JEP - Resolución SDSJ 2277 24 junio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2277 24 junio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2277 Bogotá D.C., 24 de junio de 2024
Compareciente Expediente Legali Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González Manuel Ríos Moreno 9001414-05.2019.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González Jaider Sanguino Sarabia Willington Ortiz Pineda Alejandro Camacho Pinzón 9002845-74.2019.0.00.0001 Jhon Alexander León Torres Jorge Humberto Calderón Meza Luis Eduardo Barragán Saavedra Otoniel Reyes García Romanely Barbosa Reinales1 Sabel Rodrigo Quintero Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso
Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso Diego Aldair Vargas Cortés
1 De conformidad con la Resolución 3891 de l 24 de noviembre 2023, los comparecientes destacados en negrilla se encuentran vinculados al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador (TOAR) “Restaurándonos”, ahora denominado “Siembras de Vida”.Página 2 de 28
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Compareciente Expediente Legali Carlos Antonio Zapata Roldán 9002194-42.2019.0.00.0001 Ricardo García Corzo Richard Ramiro Contreras Aguilar Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 9002293-12.2019.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba Olinto Ochoa Gélvez Ulfran Olivo Villa Daniel Cotamo Lizarazo
Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba Olinto Ochoa Gélvez Ulfran Olivo Villa Daniel Cotamo Lizarazo Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 0002408-55.2020.0.00.0001 1500601-18.2023.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 9003610-45.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio Moisés Barbosa Carrascal Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Jader Alvarado Sequeda Ciro Alfonso Gutiérrez Silva Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez DuartePágina 3 de 28
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Compareciente Expediente Legali
9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez DuartePágina 3 de 28
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Compareciente Expediente Legali José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 José Eliseo Toscano 0001442-92.2020.0.00.0001 Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Darío José Palomino Ballesteros 0001262-08.2022.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con 9 hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero
2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.
2. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 del 18 de abril de 2023, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo estaría conformada por los
magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
3. El Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia yPágina 4 de 28
S U B S A L A C A T A T U M B O Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora Mónica Alexandra Cruz Omaña fue asignada a la SDSJ para poyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.
4. A través de la Resolución No. 1760 del 7 de mayo de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora Mónica Alexandra Cruz Omaña, en su
y Decisión de Catatumbo.
4. A través de la Resolución No. 1760 del 7 de mayo de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora Mónica Alexandra Cruz Omaña, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye el adoptar las decisiones pertinentes de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos.
5. Así pues, en cuanto a la s víctimas al interior del subcaso Catatumbo, este despacho ha identificado 9 hechos victimizantes, entre otros, respecto de los que es necesario dar algunas órdenes tendientes a consolidar la participación como intervinientes especiales ante la JEP de las siguientes víctimas indirectas
identificadas:
N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados2 1 Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Ocaña, 11 de enero de enero de 2008)3 Carlos Fausto Porras Bernal, John Smith Porras Bernal, Dolly Katherine Porras Bernal y Liz Carolina Porras Bernal Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso, Ricardo García Corzo, Richard Ramiro Contreras Aguilar y Carlos Antonio Zapata Roldán 2 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega y Rafael Andrés Plata (Hacarí, 25 de agosto de 2008)4 Carlos Mauricio Nova
Aguilar y Carlos Antonio Zapata Roldán 2 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega y Rafael Andrés Plata (Hacarí, 25 de agosto de 2008)4 Carlos Mauricio Nova
Vega: Carlos Arturo Nova
Sanabria, Elber Omar Vega Camacho, Abelardo Camargo Salas, Cindy Paola Nova Vega, Óscar Armando Nova Vega y Luis Alberto Nova Vega
Hugo Andrés Ordoñez González, Martín Rodríguez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alfonso Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Manuel Ríos Moreno y Willington Ortiz Pineda
2 En esta table se insiste que, de conformidad con la Resolución 3891 del 24 de noviembre 2023, los comparecientes destacados en negrilla se encuentran vinculados al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador (TOAR) “Restaurándonos”, ahora denominado “Siembras de Vida”. 3 Proceso penal: 200880006; proceso disciplinario: IUS 2009-52980/ IUC D-2010-4-104140 (2009-52980). 4 Proceso penal: 2008-00115; proceso disciplinario: IUS 2009-55961 / IUC D-2010-4-104843.Página 5 de 28
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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados2
Rafael Andrés Plata: Cielo
Patricia Sánchez Puccetti, Gabriel Plata Rueda,
victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados2
Rafael Andrés Plata: Cielo
Patricia Sánchez Puccetti, Gabriel Plata Rueda, Dolores Plata de Barbosa y Rafael Eduardo Plata (fallecido) 3 Homicidio de Elkin Gustavo Verano Hernández (Ábrego, 15 de enero de 2008)5
J.M.V.M., C.S.V.M.
(menores de edad)6, Genver Yobany Verano Hernández, Kimberly Johana Verano Leyton, Yudy Gabriela Verano Hernández, Ilda Cecilia Verano Hernández, Yenifer Daniela Fontecha Hernández y Henry Orlay Pineda Hernández Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil, Evert Jaime Garzón, Lorenzo Aguas Robles y Obdulio Medina Joiro 4 Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007)7 Yisney Salazar Angarita, María Amparo Suárez y José María Suárez Luis Francisco Ríos García, Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás
Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Lorenzo Aguas Robles, Alexander Suárez Rozo y Evert Jaime Garzón 5 Homicidio de José Néstor Rodríguez (El Carmen, 10 de junio de 2007)8 Nelsy Padilla, Néstor Rodríguez Santana, Arisolina Santana García, Diber Rodríguez Santana y Yurayne Rodríguez Santana Lorenzo Aguas Robles, Alexander Suárez Rozo, Evert Jaime Garzón, Norberto Alfonso Conrado Eslava
5 Proceso penal: 2008-00032; proceso disciplinario: IUS 2009-53018 // D 2010-4-104146. 6 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T-453 de 2013
(M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 7 Proceso penal: 2010-00253 / 7194. 8 Proceso penal: 2018-00120 / 8115.Página 6 de 28
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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados2 6 Homicidio de Camilo Andrés Valencia (Ocaña, 7 de diciembre de 2007)9 Julián David Valencia, María del Carmen Valencia Medina y Mercedes Valencia Medina Luis Francisco Ríos García, Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Lorenzo Aguas Robles, Alexander Suárez Rozo, Evert Jaime Garzón y Norberto Alfonso Conrado Eslava 7 Homicidio de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008)10 Y.S.O.A., T.O.Q. (menores de edad)11, Omayda Avendaño Martínez, Natalio Ovallos Peñaranda, Herbinda María García
marzo de 2008)10 Y.S.O.A., T.O.Q. (menores de edad)11, Omayda Avendaño Martínez, Natalio Ovallos Peñaranda, Herbinda María García Sanguino y Nancy Estella Ovallos García Daniel Fernando Estepa Becerra y Arnulfo Cristancho Acosta 8 Homicidio de Henry Chinchilla Quintero, Carlos Rozo y Luis Alberto López Vélez (Tibú, 9 de Henry Chinchilla
Quintero: Luz Amanda
Chinchilla Quintero, Francisco Antonio Chinchilla Bayona (fallecido)13, Carmen Emira Gallardo Barriga, Alejandro Camacho Pinzón, John Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabel Rodrigo
9 Proceso penal: 2010-00253 / 7194; proceso disciplinario: IUS 2009-102997 / IUC D 2010-4-118182. 10 Proceso penal: 200880045. 11 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P.
familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 13 En informe rendido el 17 de abril de 2024, por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se indica que “en el marco del Convenio Interadministrativo nro. 014 de 2019 entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Jurisdicción Especial para la Pa z, a través del Sistema de Gestión Documental CONTI -Módulo consulta RNEC - se consultó el estado del número de cédula 5.424.101, perteneciente al señor FRANCISCO ANTO NIO CHINCHILLA BA [Y]ONA, y el número de cédula 31.272.599, perteneciente a la señora TERESA DE JESÚS LÓPEZ VÉLEZ ”, encontrando que están canceladas por muerte. Expediente SAJ 9002845 -74.2019.0.00.0001, folios 2192 -2195. Radicado Conti 202403014568.Página 7 de 28
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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas
202403014568.Página 7 de 28
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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados2 noviembre de 2003)12 Edgar Chinchilla Quintero y Carlos Andrés Chinchilla Gallardo
Carlos Rozo: Esther Julia
Rozo
Luis Alberto López Vélez: Blanca Vélez Zamora, José
Medardo López Naranjo, Teresa De Jesús López Vélez (fallecida)14, María Luz Dary López Vélez, Héctor Fabio López Vélez y Alba Nubia López Vélez
9 Homicidio de Julián Oviedo Monroy (Ocaña, 3 de marzo de 2008)15 José Hidelbert Oviedo Hinestroza Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, John Jairo Castillo Cruz, Miguel Antonio Jerez Plata, Uvaldo Ronderos Poveda, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, Moisés Barbosa Carrascal, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, José Eliseo Toscano, Orlando Antonio Pallares Uribe, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Fernando Sanjuan Sanjuan Rubén Darío Roa Díaz y Darío José Palomino Ballesteros
Orlando Antonio Pallares Uribe, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Fernando Sanjuan Sanjuan Rubén Darío Roa Díaz y Darío José Palomino Ballesteros
12 Proceso penal: 8726. 14 En informe rendido el 17 de abril de 2024, por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se indica que “en el marco del Convenio Interadministrativo nro. 014 de 2019 entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del Sistema de Gestión Documental CONTI -Módulo consulta RNEC - se consultó el estado del número de cédula 5.424.101, perteneciente al señor FRANCISCO ANTONIO CHINCHILLA BA[Y]ONA , y el número de cédula 31.272.599, perteneciente a la señora TERESA DE JESÚS LÓPEZ VÉLEZ ”, encontrando que están canceladas por muerte. Expediente SAJ 9002845 -74.2019.0.00.0001, folios 2192 -2195. Radicado Conti 202403014568. 15 Proceso penal: 2008-00033; proceso disciplinario: IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271.Página 8 de 28
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CONSIDERACIONES
6. A continuación, este despacho se referirá a (i) la participación de las víctimas ante la JEP y (ii) hará referencia a otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
7. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
ante la JEP y (ii) hará referencia a otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
7. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
9. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando
un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
10. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delitoPágina 9 de 28
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[,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”16. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201917,
no se le podrá controvertir su condición de tal”.
11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201917, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”18 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”19. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y espec ífico que sufrió como consecuencia de los hechos20. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos21. No
16 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba
Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 17 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 21 Ibidem.Página 10 de 28
S U B S A L A C A T A T U M B O obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”22.
12. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un
que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
13. En primer lugar, t eniendo en cuenta que en varios informes la UIA ha identificado algunas víctimas indirectas respecto de las que no indicó información de contacto o con los datos aportados no ha sido posible establecer comunicación alguna, se comisionará a la UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles
22 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley
cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 11 de 28
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contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto efectivo con las víctimas que se encuentran relacionadas en los siguientes informes, así:Página 12 de 28
contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto efectivo con las víctimas que se encuentran relacionadas en los siguientes informes, así:Página 12 de 28
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23 La numeración corresponde al orden establecido para los hechos victimizantes en los antecedentes de esta decisión, párrafo 3. 24 Expediente SAJ 9002194-42.2019.0.00.0001, folios 1228 a 1231. 25 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 4582 a 4590. 26 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 27 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 421 a 422.
de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 27 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 421 a 422.
N°23 Comparecientes relacionados Víctimas directas Victimas indirectas Informe de la UIA donde aparecen mencionadas 1 Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso, Carlos Antonio Zapata Roldan, Ricardo García Corzo y Richard Ramiro Contreras Aguilar Fair Leonardo Porras Bernal Dolly Katherine Porras Bernal y Liz Carolina Porras Bernal
Informe del 28 de agosto de 202324
2 Hugo Andrés Ordoñez González, Manuel Ríos Moreno, Jaider Sanguino Sarabia, Willington Ortiz Pineda, Alfonso Cubides, Martín Rodríguez González, Daniel Fernando Estepa Becerra Rafael Andrés Plata Gabriel Plata Rueda y Dolores Plata de Barbosa
Informe de la UIA de 9 de agosto de 202325
3 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil, Lorenzo Aguas Robles y Obdulio Alberto Medina
Elkin Gustavo Verano Hernández
Duarte, Inocencio Abelino Gil, Lorenzo Aguas Robles y Obdulio Alberto Medina
Elkin Gustavo Verano Hernández
J.M.V.M.,
C.S.V.M.
(menores de edad)26, Kimberly Johana Verano Leyton, Yudy Gabriela Verano Hernández, Ilda Cecilia Verano Hernández, Informe del 20 de mayo de 201927Página 13 de 28
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28 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, folio 3249. 29 Expediente SAJ 9001445-25.2019.0.00.0001, folio 3654. 30 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, folios 3265-3272.
N°23 Comparecientes relacionados Víctimas directas Victimas indirectas Informe de la UIA donde aparecen mencionadas Yenifer Daniela Fontecha Hernández y Henry Orlay Pineda Hernández
4 Luis Francisco Ríos García, Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Ulfrán Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Lorenzo Aguas Robles y Alexander Suárez Rozo Daniel Suárez
Cotamo Lizarazo, Ulfrán Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil
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