JEP - Resolución SDSJ 2263 21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2263 21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2263 Bogotá D.C., 21 de junio de 2024
Número expediente SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001
Solicitantes: Segundo Alberto Corzo Bolaño
Óscar Alonso Ospino Guerrero Edinson Pájaro Marrugo (Fuerza pública) Situación jurídica: Acusados/Investigados Delitos: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y otros.
Fechas de reparto: 07 de octubre de 2022 21 de octubre de 2022 02 de diciembre de 2022
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Segundo Alberto Corzo Bolaño, identificado con cédula de ciudadanía número 80.211.523, Óscar Alonso Ospino Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía número 77.194.382, y Edinson Pájaro Marrugo, identificado con cédula de ciudadanía número 9.295.899, así como respecto a la acumulación de sus casos, y la adopción de otras disposiciones. Página 1 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: SEGUNDO ALBERTO CORZO BOLAÑO, ÓSCAR ALONSO OSPINO
GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 4414 del 05 de diciembre de 20221, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Óscar Alonso Ospino Guerrero y entre otras cosas: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que presentara una relación de la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y de los procesos que obren en su contra, ii) solicitó al peticionario la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y iii) solicitó al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Villanueva (La Guajira) informar si conoce o ha conocido del proceso con radicado número 4487431890012015000450.
2. El 19 de diciembre de 20222, la Dirección de Personal del Ejército Nacional
(DIPER) informó al despacho que el señor Ospino Guerrero ingresó al Ejército Nacional como soldado regular el 10 de diciembre de 1999 y que “[…]
actualmente se encuentra en servicio activo, laborando en el Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Cr. Juan José Rondón […]”.
3. Con Resolución 4537 del 19 de diciembre de 20223, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Segundo Alberto Corzo Bolaño y entre otras cosas: i) comisionó a la UIA para que presentara una relación de la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y de los procesos que obren en su contra, ii) solicitó al señor Corzo Bolaño la presentación de su escrito de CCCP y iii) solicitó al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Villanueva (La Guajira) informar si conoce o ha conocido del proceso con radicado número 4487431890012015000450.
4. Por medio de la Resolución 4548 del 20 de diciembre de 20224, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Edinson Pájaro Marrugo y entre otras cosas: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que presentara una relación de la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y de los procesos que obren en su contra, ii) solicitó al señor Pájaro Marrugo la presentación de su escrito de 1 Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 9 a 15. 2 Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 26 a 36. Documento Conti 202201082712. 3 Expediente SAJ 1501828-77.2022.0.00.0001, folios 288 a 294.
4 Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 6 a 13. Página 2 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: SEGUNDO ALBERTO CORZO BOLAÑO, ÓSCAR ALONSO OSPINO
GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y iii) solicitó al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Villanueva (La Guajira) informar si conoce o ha conocido del proceso con radicado número 2015-004500.
5. El 26 de diciembre de 20225, la dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó al despacho que una vez consultado el SISIPEC – sistema de información donde se registra información relacionada con la población privada de la libertad – encontró que el señor Óscar Alfonso Ospino Guerrero estuvo privado de la libertad en el CPAMSEJUPA desde el 15 de abril de 2013 hasta el 08 de abril de 2014, debido a que se le concedió la
libertad provisional. En esta oportunidad, el INPEC informó que el despacho que conoce el proceso con radicado número 7716 es la Fiscalía 54 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico).
6. El 06 de enero de 20236, la DIPER informó al despacho que el señor Segundo Alberto Corzo Bolaño ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional el 24 de diciembre de 2001 y que “[…] actualmente se encuentra
activo y presta sus servicios al Grupo de Caballería Mecanizado No 2 CR. Juan José Rondón […]”.
7. El 16 de enero de 20237, el INPEC informó al despacho que, una vez consultado el SISIPEC, encontró que el señor Edinson Pájaro Marrugo estuvo privado de la libertad en el CPAMSEJUPA desde el 16 de abril de 2013 hasta el 14 de octubre de 2016, debido a que se le concedió la libertad provisional. Esta información fue remitida igualmente el 198 y 20 de enero de 20239, por parte de la DIPER. Adicionalmente, el INPEC informó que el despacho que conoce el proceso con radicado número 7708 es el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Villanueva (La Guajira). 5Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 38 a 41. Documento Conti 202201084186. 6Expediente SAJ 1501828-77.2022.0.00.0001, folios 305 a 316. Documento Conti 202301000769.
7Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 27 a 29. Documento Conti 202301002009. 8Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 36 a 40. Documento Conti 202301002955. 9Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 31 a 35. Documento Conti 202301003048. Página 3 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: SEGUNDO ALBERTO CORZO BOLAÑO, ÓSCAR ALONSO OSPINO
GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001
8. El 24 de enero de 202310, la UIA remitió un informe parcial relacionado con la labor de búsqueda de investigaciones y procesos adelantados en contra del señor Edinson Pájaro Marrugo, y solicitó al despacho la concesión de una prórroga para adelantar las actividades de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas dentro de los casos seguidos en su contra.
9. El 25 de enero de 202311, el INPEC informó al despacho que, una vez consultado el SISIPEC, encontró que el señor Segundo Alberto Corzo Bolaño estuvo privado de la libertad en el CPAMS EJUPA desde el 16 de abril de 2014 hasta el 01 de noviembre de 2016, saliendo en libertad, pero sin especificar qué autoridad judicial profirió dicha orden.
10. El 24 de febrero de 202212, la UIA remitió al despacho el informe final del señor Edinson Pájaro Marrugo. En este, se incluyó lo relacionado con la labor de ubicación y contacto de víctimas relacionadas en los expedientes con radicados números 11001606606420060007708 y 1100160606420050005016.
11. En oficio incorporado al expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001 el 06 de marzo de 202313, la UIA presentó un informe parcial al despacho respecto de las actividades investigativas relacionadas con el señor Óscar Alonso Ospino, y solicitó “[…] la ampliación del termino (sic) inicialmente otorgado o la emisión de nueva comisión ordenando búsqueda selectiva en base de datos y lograr la obtención de las piezas de los procesos 11001606606420040007716 y 11001606606420060007708”.
12. El 28 de abril de 202314, el abogado Leonardo Favio Carrillo Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.122.812.607 y tarjeta profesional número 231054 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó un
poder conferido por el señor Segundo Alberto Corzo Bolaño.
13. El 26 de junio de 202315, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) informó a esta Jurisdicción que el 05 de julio de 2023
10Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 41 a 57. 11 Expediente SAJ 1501828-77.2022.0.00.0001, folios 317 a 319. Documento Conti 202301004037. 12 Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 59 a 82. 13 Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 45 a 69. 14 Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 326 a 329.Documento Conti 202301024500. 15 Documento Conti 202301036972. Página 4 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: SEGUNDO ALBERTO CORZO BOLAÑO, ÓSCAR ALONSO OSPINO
GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 estaba programada la audiencia de juzgamiento en contra del señor Óscar Alonso Ospino Guerrero por el delito de homicidio en persona protegida dentro del proceso 44-874-31-89-001-2015-00045-00, requiriendo de manera urgente que se allegue información referente a Óscar Alonso Ospino Guerrero, Segundo Alberto Corzo Bolaños, Edinson Pájaro Marrugo y otros.
14. El 29 de junio de 202316, la Procuradora Judicial II con funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó el impulso del trámite del sometimiento del señor Óscar Alonso Ospino Guerrero.
15. El 05 de julio de 202317, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar solicitó a esta sala informar si el señor Edinson Pájaro Marrugo y otros, han presentado algún trámite o solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción y, en caso afirmativo, remitir los datos pertinentes del estado de la solicitud y “número de acta”.
16. El 21 de julio de 202318, la UIA presentó informe final al despacho respecto de las actividades investigativas relacionadas con el señor Segundo Alberto Corzo Bolaño. En esta oportunidad, anunció que el señor Corzo Bolaño figura como indiciado en los procesos con radicado número 200016001075201503635, por el delito de injuria y calumnia – del cual no se encontraron piezas procesales adjuntas –, y 11001606606420060007708, por el delito de homicidio en persona
protegida.
17. El 12 de febrero de 202419, se incorporó al expediente SAJ 150194738.2022.0.00.0001 el informe final presentado por la UIA, respecto de las actividades investigativas relacionadas con el señor Óscar Alonso Ospino Guerrero. Esto, en relación con los expedientes con radicado número 11001606606420040007716 y 11001606606420060007708.
CONSIDERACIONES
18. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la acumulación de procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) el
16Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 72 a 74. Documento Conti 202301037967. 17Expediente SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, folios 85 87. Documento Conti 202301038987. 18Expediente SAJ 1501828-77.2022.0.00.0001, folios 334 a 353. 19Expediente SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001, folios 76 a 77. Página 5 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 análisis de los factores de competencia de la JEP frente a los procesos penales con radicado número 11001606606420060007708, 1100160606420050005016 y 11001606606420040007716; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la suspensión de los procesos de la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; v) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la JEP; vi) la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y la Jurisdicción Especial para la Paz; vii) el reconocimiento de personería jurídica; viii) la remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública ; ix) las solicitudes de información remitidas por el Juzgado 01 Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) y el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, y x) otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
19. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de
“acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal20.
20. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
21. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es 20 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.
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GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
22. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional21, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
23. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”22. De
este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»23.
24. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
25. En relación con el caso concreto, los señores Óscar Alonso Ospino Guerrero, Segundo Alberto Corzo Bolaño y Edinson Pájaro Marrugo han sido 21 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.
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GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 procesados por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado (a saber, el 201500045 – antes 2006-0007708 –) y como consecuencia de los mismos hechos. Sin embargo, hasta el momento, sus asuntos se han tramitado de manera separada.
26. Por lo tanto, se acumularán los casos de los señores Óscar Alonso Ospino Guerrero y Edinson Pájaro Marrugo, correspondientes a los expedientes SAJ 1501947-38.2022.0.00.0001 y SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001, respectivamente, al expediente SAJ 1501828-77.2022.0.00.0001, seguido en contra del señor Segundo Alberto Corzo Bolaño, por tratarse del mismo asunto. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales de los expedientes acumulados (es decir, SAJ 150194738.2022.0.00.0001 y SAJ 1502234-98.2022.0.00.0001) al expediente SAJ 150182877.2022.0.00.0001, luego de lo cual, los dos primeros deberán ser eliminados definitivamente del sistema de gestión judicial Legali.
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto
jurídico
27. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201924.
28. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 24 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final25. a. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con el radicado número 2015-00045 (antes 2006-0007708), seguido en contra de Segundo Alberto Corzo Bolaño, Óscar Alonso Ospino Guerrero y Edinson Pájaro Marrugo
29. En relación con el marco fáctico, se evidencia que, de acuerdo con el informe de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por el subteniente Daniel Arturo Álvarez Castaño, comandante de contraguerrilla del Ejército Nacional, este señaló que: […] la misión táctica consistió en realizar las maniobras de contraguerrilla
(Infiltración, Golpe (sic) de mano, maniobra de emboscada, control militar de área, búsqueda y provocación en el área asignada sobre el Municipio (sic) de Villanueva), donde se recibió la Misión Táctica (sic) y efectuando el procedimiento de comando se inició el dispositivo, el método, registro de puntos críticos desde el municipio el molino (sic) (10º390872º5519) siguiendo la ruta hacia macuira (sic), en donde se efectuó el
combate de encuentro. El 15-11-06 22: Se dio inicio al movimiento desde Villanueva, el 16-11-06 03:30 se llega al punto en donde se produce el combate después de la infiltración y registro de los puntos en los cuales podían estar loa (sic) bandidos dando de baja a uno de ellos26.
30. Frente a lo anterior, la Fiscalía 54 de DECVDH de Barranquilla en la resolución de acusación emitida el 29 de septiembre de 2014, en contra de los señores Óscar Alonso Ospino Guerrero, Segundo Alberto Corzo Bolaño, Edinson Pájaro Marrugo y otros, por el delito de homicidio en persona protegida, hizo las siguientes consideraciones: […] es absolutamente relevante precisar que conforme al acervo probatorio recaudado, contamos con dos puntuales posiciones, la una corresponde a la afirmación de los militares quienes aseveran que sí fueron hostigados, atacados por grupos armados ilegales y que por 25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
26Unidad de Investigación y Acusación. Informe no. DAT5.0000021.2023. Anexos de informe. Radicado
7708. Rad7708 Cuaderno conflicto copias. Folio 7.
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SOLICITANTES: SEGUNDO ALBERTO CORZO BOLAÑO, ÓSCAR ALONSO OSPINO
GUERRERO Y EDINSON PÁJARO MARRUGO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501828-77.2022.0.00.0001 consiguiente sí hubo enfrentamiento que culminó con una baja y la otra tiene que ver con las explicaciones suministradas por parte de los familiares y amigos de la víctima quienes aseveraron todo lo contrario catalogando de falsas y embusteras las alegaciones de los militares27. Consecuentemente, a criterio de la mencionada fiscalía: […] las circunstancias que han rodeado la muerte del joven CARLOS MANUEL JIMENEZ [sic] PACHECO distan en gran manera de ser un real enfrentamiento, sin que haya sido acreditado que la muerte se efectuó en cumplimiento de un deber legal y menos aún que la víctima hubiese estado combatiendo, atacando u hostigando a las fuerzas militares en el instante en que se produjo su baja […]28 b. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con el radicado número 2005-0005016, seguido en contra de Edinson Pájaro Marrugo
31. Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se tiene que, la Fiscalía
85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla, mediante resolución de apertura de instrucción en contra del señor Edinson Pájaro Marrugo y otros integrantes del Grupo de Caballería Mecanizada número 2 “General Juan José Rondón”, con fecha del 11 de mayo de 2018, expuso que se trata de: Hechos acaecidos para el 23 de agosto de 2005, en la vereda Los Haticos del Municipio (sic) de San Juan Del (sic) Cesar La Guajira, cuando dichos castrenses, aducen, haber sostenido enfrentamiento armado dentro de la operación ESPADA, misión táctica ARMAGEDÓN, la cual dejó como saldo la muerte de tres personas del sexo femenino29.
32. En esta oportunidad, la fiscalía precisó que las conductas punibles por las cuales se vinculó a los militares en mención corresponden a las de homicidio en persona protegida en concurso con fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. Esto, al considerar el ente investigador que: 27 Unidad de Investigación y Acusación. Informe no. DAT5.0000021.2023. Anexos de informe. Radicado
7708. Rad7708 Cuaderno Cuatro. Folios 560 a 561. 28 Unidad de Investigación y Acusación. Informe no. DAT5.0000021.2023. Anexos de informe. Radicado
7708. Rad7708 Cuaderno Cuatro. Folio 584. 29 Unidad de Investigación y Acusación. Informe no. DAT5.0000021.2023. Anexos de informe. Radicado
5016. Cuaderno Copia No. 3. Folio 147.
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Como quiera que al parecer podríamos estar frente a una escena del crimen maquillada, para hacer creer un presunto combate, que como control del área, había dejado como salgo aquellas jóvenes ultimadas, así como el pago de dinero de un informante del cual al parecer no recibió dinero alguno, pero eso sí obra en el acta correspondiente de su pago30. c. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con el radicado número 2013-00006 (antes 2004-00007716), seguido en contra de Óscar Alonso Ospino Guerrero
33. Mediante resolución de acusación del 29 de agosto de 2013, proferida por la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla en contra del señor Óscar Alonso Ospino Guerrero, por el delito de homicidio en persona protegida, expuso que
la situación fáctica: [… tuvo] su génesis luego de los hechos acaecidos el día 20 de marzo de 2.004 (sic), Ranchería Caché Caché, área general del municipio de Albania, departamento de La Guajira, en los que resultaron abatidos los señores CAMILO POLANCO IPUANA, ABRAHAM IGUARAN IGUARAN (sic) y DAVID URIANA IPUANA, luego del supuesto enfrentamiento con personal militar adscrito al Grupo de Caballería Mecanizada No. 2 Rondón, al mando del entonces Teniente (sic) LUIS MESIAS (sic) QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la Orden de Operaciones (sic) numero (sic) 016 Merlusa (sic), la cual tenía por objetivo capturar a terroristas de una cuadrilla del 59 Frente de las FARC que venía delinquiendo en esa zona y de esta forma devolver la tranquilidad al pueblo Guajiro31.
Así mismo señaló que: La operación inició con desplazamiento motorizado desde la Base Militar
(sic) asentada en el municipio de Albania hasta cercanías de la RANCHERÍA Caché Caché para instalar un observatorio y desde allí advertir la presencia de los antisociales y de esta manera adelantar las maniobras tendientes a contrarrestar su ilícito accionar32. 30 Ibídem. 31Unidad de Investigación y Acusación. Informe No. DAS6.0000067.2024. 11001606606420040007716.Rad 7716 Cuaderno Original 05. Folio 53. 32 Ibídem. Página 11 de 84 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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34. Frente a la versión de los militares que participaron en la operación, el ente investigador señaló que: La versión castrense nos indica que una vez en posición detectaron la presencia de varios sujetos armados, comenzando la avanzada hacia ellos pero al ser detectados por los supuestos insurgentes éstos abrieron fuego contra la tropa, lo que originó un intercambio de disparos por espacio de 30 a 40 minutos, al cabo de los cuales se realizó un registro perimétrico en el sector, encontrando los tres sujetos asesinados, material de guerra y la presencia de otra de las personas que los atacó al interior de una de las viviendas, quien al consultarle sus antecedentes registraba una orden de captura, por lo que fue aprehendido y conducido ante las autoridades competentes33.
35. En relación con la versión de los familiares de las personas dadas de baja, la fiscalía expuso que: Entre tanto, militan igualmente en el paginario (sic) declaraciones de
familiares de los occisos que han narrado a la Fiscalía circunstancias distintas en cuanto a la forma en que se produjo el deceso de sus seres queridos, señalando una serie de desmanes y atropellos cometidos por el personal militar implicado34. Cumplimiento de los factores de competencia de la JEP
- Sobre la competencia personal
36. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financ
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