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JEP - Resolución SDSJ 2274 21 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2274 21 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 2274 Bogotá D.C., 21 de julio de 2023

Número de Expediente SAJ: 9 0 0 4 1 2 9 -20.2019.0.00.0001

Solicitantes: Laureano de Jesús Ospino Royero, Fabio

Alexander Porras Montaño, Jorge Jarvy Zuleta Diaz, Jaime Hernán Ruiz Salguero y Alberto Martínez Ruiz. (Fuerza Pública) Número de identificación: C.C. 12.645.921, C.C. 79.169.470, C.C. 10.002.095, C.C. 79.802.154, C.C. 85.439.14.

Situación Jurídica: Procesado / en libertad Delito: Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público.

Asunto: Concesión de beneficios, ajusta CCCP, decreta ruptura de la unidad procesal, remite a otro despacho y ordena la identificación de víctimas.

ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante “SDSJ”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”) a dar impulso procesal dentro del caso de los señores LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, identificado con la cédula de ciudadanía 12.645.921, FABIO ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía

79.169.470, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, identificado con la cédula de Página 1 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 ciudadanía 10.002.095, JAIME HERNÁN RUIZ SALGUERO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.802.154 y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía 85.439.14, en su calidad de miembros de fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2019, por medio del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, el señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO solicitó que la JEP decrete la agrupación procesal respecto de los siguientes procesos: • Investigación con radicado 619, adelantada ante el Juzgado 21 de

Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio. • Proceso 950013189001-2016-00166-00 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare1 por el delito de homicidio agravado. • Investigación 7349 ante la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta, por el delito de homicidio en persona protegida. • Investigación con radicado 4390 por la Fiscalía 34 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida. • Investigación bajo radicado 10172 adelantada por la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida. • Investigación bajo el radicado 6782 adelantada por la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida. • Investigación con radicado 9626 ante la Fiscalía 83 la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bucaramanga por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. Adicionalmente, solicitó que se le concediera la libertad transitoria, condicionada y anticipada, anexando copia de las decisiones proferidas dentro de dichos 1 Investigación bajo el radicado 9475 por parte de la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 procesos, mediante las cuales se resolvió la situación jurídica del señor OSPINO

ROYERO2.

2. El 28 de noviembre de 2019, el compareciente radicó un escrito de sometimiento voluntario ante la JEP respecto del proceso penal con radicado 950013104701-2013-00007-003, así como un poder otorgado al abogado Julián Enrique Lara Castellanos, identificado con cédula de ciudadanía 80.221.967 y tarjeta profesional 132.253 del Consejo Superior de la Judicatura4.

3. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 3880 del 26 de julio de 20195 y dispuso, entre otras, que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantara las labores de ubicación y contacto con las

víctimas en los casos relacionados con el compareciente y presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria seguidos en su contra. Así mismo, solicitó al señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO (i) manifestar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las principales piezas procesales; y (iii) acercarse a la Secretaría Judicial de la SDSJ para suscribir el acta de sometimiento a la JEP. Igualmente, se solicitó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) certificar la fecha de ingreso en la institución, el tiempo de permanencia en la misma, la situación administrativa actual; y se requirió a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el compareciente estuvo o se encuentra actualmente detenido en algún establecimiento carcelario.

4. Dichas órdenes fueron reiteradas mediante la Resolución 5088 del 28 de septiembre de 20196 en la que, además, se requirió a las diferentes entidades que 2 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 1-199. 3 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 319-320. 4 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 321-322. 5 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 218-223.

6 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 675678 Página 3 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 conocen los procesos en contra del señor OSPINO ROYERO remitir la copia de la última decisión de fondo adoptada frente al compareciente. 7

5. El 25 de octubre de 2019 la UIA presentó un informe final de campo8 en el que relacionó siete procesos en contra del compareciente, uno de ellos inactivo9, además de las víctimas identificadas: Proceso Víctimas directas Víctimas indirectas

  • Luz Marina Espinosa Vargas 9475 Rafael Barahona (esposa).

(Hechos 25/03/2004) Moreno. - Yibis Judith Romero Arguello.

  • Kendi Araceli Barahona Romero.

7349 Edwar Alexander - Carmenza Sanabria Mendoza. (Hechos 28/03/2005) Sanabria Mendoza. - Alcides Sanabria.

  • Alejandro Polo Yance (padre).

Jader Luis Polo Suárez. - Rosmary Polo Suárez (hermana).

  • Luis Fernando Polo Suárez

(hermano).

  • Claudia Patricia Bertel Gonzalez 4390 Guillermo Nicanor (hermana).

(Hechos 14/06/2007) Bertel Gonzalez. - Duvis Marina Zabala Barreto (esposa).

  • Andrés Felipe Cantillo Zabala

(hijo)

  • Luis Eduardo Mejía Zabala (hijo).
  • Tivisa Margarita Bertel Zabala

(hijo).

  • Guillermo José Berthel Zabala.
  • William Alfredo Tejada Bermudez

(hermano). 7 Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a la Fiscalía 34 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, y a la Fiscalía 89 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga. 8 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 436-495 9 Proceso No 540016001134200800245 por el delito de conservación o financiación de plantaciones, a cargo de la Fiscalía 01 de la Unidad Especializada de Cúcuta, Dirección Seccional de Norte de Santander. Ver Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 441. Página 4 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

10172 Jose Luis Cadavid - Jose Daniel Tejada Beltrán (Hechos 13/06/2007) Bermudez. (hermano).

  • Rosa Bermudez Viana (madre).10
  • Silena Margarita Cadavid Castilla

(Hija).11 - María de los Ángeles Cadavid Castilla (hija).12

  • Sandys Villar Castilla (esposa).
  • Jesús Alberto Cadavid Villar (hijo).
  • Maria Elena Álvarez Gutiérrez 6782 Carlos Humberto (madre).13

(Hechos 31/05/2007) Mayorga Álvarez. - Luis Angel Mayorga Álvarez (hermano).14

  • Andrés Javier Rodríguez Álvarez

(hermano).15

  • Víctor Alfonso Álvarez

(hermano).16

  • Juan Yasmid Castro González

9626 Naime Jesús Castro (hermano). (Hechos 08/08/2007) González. - Nayibe Sther Castro González

(hermana).

  • Enilsa Beatriz Urbano Llanos

(esposa).

  • Brenda Pamela Castro Urbanes

(hija).

  • Udalis del Carmen Castro Urbanes

(hija). 10 Fallecida. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 449. 11 Manifiesta interés en participar como interviniente especial. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 449. 12 Manifiesta interés en participar como interviniente especial, junto con su hermana Silena. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 540. 13 Manifiesta interés en participar como interviniente especial con sus hijos. Expediente SAJ 900412920.2019.0.00.0001, folio 540. 14 Manifiesta interés en participar como interviniente especial. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 540. 15 Manifiesta interés en participar como interviniente especial. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 540. 16 Manifiesta interés en participar como interviniente especial. Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 540. Página 5 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por medio de Oficio 233-EPMSCTUL-AJUR-0660 del 04 de octubre de 2019, certificó que el compareciente LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO estuvo detenido entre el 27 de julio de 2011 y el 11 de diciembre de 2013.17

7. El 28 de diciembre de 2019 el peticionario suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 303823.

8. El 31 de diciembre de 2019, y en respuesta a la Resolución 3880 del 26 de julio de 2019, el compareciente radicó ante la JEP su propuesta de CCCP ajustada18.

9. Por medio de la Resolución 984 de 21 de febrero de 202019, el despacho aceptó el sometimiento a la JEP del señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO y, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, declaró la acumulación de los siguientes procesos:

  • Proceso con radicado 950013198001-2016-00166-00 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare20. • Investigación 4390 a cargo de la Fiscalía 34 Especializada de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga. • Investigación 10172 a cargo de la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bucaramanga. • Investigación 6782 a cargo de la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga. • Proceso 9500013104701-2013-00007-00 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare21. 17 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 224. 18 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 408-433. 19 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 626-655. 20 Instrucción adelantada por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, bajo el radicado 9475. 21 Instrucción adelantada por la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio bajo el radicado no 7349

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

Adicionalmente, el despacho encontró que desde el 26 de diciembre de 201922 dichos procesos se encuentran suspendidos23, y ordenó comunicar sobre la suspensión a cada una de las entidades que conocían los procesos. Finalmente, entre otras disposiciones, este despacho ordenó al compareciente ajustar el CCCP; reconoció personería jurídica al abogado Julián Enrique Lara Castellanos como apoderado suyo y ordenó al Ministerio Público asumir la defensa de los derechos de las víctimas, mientras son ubicadas y manifiestan su voluntad de intervenir en la actuación.

10. Este despacho aceptó el sometimiento y ordenó la acumulación al expediente de LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO (Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001) respecto de las solicitudes de cinco comparecientes relacionados con los procesos con radicado 950013198001-2016-00166-00, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, y 95000131047012013-00007-00, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, así: ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ Con Resolución 1115 del 31 de marzo de 202224, aceptó el sometimiento de dicho caso por competencia prevalente y ordenó la acumulación con el caso del señor OSPINO

ROYERO.

FABIO ALEXANDER PORRAS Mediante la Resolución 3034 del 23 de junio MONTAÑO de 202125 este despacho asumió y aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal con radicado 9500131047012013-00007-00 y resolvió acumular el caso con el de LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, en atención a que comparten causa penal. 22 Fecha en la que quedó en firme la Resolución No. 3880 del 26 de julio de 2019. 23Esto, ya que los procesos con radicado 9500013104701-2013-00007-00 y 950013198001-2016-00166-00 ya cuentan con resolución de acusación, al igual que los procesos con radicados 4390, 10172 y 6782, y en el caso de estos últimos la resolución de acusación es equivalente al acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. 24 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 5689-5712. 25 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 1.603-1.622. Página 7 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

JAIME HERNÁN RUIZ SALGUERO En la Resolución 2515 del 11 de julio de 202226, se aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal No. 9500131047012013-00007, donde se ordenó la acumulación al expediente del señor LAUREANO DE

JESÚS OSPINO ROYERO.

JORGE JARVY ZULETA DÍAZ Con Resolución 3259 de 2 de julio de 202127, se aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal No.95001318900120160-0166-00 y se ordenó su acumulación al expediente de LAUREANO DE JESÚS

OSPINO ROYERO.28

11. El 17 de marzo de 2020 el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca radicó ante la JEP el poder conferido por el compareciente LAUREANO DE

JESÚS OSPINO ROYERO, en el que designó como abogada suplente a Nancy Rubiela Acosta Monroy29.

12. El 15 de febrero de 2021 el compareciente radicó el CCCP, en respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución 984 de 21 de febrero de 202030.

13. El 24 de febrero de 2021 se notificó la Resolución 984 del 21 de febrero de 2020, entre otros, al señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO31 y a las entidades que conocen de los procesos en contra de dicho compareciente.

14. A través de oficios del 30 de diciembre de 202132 y 2 de mayo de 202233 la abogada Minerva Machado Perez, designada por el SAAD para efectos de asesorar a las víctimas Luz Marina Espinosa Vargas, Kendi Araceli Barahona 26 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 4900-4949. 27 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6264-6310. 28 Mediante Resolución 4201 del 3 de septiembre de 2021 este despacho rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3259 por el Procurador II de la Procuraduría 3

Delegada con Funciones de Intervención para la JEP. Ver Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001 folios 6.479-6.484 29 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 615-621. 30 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 789-816

31 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 817 32 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 6577. 33 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 6.588 Página 8 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

Romero y Jorge Uriel Barahona Moreno34, relacionadas con los hechos del proceso 950013198001-2016-00166-00, informó que las víctimas contactadas manifestaron que no tenían interés en participar como intervinientes especiales.

15. Mediante informe de campo del 2 de febrero de 2022, la UIA identificó como víctima directa de los hechos tramitados en el proceso No. 9500131047012013-00007-00 al señor Edwar Alexander Sanabria y, como víctimas indirectas, a:

Alcides Sanabria (padre), Carmenza Sanabria Mendoza (hermana) y Silvia Rosa Mendoza (hermana)35. El 21 de septiembre de 2022, la UIA presentó un informe final en el que: (i) relacionó los datos de ubicación de la víctima indirecta Alcides Sanabria; (ii) refirió que la señora Martha Cecilia Vargas ya se encuentra acreditada ante la JEP; y (iii) informó que la señora Carmenza Sanabria Mendoza manifestó su interés en participar como interviniente36.

16. Mediante Acta de Adjudicación SDJ No. 066 del 03 de mayo de 2023,37 la Secretaría Judicial del SDJ adjudicó por conocimiento previo a este despacho el expediente disciplinario, digitalizado bajo el radicado CONTI 202201071763, relacionado, entre otros, con el compareciente OSPINO ROYERO. Sin embargo, al verificar el sistema digital con el radicado relacionado se identificó que dicho proceso corresponde al proceso 6782, cuyo sometimiento fue aceptado por este despacho mediante la Resolución 984 de 21 de febrero de 2020.

CONSIDERACIONES

17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para pronunciarse sobre el presente caso de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la

Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 34 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6.428-6429 35 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 4636-4746 36 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 5070-5072. 37 Expediente SAJ 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6620 y 6621 Página 9 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO

ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME

HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001

18. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de

2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

19. Conforme lo anterior, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: i) la procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-; ii) el régimen de condicionalidad; iii) el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del compareciente; iv) la ruptura de la unidad procesal y la remisión de esta actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe; y v) otras determinaciones.

I. Sobre la procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA

20. En la Resolución 984 de 21 de febrero de 2020, en la que se aceptó el sometimiento del caso del señor OSPINO ROYERO, este despacho no se pronunció sobre la solicitud de LTCA ya que, conforme la certificación del 04 de octubre de 2019 del INPEC, dicho compareciente no se encontraba privado de la libertad.

21. Al respecto, cabe destacar que la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019 – SENIT 1, señaló que es procedente otorgar el beneficio de la LTCA a personas que no se encuentren privadas de la libertad materialmente. Al respecto la SA específicamente indicó que:

Igualmente, puede ocurrir que una persona esté siendo procesada por la jurisdicción ordinaria por delitos de competencia de la JEP, y que luego de soportar una medida de aseguramiento privativa de la libertad le sea concedida la libertad provisional en el proceso penal. Si bien materialmente esa persona no está privada de la libertad cuando se somete a la JEP, su situación jurídica ante los órganos de la jurisdicción penal ordinaria comporta un riesgo latente de afectación de sus derechos Página 10 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 fundamentales. Y esto es precisamente lo que se pretende evitar con el otorgamiento de los beneficios transitorios como la LTCA: presentar una muestra de confianza en un escenario de seguridad jurídica para aquellos que de manera forzosa o voluntaria comparecen ante la JEP38.

22. Por lo tanto, siendo claro que el compareciente puede ser beneficiario de la LTCA pese a encontrarse en libertad, es preciso realizar para ello la evaluación integral de los requisitos existentes para tal fin. En este sentido, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz39 ha extractado los requisitos que deben ser verificados para otorgar el mencionado beneficio, así: a.) Que la solicitud sea presentada por un agente del Estado40. b.) Que al momento de ser solicitada el agente del Estado esté detenido o condenado por la jurisdicción ordinaria41. c.) Que la conducta por la que haya sido condenado o esté siendo procesado haya sido cometida antes del 1° de diciembre de 2016, fecha que determina la competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz42. d.) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno43. e.) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz44. 38 Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019.

39 Tribunal para la Paz Sección de Apelación, auto SP-TP 15 del 8 de agosto de 2018, reiterado por el auto ST-TP n.° 31 del 12 de septiembre de 2018. En dichos Autos la Sección de Apelación tuvo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 2, 3, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, que en su mayoría se replican en los artículos 51, 52, 53 de la Ley 1957 de 2019. 40 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 e inciso 1° del artículo 52. 41 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 42 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 65 de la Ley 1957 de 2019. 43 Ley 1957 de 2019, numeral 1° del artículo 52 e inciso 8° del artículo 62. 44 Ley 1957 de 2019, numeral 2° del artículo 52. Página 11 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 f.) Que el interesado suscriba el acta de compromiso de sometimiento a la JEP y su anexo, donde conste su compromiso de sometimiento integralmente a la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta, quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no repetición, así como también a atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIVJRNR45.

23. En el caso concreto, el despacho advierte que ya fueron establecidas las exigencias relacionadas con la calidad del compareciente (literal a.), la solicitud fue presentada por un agente del estado y se reúnen los factores temporal y material para que la JEP asuma la competencia del caso (literales c. y d.), y la suscripción del acta de sometimiento (literal f.), por lo cual no es necesario ahondar en ellos.

24. Sin embargo, en cuanto al requisito del literal e. sobre el tiempo de privación de la libertad que debió haber cumplido el compareciente, por tratarse de conductas relacionadas con ejecuciones extrajudiciales, no se halla establecido.

25. Valga señalar que aunque el abogado del compareciente ha planteado ante

este despacho que su prohijado ha estado privado de la libertad por un tiempo mayor a cinco años, por lo que efectivamente se cumpliría con el requisito sobre el tiempo de privación de libertad, esto no se halla demostrado. Así lo indicó en comunicación del 11 de marzo de 2019: Con fecha 31 de agosto del año 2015 la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, profiere Resolución de Situación Jurídica que impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, para el Señor (sic) OSPINO ROYERO, atendiendo las limitaciones físicas la detención se cumplirá en su lugar de residencia en la ciudad de Tuluá, (Valle), […]. Para el caso de mi representante, fue detenido desde el 27 de Julio (sic) de 2011 hasta el día 10 de diciembre de 2013, para un tiempo de detención de 2 años, 4 meses 15 días. 45 Ley 1957 de 2019, numeral 4° del artículo 52. Página 12 de 49 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y la segunda y actual detención domiciliaria empezó el 31 de agosto de[l] año 2015 que a la fecha han transcurrido 3 años 6 meses 3 días […] 46

26. Aunque de ser ciertos, los argumentos d

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