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JEP - Resolución SDSJ 2279 23 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2279 23 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CÉSAR MONTEALEGRE BARRETO Y OTRO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001459-09.2019.0.00.0001

Compareciente: César Montealegre Barreto

C.C. No. 93.089.732

Samir Manuel Jaraba Olivella

C.C. No. 84.455.999

Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida

(Yan de la Rosa Algarín y NN masculino) Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 Resolución No. 2279 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la calidad de intervinientes especiales de los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa, quienes se presentaron como madre y hermanos del señor Yan Enrique de la Rosa Algarín, respectivamente, y sobre su representación dentro de este asunto.

II. LA SOLICITUD

2. Por medio del informe No.DAT1.0000063.2022 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación el 10 de marzo de 2022, se indicó a este despacho que por el homicidio del señor Yan Enrique de la Rosa Algarín se hallaron como víctimas indirectas a los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CÉSAR MONTEALEGRE BARRETO Y OTRO Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa. En esta oportunidad se adjuntaron los registros civiles de nacimiento de los dos últimos mencionados.

3. En la Resolución 1685 del 19 de mayo de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que, con la finalidad de verificar el parentesco de los solicitantes con la víctima directa, se allegara copia del registro civil de nacimiento del fallecido Yan Enrique de la Rosa Algarín.

4. En cumplimiento a esta determinación, la UIA allegó su informe No.DAT1.0000147.2022 del 9 de junio de 2022 con los anexos requeridos. Así, para acreditar la condición de víctimas de los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa se cuenta

con las siguientes pruebas: a. Registro civil de nacimiento del señor Yan Enrique de la Rosa Algarín en el que figura como madre la señora Adela Esther de la Rosa. b. Registro civil de defunción del señor Yan Enrique de la Rosa Algarín. c. Registro civil de nacimiento de la señora Luzdarys Patricia Romero de la Rosa, en el que la señora Adela Esther de la Rosa aparece como madre. d. Registro civil de nacimiento del señor Jorge Luis Vargas de la Rosa, en el que figura que su progenitora es la señora Adela Esther de la Rosa.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de

una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CÉSAR MONTEALEGRE BARRETO Y OTRO capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

6. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original). 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3

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CÉSAR MONTEALEGRE BARRETO Y OTRO

8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

9. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa solicitaron su reconocimiento como víctimas indirectas dentro de este asunto, dado su parentesco con el señor Yan Enrique de la Rosa Algarín.

10. Al efecto, allegaron elementos probatorios que permiten concluir que la señora Adela Esther de la Rosa es la madre de los señores Luzdarys Patricia Romero de la Rosa, Jorge Luis Vargas de la Rosa y de la víctima directa Yan Enrique de la Rosa Algarín quien, a su vez, era hermano de los últimos mencionados.

11. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de víctimas a los mencionados, quienes entonces comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. • Otras disposiciones.

12. Se oficiará al SAAD – Víctimas para que proceda a la designación de un abogado que represente a los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa ante esta jurisdicción.

13. Se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de las víctimas y su representante y la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, 4

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CÉSAR MONTEALEGRE BARRETO Y OTRO

II. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa, como víctimas

indirectas de los señores César Montealegre Barreto y Samir Manuel Jaraba Olivella por el homicidio del señor Yan Enrique de la Rosa Algarín dentro del expediente JEP No. 9001459-09.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado que represente a los señores Adela Esther de la Rosa, Luzdarys Patricia Romero de la Rosa y Jorge Luis Vargas de la Rosa ante esta jurisdicción, la que deberá informarse a este despacho.

TERCERO: DISPONER, mediante la gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de las víctimas y su representante, así como la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5

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