JEP - Resolución SDSJ-2266 30-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2266 30-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183300099953 20183300099953
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEXTA
Bogotá, D.C., 30 de noviembre de 2018
Número de Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
(Paramilitar) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Resolución N° 002266 ASUNTO La Subsala se pronuncia sobre la competencia para conocer del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Manuel Arturo Salom Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.624.424 de Florencia (Caquetá). SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES Mediante peticiones suscritas los días 10 de abril, 15 de junio y 27 de diciembre de 20171, el señor Manuel Arturo Salom Rueda, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz se estudiara la posibilidad de ser aceptado su sometimiento, por haber participado de manera directa en el conflicto armado como miembro del Bloque Héroes de Tolová de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo ilegal en el cual permaneció por más de 20 años, en calidad de instructor militar, luego que se pensionara del Ejército Nacional en el grado de sargento viceprimero. Señaló que obran dos sentencias condenatorias en su contra. 1 Expediente JEP 2018340020600033E. Folios 1, 57 y 72.
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
SÍNTESIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES Con la petición del 27 de diciembre de 2017 el compareciente allegó copia de los fallos condenatorios antes señalados, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:
1. Sentencia proferida el día 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la cual condenó al señor Manuel Arturo Salom Rueda a la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa de diez (10) s.m.l.m.v. como coautor responsable de los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro agravado y terrorismo.
Los hechos que dieron origen a la actuación acaecieron el día 14 de enero de 1990 en la población de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia), lugar en el que hicieron presencia miembros de las AUC, en vehículos tipo camión, quienes sacaron de las viviendas a 43 pobladores, sindicándolos de ser miembros de las FARC y de participar en el hurto de ganado de propiedad de los hermanos Castaño Gil. Posterior a ello, se tuvo conocimiento que las personas retenidas de manera ilegal fueron llevadas a la finca “Las Tangas”, ubicada en el departamento de Córdoba, lugar en el que luego de ser torturadas, fueron ultimadas mediante el uso de armas de fuego.
Fueron ubicados siete cadáveres en una fosa común, en inmediaciones de la propiedad. El señor Manuel Arturo Salom Rueda fue condenado como miembro activo de las AUC, estuvo presente en la finca “Las Tangas” en el momento en que llegaron los camiones con las 43 personas secuestradas, lugar en el cual fueron torturadas y asesinadas2.
2. Sentencia proferida el día 28 de julio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, con la cual condenó al señor Manuel Arturo Salom Rueda a la pena principal de veinticuatro (24) años de prisión y multa de 2.070 s.m.l.m.v. como coautor responsable de los punibles de homicidio agravado, 2 Ídem. Folios 145 al 190.
2
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. desaparición forzada agravada, concierto para delinquir agravado y entrenamiento para actividades ilícitas3.
La génesis de la actuación fue el día 15 de septiembre de 2000, cuando Manuel Arturo Salom Rueda en su calidad de miembro activo de las AUC, en la vía que conduce de Montería a Tierralta (Córdoba), interceptó el vehículo que conducía Cilenis del Rosario Osorio Jiménez, con el fin de trasladarla a una de las fincas del comandante alias “el Mono Mancuso”, lugar donde fue desaparecida, bajo el argumento que llevaba información de la
organización a la Fiscalía.
3. Pese a que no fue relacionada por el compareciente en su solicitud de sometimiento ante la JEP, fue allegada copia parcial de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, con la cual fue condenado el señor Manuel Arturo Salom Rueda, alias “JL”, a la pena principal de tres (3) años seis (6) meses de prisión y multa de 350 s.m.l.m.v. como coautor responsable de los punibles de desplazamiento forzado y fraude procesal4.
La situación fáctica se materializó en el año 1990, durante el proceso de paz con el EPL, cuando Fidel Castaño en su intento por ingresar al mismo desplazó población del departamento de Córdoba, para simular la entrega de terrenos como forma de reparación. No obstante, se estableció que su propósito era el de evadir la extinción de dominio de que iban a ser objeto los predios por la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional, son de competencia de la JEP. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 3 Ídem. Folios 127 al 144. 4 Ídem. Folios 98 al 101.
5 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 6°. 3
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. 2017 y 28 numeral 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.
2. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia?
Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al caso concreto. 2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del
SIVJRNR y tiene por objetivos: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.”6
En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableció quienes son los destinatarios de la Justicia Especial para la Paz, así: a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional. 6 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5º. 4
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
b. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. d. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa
o indirecta con el conflicto armado. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente la persona debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, así: (i) Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para miembros de las FARC. (ii) Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una organización o grupo armado hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado7. (iii) Con relación a los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17 del AL 01 de 2017, el sistema de justicia transicional 7 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los
graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 5
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva.
(iv) Para el caso de los miembros de la fuerza pública, los artículos transitorios 21 y 23 del AL 01 de 2017, establecen que el sistema de justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el mismo artículo transitorio 23 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa
directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla8. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 también estableció un ámbito de competencia personal para la aplicación de los beneficios incorporados allí, en este sentido la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de dicha norma realizó el siguiente cuadro en el que incorpora su ámbito de aplicación: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Ex miembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada en EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo Final. relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas en 2. Conductas ocurridas relación con el proceso de durante el proceso de dejación de armas. dejación de armas.
Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la fuerza ocasión, por causa, en antes de la entrada en pública. relación directa o en vigor del Acuerdo Final. relación indirecta con el conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de conocimiento de la Justicia Penal Militar). 8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Págs. 321-322. 6
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del
de la fuerza pública. 2017). Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el conflicto voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del (colaboradores o 2017). Acuerdo Final. financiadores). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Personas que incurrieron Acudirán a la JEP Conductas que tuvieron en conductas punibles en voluntariamente, o a lugar antes de la entrada el marco de protestas través de organizaciones en vigor del Acuerdo sociales o en disturbios de defensa de derechos Final. públicos. humanos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 20169
Así las cosas, en lo que atañe a la posibilidad de que ingresen a la JEP otros actores que participaron en el conflicto, en concreto los paramilitares, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo transitorio 2 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en el
Decreto 588 de 2017 surge que: (i) su tratamiento en el SIVJRNR está en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde serían promovidas medidas para garantizar la participación de exmiembros de grupos paramilitares, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de justicia transicional como lo señala el marco jurídico para la paz; (ii) que mediante Decreto 898 de 2017 y en virtud del Acuerdo Final fue creada por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, la cual a través del cumplimiento de sus funciones en la jurisdicción ordinaria, 9 Págs. 208 y 209. 7
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y (iii) es un compromiso del Gobierno tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo “en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010”. 2.2. Análisis del caso y respuesta al problema jurídico: A partir de las consideraciones hechas en esta decisión, la Subsala procederá a determinar si el señor Manuel Arturo Salom Rueda cumple con el requisito de competencia personal para acceder a la JEP.
El peticionario, en los escritos allegados a esta Sala reconoció
expresamente que perteneció al Bloque Héroes de Tolová de las Autodefensas Unidas de Colombia, fue instructor y estuvo bajo las órdenes de los hermanos Castaño Gil. Tal condición fue acreditada judicialmente como consta en las decisiones en las cuales fue condenado. Así, en el fallo proferido por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se concluyó que el señor Manuel Arturo Salom Rueda alias “JL” hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde fungía como instructor y participó como coautor en el secuestro, tortura y homicidio de los 43 pobladores de Pueblo Bello, del municipio de Turbo (Antioquia)10. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por su parte, declaró que Manuel Arturo Salom Rueda fue miembro del Bloque Héroes de Tolová de las AUC, bajo el mando de los hermanos Castaño Gil. Fue hallado responsable de la desaparición forzada de la señora Cilenis del Rosario Osorio Jiménez, así como del desplazamiento forzado de la población de los municipios del departamento de Córdoba11. De lo expuesto, se concluye que Manuel Arturo Salom Rueda formó parte de las Autodefensas Unidas de Colombia y que las conductas punibles por las cuales fue condenado lo fueron como miembro de tal grupo armado ilegal y no como agente del Estado, ni miembro de la fuerza pública. El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció con claridad quiénes son los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz y dentro de ellos no fueron incluidos los miembros de grupos paramilitares, ni de otros
grupos armados ilegales distintos a las FARC, o a quienes suscriban en el futuro, acuerdos de paz con el Gobierno. 10 Folio 168. Ídem 11 Folios 98 al 101 y 127. Ídem. 8
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente12: (…) No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARCEP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado.
Y más adelante agregó: (…) Primero, porque como se explicó con antelación, los desmovilizados de los grupos paramilitares no son destinatarios de los beneficios previstos en la nueva normatividad transicional, que no modifica o sustituye la Ley 975 de 2005 sino que establece una nueva jurisdicción con autoridades, institutos y beneficiarios diferentes.
Al respecto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en reiteradas decisiones13 ha sostenido que el tratamiento político criminal aplicable
para los integrantes de las autodefensas es el sistema de justicia transicional denominado “Justicia y Paz” creado mediante la Ley 975 de 2005, el cual expresamente señala como beneficiarios de su tratamiento especial a integrantes de dicho grupo14, el cual cuenta con características procesales distintas a las de la jurisdicción penal ordinaria, así como con sanciones propias, cuyos principios rectores son los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición. Por lo anterior, no es posible considerar que la JEP por haber sido creada con posterioridad, es una consecuencia o modificación del sistema de Justicia y Paz, por cuanto este último generó un escenario institucional propicio para que los desmovilizados de las autodefensas 12 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. 9 de agosto de 2017. 13 JEP. SDSJ. Resolución 000504 de 14 de junio de 2018 Radicado Orfeo 30000005-2018. Resolución 000546 de 20 junio de 2018, Radicado JEP 2018120080101050E 14 Véase el contenido del artículo 1º de la Ley 975 de 2005 9
Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. se reincorporaran a la vida civil, lo cual no forma parte del SIVJRNR pues frente al fenómeno del paramilitarismo son otros los objetivos.
En este sentido, los miembros de grupos paramilitares fueron actores
del conflicto armado y por tal razón se hace referencia a ellos en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo 2º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017. En consecuencia, dentro del SVJRNR, podrán acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que contribuyan a develar lo sucedido con el fenómeno del paramilitarismo; también podrán comparecer a la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, en donde podrán suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados. Finalmente, el señor Manuel Arturo Salom Rueda tampoco cumple con la condición de tercero para ser admitido en la JEP, pues como lo ha sostenido la Sala, se requiere que no haya formado parte de las organizaciones o grupos armados, condición que no cumple el solicitante, pues fue integrante de grupos paramilitares15. Por las razones expuestas será rechazada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Manuel Arturo Salom Rueda. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SEXTA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Manuel Arturo Salom Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.624.424 de
Florencia (Caquetá), por falta de competencia personal, de acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), que 15 JEP. SDSJ. Resolución 000506 del 14 de junio de 2018.
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Número de expediente Orfeo: 2018340020600033E.
Compareciente: Manuel Arturo Salom Rueda.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. tiene a su cargo la vigilancia de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Manuel Arturo Salom Rueda.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez 11