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JEP - Resolución SDSJ 2275 21 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2275 21 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA

Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2275

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9001762-23.2019.0.00.0001

Compareciente: Analdo Enrique Fuentes Estrada Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fraude procesal y determinador de falso testimonio agravado ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), en el marco del sometimiento a la JEP del señor Analdo Enrique Fuentes Estrada, a proferir la siguiente decisión de impulso y de remisión del caso a otro despacho.

ANTECEDENTES

1. El 27 de agosto de 2018, el soldado profesional Analdo Enrique Fuentes Estrada, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.172.759, solicitó su sometimiento a la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública y la concesión a su favor del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante LTCAen relación con los procesos penales nro. 200800043, 2010-0002 y 200700414, los dos primeros a cargo del Juzgado 28 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el último del Juzgado 8º de la misma especialidad y ciudad. Página 1 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA

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2. Repartido el asunto de la referencia, este despacho, mediante Resolución 2600 del 20 de diciembre de 20181, ordenó a las referidas autoridades judiciales que remitieran copia de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Fuentes Estrada en cada uno de los procesos mencionados.

Posteriormente, a través de la Resolución 004 del 2 de enero de 20192, se asumió el conocimiento de la solicitud y se negó la concesión del beneficio de la LTCA.

3. Por medio de la Resolución 3843 del 25 de julio de 20193, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y se solicitó al INPEC que certificara si este había estado detenido en alguno de los

establecimientos penitenciarios que tenía a su cargo. Estas órdenes se reiteraron a través de la Resolución 5086 del 26 de septiembre del mismo año4.

4. El 22 de octubre del 2019, el señor Analdo Enrique Fuentes Estrada suscribió el acta de sometimiento a la JEP nro. 303799 en la que se comprometió, entre otras cosas, a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas”.

5. Mediante Resolución 8124 del 30 de diciembre de 20195, se negó la solicitud de concesión del beneficio de la LTCA solicitada por el compareciente y, en su lugar, se concedió a su favor el beneficio transitorio de la privación de la libertad en unidad militar -en adelante PLUMen relación con el proceso penal nro. 2008-00043 -único del que se allegó una pieza procesal al presente trámite6.

Así mismo, se le ordenó que remitiera su compromiso claro, concreto y programado -en adelante CCCPen relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición. Además, se comunicó el contenido de la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en 1 Folio 294 al 297. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9001762-23.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folios 115 al 120. 3 Folio 331 al 334. 4 Folio 344 al 347.

5 Folio 354 al 375. 6 Por medio de escrito identificado con radicado Orfeo nro. 20191510043802 el peticionario remitió copia de la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso nro. 2002-2008-00043. Página 2 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 adelante SRVRy se ordenó la remisión a esta de las piezas procesales analizadas, esto, advirtiendo que el caso se encontraba priorizado en el marco del caso 003. También se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -en adelante UIAque remitiera la referida SRVR los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas identificadas en los procesos penales adelantados en contra del compareciente. Finalmente, se dispuso que el Ministerio Público asumiera la representación de las víctimas indirectas mientras estas eran vinculadas y reconocidas.

6. El 19 de junio de 2020 se incorporó al expediente Legali de la referencia una solicitud presentada por la abogada Luz Marina Achury Rocha, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante SAAD-, en la que actuaba como apoderada del señor Fuentes Estrada y solicitaba a su favor la concesión del beneficio de la LTCA. Entre los documentos que anexó, se encuentra el acta de diligencia judicial de la versión voluntaria que el compareciente rindió ante la SRVR, donde se da cuenta de su reconocimiento como apoderada de este7.

7. Mediante Resolución 4825 del 9 de diciembre de 20208, este despacho concedió a favor del señor Fuentes Estrada el beneficio de la LTCA exclusivamente en relación con el proceso penal nro. 2008-00043 y, consecuentemente, libró la correspondiente boleta de libertad nro. 107 de la misma fecha9. También se comunicó la decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración para advertirle que el compareciente no podía salir del país sin la autorización de la JEP y a la Procuraduría General de la Nación para que realizara la anotación en los antecedentes disciplinarios. También se reiteró al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que informara el estado actual del proceso penal nro. 200700414 y remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en dicha actuación.

8. El 27 de mayo de 2021, la abogada Achury Rocha presentó una nueva

solicitud de concesión de LTCA a favor del compareciente en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 2010-0002. Lo anterior, advirtiendo que la SDSJ había concedido dicho beneficio en relación con el proceso penal 7 Folio 394 al 396. 8 Folio 543 al 559. 9 Folio 560 y 561. Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 nro. 2008-00043 y que en el marco del proceso penal nro. 2007-0014 se había concedido la libertad por pena cumplida10.

9. El 6 de diciembre de 2022, a través de la Resolución 442611, se ordenó a la Secretaria Judicial de la SDSJ que unificara la duplicidad de expedientes Legali a nombre del compareciente en uno solo, el identificado con el radicado nro. 9001762-23.2019.0.00.0001.

10. El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, mediante Oficio nro. 113-COBOG-AJUR-0515 del

22 de junio de 202212, informó a la JEP que se estaba dando trámite a la boleta de libertad nro. 068 del 20 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del proceso penal nro. 201000002, en atención a la libertad condicional concedida a favor del señor Analdo Enrique Fuentes Estrada. En consecuencia, solicitó que se informara si este era requerido por parte de la JEP y, de ser así, se remitiera la correspondiente boleta de encarcelación. A través de oficio identificado con radicado Conti nro. 202302009730 del 23 del mismo mes y año se respondió el requerimiento hecho.

CONSIDERACIONES

(i) Sobre el CCCP del compareciente

11. Pese a que en la Resolución 8124 del 30 de diciembre de 2019 se ordenó al señor Analdo Enrique Fuentes Estrada que presentara su CCCP, en el expediente Legali no obra ningún memorial en ese sentido. Por lo tanto, advirtiendo el periodo prolongado de tiempo desde que se le requirió al compareciente que presentara su CCCP en al año 2019, se le requerirá el mismo por última vez, en el término de quince (15) días hábiles contado a partir de la notificación de esta decisión. Para ese propósito, deberá responder las siguientes preguntas: 10 Folio 773. 11 Folios 858 al 860. 12 Folio 1273.

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(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de

la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas. h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos en razón de sus características particulares. j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

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k. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.

12. Adicionalmente, se le solicitará exponer el conocimiento que tenga sobre

los siguientes puntos: (i) Conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual13 u otros actos de violencia basada en género14 , entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos;

c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y 13 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 14 Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. Página 6 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.

13. En caso de aceptar responsabilidad penal respecto a las investigaciones que se adelantan en su contra, el compareciente deberá indicar:

(iv) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

14. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la

satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político15.

15. La propuesta planteada no debe ser necesariamente económica, pues puede generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. Para tal efecto, respecto a cada actividad que pretenda emprender, el compareciente deberá señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.

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16. En ese sentido, se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada. También se le advierte que podrá participar en los mecanismos de oferta institucional y TOARS que viene desarrollando la JEP con el concurso de otras entidades del Estado16 y el auspicio de agencias internacionales.

17. Sea del caso aclarar, por lo demás, que la participación en programas restaurativos y de reparación en el marco de este proceso transicional no es una tarea que recaiga, de manera exclusiva, en los comparecientes a la JEP. En este sentido, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas, tal como se ve a continuación: En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno 16 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los

campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra,

municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. Página 8 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecientes sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo"17.

18. En todo caso, a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener

por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos. (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición?

19. Finalmente, el compareciente deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie qué pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro18. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianidad?

20. Así, se requerirá que precise con el mayor detalle cómo desempeñará su proyecto de vida, por ejemplo: (i) en dónde desarrollará su oficio o trabajo, y si va a realizar o ha realizado algún tipo de estudio o capacitación, (ii) si será independiente o empleado y, (iii) si su proyecto le permitirá atender sus necesidades y las de su familia, entre otros asuntos.

21. Adviértase al compareciente que de no ajustar el CCCP en los términos exigidos, le pueden ser revocados los beneficios temporales obtenidos e, 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022.

18 En este sentido: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 1 de 2019. Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.

(ii) Sobre el alistamiento y la remisión del presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe

22. Por medio de la Resolución PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. En este sentido, se dispuso que, a partir de dicha fecha, los despachos de la SDSJ iniciarían un proceso de alistamiento de los casos relacionados con distintas unidades militares para su remisión a la correspondiente Subsala.

23. Para el caso de la Subsala Caribe, se estableció la remisión de los casos relacionados con el Batallón de Artillería La Popa, entre los años 2002 y 2005,

para lo que se dispuso: Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará una vez terminada la etapa de alistamiento, para lo cual se concederá un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Tal alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo

3. Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.

24. Conforme con lo dicho, este caso cumple con el criterio de unidad militar y temporal19 para disponer la remisión del caso a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe. Adicionalmente, según se advierte del acápite de antecedentes, el presente caso cumple con los requisitos de remisión consagrados en la Resolución No. PSDSJ nro. 003 – 202320. En consecuencia, se 19 Los hechos objeto del proceso penal nro. 2008-00043, ocurrieron el 9 de febrero de 2005. 20 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado decisiones relativas al: (i) sometimiento de los comparecientes, (ii) se haya verificado la digitalización

de los expedientes y las piezas procesales, o se hubieran tomado decisiones encaminadas a ello, (iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, (iv) se hayan tomado medidas para Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez dé trámite a esta decisión, remita en el término de cinco días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, el expediente Legali nro. 900176223.2019.0.00.0001 a la referida Subsala. En todo caso, se adoptarán algunas determinaciones con el propósito de impulsar el asunto de la referencia.

(iii) Disposiciones finales

25. Según se advierte del acápite de antecedentes, la SRVR reconoció personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha, adscrita al SAAD, como apoderada del señor Analdo Fuentes Estrada21. No obstante, advirtiendo

que esto ocurrió en el año 2020, se requerirá al referido sistema para que en el término de cinco días hábiles informe a este despacho si la referida profesional en derecho continúa siendo la apoderada del compareciente. En caso negativo, deberá remitir en el mismo término la asignación de un nuevo apoderado al compareciente.

26. En el presente asunto, mediante Resolución 8124 del 30 de diciembre de 2019, se ordenó a la UIA que remitiera a la SRVR los informes de contacto y ubicación de las víctimas indirectas relacionadas en los procesos adelantados en contra del señor Fuentes Estrada para que esta, en el marco de sus competencias y en el trámite del Caso 03 las acreditara. Sin embargo, después de consultar la base de datos de acreditación de víctimas que la referida Sala remite a la SDSJ -actualizada al 20 de junio de 2023-, se advierte que aún no se ha acreditado a ninguna.

27. Correspondería, entonces, reiterar la orden a la UIA, sin embargo, del informe de versión voluntaria suscrito por el magistrado Oscar Parra se advierte que las víctimas directas pertenecían a los resguardos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esta circunstancia, por sí sola, exigiría un tratamiento especial y diferenciado por parte de esta Jurisdicción en relación con su contacto y su garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, (v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus derechos, (vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y (vii) en lo posible, se cuente

con los datos de notificación de las partes. 21 Folio 394 al 396. Página 11 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA Exp. LEGALI 9001762-23.2019.0.00.0001 manifestación de interés relacionada con su participación en el presente trámite en calidad de interviniente especial.

28. Sobre este punto, es pertinente señalar que en el Auto TP-SA 556 del 29 de abril de 2020, la Sección de Apelación determinó que: La JEP tiene la obligación constitucional y legal de, en primer lugar, establecer mecanismos de articulación y coordinación con las jurisdicciones étnicas, los cuales deben ser objeto de

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