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JEP - Resolución SDSJ 2262 19 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2262 19 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: NIVALDO JESÚS MAESTRE GUERRA

Exp. LEGALI 0001797-05.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2262

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 0001797-05.2020.0.00.0001

Compareciente: Nivaldo Jesús Maestre Guerra Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), en el marco del sometimiento a la JEP del señor Nivaldo Jesús Maestre Guerra, a proferir la siguiente decisión de impulso y de remisión del caso a otro despacho.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 4329 del 6 de noviembre de 2020, este despacho asumió el conocimiento del caso de la referencia1. Allí se ordenó al compareciente que expresara de manera concreta y por escrito de qué manera pretendía contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Además, ordenó (i) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe en el que identificara los procesos adelantados en contra de este y las víctimas relacionadas en estos y, además, remitiera copia de las

1 Folios 5 al 10. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 0001797-05.2020.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: NIVALDO JESÚS MAESTRE GUERRA Exp. LEGALI 0001797-05.2020.0.00.0001 decisiones de fondo proferidas en cada trámite y (ii) a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara las labores necesarias para que el señor Maestre Guerra suscribiera el acta de sometimiento. También se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez para representar al señor Maestre Guerra ante la JEP.

2. Con fundamento en un memorial presentado por el señor Maestre Guerra2, a través del cual remitía su CCCP, mediante Resolución 2688 del 1º de junio de 2021, se solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar que informara cuáles eran los procesos que conocía o había conocido en contra del

señor Maestre Guerra, indicara su estado actual y remitiera copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra, particularmente dentro del radicado 2011-00006-00. Así mismo, se requirió a la UIA para que presentara un informe de investigación en el cual diera cuenta de la comisión que le fue encargada mediante la referida Resolución 4239.

3. El 31 de mayo de 2021, la UIA respondió a este requerimiento presentando el informe final de investigación en el que señaló que contra el señor Maestre Guerra cursa actualmente el proceso con radicado 110011606606420040007035, correspondiente al radicado 2011-000063. En el marco de este, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, mediante providencia de 12 de julio de 2017. Adicionalmente, reportó que contra el solicitante cursa también el proceso con radicado 11001606606420030003156.

Finalmente, señaló que se encontraba pendiente obtener los datos de ubicación de la señora Dilia del Carmen Vanegas Machado, compañera permanente del señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez -víctima directa en el marco del proceso penal nro. 2011-00006-. 2 Folio 20 al 25. En este se señala lo siguiente: “A la fecha tengo conocimiento de un solo proceso adelantado en mi contra y del cual cuento con la siguiente información: Radicado No 2011-00006-00, mismo que adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), por el

supuesto delito de Homicidio en Persona Protegida (sic), hechos que tuvieron ocurrencia el 28 de septiembre del 2004 en San José de oriente (sic) del Municipio (sic) de La Paz, fecha para la que era soldado profesional del batallón de artillería (sic) No 2 La Popa (BAPOP), pelotón contera 3 (sic) […] y desde ya manifiesto que no tengo nada que ver con el operativo en que resultó muerto el Señor (sic) Víctor Enrique Carpintero Manjarrez”. 3 Folio 37 al 98. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El despacho constató que en el marco de ese último proceso 11001606606420030003156, el solicitante fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Valledupar, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Valledupar y luego en sede de casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

5. Por medio de la Resolución 4611 del 24 de septiembre de 20215, se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Nivaldo Jesús Maestre Guerra en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 110011-606-6064-2004-0007035 (201100006) -por el que se concedió a su favor el beneficio de la LTCA-. Esta decisión se comunicó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar para advertirle que el proceso penal nro. 2011-00006 se encontraba suspendido desde la fecha de ejecutoria de la decisión.

Además, se solicitó a la UIA que presentara un informe de investigación en el cual diera cuenta del resultado de las labores de ubicación y contacto de la señora Dilia del Carmen Vanegas Machado, víctima indirecta ya mencionada. Finalmente, se pidió a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites para que el compareciente suscribiera el acta de compromiso ante la JEP.

6. El 28 de agosto de 2021, el compareciente suscribió el acta de sometimiento nro. 3046806.

7. El 11 de octubre de 2021, la UIA presentó un informe final respecto al contacto y ubicación de la señora Dilia del Carmen Vanegas Machado7.

8. El 16 de marzo de 2022, el abogado Jaime Quintero Quiñonez, defensor técnico del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – en adelante FONDETEC –, remitió el poder que el señor Nivaldo Maestre Guerra remitió a su favor8.

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado nro. 40005, Sentencia SP-1660-2019 de 8 de mayo de 2019. 5 Folio 112 al 142. 6 Folio 158 y 159. 7 Folio 164 al 199. 8 Folio 230 al 237. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

(i) Sobre el alistamiento y la remisión del presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe

9. Por medio de la Resolución PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. En este sentido, se dispuso que, a partir de dicha fecha, los despachos de la SDSJ iniciarían un proceso de alistamiento de los casos relacionados con distintas unidades militares para su remisión a la correspondiente Subsala.

10. Para el caso de la Subsala Caribe, se estableció la remisión de los casos

relacionados con el Batallón de Artillería La Popa, entre los años 2002 y 2005, para lo que se dispuso: Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará una vez terminada la etapa de alistamiento, para lo cual se concederá un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Tal alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo

3. Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.

11. Conforme con lo dicho, este caso cumple con el criterio de unidad militar y temporal9 para disponer la remisión del caso a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. Adicionalmente, según se advierte del acápite de antecedentes, el presente caso cumple con los requisitos de remisión consagrados en la Resolución No. PSDSJ nro. 003 – 202310. En consecuencia, se 9 Los hechos por los que es investigado el compareciente ocurrieron el 29 de septiembre de 2004. Folio 115. 10 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado

decisiones relativas al: (i) sometimiento de los comparecientes, (ii) se haya verificado la digitalización de los expedientes y las piezas procesales, o se hubieran tomado decisiones encaminadas a ello, (iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, (iv) se hayan tomado medidas para garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, (v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus Página 4 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: NIVALDO JESÚS MAESTRE GUERRA Exp. LEGALI 0001797-05.2020.0.00.0001 ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez dé trámite a esta decisión y de cumplimiento a lo ordenado, remita en el término de cinco días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, el expediente Legali nro. 0001797-05.2020.0.00.0001 a la referida Subsala.

(ii) Otras Determinaciones

12. En la Resolución 4329 del 6 de noviembre de 2020 se reconoció personería

jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez como apoderado del señor Maestre Guerra. Luego, el 16 de marzo de 2022, se incorporó al expediente Legali de la referencia un memorial del abogado Jaime Quintero Quiñonez en el que remitió un poder que el compareciente concedió a su favor, el cual no cuenta con nota de presentación personal ni un mensaje de datos que acredite la voluntad del compareciente de otorgar el poder.

13. Valga recordar que según lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

15. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tuvo por objeto la derechos, (vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y (vii) en lo posible, se cuente con los datos de notificación de las partes.

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COMPARECIENTE: NIVALDO JESÚS MAESTRE GUERRA Exp. LEGALI 0001797-05.2020.0.00.0001 implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

16. Destáquese que la Ley 2213 el 13 de junio de 2022 adoptó como legislación

permanente lo estatuido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, entre ellas, las mencionadas en el artículo 5º, el cual conservó en su integridad lo establecido en relación con los poderes.

17. Por lo tanto, se advertirá al abogado Jaime Quintero Quiñonez la necesidad de aportar el correspondiente poder, en los términos de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 2213 el 13 de junio de 2022, para reconocer personería jurídica a su favor.

Hasta que esto ocurra, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez continuará representando al señor Maestre Guerra ante la JEP, pues no hay constancia de que se le haya revocado el poder o que hubiera renunciado o sustituido el mandato.

18. También se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término de cinco (5) días hábiles, contando a partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con la señora Dilia del Carmen Vanegas Machado a fin de que se le brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción y, de ser el caso, solicitar su acreditación en el presente trámite. Para este fin, se ordenará a la Secretaría Judicial que la SDSJ que remita al SAAD copia del informe que presentó la UIA el pasado 11 de octubre de 2021.

19. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción

Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. REMITIR el expediente Legali nro. 0001797-05.2020.0.00.0001 relacionado con el compareciente Nivaldo Jesús Maestre Guerra, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.647.145, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión. Segundo-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, remita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el informe que presentó la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 11 de octubre de 2021 en relación con el contacto y ubicación de las víctimas indirectas en el presente asunto. Tercero-. REQUERIR, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término de cinco (5) días hábiles, contando a partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con la señora Dilia del Carmen Vanegas Machado a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción y, de ser el caso, solicitar su acreditación en el presente trámite. Cuarto-. ADVERTIR al abogado Jaime Quintero Quiñonez sobre la necesidad de aportar el correspondiente poder otorgado por el señor Nivaldo Jesús Maestre Guerra, en los términos expuestos en la parte motiva, a efectos de reconocer su personería jurídica. Hasta que esto ocurra, el abogado Carlos Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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Arturo Fonseca Martínez continuará representando al señor Maestre Guerra ante la JEP. Quinto-. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Sexto-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se dé cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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