JEP - Resolución SDSJ-2269 30-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2269 30-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183300099993 20183300099993
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEXTA
Bogotá, D.C., 30 NOV 2018
Número de Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. cédula de ciudadanía N°: 78.766.004
Delito: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple y concierto para delinquir agravado.
Resolución N° 002269 ASUNTO La Subsala se pronuncia sobre la competencia para conocer del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Fernel Albeiro Molina Humanez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.766.004 de Tierralta (Cordoba). SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES En petición remitida por correo electrónico el 28 de diciembre de 2017, el señor Fernel Albeiro Molina Humanez solicitó se estudiara la posibilidad de ser aceptado su sometimiento, por haber participado de manera directa en el conflicto armado como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en resolución N° 000810 de 12 de julio de 20181, inadmitió la solicitud y otorgó al compareciente un término de cinco días hábiles para que allegara los documentos que dieran
cuenta de su vínculo con las Autodefensas Unidas de Colombia. El 2 de agosto de 2018 el compareciente allegó copia de su cartilla biográfica expedida por el INPEC y de la sentencia condenatoria de 17 de 1 JEP Expediente 2018120080100448E. Cuaderno único. Folio 3.
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. junio de 2015, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Descongestión de Santa Marta. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta, el 17 de junio de 2015, emitió sentencia condenatoria en contra de Fernel Albeiro Molina Humanez por el delito homicidio agravado, en concurso heterogéneo con secuestro simple y concierto para delinquir agravado. Refiere el citado fallo que el 24 de diciembre de 2000, en la vía que de Plato conduce al corregimiento de Apure, frente a la finca “La Habana”, fue realizada la inspección al cadáver de Orlando José Sandoval Quintana, quien se desempeñaba como alcalde del municipio de Tenerife (Magdalena) y se encontraba desaparecido desde el día anterior, hechos que fueron aceptados por el procesado, los cuales fueron cometidos durante su militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia, en la que era conocido
con el alias de “Pitufo”2.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste3, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional, son de competencia de la JEP. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 28 numeral 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.
2. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: 2 Ídem. Folio 10. 3 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 6°.
2
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia?
Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción
Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al caso concreto. 2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.”4 En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableció quienes son los destinatarios de la Justicia Especial para la Paz, así: a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional. b. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos
armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de 4 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5º. 3
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Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
d. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente la persona debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, así: (i) Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para miembros de las FARC. (ii) Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una
organización o grupo armado hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado5. (iii) Con relación a los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17 del AL 01 de 2017, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. (iv) Para el caso de los miembros de la fuerza pública, los artículos transitorios 21 y 23 del AL 01 de 2017, establecen que el sistema de justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación 5 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal
violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 4
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el mismo artículo transitorio 23 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla6.
Por su parte, la Ley 1820 de 2016 también estableció un ámbito de competencia personal para la aplicación de los beneficios incorporados allí, en este sentido la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de dicha norma realizó el siguiente cuadro en el que incorpora su ámbito de aplicación: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Ex miembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada en EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo Final. relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas en 2. Conductas ocurridas
relación con el proceso de durante el proceso de dejación de armas. dejación de armas. Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la fuerza ocasión, por causa, en antes de la entrada en pública. relación directa o en vigor del Acuerdo Final. relación indirecta con el conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de conocimiento de la Justicia Penal Militar). Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del de la fuerza pública. 2017). Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el conflicto voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del (colaboradores o 2017). Acuerdo Final. financiadores). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Págs. 321-322. 5
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Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso.
Personas que incurrieron Acudirán a la JEP Conductas que tuvieron en conductas punibles en voluntariamente, o a lugar antes de la entrada el marco de protestas través de organizaciones en vigor del Acuerdo
sociales o en disturbios de defensa de derechos Final. públicos. humanos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 20167.
Así las cosas, en lo que atañe a la posibilidad de que ingresen a la JEP otros actores que participaron en el conflicto, en concreto los paramilitares, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo transitorio 2 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en el Decreto 588 de 2017 surge que: (i) su tratamiento en el SIVJRNR está en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde serían promovidas medidas para garantizar la participación de exmiembros de grupos paramilitares, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de justicia transicional como lo señala el marco jurídico para la paz; (ii) que mediante Decreto 898 de 2017 y en virtud del Acuerdo Final fue creada por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, la cual a
través del cumplimiento de sus funciones en la jurisdicción ordinaria, “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y (iii) es un compromiso del Gobierno tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo “en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010”. 2.2. Análisis del caso y respuesta al problema jurídico: A partir de las consideraciones hechas en esta decisión, la Subsala procederá a determinar si el señor Fernel Albeiro Molina Humanez cumple con el requisito de competencia personal para acceder a la JEP. 7 Ídem. Págs. 208 y 209. 6
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso.
El peticionario en escrito radicado ante esta jurisdicción el 2 de enero de 20188, reconoció expresamente que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. Así mismo, el señor Fernel Albeiro Molina Humanez, aceptó los cargos por homicidio agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2000 en los que fue víctima Orlando José Carvajal y el compareciente incurrió en calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde era conocido con el alias de “Pitufo”9.
El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció con claridad quiénes son los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz y dentro de ellos no fueron incluidos los miembros de grupos paramilitares, ni de otros grupos armados ilegales distintos a las FARC, o a quienes suscriban en el futuro, acuerdos de paz con el Gobierno. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente10: (…) No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado.
Y más adelante agregó: (…) Primero, porque como se explicó con antelación, los desmovilizados de los grupos paramilitares no son destinatarios de los beneficios previstos en la nueva normatividad transicional, que no modifica o sustituye la Ley 975 de 2005 sino que establece una nueva jurisdicción con autoridades, institutos y beneficiarios diferentes.
Posteriormente, la misma Corporación ha reafirmado su posición frente a los ex integrantes de las autodefensas, en los siguientes términos: 2.8. (…) [l]as pautas de la jurisdicción especial de paz aplican tanto a
agentes del Estado como a rebeldes que suscribieron un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, no para otra clase de subversivos. 8 Expediente JEP 2018120080100448E. Folio 1. 9 Ídem. Folio 8. 10 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. 9 de agosto de 2017. 7
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. 2.9. Y en cuanto a los paramilitares, es cierto que las autodefensas firmaron un acuerdo de paz con el gobierno nacional, regido por la Ley 975 de 2005; pero la Ley 1820 de 2016, en el precepto 3º, cuando menciona el pacto, especifica «en los términos que en esta ley se indica».
Entonces, no se refiere a todos los convenios de paz que haya entre el Estado y un grupo ilícito, sino al que este signó el 24 de noviembre de 2016, único que incorporó el estatuto aludido. 2.10. Conforme a lo anterior, los miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, como son los combatientes de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, aun cuando se encuentren sometidos al proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005, no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz, ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de
2016. 2.11. Ha recalcado la Sala que los exintegrantes de las autodefensas que se sometieron a la Ley 975 de 2005, tienen su propio régimen acorde con lo pactado entre sus cabecillas y el gobierno nacional. De suerte que deben cumplir con sus exigencias, sin que sea posible que abandonen justicia y paz para acogerse a las prerrogativas de la justicia especial para la paz”11.
Al respecto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en reiteradas decisiones12 ha sostenido que el tratamiento político criminal aplicable para los integrantes de las autodefensas es el sistema de justicia transicional denominado “Justicia y Paz” creado mediante la Ley 975 de 2005, el cual expresamente señala como beneficiarios de su tratamiento especial a integrantes de dicho grupo13, el cual cuenta con características procesales distintas a las de la jurisdicción penal ordinaria, así como con sanciones propias, cuyos principios rectores son los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición. Por lo anterior, no es posible considerar que la JEP por haber sido creada con posterioridad, es una consecuencia o modificación del sistema de Justicia y Paz, por cuanto este último generó un escenario institucional propicio para que los desmovilizados de las autodefensas se reincorporaran a la vida civil, lo cual no forma parte del SIVJRNR pues frente al fenómeno del paramilitarismo son otros los objetivos. En este sentido, los miembros de grupos paramilitares fueron actores del conflicto armado y por tal razón se hace referencia a ellos en los 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 11 de julio de 2018.
Radicado N° 52919. Magistrado Ponente Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa. 12 JEP. SDSJ. Resolución 000504 de 14 de junio de 2018 Radicado Orfeo 30-0000052018. Resolución 000546 de 20 junio de 2018, Radicado JEP 2018120080101050E 13 Véase el contenido del artículo 1º de la Ley 975 de 2005 8
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso. apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo 2º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017.
En consecuencia, dentro del SVJRNR, podrán acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que contribuyan a develar lo sucedido con el fenómeno del paramilitarismo; también podrán comparecer a la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, en donde podrán suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados. Finalmente, el señor Fernel Albeiro Molina Humanez tampoco cumple con la condición de tercero para ser admitido en la JEP, teniendo en cuenta que el artículo transitorio 16º del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo
expresado por la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad parcial de esta norma14; además del numeral 2° artículo 30 de la Ley 1820 de 2016, para ser admitido como tal se requiere que no haya formado parte de las organizaciones o grupos armados, condición que no cumple el solicitante, pues fue integrante de grupos paramilitares15. Por las razones expuestas será rechazada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Fernel Albeiro Molina Humanez. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SEXTA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Fernel Albeiro Molina Humanez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.766.004 de Tierralta (Cordoba), por falta de competencia personal, de acuerdo con las razones expuestas en esta Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Santa Marta de Descongestión. 14 Corte Constitucional. Sentencia C674/17. Magistrado Ponente. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 La Sala lo ha sostenido así en resolución 000506 del 14 de junio de 2018. 9
Números de expediente Orfeo: 2018120080100448E.
Compareciente: Fernel Albeiro Molina Humanez.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio agravado en concurso.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez 10