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JEP - Resolución SDSJ 2275 24 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2275 24 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 24 de junio de 2024

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SP (R) Humberto Castro Velásquez C.C. No. 80.057.044 9001158-62.2019.0.00.0001

2 SS William Alonso Paternina Durango C.C. No. 10.779.127 3 SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón C.C. No. 13.196.464 4 MY (R) Hernán Guzmán Ortiz C.C. No. 12.266.407 5 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos C.C. No. 16.078.016 6 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena C.C. No. 11.797.210 9002736-60.2019.0.00.0001 7 SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada C.C. No. 5.441.633 8 SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez C.C. No. 88.168.010 9 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila C.C. No. 91.323.369 Resolución No. 2275 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre el reconocimiento de las señoras Eulalia Bohórquez Carranza, Yesli Maribel Bohórquez Carranza, Naybeth Yurany Rojas Bohórquez, Nancy Paola Bohórquez Carranza, Dora del Carmen Bohórquez Carranza y la menor, Nikol Mariana Leguizamón Rojas y los señores Julio César Bohórquez, Luis Albeiro Bohórquez Carranza, Rubén Darío Hernández Bohórquez Carranza, Néstor Fabian Bohórquez Carranza y Luis Fernando Rondón Quintero; como víctimas e intervinientes especiales ante esta Sala por los hechos relacionados con el homicidio de los señores José Serafín Hernández Bohórquez, Juan Guillermo Rondón Quintero y Janner Enrique Zabala Sariego, ocurrido el 21 de febrero de 2008 en el corregimiento de Oripaya, municipio de Cúcuta (Norte de Santander). 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. COMPARECIENTES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN POR LOS

HECHOS EN CUESTIÓN

1. Después de revisar los asuntos a cargo del Despacho, se confirmó que los siguientes comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz por procesos penales o investigaciones disciplinarias relacionados con el homicidio de los señores José Serafín Hernández Bohórquez y Juan

Guillermo Rondón Quintero:

FECHA DE LOS RESOLUCIÓN QUE

HECHOS Y COMPARECIENTE ACEPTÓ SOMETIMIENTO

VÍCTIMAS POR EL HECHO 21/02/2008 SP (R) Humberto Castro Velásquez Resolución No. 2373 de 2021 SS William Alonso Paternina Durango 1.José Serafín SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón Hernández Bohórquez MY (R) Hernán Guzmán Ortiz SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos 2.Juan Guillermo Resolución No. 1699 de 26 de SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena Rondón abril de 2024 SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada 3.Janner Enrique SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez Zabala Sariego SLP (R) Néstor Cabarca Ardila

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz2 y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto

armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 2 “El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Punto 5.1. del Acuerdo Final de Paz. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

4. En materialización de lo anterior, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”, debiendo para ello seguir el procedimiento que el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 estableció5.

5. Descendiendo al objeto de estudio, sería del caso, en este punto verificar si se han aportado elementos que permitan establecer la calidad de víctimas de los ciudadanos cuyo reconocimiento se debate, confrontándolos a lo decantado por la Sala. No obstante, el Despacho ha logrado establecer que han sido previamente reconocidos como intervinientes especiales en procedimientos judiciales que se

adelantan en esta Jurisdicción Especial así:

  • Víctima José Serafín Hernández Bohórquez

6. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz: i) con Auto CDG 087 del 21 de junio de 2022, reconoció como víctima a la señora Eulalia Bohórquez Carranza; y ii) con Auto CDG 108 del 11 de julio de 2022, acreditó como víctimas de José Serafín Hernández Bohórquez a los señores Luis Albeiro Bohórquez Carranza, Rubén Darío Hernández Bohórquez, Julio César Bohórquez Carranza y Néstor Fabian Bohórquez Carranza y a las señoras Naybeth Yurany Rojas Bohórquez, Nancy Paola Bohórquez Carranza, Dora del 3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. 5 “Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…)”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Carmen Bohórquez Carranza, Yesly Maribel Bohórquez Carranza y la menor Nikol Mariana Leguizamón Rojas.

7. Por su parte, este Despacho mediante Resolución No. 1168 de 18 de marzo de 2024, reconoció dentro del expediente digital No. 9001158-62.2019.0.00.0001 seguido a nombre de los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango y SP (R) Humberto Castro Velásquez la calidad de víctimas de: i) Eulalia Bohórquez Carranza; ii) Julio César Bohórquez; iii) Yesli Maribel Bohórquez Carranza; iv) Naybeth Yurany Rojas Bohórquez y; v) Mariana Leguizamón Rojas como víctimas del ciudadano José Serafín Hernández Bohórquez y; a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificado con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del

Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como su representante dentro del referido trámite transicional.

  • Víctima Juan Guillermo Rondón Quintero

8. A través del Auto CDG 087 del 21 de junio de 2022, la SRVR reconoció al señor Luis Fernando Rondón Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.979.080; como víctima del homicidio del señor Juan Guillermo Rondón Quintero; calidad que fue reiterada dentro del expediente digital No. 900115862.2019.0.00.0001, el cual corresponde a los comparecientes Paternina Durango y Castro Velásquez antes mencionados.

9. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para que la calidad de víctima previamente reconocida a las víctimas antes mencionadas; les permita también actuar como tal dentro de los trámites de sometimiento y concesión de beneficios que cursan ante este Despacho; los cuales se relacionarán en la parte resolutiva de esta decisión.

10. Así mismo y dando alcance a la Resolución No. 1168 de 18 de marzo de 2024, se confirmará la calidad de víctima de los señores Luis Albeiro Bohórquez Carranza, Rubén Darío Hernández Bohórquez, Néstor Fabian Bohórquez Carranza ni a las señoras Nancy Paola Bohórquez Carranza y Dora del Carmen Bohórquez Carranza, quienesse itera – fueron reconocidos previamente como tal por la SRVR. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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11. Sobre la representación judicial de las víctimas, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1168 de 2024, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, continuará representando judicialmente a los señores Julio César Bohórquez y Luis Fernando Rondón Quintero; a las señoras: Eulalia Bohórquez Carranza, Yesli Maribel Bohórquez Carranza y Naybeth Yurany Rojas Bohórquez y, a la menor, Mariana Leguizamón Rojas.

12. De otra parte y garantizando que la representante de víctimas conozca de los procesos por los cuales el Despacho ha aceptado sometimiento por el homicidio de los señores José Serafín Hernández Bohórquez y Juan Guillermo Rondón Quintero, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala, suministrarle el correspondiente usuario y contraseña para que consulte los expedientes digitales sobre los recae esta decisión.

13. En lo que corresponde a los señores Luis Albeiro Bohórquez Carranza, Rubén Darío Hernández Bohórquez y Néstor Fabian Bohórquez Carranza y a las

señoras Nancy Paola Bohórquez Carranza y Dora del Carmen Bohórquez

Carranza; se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe el nombre del apoderado que les fue designado para ejercer su representación judicial ante la Jurisdicción. Ello, en cumplimiento a lo dispuesto por la SRVR mediante Auto CDG 108 de 2022.

  • Víctima Janner Enrique Zabala Sariego

14. En lo que tiene que ver con la víctima Janner Enrique Zabala Sariego, es importante anotar que mediante informe UIA – GETIJ – No. 001718 de 5 de octubre de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, identificó como presuntas víctimas del homicidio del señor Janner Enrique Zabala Sariego

a los siguientes ciudadanos6:

DATOS DE UBICACIÓN Y RESULTADO DE LAS

NOMBRE Identificación

CONTACTO LABORES DE CONTACTO

Calle 28 No. 16 – 69 barrio La Deivis Johana Libertad Aguas Calientes, Móvil esta temporalmente fuera Zabala Sariego C.C. No. 25801532 Cúcuta (Norte de Santander) de servicio. (hermana) Celular 3134360582 Calle 28 No. 16 – 69 barrio La Elionor De Jesús Libertad Aguas Calientes, Zabala Sariego No se relacionó Cúcuta (Norte de Santander) (madre) Celular 3134360582 6 Radicado CONTI 202003008906 del 05 de octubre de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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Calle 28 No. 16 – 69 barrio La Walter Zabala Libertad Aguas Calientes, No se relacionó (padre) Cúcuta (Norte de Santander) Celular 3134360582 “En una oportunidad paso directo a Sistema correo de voz y en Residente en la Avenida 16 segunda oportunidad fue Francisco Manuel Calle 28 A Esquina, barrio contestado por una persona de Yáñez Sariego C.C. 78.030.325. Aguas Calientes de Cúcuta sexo femenino quien indico que (hermano) (Norte de Santander) está equivocado y que no conoce Celular 3145595892, al señor FRANCISCO MANUEL

YAÑEZ”.

Calle 17 con Avenida 9, Barrio Nuevo Horizonte Andrea Cristina No se relacionó Cúcuta, (Norte de Santander).

15. Adicionalmente, el 3 de mayo de 20247, la UIA identificó como familiares del señor Zabala Sariego a los señores Jhon Ángel Zabala Cristiano, Jhon Jamer Zabala Cristiano, Jojan Arvey Zabala Santos y Jhon Jairo Zabala Santos, sin

especificar su parentesco.

16. Con Resolución No. 1874 de 2024, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tomará contacto con las víctimas del homicidio del señor Janner Enríque Zabala Sariego, sin que a la fecha se hubiera recibido el respective informe.

17. Teniendo en cuenta lo anterior: i) se oficiará al jefe del SAAD Víctimas para que, dentro del término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, cumpla lo de su cargo y; ii) se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el mismo término, complemente la identificación, el parentesco y los datos de contacto de los ciudadanos relacionados el párrafo 15 de la presente decisión.

1. Disposiciones adicionales

18. Esta resolución será notificada a todos los comparecientes a los que se refiere, así como a sus correspondientes apoderados judiciales. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones. 7 Folio 941 a 967 del expediente digital No. 9002736-60.2019.0.00.0001 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR que las señoras: i) Eulalia Bohórquez Carranza, identificada con C.C. No. 23.415.558; ii) Naybeth Yurany Rojas Bohórquez,

identificada con C.C. No. 1.100.972.884; iii) Nancy Paola Bohórquez Carranza, identificada con C.C. No. 1.120.924.040; iv) Dora del Carmen Bohórquez Carranza, identificada con C.C. No. 1.057.436.292; v) Yesly Maribel Bohórquez Carranza, identificada con C.C. No. 23.756.228; vi) la menor Nikol Mariana Leguizamón Rojas, identificada con la T.I. No. 1.187.714.021; y los señores: vii)

Luis Albeiro Bohórquez Carranza, identificado con C.C. No. 74.347.865; viii) Rubén Darío Hernández Bohórquez, identificado con C.C. No. 1.100.958.268; ix) Julio César Bohórquez Carranza, identificado con C.C. No. 1.057.410.363; x) Néstor Fabian Bohórquez Carranza, identificado con C.C. No. 1.100.968.521 y; xi) Luis Fernando Rondón Quintero, identificado con C.C. No. 71.979.080; continúen actuando como VÍCTIMAS RECONOCIDAS E INTERVINIENTE ESPECIALES dentro de los expedientes digitales No. 9002736-60.2019.0.00.0001 y 9001158-62.2019.0.00.000 a cargo de este Despacho, relacionados con los comparecientes SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, MY (R) Hernán Guzmán Ortiz, SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada, SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez, SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, SP (R) Humberto Castro Velásquez y SS William Alonso Paternina Durango.

SEGUNDO: REITERAR EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar ante esta Jurisdicción a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la tarjeta profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignarle a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, de los expedientes digitales No. 9002736-60.2019.0.00.0001 y 9001158-62.2019.0.00.000

La mencionada apoderada judicial deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: OFICIAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA

– SAAD VÍCTIMAS de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente informe a lo ordenado por este Despacho en el ordinal primero de la Resolución No. 1874 de 2024 y así entonces certifique el resultado de las labores de contacto adelantada con las víctimas del señor Janner Enríque Zabala Sariego.

QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, que, dentro del mismo término anterior, verifique el parentesco de los ciudadanos relacionados en el párrafo 15 de la presente decisión; esto es los señores Jhon Ángel Zabala Cristiano, Jhon Jamer Zabala Cristiano, Jojan Arvey Zabala Santos y Jhon Jairo Zabala Santos, con la víctima Janner Enríque Zabala Sariego, allegando información actualizada sobre sus datos de ubicación y contacto.

SEXTO: REQUERIR SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA – SAAD VÍCTIMAS de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, disponga de un profesional del derecho que ejerza la representación judicial de los señores Luis Albeiro Bohórquez Carranza, Rubén Darío Hernández Bohórquez y Néstor Fabian Bohórquez Carranza y las señoras Nancy Paola Bohórquez Carranza y 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a todos los comparecientes sobre quienes esta recae, así como a sus correspondientes apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándola a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.

OCTAVO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta.

Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos a que haya lugar, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión8.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en

concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones y comunicaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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