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JEP - Resolución SDSJ 2261 19 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2261 19 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA

Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2261

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 0002277-80.2020.0.00.0001

Solicitante: Jaider José Peña Peña Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), en el marco del sometimiento a la JEP del señor Jaider José Peña Peña, a proferir la siguiente decisión de impulso y de remisión del caso a otro despacho.

ANTECEDENTES

1. El 23 de junio de 2017, el soldado profesional retirado del Ejército Nacional -en adelante SP (r)- Jaider José Peña Peña, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.436.087, presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en relación con el proceso ordinario CUI nro. 8108, adelantando por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar bajo el radicado nro.

2016-00028, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, sin anexar ningún documento a la misma1. 1 Folios 1 y 2. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ no. 0002277-80.2020.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Para el momento de su petición, el solicitante indicó que llevaba privado de la libertad un año, diez meses y diecisiete días. Sin embargo, en el oficio Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El 27 de junio de 2017, el SP (r) Jaider José Peña Peña suscribió el acta de sometimiento no. 301649 en la que se comprometió a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas”, entre otras cosas2.

3. Mediante Resolución 5135 del 30 de diciembre de 2020, este despacho

asumió el conocimiento y estudio de la referida solicitud3. Allí se ordenó al compareciente que expresara de manera concreta y por escrito de qué manera pretendía contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Además, ordenó (i) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe en el que identificara los procesos adelantados en contra de este y las víctimas relacionadas en estos y, además, remitiera copia de las decisiones de fondo proferidas en cada trámite y (ii) al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en el marco del proceso penal nro. 2016-00028 y se le comunicó el contenido de la decisión para que diera aplicación al precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz relacionado con la suspensión de las actuaciones ordinarias.

4. El 9 de marzo de 2021, la Fiscal de Apoyo I-II de la UIA presentó el informe final de las gestiones adelantadas para cumplir lo ordenado4. Señaló que en contra del compareciente solo se registra una anotación en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación: 11001-6066064-2003-0008108, expediente que fue inspeccionado y digitalizado en su totalidad5 e incorporado al expediente Legali de la referencia. En relación con las víctimas, el informe identificó las siguientes personas que manifestaron su interés de participar en el presente trámite en calidad de intervinientes

no. 6177 del 8 de septiembre de 2017, el comandante del Batallón de ASPC-5, al informar al Secretario Ejecutivo de la JEP sobre un trámite de comunicación de las respuestas a peticiones escritas, señaló que el SP (r) Peña Peña se encontraba en libertad. 2 El acta de sometimiento está visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. Además, el SP (r) se comprometió a (i) atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, (ii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia, (iii) no salir del país sin previa autorización de la JEP -en los casos en los que se conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipaday (iv) no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. 3 Folios 18 al 22. 4 Folios 29 al 43. 5 Los cuadernos escaneados se incorporaron al expediente como archivos adjuntos y comprimidos a un certificado de importación visible en el folio 32. Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 especiales6: Alfredo Antonio Fernández Polo (victima directa). Se contactó a las señoras Cenith Manjarrez Barona y Yohana Paola Fernández Polo, cónyuge y hermana del occiso, respectivamente. Willinton Baena Ortiz (víctima directa).

Se contactó a las señoras Ana Patricia Baena Ortiz y Carmen Helena Baena Ortiz, hermanas del occiso, y al señor Isaac Daniel Baena Llamas, hijo del occiso. Nelson Enrique Romo Romero (víctima directa). Se contactó a las señoras Marta Cecilia Fernández Polo y Lucila Isabel Romo Romero, cónyuge y hermana del occiso.

5. El 23 de agosto de 2021, la dirección de centros de reclusión del Ejército Nacional remitió, mediante correo electrónico, (i) el certificado de privación de la libertad del SP (r) José Jaider Peña Peña, suscrito el 23 de agosto de 2021 por el teniente coronel del Batallón de ASPC nro. 5 Mercedes Abrego, en el que se hace constar que estuvo privado de la libertad dos (2) años y un (1) mes por cuenta del proceso penal nro. 81087, y (ii) el oficio de libertad remitido al referido centro de reclusión militar por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga a favor del SP (r), en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que

concedió a favor de este la libertad por vencimiento de términos en el marco del referido proceso penal8.

6. Mediante Resolución 4039 del 26 de agosto de 20219, este despacho aceptó el sometimiento a la JEP del SP (r) Jaider José Peña Peña y le negó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA) en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 2016-00028, CUI nro. 8108. Además, ordenó, por segunda vez, al compareciente para que presentara su CCCP en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición. También se requirió a la UIA que presentara un informe sobre las víctimas no contactadas hasta ese momento y se indicó a las señoras Cenith Manjarrez Barona, Yohana Paola Fernández Polo, Ana Patricia Baena Ortiz, Carmen Helena Baena Ortiz, Marta Cecilia Fernández Polo y Lucila Isabel Romo Romero y al señor Isaac Daniel 6 Los datos de identificación de todas las víctimas mencionadas se encuentran visibles en los folios 38 al 40 del expediente SAJ de la referencia. 7 Folio 200. Desde el 6 de agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2017. 8 Folio 202. 9 Folio 205 al 232.

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Baena Llamas la necesidad de que remitieran prueba sumaria de su parentesco con la víctima directa y del daño para iniciar el trámite de su acreditación ante la JEP. Finalmente, se comunicó el contenido de la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.

7. El 24 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia el informe secretarial nro. 991 que presentó la Secretaría Judicial de la SDSJ en el presente asunto10. Especificó las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución 4039 respecto a la comunicación de las víctimas indirectas identificadas. También informó que no fue posible comunicar la decisión a dos de las víctimas indirectas, las señoras

Carmen Helena Baena Ortiz y Martha Cecilia Fernández Polo.

8. El 8 de abril del 2022, un fiscal de apoyo de la UIA presentó el informe final respecto al contacto de las víctimas indirectas identificadas inicialmente y a las que no se les había podido comunicar el contenido de la decisión, entre estas, a

la señora Martha Cecilia Fernández Polo11.

9. Mediante Resolución 3224 del 1° de septiembre de 202212, se dio impulso a

la actuación judicial y, consecuentemente, se ordenó por tercera y última vez al señor Jaider José Peña Peña que presentara su CCCP. A su vez, se le requirió para que informara si deseaba ser representado por un abogado de confianza o por uno de oficio. De otra parte, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que comunicara el contenido de la referida Resolución 4039 y de esta a las señoras Carmen Helena Baena Ortiz y Martha Cecilia Fernández Polo y que remitiera al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante SAAD-, los informes de la UIA en el que se relaciona a las víctimas para que, por orden de esta magistratura, se pusiera en contacto con estas y les brindara la atención y el acompañamiento necesario para que ejercieran sus derechos ante la JEP y, de ser el caso, solicitaron su acreditación en el presente trámite. Finalmente, se comunicó la decisión a la UIA para que diera por terminada la comisión. 10 Folios 248 y 249. 11 Folios 250 al 257. 12 Folio 259 al 272. Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. El 19 de septiembre de 2022, el SAAD remitió al señor Peña Peña un oficio en el que lo requería para que informara si deseaba ser representado por un abogado de confianza o por uno de oficio13.

11. El 6 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ presentó el informe nro. SDSJ 809 del 2022 en el que informó al despacho sobre la imposibilidad de comunicar las mencionadas decisiones a las señoras Carmen

Helena Baena Ortiz y Martha Cecilia Fernández Polo.

CONSIDERACIONES

(i) Sobre el alistamiento y la remisión del presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe

12. Por medio de la Resolución PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. En este sentido, se dispuso que, a partir de dicha fecha, los despachos de la SDSJ iniciarían un proceso de alistamiento de los casos relacionados con distintas unidades militares para su remisión a la correspondiente Subsala.

13. Para el caso de la Subsala Caribe, se estableció la remisión de los casos relacionados con el Batallón de Artillería La Popa, entre los años 2002 y 2005, para lo que se dispuso: Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará

una vez terminada la etapa de alistamiento, para lo cual se concederá un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Tal alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo

3. Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022. 13 Folio 341.

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14. Conforme con lo dicho, este caso cumple con el criterio de unidad militar para disponer la remisión del caso a la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Costa Caribe. Adicionalmente, según se advierte del acápite de antecedentes, el presente caso cumple con los requisitos de remisión consagrados en la Resolución No. PSDSJ nro. 003 – 202314. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez dé trámite a esta decisión, remita en el término de cinco días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, el expediente Legali nro. 000227780.2020.0.00.0001 a la referida Subsala. (ii) Sobre la exigencia del régimen de condicionalidad

15. Tal como se advirtió en el acápite de antecedentes, en tres oportunidades se ha requerido al señor Jaider José Peña Peña para que presente su CCCP, no obstante, a la fecha no lo ha hecho, demostrando con ello, total desinterés con los fines del Sistema y el principio de centralidad de las víctimas. Según el precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y en aplicación de los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018, se configura, a juicio de este despacho, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, procedería la apertura de un incidente de incumplimiento, dado que al compareciente ya le fue aceptado su sometimiento a la JEP. Por lo tanto, considerando la remisión del presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, se dejará a criterio de esta el trámite a seguir y la eventual adopción de dicha determinación.

(iii) Otras Determinaciones

16. En la Resolución 3224 del 1° de septiembre de 2022 se requirió al señor Peña Peña para que informara si deseaba ser representado por un apoderado de confianza o uno adscrito al SAAD, no obstante, en el expediente no obra 14 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado decisiones relativas al: (i) sometimiento de los comparecientes, (ii) se haya verificado la digitalización de los expedientes y las piezas procesales, o se hubieran tomado decisiones encaminadas a ello, (iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, (iv) se hayan tomado medidas para garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, (v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus derechos, (vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y (vii) en lo posible, se cuente con los datos de notificación de las partes.

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Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 memorial en el que el compareciente designe a un abogado de confianza para que lo represente en el presente trámite. En consecuencia, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dentro del término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne un abogado a este.

17. Además, considerando que en el expediente no obra ningún oficio del SAAD respecto al contacto de las víctimas indirectas identificadas por la UIA, se reiterarán las órdenes hechas en la referida Resolución 3224 en este sentido.

En esa oportunidad se contactó a las señoras Cenith Manjarrez Barona y Yohana Paola Fernández Polo, cónyuge y hermana del occiso, respectivamente. Willinton Baena Ortiz (víctima directa). Se contactó a las señoras Ana Patricia Baena Ortiz y Carmen Helena Baena Ortiz, hermanas del occiso, y al señor Isaac Daniel Baena Llamas, hijo del occiso. Nelson Enrique Romo Romero (víctima directa). Se contactó a las señoras Marta Cecilia Fernández Polo y Lucila Isabel Romo Romero, cónyuge y hermana del occiso.

18. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de

Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. REMITIR el expediente Legali nro. 0002277-80.2020.0.00.0001 relacionado con el compareciente Jaider José Peña Peña, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.436.087, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, dejando a su criterio la eventual apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en su contra, según lo señalado en la parte motiva. Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión. Segundo-. ORDENAR, por segunda vez, a la Secretaría Judicial de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, remita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el informe que presentó la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 8 de abril de 2022 en relación con el contacto y ubicación de las víctimas indirectas en el presente asunto. Tercero-. REQUERIR, por segunda vez y en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las víctimas indirectas identificadas en el presente asunto, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción y, de ser el caso, solicitar su acreditación en el presente trámite. Así mismo, que dentro del término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, ASIGNE un abogado al señor Jaider José Peña Peña, de acuerdo con la parte motiva. Cuarto-. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de

junio de 2022. Quinto-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se dé cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202215. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 15 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo

12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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