2025 , en modalidad virtual, a través la plataforma Microsoft Teams, con la asistencia de la compareciente, su apoderado, la magistrada auxiliar itinerante (MAI) Yuranys Cogollo Capela y el suscrito.

11. Por medio de radicado Conti 202501016707 del 10 de marzo de 2025, se allegó al despacho un memorial en el que la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales manifestó: “desde mi sometimiento voluntario a la Jurisdicción en abril de 2019 y la aceptación de este mediante Resolución 4112 de 31 de agosto de 2021 he estado en permanente disposición para aportar verdad y ajustar mi propuesta de reparación y por eso vuelvo a ratificar el compromiso con la Jurisdicción y con las víctimas”.

12. En respuesta a lo anterior, el 16 de junio de 2025 12, a través de la Resolución

eso vuelvo a ratificar el compromiso con la Jurisdicción y con las víctimas”.

12. En respuesta a lo anterior, el 16 de junio de 2025 12, a través de la Resolución No. 1901, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP organizar y llevar a cabo un encuentro con delegados de la Mesa Departamental de Víctimas de Córdoba, con el fin de promover e incentivar su participación efectiva en el asunto de la compareciente, en especial en lo que corresponde a la identificación de los daños y la definición del componente reparador-restaurador de su propuesta de reparación, atendiendo a que en el trámite no hay víctimas acreditadas , dada la naturaleza de la conducta punible en que incurrió (concierto para delinquir).

13. Mediante memoriales de fecha 27 de mayo 13 y 9 de junio de 2025 14, el apoderado de la compareciente radicó solicitud de autorización para salida del país de su representada en los siguientes términos:

La presente solicitud tiene como finalidad obtener autorización para la salida temporal del país de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, en su calidad de compareciente ante esta Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de acompañar a su hija, Zulema María Bossa Jattin, quien iniciará estudios universitarios en la ciudad de Milán, Italia, a partir del 22

11 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20454-20455.

12 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20046-20157. 13 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20782 -20793. 14 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20794.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S de septiembre de 2025. El motivo del viaje responde a razones estrictamente familiares, académicas y humanitarias. La compareciente considera de vital importancia brindar acompañamiento personal, emocional y logístico a su hija durante el proceso de traslado e instalación en el extranjero, teniendo en cuenta que se trata de su primer desplazamiento internacional con fines académicos y de larga duración.

[…]

Adicionalmente, este acompañamiento representa un soporte emocional indispensable para su hija, al tratarse de un cambio cultural y geográfico significativo que puede impactar su bienestar psicológico. Consciente de su rol como madre y garante de los derechos fundamentales de su hija, la compareciente solicita autorización para permanecer junto a ella durante los primeros días de adaptación, velando por su estabilidad, seguridad y adecuado desempeño académico.

Cabe resaltar que la solicitud se enmarca dentro de un periodo limitado de veinte (20) días, al término del cual la compareciente retornará al país, dando cumplimiento estricto a los compromisos adquiridos con esta Jurisdicción. Asimismo, se reitera que esta salida no compromete ni

de veinte (20) días, al término del cual la compareciente retornará al país, dando cumplimiento estricto a los compromisos adquiridos con esta Jurisdicción. Asimismo, se reitera que esta salida no compromete ni interfiere con las oblig aciones procesales ni con el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas en el marco del proceso en curso, conforme se evidencia en la Resolución No. 2785 del 18 de agosto de 2023, en la cual se reconoce el cumplimiento de los aportes de verdad por par te de la compareciente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. Los artículos transitorios 5°, 6° y 17° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, señalan que la SDSJ es competente para resolver sobre la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz —AFP— a los AENIFPU, entre los que se encuentran la autorización de salida del país.

15. El Decreto 2125 de 2017 , artículo 5°, parágrafo, señala que la Presidencia de la JEP deb e reglamentar el procedimiento de autorización de salida del país de6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción ” 15. Este trámite fue regulado por medio de la Resolución No. 11 del 20 de abril de 201816.

A. Sobre los requisitos para la autorización de salida del país

“todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción ” 15. Este trámite fue regulado por medio de la Resolución No. 11 del 20 de abril de 201816.

A. Sobre los requisitos para la autorización de salida del país

16. Los artículos 3 ° y 4 ° de la Resolución No. 011 de l 20 de abril de 2018 establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de una autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

17. En ese orden de ideas, el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018 establece los requisitos que debe contener una solicitud de salida del país, así:

(i) Justificación del viaje;

(ii) Lugar de destino;

(iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso;

(iv) Copia de la invitación si fuera del caso;

(v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;

(vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;

(vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres;

(viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

15 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para

15 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción” 16 Cfr. JEP. Presidencia de la JEP. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

18. Adicionalmente, el artículo 4° del citado acto administrativo señala que los magistrados y las magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal Especial para la Paz a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “ motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Además, dispone esta misma norma que en todos los casos es necesario fijar la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización

de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Además, dispone esta misma norma que en todos los casos es necesario fijar la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la Secretaría Judicial, al siguiente día hábil de su regreso.

19. Sobre la solicitud de autorización para salir del país que deben presentar los comparecientes ante la JEP, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022, hizo las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen17.

20. Por su parte, la SA ha señalado que, para la concesión de la autorización de salida del país, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.

salida del país, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.

b) La solicitud debe contener las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR.

c) En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero,

17 Corte Constitucional. Sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d) Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema.

e) Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante , debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente18 (negrillas fuera del texto original).

21. En consonancia con lo anterior, la SA, en el Auto TP-SA-1192 del 3 de agosto

de 2022, sostuvo que:

[…] Los comparecientes a la JEP no tienen vedados los viajes al exterior por motivos estrictamente personales o familiares, siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el SIVJRNR.

de 2022, sostuvo que:

[…] Los comparecientes a la JEP no tienen vedados los viajes al exterior por motivos estrictamente personales o familiares, siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el SIVJRNR.

16. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter transicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.

17. Para regular los permisos de salida del país, la Presidencia de la JEP emitió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, en la que establece los requisitos para su otorgamiento: unos de carácter formal, que buscan demostrar que el viaje es real y que l a persona cuenta con todos los documentos para hacerlo; y otros procedimentales, que imponen al solicitante la obligación de justificar las razones de su viaje. Estas pueden ser incluso estrictamente personales, pues la mencionada resolución no exige que e l traslado al exterior sea un medio para cumplir con los objetivos del proceso de justicia transicional, sino que no sea un obstáculo para ello.

18 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018; y 303 del 9 de octubre de 2019.9

obstáculo para ello.

18 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018; y 303 del 9 de octubre de 2019.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

[…]

En particular, están proscritos los permisos para quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedi rían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”. Y, en el caso de quienes apenas están comenzando su proceso ante la JEP, las autorizaciones no pueden concederse cuando la persona “no ha ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones”19 (negrillas fuera de texto original).

22. Cabe destacar que la valoración que debe hacer la magistratura, incluso en solicitudes de salidas del país por motivos personales, va más allá de una simple valoración de los requisitos formales, pues no es suficiente aportar los documentos prescritos en la Resolución 011 de 2018 , en razón a que no se trata de una simple comunicación a la jurisdicción sobre la salida del país, sino de una solicitud de permiso. Al respecto, el órgano de cierre de la JEP indicó que:

[…] adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso, y el que

[…] adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso, y el que la conducta esté permitida o no lo esté, depende de la totalidad del ordenamiento. Por lo cual, si bien las normas legales que se refieren a los permisos para salir del país en estos casos no contemplan una restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales disposiciones no pueden interpretarse al margen de s u aptitud para realizar los principios de la JEP. Por el contrario, si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social20.

23. Adicionalmente, la SA ha expresado que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”21, sino también establecer si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplirse en el Sistema Integral para la Paz (SIP), por lo cual es preciso determinar la clase

19 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1192 del 3 de agosto de 2022. Párr. 15-17. 20 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 21 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018.10

20 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 21 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del sistema, su condición procesal, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP y las demás de tipo formal estipuladas en el ordenamiento jurídico22. Posteriormente, la magistratura decidirá:

[…] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP23.

24. En general, es deber de los magistrados y magistradas de la JEP propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIP —entre ellos, la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida

el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP.

B. Análisis del caso concreto

25. Como se mencionó en los antecedentes, la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales presentó solicitud de salida del país para acompañar a su hija Zulema María Bossa Jattin a la ciudad de Milán (Italia), quien iniciará estudios universitarios a partir del 22 de septiembre de 2025, indicando que la solicitud la realiza por motivos familiares con el propósito de brindar acompañamiento personal, emocional y logístico a su hija en su proceso de traslado e instalación en el extranjero.

26. A partir de lo anterior, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales señalados en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, con la finalidad de valorar si es procedente otorgar la autorización para salir del

22 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 23 Ibidem.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S país a la peticionaria. Respecto al cumplimiento de los requisitos formales se encontró lo siguiente:

Justificación del viaje La solicitante manifestó que requiere la autorización por motivo s familiares, para

país a la peticionaria. Respecto al cumplimiento de los requisitos formales se encontró lo siguiente:

Justificación del viaje La solicitante manifestó que requiere la autorización por motivo s familiares, para acompañar a su hija a instalarse en Milán (Italia), ciudad en la que iniciará estudios universitarios. Lugar de destino Milán (Italia). La solicitante manifestó que se hospedará en el hotel "Live in Navigli - Ripa di Porta Ticinese". Adjuntó reserva del hotel. Tiempo de permanencia y fecha de regreso Desde el 1° de septiembre hasta el 2 3 de septiembre de 2025. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Brinda en su escrito de solicitud estos datos de contacto:

  • Correo electrónico:

agripinacorrales@hotmail.com • Celular: 3153430882 Copia del documento de identificación Fue aportada a la solicitud copia de la cédula de ciudadanía y el pasaporte de la compareciente. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Se aportó copia de los vuelos reservados con la aerolínea Turkish Airlines, TK 801: • Ida: el 1° de septiembre de 2025. • Regreso: el 23 de septiembre de 2025. Compromiso de presentación La compareciente incluye en su solicitud el compromiso de presentación personal a la JEP el día hábil siguiente a su regreso, es decir, el día 24 de septiembre de 2025. Término para la presentación de la solicitud La solicitud fue presentada los días 27 de mayo y 9 de junio de 2025, por lo que se cumple con

día 24 de septiembre de 2025. Término para la presentación de la solicitud La solicitud fue presentada los días 27 de mayo y 9 de junio de 2025, por lo que se cumple con el plazo mínimo de diez ( 10) días hábiles , teniendo en cuenta que el viaje está programado para el 1° de septiembre de 2025.

27. Igualmente, se verificó que durante el período comprendido entre el 1° y el 23 de septiembre de 2025, fecha en la cual la compareciente estaría fuera del país, no tiene diligencias que atender en las que haya sido convocada por la JEP , por lo que su salida del país no genera afectaciones en el avance del proceso transicional, ni afectaciones a los derechos de las víctimas.12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

28. Con base en lo anterior, el despacho concluye que la solicitante dio cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018. En consecuencia, procede el despacho a valorar los requisitos adicionales, según lo establecido en el artículo 4° del mencionado acto administrativo, así como los decantados por la jurisprudencia de la SA sobre la materia, en las que ha considerado que la justificación del viaje, lejos de ser una mera formalidad, requiere una valoración de fondo por parte de la magistratura.

Sobre este particular señaló la SA que:

Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones

mera formalidad, requiere una valoración de fondo por parte de la magistratura. Sobre este particular señaló la SA que:

Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas24.

29. Al respecto cabe anotar que , a lo largo del trámite transicional , la compareciente ha atendido los llamados realizados por la Sala y , cuando se le ha autorizado salir del país , ha cumplido con el requisito de la presentación personal a la JEP el día hábil siguiente a su regreso.

30. Así, en la Resolución No. 2658 del 9 de agosto de 2024, la Subsala le autorizó a la compareciente la salida del país desde el día 22 de agosto hasta el día 2 de septiembre de 2024, y consta en el expediente judicial que el día 3 de septiembre se presentó de forma personal ante la Secretaría Judicial de la SDSJ25.

31. De igual manera, l a Subsala constató que, a la fec

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