JEP - Resolución SDSJ 2282 25 junio 2024 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2282 25 junio 2024 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2282 Bogotá D.C., 25 de junio de 2024
Número expediente SAJ: 9001712-94.2019.0.00.0001
Comparecientes: Mario Fernando Figueroa Jurado
Adán Antonio Vargas Quintana (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigación preliminar /Instrucción Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Fecha de reparto: 28 de enero de 2019 / 30 de abril de 2019 ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Mario Fernando Figueroa Jurado y a impulsar el asunto respecto del señor Adán Antonio Vargas Quintana, identificados con la cédula de ciudadanía n.º 12.745.820 y 78.645.597, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 20181, el señor Mario Fernando Figueroa Jurado presentó una solicitud de sometimiento, en calidad de miembro de la fuerza pública, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 1-3. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MA RIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001
2. A su vez, el 20 de abril de 20182, el señor Adán Antonio Vargas Quintana presentó una solicitud para someterse a la JEP, también en calidad de miembro de la fuerza pública.
3. Mediante la Resolución 469 del 15 de febrero de 20193 este despacho asumió el conocimiento de la solicitud allegada por el señor Figueroa Jurado.
Asimismo, entre otras determinaciones, el suscrito magistrado: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara un informe relacionando las investigaciones y los procesos penales seguidos en contra del solicitante y adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas de los casos que estuvieran relacionados con el interesado en comparecer; (ii) solicitó al peticionario que presentara su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP); (iii) solicitó a la Fiscalía 119 Especializada de Popayán que remitiera la información sobre el proceso adelantado en contra
del señor Mario Fernando Figueroa Jurado y (iv) pidió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que facilitara la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Figueroa Jurado a través de los enlaces territoriales de la JEP.
4. El 10 de mayo de 20194, por medio de la Resolución 1921, este despacho asumió el asunto relativo al señor Vargas Quintana. Por tal razón, en la referenciada decisión se dispuso: (i) solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba) que informara los procesos que estuvieran bajo su conocimiento en contra del señor Adán Antonio Vargas Quintana y anexara copia legible de estos; (ii) solicitar a la Fiscalía 104
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (ECVDH) de Medellín que pusiera de presente cuáles procesos estaba llevando en contra del interesado en comparecer y que, en ese sentido, allegara copia de las decisiones proferidas en su contra; (iii) comisionar a la UIA para que presentara al despacho un informe sobre los procesos penales en los que registrara el peticionario y ubicara a las víctimas relacionadas en los mismos; (iv) solicitar a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar – DICER que certificara si el señor Vargas Quintana en algún momento estuvo detenido en alguno de sus establecimientos y (v) solicitar al señor Adán Antonio presentar su CCCP. 2 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 441-443.
3 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 23-28. Radicado Conti 20193350040663. 4 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 23-28. Radicado Conti 20193350040663. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001
5. El 07 de junio de 20195, por medio del Oficio n.º 20191562, la Fiscalía 104
ECVDH de Medellín informó al despacho que “el señor Adán Antonio Vargas Quintana […] se encuentra referenciado en las investigaciones 4541 y 4789, pero a la fecha no ha sido ordenado su vinculación legal […] así mismo, comunico (sic) que el señor Quintana Vargas (sic) fue acusado en la investigación 6544 que se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Único Especializado de Montería”.
6. El 26 de junio de 20196, la UIA remitió un informe parcial de la comisión
ordenada mediante la Resolución 1921 del 10 de mayo de 2019. Asimismo, solicitó una prórroga para poder darle cumplimiento definitivo a la mentada decisión.
7. El 10 de julio de 20197, el peticionario Vargas Quintana pidió por escrito la posibilidad de ampliación del término para presentar su CCCP, toda vez que no contaba con un defensor asignado.
8. Con Resolución 4023 del 02 de agosto de 20198, el suscrito magistrado le concedió a la UIA una prórroga de veinte (20) hábiles para que entregara la información solicitada.
9. El 10 de octubre de 20199, el señor Figueroa Jurado allegó un poder conferido a la abogada Luz Marina Achury, identificada con cédula de ciudadanía n.º 36.378.800 y tarjeta profesional n.º 105364 del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), para que representara sus intereses ante esta Jurisdicción. El mentado documento cuenta con la diligencia de presentación personal del interesado en comparecer, con fecha del 31 de julio de 2019, ante la Notaria Primera del Círculo de Fusagasugá.
10. El 21 de noviembre de 201910, el solicitante Figueroa Jurado presentó un nuevo poder conferido a la señora Rocío del Pilar Bonilla Liévano identificada 5 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 478. 6 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 479-480. 7 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 514.
8 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 514. 9 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 469-476. 10 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 16-17. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MA RIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001 con cédula de ciudadanía n.º 52.862.117, para que lo representara en el presente asunto.
11. El 28 de noviembre de 201911, el señor Adán Antonio Vargas Quintana remitió un poder conferido a la abogada Gladys Marcela López Blanco identificada con cédula de ciudadanía n.º 5.217.814 y tarjeta profesional n.º 117.367 del CSJ. Este documento cuenta con la diligencia de presentación, con fecha del 18 de noviembre de 2019, por parte del poderdante ante la Notaria
Segunda del Círculo de Montería.
12. Por medio de la Resolución 1449 del 22 de abril de 202012, este despacho reiteró alguna de las pruebas decretadas mediante la Resolución 469 de 2019 y se pronunció respecto a la representación jurídica del señor Mario Fernando Figueroa Jurado. En ese sentido, dispuso: (i) reiterar al peticionario la presentación de su CCCP; (ii) reiterar a la Fiscalía 119 Especializada de Popayán que remitiera la información sobre el proceso surtido en contra del solicitante; (iii) reiterar a la SEJEP adelantar los trámites pertinentes para que el señor Figueroa Jurado suscribiera el acta de sometimiento; (iv) rechazar el poder otorgado por la señora Rocío del Pilar Bonilla Liévano, toda vez que no se acreditó que ostentara la calidad de abogada en ejercicio y (v) reconocer personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha para que represente al peticionario ante la JEP.
13. A través de la Resolución 2015 del 18 de junio de 202013, el suscrito magistrado impulsó el asunto relativo al señor Vargas Quintana. Por tal razón, entre otras determinaciones, ordenó: (i) requerir, nuevamente, al interesado en comparecer para que presentara su CCCP; (ii) reiterar la solicitud realizada al Centro de Reclusión Militar y (iii) solicitar a la SEJEP que facilitara la suscripción del acta de sometimiento por parte del peticionario.
Adicionalmente, en cuanto al poder otorgado a la abogada Gladys Marcela López Blanco, el despacho advirtió al solicitante que, para poder reconocer
personería jurídica, el documento debía contar con la diligencia de presentación personal tanto por parte del poderdante y como del apoderado. 11 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 517-518. 12 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 36-39. 13 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 523-526. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001
14. El 30 de junio de 202014, la Fiscalía 95 ECVDH de Cali informó que la investigación de radicado n.º 190016000602200901437 en la que está vinculado el señor Mario Fernando Figueroa Jurado se encuentra en etapa de indagación.
15. El 15 de septiembre de 202015, el abogado Juan David Viveros Montoya identificado cédula de ciudadanía n.º 8.126.869 y tarjeta profesional n.º
156.484 del CSJ, solicitó que (i) se acreditara la calidad de víctima indirecta al señor Juan Alberto Betancur Quiroz, hermano de la señora Claudia Yaneth Quiroz Rico, víctima directa de los hechos acaecidos el 16 de agosto de 2007, en donde estuvieron involucrados los señores Mario Fernando Figueroa Jurado y Adán Antonio Vargas Quintana y (ii) se le reconociera personería jurídica para representar al señor Betancur Quiroz y se le informara si los mencionados señores: (a) se encuentran sometidos a la JEP; (b) han presentado solicitud de sometimiento, su compromiso, claro, concreto y programado o se han pronunciado respecto a los hechos acaecidos el 16 de agosto de 2007, (c) han sido remitidos a la SRVR y (d) han rendido “versiones libres” ante la SRVR y en caso afirmativo remitir tales versiones.
16. El 15 de octubre de 202016, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, a quién no se le reconoció personería jurídica, allegó a este despacho el acta de sometimiento n.º 304334 firmada por el señor Figueroa Jurado.
17. El 25 de febrero de 202117, el abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.033.088 y tarjeta profesional n.º 203.606 del CSJ, allegó un poder para representar ante esta Jurisdicción al señor Adán Antonio Vargas Quintana y
otros. El referenciado documento cuenta con diligencia de presentación personal, con fecha del 29 de enero de 2021, por parte de poderdante ante la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Córdoba).
18. A través de la Resolución 2463 del 31 de mayo de 202118, el suscrito magistrado aceptó el sometimiento del señor Mario Fernando Figueroa 14 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 55-58. 15 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 534-538. Radicado Conti 202001022945. 16 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 68-76. 17 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 542 y 547. 18 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 77-114. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MA RIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001
Jurado respecto del proceso penal n.º 23-001-31-07-001-2012-0051-0019 , por los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2007, en donde fallecieron los señores Juan Bernardo Correa Taborda, Jorge Raúl Gallego Londoño, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y Omar de Jesús Marulanda Sánchez y desapareció la señora Claudia Yaneth Quiroz. En ese mismo sentido, entre otras determinaciones, este despacho ordenó: (i) reiterar por tercera vez al compareciente la presentación de su CCCP; (ii) reconocer al señor Juan Alberto Betancur Quiroz la calidad de víctima indirecta; (iii) reconocer personería jurídica al abogado Juan David Viveros Montoya para representar los intereses del señor Betancur Quiroz ante la JEP; (iv) remitir la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y (v) ordenar a la UIA que presentara a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la SRVR los resultados de la inspección al proceso penal n.º 190016000602200901437 adelantado por la Fiscalía 95 ECVDH de Cali.
19. En similar sentido, mediante la Resolución 4537 del 20 septiembre de 202120, se aceptó el sometimiento del señor Adán Antonio Vargas Quintana en relación con el proceso penal n.º 23-001-31-07-001-2012-0051-00 y también se dispuso: (i) acumular los casos de los señores Vargas Quintana y Figueroa Jurado bajo el expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001; (ii) reiterar al
señor Adán Antonio Vargas la presentación de su CCCP; (iii) remitir a la SRVR este asunto; (iv) reiterar a la UIA lo ordenado mediante la Resolución 1921 de 2019 y (v) reconocer personería jurídica al abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón para que represente al compareciente ante la JEP.
20. El 28 de junio de 202121, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, aún sin estar reconocida jurídicamente, allegó al despacho memorial en el que anexó el CCCP del señor Figueroa Jurado.
21. Posteriormente, el 20 agosto de 202122, la profesional del derecho Bonilla Liévano, reseñando esta vez su tarjeta profesional n.º 161.206 CSJ, presentó poder otorgado por el señor Mario Fernando Figueroa Jurado para 19 Con radicado n.º 11001606606420070006544 en la Fiscalía. 20 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 562-604. 21 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folio 216. 22 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 226-228. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001 que lo represente ante la JEP. El referenciado documento, cuenta con diligencia de presentación personal del compareciente, ante la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá con fecha 25 de junio de 2021.
22. El 26 de noviembre de 202123, la UIA remitió un informe parcial de acuerdo con lo ordenado en la Resolución 2643 del 31 de mayo de 2021. Así las cosas, anexó cinco cuadernos relativos al radicado n.º 190016000602200901437, en el cual se encuentran vinculados el señor Figueroa Jurado y otros, por los hechos ocurridos el 03 de julio de 2009, en Vulta del Turbo, municipio de Puracé (Cauca) en donde murieron los señores Hadinson
Díaz Moreno, Yulián Valencia Caicedo y Ray Ronald Rincones Romaña.
23. Adicionalmente, el 30 de diciembre de 2021, la UIA allegó piezas procesales y datos de que a nombre del señor Figueroa Jurado, se registran las
siguientes investigaciones24: Proceso N.º Delito Despacho Estado/Etapa Homicidio en Fiscalía 104 Activo. 11001606606420070006544 persona DECVDH de Etapa de Ley 600 protegida. Medellín investigación Indiciado Hechos del 16 preliminar de agosto de 2007 Homicidio. Fiscalía 104 Activo.
11001606606420070004789 Hechos del 29 DECVDH de Etapa de Ley 600 de abril de 2007 Medellín investigación Indiciado preliminar Homicidio. Fiscalía 104 Activo. 11001606606420070004541 Hechos del 05 DECVDH de Etapa de Ley 600 de julio de 2007 Medellín investigación Indiciado preliminar Homicidio en Fiscalía 95 Activo. 190016000602200901437 persona DECVDH de Indagación Ley 906 protegida. Cali 23 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 275-278. 24 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 282-283 y 309-313. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Indiciado Hechos del 03 de julio de 2009
24. Asimismo, brindó información relacionada con la ubicación y los datos
de las víctimas de los procesos referenciados previamente25. Además, en los anexos del informe adjuntó una petición26 remitida por el abogado Viveros Montoya para: (i) la acreditación de las señoras Rubiela Marulanda Sánchez Balvin y María Aracelly Bedoya Giraldo y (ii) los poderes para representarlas ante la JEP.
25. El 17 de enero de 202227, el abogado Juan David Viveros Montoya presentó un derecho de petición requiriendo la misma información solicitada en el escrito allegado el 15 de septiembre de 2020. Asimismo, pidió autorización para poder acceder a esta actuación.
26. El 25 de marzo de 202228, se incorporó al expediente Legali 900171294.2019.0.00.0001 un escrito elevado por el abogado Luis Felipe Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.388.756 y tarjeta profesional n.º141.683, solicitando la acreditación de la señora María Magdalena Ávila Pérez y del señor Jesús Rafael Bustamante Ortega, familiares, respectivamente, de los señores Miguel Emiro Ávila Pérez y Francisco Antonio Bustamante Ortega. Por tal razón anexó: (i) poderes conferidos a su nombre por la señora Ávila Pérez y el señor Bustamante Ortega y (ii) el registro de defunción de las víctimas, entre otros documentos.
27. El 11 de julio de 202229, el abogado Iván Francisco Daza Ariza identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.065.592.187 y tarjeta profesional
n.º 221.883 del CSJ, allegó a este despacho un poder conferido por el señor Vargas Quintana, para que represente sus intereses en el proceso de referencia. El mentado documento cuenta con diligencia de presentación personal, con fecha del 20 de enero de 2022, por parte del poderdante ante la Notaría Única del Círculo de Tierralta. 25 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 296-299 y 309-313. 26 Radicado Conti 202101006516. 27 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 315-440. 28 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 745-826. 29 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 832-835. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. El 28 de noviembre de 202230, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano
presentó un memorial solicitando “iniciar la ruta dialógica que permita evidenciar el sentido reparador que ha sido presentado por el compareciente que represento, no solo en lo que tiene con el aporte de verdad presentado y su asunción de responsabilidad, si no también verificar la aprobación del reparador”.
29. El 23 de febrero de 202331 el abogado Iván Francisco Daza Ariza presentó un memorial de renuncia al poder conferido por el señor Adán
Antonio Vargas Quintana.
30. Finalmente, el 12 de junio de 202432 el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.753.140 y tarjeta profesional n.º 175.039 del CSJ, allegó al despacho un poder otorgado por el compareciente Adán Antonio Vargas Quintana, para que lo represente ante la JEP.
CONSIDERACIONES
31. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos penales de radicado n.º 11001606606420070004789, 11001606606420070004541 y 90016000602200901437; ii) el régimen de condicionalidad; iii) sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la JEP; iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; v) el reconocimiento de personería jurídica y vi) la remisión a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de Fuerza Pública - SUB2NSFP y, finalmente, tomará otras
determinaciones. i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico 30 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 837-840. 31 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 841-843. 32 Expediente Legali 9001712-94.2019.0.00.0001 folios 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MA RIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001
32. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201933.
33. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
34. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que está siendo investigado penalmente el señor Mario Fernando Figueroa Jurado al interior de los procesos 11001606606420070004789, 11001606606420070004541 y 90016000602200901437. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra el solicitante. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor
material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel 33 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001 medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo
conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales34. (Se destaca).
35. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada35.
36. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TPSA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de
2019. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FEE84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-2171009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: MA RIO FERNANDO FIGUEROA JURADO Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001712-94.2019.0.00.0001 a) Proceso 11001606606420070004789
37. El 02 de febrero de 201836, la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (ECVDH) de Medellín asumió conocimiento del caso argumentando que: “Los hechos tuvieron lugar el 29 de abril del año 2007, en la finca el oasis, vereda Las Balsas del municipio Ciénaga de Oro-Córdoba. Los sindicados corresponden a integrantes del pelotón Búho 4, destacamento Chacal,
orgánicos militares del Batallón de Junín No 33 adscrito a la Brigada Once de Montería. Lo anterior por encontrarse conducente, pertinente y útil las probanzas decretadas, pudiendo así lograr el esclarecimiento de los hechos. La víctima corresponde al nombre de Hugo Alberto Gutiérrez Vega”
38. Asimismo, en el informe de patrullaje37 presentado el 30 de abril de 2007, por parte del comando del Batallón de Infantería n.º 33 “JUNIN”, se reportó así lo sucedido en el marco de la operación “Jerarquía”: […] siendo las 03:15 horas aproximadamente del día de 29 de Abril (sic) de 2007, se escucharon unos disparos repetitivos y a su vez unos latidos (sic) de perros, se inicio (sic) movimiento en dirección donde se escucharon los disparos, al llegar a un camino de herradura nos encontramos con tres sujetos los cuales al identificarnos como tropas del Batallón JUNIN nos respondieron disparándonos con armas de fuego, donde reacciono (sic) y fue muerto en combate el sujeto HUGO ALBERTO GUTIERREZ (sic) VEGA, Cedula (sic) de
Ciudadanía No. 1.131.979.485 de Remedios en coordenadas (085352-753948) Finca El Oasis Vereda Las Balsas el cual tenía en su poder 01 revolver (sic) calibre 38 corto llama scorpio Special, numero (sic) interno 868, numero (sic) externo limado, cacha anatómica color negro, 06 vainillas cal. 38; 05 cartuchos cal. 38; 01 granada de mano. Los otros sujetos emprendieron lo (sic) huida
haciéndonos disparos repetitivos”.
39. En relación con estos acontecimientos, el 04 de julio de 200738, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de Montería dispuso: “ORDENAR INVESTIGACION PENAL por el delito de homicidio en cabeza del presunto subversivo HUGO ALBERTO GUTIERREZ (sic) VEGA, contra el ST. BERMUDEZ PATIÑO IVAN (sic), CP. FIGUEROA JURADO MARIO 36 Proceso nº. 11001606606420070004789, cuaderno 03, páginas 64-65. 37 Proceso nº. 11001606606420070004789, cuaderno 01, páginas 37-38. 38 Proceso n. º11001606606420070004789, cuaderno 01, páginas 59-
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