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JEP - Resolución SDSJ 2282 24 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2282 24 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Expedientes Legali Nros. reparto Cp. (r) Humberto Rodrigo Rhenals 85.470.791 Bandera Slp. (r) Lizandro Ortiz Martínez 91.003.992 21/02/2019 9001293-74.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Felipe Mendoza Martínez 88.229.038 Slp. (r) Obdulio Alberto Medina Joiro 84.085.001 Cs. (r) John Jairo Castillo Cruz 14.254.438 19/03/2019 9004028-80.2019.0.00.0001 Slp. (r) Miguel Antonio Jerez Plata 77.132.773 19/03/2019 9001872-22.2019.0.00.0001 Slp. (r) Gustavo Adolfo Diaz Ibáñez 5.468.798 15/07/2019 9002753-96.2019.0.00.0001 Slp. (r) Juan Bautista Cubides Rodríguez 77.180.473 24/09/2019 9000114-08.2019.0.00.0001 Slp. Martín Rodríguez González 77.180.988 22/10/2020 0002044-83.2020.0.00.0001 Slp. (r) Juan de Dios Suárez 5.031.755 23/10/2020 9004033-05.2019.0.00.0001 Slp. (r) Libaner Rodríguez Duarte 88.282.638

Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez 79.856.352 C3. (r) Fredy Giovanny Vargas Rodríguez 14.254.586 Slp. (r) Diego Armando Rizo Cardona 1.098.623.246 17/06/2022 0000168-25.2022.0.00.0001 Slp. (r) Eduardo Reinoso Pérez 1.065.866.182 Slr. (r) Breiner Andrés Manosalva Pérez 1.091.652.370 Bogotá D.C., 24 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 2282 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los señores capitán en retiro -Ct. (r)- Nelson Bernal Rodríguez, cabo primero en retiro -Cp. (r)- Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, cabo segundo en retiroCs. (r)- John Jairo Castillo Cruz, cabo tercero en retiro -C3. (r)- Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, así como el soldado profesional en servicio activo -Slp.- Martín Rodríguez González, los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.08-8204009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez y otros Ejército Nacional (BISAN) Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez, Gustavo Adolfo Diaz Ibáñez, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez, Miguel Antonio Jerez Plata, Obdulio Alberto Medina Joiro y el soldado regular en retiro -Slr. (r)- Breiner Andrés Manosalva Pérez, quienes estuvieron al servicio de la Segunda División del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 15 “General Francisco de Paula Santander” -BISANde la Brigada Treinta -BR30-. Adicionalmente, se decidirá sobre el sometimiento respecto de quienes no ha habido pronunciamiento, se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. Finalmente se determinará la procedencia de remitir las actuaciones de los miembros de la fuerza pública mencionados a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ1.

TABLA DE CONTENIDO

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA

JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................ 4

Caso N° 1: hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2004 en la vereda El Chamizo de Ocaña (Norte de Santander -en adelante N. de S.), víctima el señor Leonardo Quintero Rincón 4 Caso N° 2: hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2006 en la vereda San Juan de Villa Caro (N. de S.), víctimas los señores Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos ......... 6 Caso N° 3: hechos ocurridos el 26 de abril de 2007 en la vereda La Urama de Ábrego (N. de S.), víctima el señor el señor William Sarabia Jaimes ......................................................... 8 Caso N° 4: hechos ocurridos el 31 de julio de 2007 en zona urbana de Ábrego (N. de S.), víctimas los señores Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán ........................................................................................................................ 10 Caso N° 5: hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en la vereda El Llanón de Ábrego (N. de S.), víctima el señor Alexander Sánchez Quintero .............................................................. 11 Caso N° 6: hechos ocurridos el 15 de enero y 3 de marzo de 2008, en las veredas El Salado y Alto del Divino Niño y Agua Blanca del corregimiento Capitán Largo de Ábrego (N. de 1 Resolución N° PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión”, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria

de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022” 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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S.), víctimas los señores Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y una persona de sexo masculino no identificada.............................................................................. 19

ACTUACIONES ANTE LA JEP.................................................................................................. 24

CONSIDERACIONES .................................................................................................................. 34

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................ 36

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ .............................................................................................................. 38

III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........ 43

IV. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................... 81

V. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis y CCCP presentados 94

A. Bases conceptuales ..................................................................................................... 94

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ......................................... 99

VI. Otras determinaciones.................................................................................................. 119

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1 ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS SOLICITANTES ...................... 21

TABLA 2 ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES ..................................................................................................... 24

TABLA 3 RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUMIÓ CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN ................... 25

TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ....................................................... 26

TABLA 5 INFORMES DE LA UIA DE LA JEP .................................................................................................... 28

TABLA 6. ACTAS DE SOMETIMIENTO ............................................................................................................. 29

TABLA 7. PROPUESTAS DE APORTE A LA VERDAD, F1 Y CCCP ................................................................... 30

TABLA 8. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE SOLICITANTES ...................................... 31

TABLA 9. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS SRVR Y SDSJ .............................................................................. 32

TABLA 10 CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN ............................................................. 35

TABLA 11 CASOS QUE SERÁN ACUMULADOS CON LA PRESENTE DECISIÓN ............................................... 41

TABLA 12. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................. 45

TABLA 13 ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS .................................................................................... 49 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B11F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-8204009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez y otros Ejército Nacional (BISAN) TABLA 14. ÓRDENES DE OPERACIONES Y REPORTE DE ARMAMENTO PRESUNTAMENTE INCAUTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS .................................................................................................................... 67

TABLA 15. CASOS Y COMPARECIENTES QUE CUMPLEN CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP 78

TABLA 16. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ................................................................................................................................. 82 TABLA 17. TIEMPO DE PRIVACIÓN EFECTIVA Y PRIVACIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ................................................................................................................................. 83

TABLA 18. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES . 109

TABLA 19. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ..................... 124

TABLA 20. EXPEDIENTES QUE SE DEBEN ACUMULAR AL EXPEDIENTE LEGALI N° 900402880.2019.0.00.0001 ................................................................................................................................ 127

TABLA 21. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP .............. 128

TABLA 22. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................ 136 TABLA 23. ...................................................................................................................................................... 142 HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2004 en la vereda El Chamizo de Ocaña (Norte de Santander -en adelante N. de S.), víctima el señor Leonardo Quintero Rincón Proceso N° 54-498-31-04-001-2014-00016 -en adelante N° 2014-00016del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.)

1. Con resolución de 26 de septiembre de 2013 2 la Fiscalía 133

Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (N. de S.) acusó a los señores Cp. (r) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera y Rafael Antonio Urbano Muñoz, así como a los señores Slp. (r) Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro, en calidad de coautores del delito de homicidio agravado y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, excepto al señor Slp. (r) Luis Felipe Mendoza Martínez respecto de quien no se consideró necesaria, por su estado 2 Proceso N° 2014-00016 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.). Cuaderno consolidado. Fls. 2683 – 2699. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de salud3. Esta decisión fue modificada el 29 de noviembre de 2013 por la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Fiscalías delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (N. de S.)4 respecto del señor Cp. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: […] tuvieron ocurrencia el 3 de septiembre de 2004, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 15 General Francisco de Paula Santander, produjeron la baja del joven LEONARDO QUINTERO RINCÓN, lo cual realizaron haciendo uso de sus armas de dotación en una situación que reportaron como de combate en acción militar desarrollada dentro de la operación “Barracuda 2”. Los hechos ocurrieron en zona rural de la vereda “El Chamizo”, municipio de Ocaña, Norte de Santander, y en concreto fue protagonizada por tropas del segundo pelotón de la compañía “Ayacucho 2”, al mando del CP. URBANO MUÑOZ RAFAEL, quien reportó a su superior que a eso de las 20:30 horas del día señalado, mediante reacción entraron en contacto armado con sujetos que se encontraban sobre la vía, realizando cobro de extorsiones, secuestros y asesinatos selectivos, los cuales al escuchar la proclama por parte de los militares abrieron fuego contra la tropa resultando la baja de LEONARDO QUINTERO RINCÓN, presunto miembro del Bloque Norte de las Autodefensas Ilegales [sic]. Se incautó una pistola, munición para la misma y una granada M-265.

2. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.), que con decisión de 31 de octubre de 20146 concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Cp. (r) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, así como a los Slp. (r) Lizandro Ortiz Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro. 3 La Fiscalía 133 DECVDH de Ocaña (N. de S.) afirmó: “Para el caso del SLP. LUIS FELIPE MENDOZA MARTÍNEZ [sic], este Despacho [sic] no impondrá la detención preventiva por cuanto estando acreditados los requisitos para su imposición no se hace necesaria de acuerdo a los fines constitucionales debido al estado de salud que presenta y que se encuentra acreditado en la documentación medica [sic] allegada por su defensor y evidenciada en la copia de la orden administrativa de personal N° 1239 del 31 de octubre de 2.005 emanada del jefe de desarrollo humano del ejercito [sic] nacional [sic] que le concede derecho a pensión por invalidez debido a su incapacidad”. Ibid. Fl. 2698. 4 Ibid. Fls. 2900 - 2916. 5 Ibid. Fls. 2900 – 2901. 6 Ibid. Fls. 3508 - 3513. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar -en adelante IPMcon sede en Ocaña (N. de S.), bajo el radicado N° 107-06, inició investigación por los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2006 en la vereda San Juan de Villa Caro (N. de S.), en los que integrantes de la compañía “Delhuyer”8 del BISAN causaron la muerte a los señores Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos en un presunto enfrentamiento armado. En la misma decisión ordenó que rindieran indagatoria los señores Ct. (r) Nelson Bernal Rodrígu9, C3. (r) Fredy Giovanny Vargas Rodríguez10, así como los Slp. (r) Diego Armando Rizo Cardona11 y

Eduardo Reinoso Pérez12, además del Slr. (r) Breiner Andrés Manosalva Pérez13, diligencias que fueron realizadas el 12 y 13 de septiembre de 2006. El 21 de mayo de 200814 el citado despacho de la Justicia Penal Militar ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: […] existen serias dudas sobre la legitimidad de la acción militar por parte de los cuadros y soldados que participaron en el hecho y en las que perdió la vida FREDY SERRANO PÉREZ y FREDY OVALLOS OVALLOS. Corresponderá entonces a la justicia ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos comunes en que este hubiese incurrido. 7 Radicado Justicia Penal Militar N° 107-06. 8 Investigación N° 2006-05741 de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta (N. de S.). Fl. 255. 9 Ibid. Fls. 25-35. 10 Ibid. Fls. 19-24. 11 Ibid. Fls. 37-42. 12 Ibid. Fls. 43-47. 13 Ibid. Fls. 49 - 53. 14 Ibid. Fls. 367-373. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.08-8204009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez y otros Ejército Nacional (BISAN) De conformidad con lo anterior, encuentra el despacho, de acuerdo a los elementos esgrimidos por el señor REPRESENTANTE [sic] DEL [sic] MINISTERIO [sic] PÚBLICO [sic], que lo procedente es remitir por competencia la presente investigación a la Unidad de Fiscalía Seccional con sede en la ciudad de Ocaña, por existir dudas sobre las circunstancias que rodearon los hechos objeto de la investigación15.

4. Con Resolución de 9 de diciembre de 2008, la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta (N. de S.) avocó conocimiento de la actuación, por el delito de homicidio agravado16.

5. La Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta (N. de S.) el 19 de enero de 2021 ordenó remitir la investigación, a la que le correspondió el radicado N° 200605741, a esta Jurisdicción.

Caso N° 2b. Investigación disciplinaria N° IUS 008-166500-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

6. El 18 de marzo de 2013 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos formuló pliego de cargos en contra de los señores Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez, C3. (r) Fredy Giovanny Vargas

Rodríguez, así como los señores Slp. (r) Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez y Slr. (r) Breiner Andrés Manosalva Pérez, por haber incurrido en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario17. En esta decisión, en relación con las circunstancias en que ocurrieron los hechos, afirmó: […] ROQUE SERRANO OCHOA, en declaración rendida el 2 de noviembre de 2006 ante la Procuraduría Provincial de Ocaña – Norte de Santander, manifestó que el día 9 de septiembre de 2006, en la Vereda San Juan, jurisdicción del municipio de Villacaro [sic] - N. de S., estando en su casa el señor ANTONIO GUERRERO lo llamó a su celular y le comentó que habían matado a su hijo FREDY SERRANO PÉREZ; sindicando directamente de ello al Comandante [sic] ESTUPIÑAN; que "lo uniformaron para hacerlo pasar como 15 Ídem. 16 Ibid. Fl. 581. 17 Investigación disciplinaria N° IUS 008-166500-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Cuaderno Conti N° 202000283137. Fls. 321 – 331. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.08-8204009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez y otros Ejército Nacional (BISAN) guerrillero, lo arrastraron y lo dejaron en un sitio llamado Alto el Pozo; y ahí se encontraba mi hijo cuando me lo entregaron", él tenía una moto cuando lo mataron, dice que no se la entregaron en el Batallón porque no tenía los papeles ya que la moto era venezolana (no sabe que [sic] papeles), que su hijo era reconocido por todas la [sic] veredas de San Juan, Vajiales y La Planada, estudiaba en un programa del Sena de la vereda Planada y le pegaron ocho tiros18.

7. El 26 de septiembre de 2019 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó remitir por competencia la actuación a la JEP19.

Caso N° 3: hechos ocurridos el 26 de abril de 2007 en la vereda La Urama de Ábrego (N. de S.), víctima el señor el señor William Sarabia Jaimes Investigación N° 11-001-60-66064-2007-04860 -en adelante radicado N° 200704860de la Fiscalía 49 de la DECVDH de Cúcuta (N. de S.)

8. El 13 de abril de 2009 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta (N. de S.)

pidió al Juzgado 37 IPM con sede en Ocaña (N. de S.) la remisión de la investigación originada en la muerte causada al señor William Sarabia Jaimes. No obstante, el despacho de la justicia penal militar con auto de 4 de mayo de 2009 negó tal solicitud20. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 26 de octubre de 2009 resolvió el conflicto entre ambas jurisdicciones y asignó el conocimiento de la investigación a la jurisdicción ordinaria21, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: Se investiga en esta oportunidad la muerte del ciudadano WILLIAM SARABIA a manos de tropas adscritas al Batallón de infantería [sic] Nº 15, compañía Ayacucho, al mando del CT. JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARRO, que desarrollaba la misión táctica "ATILA" [sic], el día 26 de abril de 2007, en la vereda "La Urama", del municipio 18 Ibid. Fl. 24. 19 Ibid. Cuaderno actuación disciplinaria. Fls. 1 - 8. 20 Investigación N° 2007-04860 de la Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta. Fls. 9 – 10. Se extrae de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resuelve conflicto de competencia el 26 de octubre de 2009. 21 Ibid. Fls. 9 – 24. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El 9 de septiembre de 2011 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta (N. de S.) ordenó la apertura de instrucción de en contra de los señores Tc. Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Ct. Juan Carlos Chaparro Chaparro, Cs. Edward Uriel

Zapara Vera, Cp. Osmith Canaval Navarro, Slp. (r) Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Gustavo Adolfo Diaz Ibáñez, Medardo Ríos Diaz, Reinaldo Acosta Rubio y Nilson Sanjuan Cubides, por el delito de homicidio agravado del que al parecer fue víctima el señor William Sarabia Jaimes 23.

10. Mediante decisión proferida el 24 de agosto de 202024 la Fiscalía 49

DECVDH de Cúcuta (N. de S.) informó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-, respecto de la actuación adelantada en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública y refirió lo siguiente: En lo que respecta al ACONTECER PROCESAL, se informara [sic], que si bien la Fiscalía, dentro de su competencia se encuentra perfeccionando los elementos materiales probatorios, no obstante, la evidencia hasta el momento recaudada permiten [sic] inferir de manera razonada, no solamente la materialidad de los hechos investigados, sino además, la presunta responsabilidad de los sindicados,· a quienes este Despacho [sic] fiscal presenta a la Sala de reconocimiento [sic] de 22 Ibid. Fls. 9 – 11. 23 Ibid. Fls. 5 – 8. 24 Ibid. Fls. 25 – 43. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Investigación disciplinaria N° IUS 2009-66637 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

11. Con auto de 18 de febrero de 2008 la Procuraduría Regional de Norte de Santander ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los señores St. (r) José Ángel Rodríguez Piracun, Sv. (r) Carlos Alberto Ovando Sandoval, Cp. (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras, así como a los señores Slp. (r) Geovanni Pérez Tarazona, Obdulio Alberto Medina Joiro y Medardo Ríos Díaz, miembros del Ejército Nacional adscritos al BISAN, por presuntamente haber incurrido en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por la muerte de los señores Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel

Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán.

12. Culminada la etapa probatoria, el 24 de febrero de 2009 fue asignada a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N° 1 para la Defensa de los

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B11F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-8204009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N° 9004028-80.2019.0.00.0001

Comparecientes/ Solicitantes: Ct. (r) Nelson Bernal Rodríguez y otros Ejército Nacional (BISAN) Derechos Humanos, que el 27 de abril de 2023 ordenó remitir la actuación a la JEP26. En esta decisión describió los hechos en los siguientes términos: Son objeto de investigación los hechos puestos en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Ocaña (Norte de Santander), por parte de los señores Alexander Rueda Abril y Luz Maryam Arango Muñoz, ocurridos el 31 de julio de 2007 en el municipio de Ábrego Norte de Santander, en los que integrantes del Ejército Nacional, pertenecientes a la Compañía [sic] Ayacucho Tres, del Batallón de Infantería n.° 15 "General Santander" de Ocaña (N. de S.), dieron muerte a los señores Ariel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán27. Caso N° 5: hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en la vereda El Llanón de Ábrego (N. de S.), víctima el señor Alexander Sánchez Quintero Proceso N° 54-498-31-04-001-2015-00013 (en adelante N° 2015-00013) del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (N. de S.)

13. El 8 de mayo de 2008 el Juzgado 37 IPM con sede en Ocaña (N. de S.), bajo el radicado N° 322-08, ordenó abrir investigación y vincular mediante diligencia indagatoria a los señores Sv. Osorio Laguna, C3. Domingo Rafael

de León González, así como a los Slp. (r) Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Evidelio Arias Arguello, Honorio Trigos Jiménez, Jaime Luis Miranda Moreno y Slp. Martín Rodríguez González. La diligencia con la cual fue vinculado el señor Slp. Rodríguez González se realizó el 28 de octubre de

200828. Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, se ordenó la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación29. 26 Investigación disciplinaria N° IUS

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